Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 348/2011, de 22 de noviembre, por el que se declara Zona de Especial Protección para las Aves el Paraje Natural Brazo del Este y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo.

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I

El Brazo del Este es uno de los antiguos brazos en que se dividía el río Guadalquivir en su recorrido por las marismas. Se sitúa a unos 17 kilómetros al sur de Sevilla, en los términos municipales de Coria del Río, Dos Hermanas, La Puebla del Río, Las Cabezas de San Juan, Lebrija y Utrera.

Por la fauna existente en la zona, en 1989, fue declarado Paraje Natural por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, siendo el grupo de mayor interés el de las aves, por la importancia de las especies y el elevado número que alcanzan las poblaciones de algunas de ellas (morito común, avetoro, cigüeña negra, aguilucho lagunero occidental, martinete y calamón, entre otras).

Además, por su localización en las marismas del Guadalquivir, el Brazo del Este actúa como punto de descanso en la escala migratoria de aves y como hábitat alternativo a las especies existentes en el Parque Nacional de Doñana, cuando las condiciones en este espacio son desfavorables, especialmente en verano.

En 2002, el Paraje Natural fue designado, por la importante diversidad de aves presente en el espacio, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), por cumplir los criterios establecidos en la entonces vigente Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, el Paraje Natural Brazo del Este ha sido incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, conforme al «Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», elaborado en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural y se amplió el ámbito territorial del mismo en sus límites norte, este y sur, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, mediante la inclusión de terrenos colindantes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre que reunían características ecológicas adecuadas para ello. Estas zonas ampliadas albergan el mismo tipo de hábitat y las mismas especies que el resto del espacio natural protegido, por lo que resulta coherente clasificar igualmente estas zonas ampliadas como ZEPA.

II

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considera espacios protegidos, con la denominación específica de espacios protegidos Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, determinando respecto de estas dos últimas, que serán declaradas por las Comunidades autónomas en su ámbito territorial, previo procedimiento de información pública. De dicha declaración se dará cuenta al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se entiende, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000», que son las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación. El apartado d) del citado artículo establece los trámites esenciales del procedimiento para la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves, disponiendo que la competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que deberá garantizarse la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia.

En julio de 2009, una vez iniciado el proceso de aprobación del presente Decreto, se dio traslado al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la propuesta de designación como ZEPA de la zona ampliada del Paraje Natural, para su pertinente comunicación a la Comisión Europea. Mediante el presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica antes mencionadas, se declara Zona de Especial Protección para las Aves el Paraje Natural Brazo del Este.

III

Por otra parte, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este incluye entre sus objetivos la mejora de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, la restauración de los terrenos públicos y compatibilizar del desarrollo de las actividades agropecuarias con la conservación de este espacio.

El Paraje Natural del Brazo del Este constituye un humedal de excepcional importancia, por la abundancia y diversidad de aves acuáticas que en él habitan, pese a las grandes intervenciones humanas efectuadas desde finales del siglo XIX, y fundamentalmente en los años sesenta del siglo XX, que han modificado sus características naturales.

Consecuencia de estas transformaciones es la actual distribución de usos dentro del espacio, que manifiesta un marcado carácter agrícola. Aproximadamente, un 53% de la superficie del Paraje Natural está dedicado al uso agrícola, en su mayoría de regadío, siendo la presencia de secanos puramente testimonial. El cultivo de arroz es sin duda el más característico de la zona por su perfecta adaptación a los suelos de marismas. Por ello, la gestión del sistema hídrico es y ha sido siempre un elemento clave en la gestión de este espacio protegido.

A raíz de diversas experiencias de colaboración realizadas entre colectivos del sector agrario y la Administración de la Junta de Andalucía, se ha puesto de manifiesto, la necesidad de modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este en determinadas cuestiones relativas a la ordenación y gestión del recurso hídrico. Todo ello en orden a mejorar el estado de conservación de este humedal y el rendimiento de la actividad agrícola.

Asimismo, y con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en relación con la racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos, se considera necesario modificar el régimen de autorizaciones establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este.

Por todo lo anterior, y en virtud del epígrafe 5.1.2.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, que regula la modificación del citado Plan, mediante el presente Decreto se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, que tiene la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente Decreto, asimismo, se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Igualmente este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia.

Todo ello de conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometido a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves

de la totalidad del Paraje Natural Brazo del Este

Artículo 1. Zona de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Brazo del Este, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la integración en la Red Ecológica Europea «Natura 2000».

