Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 02/12/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 21 de noviembre de 2011, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la notificación mediante publicación del extracto de resolución de rescisión de autorización de uso preferente de atraque e inmovilización de embarcación por impago de tarifas portuarias devengadas en el Puerto de Chipiona.

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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a la entidad Inoxidable Rovi, S.L., se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la rescisión de la autorización de uso preferente de atraque a la embarcación Punta Cires, con matrícula 6ª-CA-3-2/02, por impago de tarifas portuarias devengadas en aplicación de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, de Determinación y Revisión de Tarifas y Cánones en Puertos e Instalaciones Portuarias, en el Puerto Deportivo de Chipiona, conforme a lo dispuesto en la estipulación general octava del contrato suscrito.

Como consecuencia de esta situación irregular, desde la fecha de notificación de la Resolución, no se prestará al deudor servicio público portuario alguno por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, mientras se produzca la situación de impago, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Transcurrido un mes desde la notificación de la Resolución, se procederá a asignar el atraque a quien corresponda en la lista de espera de acceso al uso preferente de atraque del puerto de Chipiona y, a fin de evitar que eluda la garantía en el pago de la deuda a la que su embarcación se encuentra afecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.3 de la citada Ley 21/2007, de 18 de diciembre, será inmovilizada dentro del puerto, levantándose Acta al respecto.

Los efectos de este Acuerdo podrán enervarse si dentro de los diez días siguientes a la presente publicación se regulariza la situación de impago, sin perjuicio de su tramitación por vía de apremio.

Todos los gastos que las actuaciones ejecutadas se deriven a esta Administración serán a cuenta del interesado.

Transcurridos seis meses desde que se produjo el impago de la deuda tributaria, la Agencia iniciará los trámites de declaración de abandono de la embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Puertos Autonómica.

Contra este Acuerdo, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad interesada recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Sevilla, 21 de noviembre de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.

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