Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 09/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se deroga la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía.

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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía, supuso un notorio impulso en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de adaptarse a los cambios que se estaban produciendo en la sociedad. Entre las medidas reguladas contemplaba en la Sección 2.ª del Capítulo V, la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional. Esta medida incorporaba ayudas para el desarrollo de proyectos innovadores que facilitan la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional, a través de la elaboración de materiales y contenidos para su uso y difusión por Internet, y la realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras de tipo semipresencial y a distancia.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía, se establecieron con carácter estable las bases reguladoras que regularían el procedimiento de concesión de las ayudas para el desarrollo de los citados proyectos.

Los proyectos desarrollados a lo largo de estos años han supuesto un verdadero impulso en la implantación de la teleformación en Andalucía, incentivando por un lado, el desarrollo de contenidos didácticos y materiales de Formación Profesional Ocupacional, hasta entonces poco habituales, y por otro, introduciendo una nueva forma de impartir formación profesional que ha permitido llegar a un mayor porcentaje de la ciudadanía, a la vez que ha contribuido a la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Con la publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y las Órdenes que lo desarrollan, se modifica sustancialmente el modelo de Formación Profesional impartida en el ámbito laboral, al regular un nuevo subsistema denominado «Formación Profesional para el empleo», que viene a englobar las dos modalidades de formación profesional vigentes hasta entonces: la Formación Profesional ocupacional y la Formación Continua. Este nuevo marco jurídico estatal contempla la posibilidad de impartir la Formación Profesional para el empleo en otras modalidades distintas a la presencial. De este modo, se contempla expresamente que la formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

Por otra parte, la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que contemplan la posibilidad de subvencionar proyectos para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para la mejora de la Formación Profesional para el empleo, prestando especial consideración a aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación.

Esta normativa ha tenido su desarrollo autonómico en Andalucía mediante la publicación del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por la que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía y la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

El citado Decreto recoge, entre los principios que deberá regir la Formación Profesional para el empleo, enumerados en su artículo 2, letra h) «el fomento de la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los procesos formativos». En este sentido, la citada Orden de 23 de octubre de 2009, incorpora la teleformación y la formación semipresencial como modalidades de impartición. Asimismo, establece en su Capítulo III las acciones de investigación e innovación, que contemplan la posibilidad de financiar la elaboración de contenidos formativos basados en la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En consecuencia, este nuevo marco normativo regulador de la Formación Profesional para el empleo subsume y acoge plenamente los contenidos y líneas de actuación previstos en la Orden de 10 de mayo de 2006, debiéndose proceder, por tanto, a su derogación.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias restantes que me vienen conferidas por la legislación vigente.

D I S P O N G O

Artículo único. Objeto.

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2006, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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