Artículo 2. Ámbito territorial.

Los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves Brazo del Este coinciden con los límites del Paraje Natural Brazo del Este y se describen, a escala de detalle, de forma literaria y gráfica en los Anexos I y II, respectivamente.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión.

1. El régimen de protección y gestión para la Zona de Especial Protección para las Aves Brazo del Este será el establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado mediante el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial del citado paraje natural, y modificado por el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio; en la Ley 42/2007, de 13 de julio; en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; en Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para aquellos supuestos previstos de exigencia de evaluación ambiental de actuaciones públicas o privadas que puedan afectar directa o indirectamente a los hábitats naturales y las especies de la Red Natura 2000 y demás normativa que le sea de aplicación.

2. La administración y gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Brazo del Este corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II

Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este

Artículo 4. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo.

Uno. Se modifica el epígrafe 2.1.7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.1.7. Fauna.

La fauna es el elemento primordial en el que se basa la declaración de este espacio como Paraje Natural. En él se encuentran representados una gran variedad de grupos, tanto de invertebrados como de vertebrados. El grupo de mayor interés es el de la avifauna, por la importancia de las especies presentes, muchas de las cuales están incluidas en el Anexo I de la entonces vigente Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, derogada por la actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, (en adelante, Directiva Aves) y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (creado por el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres), y por el tamaño de las poblaciones de algunas de ellas.

2.1.7.1. Avifauna.

Al contrario que otras zonas del entorno, como las marismas del Guadalquivir que durante la época estival quedan completamente secas, Brazo del Este permanece inundado, total o parcialmente, la práctica totalidad del año. Los hábitats presentes en el Paraje Natural Brazo del Este, carrizales, cañaverales, eneales, pastizales halófitos o zonas de cultivo por citar algunos facilitan la presencia de un elevado número de especies de aves acuáticas, algunas de ellas con tamaños de población muy importantes.

Su ubicación geográfica le confiere una importancia estratégica, ya que actúa como punto de descanso en la escala migratoria y como hábitat alternativo a las especies existentes en el Parque Nacional de Doñana cuando las condiciones en este espacio son desfavorables, especialmente en verano que es cuando se agotan las reservas hídricas, por lo que las especies acuáticas encuentran en el Brazo del Este un refugio vital para su supervivencia durante este período.

La diversidad de especies y el tamaño de las poblaciones de cada una de ellas se ha visto fuertemente influenciado por las grandes intervenciones humanas que ha tenido este espacio. A principios del siglo XX, cuando el área mantenía intactas sus características naturales, abundaban los patos buceadores, como el pato colorado (Netta rufina) y los porrones (Aythya sp.). También abundaban, aunque no llegaban a nidificar, los flamencos comunes (Phoenicopterus ruber) y las espátulas comunes (Platalea leucorodia). La focha moruna (Fulica cristata) es una de las especies más afectadas por las transformaciones, aunque sigue estando presente en el Paraje Natural. En cuanto a los ardeidos, la situación es desigual. El avetorillo común (Ixobrichus minutus) sigue siendo abundante y las garzas reales (Ardea cinerea) han invernado regularmente en el Brazo del Este. En cuanto al avetoro común (Botaurus stellaris), está presente en el Paraje Natural, aunque no se ha constatado su reproducción. En los últimos años también es frecuente la presencia de la garceta grande (Egretta alba), especie que se encuentra en expansión en la Península Ibérica procedente del norte y este de Europa y que cada vez es más frecuente en numerosos humedales andaluces.

Entre las especies que se han visto favorecidas por las transformaciones realizadas en el Brazo del Este se encuentran la garza imperial (Ardea purpurea), así como las anátidas de superficie como el ánade azulón (Anas platyrhynchos), el ánade rabudo (A. acuta), el cuchara común (A. clypeata) o la cerceta común (A. crecca). Asimismo aumentaron los rálidos como la gallineta (Gallinula chloropus), la focha común (Fulica atra) y el calamón común (Porphyrio porphyrio), especie que encuentra en el Paraje Natural uno de los pocos reductos donde pueden encontrarse poblaciones importantes.

La comunidad de aves acuáticas invernantes está formada por unas 30 especies de aves con un número mínimo de 16 especies en 2004 y un máximo de 44 en 2005. El número medio de ejemplares invernantes supera las 6.000 aves y un valor cercano a 20.000 aves en 2005. En 2004 se censaron tan solo 615 aves, un número realmente bajo y que coincide con el valor de diversidad específica más baja que se ha registrado en los últimos siete años por lo que 2004 se podría considerar como un año anómalo para la invernada.

La comunidad de invernantes está caracterizada por la presencia de gaviotas, limícolas, cigüeñas y anátidas. De especial importancia es la invernada de cigüeña negra por el número de ejemplares y la regularidad de sus concentraciones. Destacan también las concentraciones de cigüeña blanca, gaviota sombría, gaviota reidora y gaviota patiamarilla durante las labores de “fangueo” de los arrozales durante los últimos meses del año. Las aves acuden en elevadas concentraciones para alimentarse de cangrejos americanos principalmente. Destacan las cifras de cigüeña blanca del año 2005 con más de 7.500 ejemplares, las de gaviota sombría de más de 5.000 ejemplares en 2009 o las de calamón con más de 3.000 ejemplares en 2005. También cabe mencionar la presencia de una notable cantidad de aguiluchos laguneros occidentales y de martinetes en los cañaverales de la zona.

Tabla 1. Resultados de los censos de aves acuáticas invernantes (2004-2010)
Especies CAEA DA AM 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Actitis hypoleucos 9 3 1 1 0 0 0
Anas acuta X 0 8 0 1 0 0 0
Anas clypeata X 0 1.164 440 65 7 718 0
Anas crecca X 0 688 225 0 8 109 0
Anas penelope X 0 16 0 0 0 103 0
Anas platyrhynchos X 22 495 279 94 209 535 74
Anser anser X 0 45 0 0 0 0 0
Ardea cinerea IE X 66 90 137 44 44 49 33
Ardea purpurea IE X 0 0 2 0 0 1 1
Ardeola ralloides EPE X 0 1 1 14 2 0 1
Botaurus stellaris EPE X 0 1 0 0 0 0 1
Bubulcus ibis IE X 0 7 57 8 12 2 36
Calidris alpina IE X 0 35 0 0 300 232 270
Calidris ferruginea IE X 0 0 0 0 4 0 0
Calidris minuta IE X 0 0 1 0 466 0 44
Calidris temminckii IE 0 0 0 0 27 4 0
Charadrius alexandrinus IE X 0 72 0 0 22 40 0
Charadrius dubius IE X 0 34 0 0 0 0 0
Charadrius hiaticula IE X 0 181 21 0 741 13 33
Chlidonias hybrida IE X 0 0 0 0 0 13 0
Ciconia ciconia IE X 0 7.527 2 8 1 573 66
Ciconia nigra EPE X 0 48 69 13 14 25 12
Circus aeruginosus IE X 3 43 30 23 30 31 12
Egretta alba IE X 0 2 10 7 29 12 7
Egretta garzetta IE X 39 13 54 64 52 22 39
Fulica atra X 0 247 70 0 138 223 9
Gallinago gallinago X 8 345 49 52 202 67 0
Gallinula chloropus IE X 34 297 52 79 42 50 1
Himantopus himantopus IE X 180 1.085 163 21 38 61 760
Larus fuscus X 2 571 56 48 2.160 5.298 405
Larus ridibundus X 0 5 57 410 441 528 0
Limosa limosa IE X 0 1.168 281 0 901 3.200 200
Marmaronetta angustirostris EPE X 0 7 0 0 0 0 0
Nycticorax nycticorax IE X 0 95 143 0 160 0 0
Pandion haliaetus SAH X 0 0 1 1 2 1 1
Phalacrocorax carbo X 74 24 142 63 94 122 130
Philomachus pugnax IE X 0 289 47 0 77 7 0
Phoenicopterus roseus IE X 0 0 0 0 0 26 0
Platalea leucorodia IE X 2 58 56 10 103 40 52
Plegadis falcinellus IE X 0 629 30 111 1.169 2.362 1
Pluvialis apricaria IE X 0 210 123 0 550 0 69
Pluvialis squatarola IE X 0 1 0 0 0 0 0
Podiceps cristatus IE X 0 0 0 0 0 0 1
Porphyrio porphyrio IE X 116 3.268 496 183 382 216 75
Recurvirostra avosetta IE X 0 222 0 0 0 82 0
Sterna albifrons IE X 0 0 2 0 0 0 0
Tachybaptus ruficollis IE X 0 8 9 9 48 13 7
Tringa erythropus IE 0 9 3 10 32 7 0
Tringa glareola IE X 0 0 0 2 0 0 0
Tringa nebularia IE X 0 1 17 113 189 0 8
Tringa ochropus IE X 10 31 10 33 45 8 2
Tringa stagnatilis IE X 0 0 1 0 0 0 0
Tringa totanus X 48 10 0 0 0 0 0
Vanellus vanellus X 2 523 605 366 1.698 231 384
Nº de individuos 615 19.576 3.742 1.853 1.039 15.024 2.734
Nº de especies 16 44 37 29 37 36 30
CAEA: Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. EPE: en peligro de extinción, IE: de interés especial; SAH: sensible a la alteración de sus hábitats, VU: vulnerable.
DA: especies de aves del Anexo I de la Directiva Aves presentes según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
AM: especies de aves migradoras de presencia regular en estos espacios, no incluidas en el Anexo I (DA,) según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Fuente: Programa de Seguimiento de Fauna Silvestre de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2010.
La comunidad de aves acuáticas estivales está formada por un promedio de 15 especies (rango = 11-22 especies) y cerca de 800 individuos de promedio (rango = 158-1.1777 individuos). En este grupo destaca las poblaciones reproductoras de calamón, una de las mayores registradas en la Península Ibérica, fumarel cariblanco, garza imperial y cerceta pardilla. Ésta última especie encuentra en Brazo del Este una de sus escasísimas zonas de cría.
Tabla 2. Resultados de los censos estivales de aves acuáticas (2004-2010)
Especies CAEA DA AM 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Anas platyrhynchos X 45 71 160 36 21 21 13
Ardea purpurea IE X 66 52 25 5 19 14 7
Ardeola ralloides EPE X 5 4 0 6 0 0 0
Charadrius alexandrinus IE X 5 19 30 30 0 0 1
Charadrius dubius IE 0 10 0 10 0 0 1
Chlidonias hybridus IE X 34 140 16 140 2 190 150
Ciconia ciconia IE X 0 0 0 3 0 0 0
Circus aeruginosus IE X 1 3 4 4 0 4 4
Fulica atra X 93 0 95 60 12 67 11
Gallinula chloropus X 17 200 93 60 39 22 9
Gelochelidon nilotica IE X 0 20 0 6 0 0 0
Himantopus himantopus IE X 22 84 58 170 27 65 30
Ixobrychus minutus IE X 6 6 4 6 1 6 7
Larus ridibundus X 0 0 0 0 0 30 1
Marmaronetta angustirostris EPE X 10 5 0 2 1 0 1
Netta rufina 4 0 12 2 3 5 2
Podiceps cristatus IE X 7 6 16 4 3 7 8
Podiceps nigricollis IE X 3 0 0 0 0 0 0
Porphyrio porphyrio IE X 1.400 96 0 300 13 2 4
Porzana pusilla IE X 0 1 0 0 0 0 0
Rallus aquaticus X 1 0 0 5 1 0 0
Sterna albifrons IE X 0 0 0 10 0 0 0
Tachybaptus ruficollis IE X 54 30 102 24 11 23 7
Tringa totanus X 0 0 0 3 0 0 0
Vanellus vanellus X 0 12 6 20 0 0 0
Nº de individuos 1.777 924 643 1.270 158 457 261
Nº de especies 11 17 13 22 13 13 16
CAEA: Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. EPE: en peligro de extinción, IE: de interés especial; SAH: sensible a la alteración de sus hábitats, VU: vulnerable.
DA: especies de aves del Anexo I de la Directiva Aves presentes según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
AM: especies de aves migradoras de presencia regular en estos espacios, no incluidas en el Anexo I (DA,) según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Fuente: Programa de Seguimiento de Fauna Silvestre de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2010.

Además de las especies que se recogen en los censos de acuáticas invernantes y estivales, que anualmente realiza la Consejería de Medio Ambiente en el Paraje Natural, también se registra la presencia de otras especies de acuáticas y de aves terrestres. Entre las vinculadas a los medios húmedos se puede mencionar al martín pescador (Alcedo atthis), lechuza campestre (Asio flammeus), porrones (Aythya spp), polluelas (Porzana spp) o malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).

La comunidad de aves terrestres está formada por rapaces como milanos (Milvus spp), busardo ratonero (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), canastera (Glareola pratincola), mochuelo (Athene noctua), abejaruco (Merops apiaster), vencejos (Apus spp), chotacabras (Caprimulgus spp) y grulla (Grus grus) entre otras especies.

Los paseriformes están representados por especies ligadas a los carrizales y cañaverales como los carriceros (Acrocephalus spp), zarceros (Hippolais spp), ruiseñores (Luscinia spp) y buscarlas (Locustella spp) o a otros hábitats del Paraje Natural, como varias especies de collabas (Oenanthe spp), mosquiteros (Phylloscopus spp), colirrojos (Phoenicuros spp) y currucas (Sylvia spp), papamoscas (Ficedula hypoleuca y Muscicapa striata), bisbitas (Anthus spp) y aláudidos (Calandrella brachydactila, Melanocorypha calandra y Galerida tekhlae).

Tabla 3. Especies de aves presentes en el espacio natural protegido que no se han registrado en los censos de invernada y reproducción del período 2004-2010
Especie CAEA DA AM
Acrocephalus melanopogon IE X
Acrocephalus paludicola IE X
Alcedo atthis IE X
Anthus campestris IE X
Anthus pratensis IE X
Anthus trivialis IE X
Apus apus IE X
Apus melba IE X
Apus pallidus IE X
Asio flammeus IE X
Athene noctua IE X
Aythya fuligula X
Aythya marila IE X
Aythya nyroca EPE X
Bubo bubo IE X
Burhinus oedicnemus IE X
Buteo buteo IE X
Calandrella brachydactyla IE X
Calidris canutus IE X
Caprimulgus europaeus IE X
Caprimulgus ruficollis IE X
Charadrius morinellus IE X
Chlidonias niger IE X
Circaetus gallicus IE X
Circus cyaneus IE X
Circus pygargus VU X
Clamator glandarius IE X
Coracias garrulus IE X
Delichon urbica IE X
Falco columbarius IE X
Falco naumanni IE X
Falco peregrinus IE X
Falco tinnunculus IE X
Ficedula hypoleuca IE X
Fulica cristata EPE X
Galerida theklae IE X
Glareola pratincola IE X
Grus grus IE X
Hieraeetus pennatus IE X
Hippolais pallida IE X
Hippolais polyglota IE X
Hirundo daurica IE X
Hirundo rustica IE X
Jynx torquilla IE X
Lanius senator IE X
Limnocryptes minimus
Locustella luscinioides IE X
Locustella naevia X
Luscina megarhynchos IE X
Luscinia svecica IE X
Melanocorypha calandra IE X
Merops apiaster IE X
Milvus migrans IE X
Milvus milvus VU X
Muscicapa striata IE X
Numenius arquata IE X
Oenanthe hispanica IE X
Oenanthe oenanthe IE X
Oriolus oriolus IE X
Otus scops IE X
Oxyura leucocephala EPE X
Phylloscopus collybita X
Phyloscopus trochilus X
Phoenicuros ochruros IE X
Phoenicuros phoenicuros IE X
Phylloscopus bonelli IE X
Porzana parva IE X
Porzana porzana IE X
Saxicola rubetra IE X
Sterna hirundo IE X
Streptopelia turtur X
Sylvia atricapilla IE X
Sylvia borin IE X
Sylvia cantillans IE X
Sylvia communis IE X
Sylvia conspicillata IE X
Sylvia hortensis IE X
Sylvia undata IE X
CAEA: Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. EPE: en peligro de extinción, IE: de interés especial; SAH: sensible a la alteración de sus hábitats, VU: vulnerable.
DA: especies de aves del Anexo I de la Directiva Aves presentes según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
AM: especies de aves migradoras de presencia regular en estos espacios, no incluidas en el Anexo I (DA,) según la información recogida en los Formularios Oficiales de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Fuente: Programa de Seguimiento de Fauna Silvestre de Andalucía y Formulario Oficial de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2010.

Por último, también hay que citar la presencia de especies exóticas, paseriformes de origen africano, el tejedor de cabeza negra (Ploceus melanocephalus), el tejedor amarillo (Euplectes afer) y el pico de coral común (Estrilda astrild). Estas especies invasoras se encuentran asilvestradas en varios humedales de la Península Ibérica y frecuentan las zonas de carrizal donde se han establecido como poblaciones sedentarias y reproductoras. Más infrecuente es el ibis sagrado (Threskiornis aethiopicus), aunque desde el punto de vista de la gestión es, sin lugar a dudas, una especie más importante ya que causa daños en las colonias de cría de otras aves y se encuentra en fase de expansión por los humedales de la Península Ibérica.

En Brazo del Este se ha constatado la presencia de diversas especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas concretamente siete especies “En peligro de extinción” (Ardeola ralloides, Fulica cristata, Oxyura leucocephala, Aythya nyroca, Ciconia nigra, Marmaronetta angustirrostris y Botaurus stellaris), dos “vulnerables” (Milvus milvus y Circus pygargus) y una “Sensible a la alteración de sus hábitats” (Pandion haliaetus).

2.1.7.2. Otros grupos faunísticos.

Los peces constituyen uno de los grupos más afectados por las intervenciones emprendidas en la zona desde comienzos del siglo XX, tanto en lo relativo al número de especies como a sus poblaciones, persistiendo sólo aquellas que son capaces de soportar cambios drásticos en el nivel hídrico, así como una disminución de la calidad del agua y bajas tensiones de oxígeno: anguila (Anguilla anguilla), albures (Mugil ssp.), carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius auratus), fúndulo (Fundulus heteroclitus) y gambusia (Gambusia holbrooki).

En el grupo de los reptiles hay que destacar la reciente desaparición del galápago leproso (Mauremys caspica) debido sobre todo a las nasas de los cangrejeros. Los mamíferos también están escasamente representados, destacando sobre todo los micromamíferos (topillos, musarañas, rata común y de agua, ratones, etc.).

En 1974 se introdujo en las marismas el cangrejo rojo (Procambarus clarkii), especie que proliferó con gran rapidez por su perfecta adaptación al hábitat y la falta de predadores.»

Dos. Se modifica el epígrafe 2.1.8 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo el Este, aprobado por el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.1.8. Hábitats y especies de interés comunitario e internacional.

La importante diversidad de aves presentes en el Paraje Natural ha posibilitado la declaración, en octubre de 2002, de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en aplicación del artículo 3.2.a. de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, (en adelante, Directiva Aves). En concreto, se ha citado la presencia de sesenta y dos especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y otras setenta y siete especies incluidas en el apartado 3.2.b) del formulario de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (aves migradoras de presencia regular que no se incluyen en el Anexo I de la Directiva Aves).

La presencia de tan importante comunidad de aves acuáticas ha hecho que el Paraje Natural se incluya en la lista de Humedales de Importancia Internacional, conforme al “Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, elaborado en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005).

En aplicación del artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats) y por ser este espacio una ZEPA, forma parte de la red ecológica europea Natura 2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Por otro lado, en el Paraje Natural se han identificado siete hábitat naturales de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, de los cuales uno de ellos está considerado de interés prioritario (*).

- 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

- 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

- 3170 (*) Estanques temporales mediterráneos.

- 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri pp. y de Bidention pp.

- 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

- 3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion.

- 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.»

Tres. Se modifica el epígrafe 2.4.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.4.1. Valores del espacio natural protegido.

Pese a las grandes intervenciones humanas desde comienzos del siglo pasado, que han modificado sus características naturales, el Brazo del Este sigue constituyendo una zona húmeda de excepcional importancia para la avifauna. Tras su separación del Guadalquivir, el Brazo del Este fue encauzado y cortado en varios sectores independientes, conectados entre sí de forma artificial. El sistema hídrico evolucionó desde un régimen fluvial a otro con características muy parecidas a un sistema endorreico, alimentado por las aguas de lluvia y los sobrantes de riego, muy influido por la intervención humana.

Gracias a la conservación de importantes tramos con vegetación natural, principalmente eneas y carrizos, el antiguo cauce ofrece unas cualidades idóneas como área de refugio, invernada, descanso durante los desplazamientos migratorios y nidificación para un elevado número de especies amenazadas.

Entre estas, cabe destacar la presencia de especies amenazadas como el avetoro común, la garcilla cangrejera, la cigüeña negra, la cerceta pardilla, el porrón pardo, la malvasía cabeciblanca, la focha moruna, el milano real, el aguilucho cenizo y el águila pescadora.

Cuenta además con la presencia de importantes poblaciones de calamón, fumarel cariblanco y morito así como con colonias reproductoras de ardeidos, especialmente de garza imperial y garcilla cangrejera, siendo también abundantes las garcetas y un buen número de limícolas.

La presencia de esta numerosa y variada comunidad ornítica se debe a la diversidad de hábitats presentes en este enclave natural y a la permanencia de agua en unos sectores de forma temporal y en otros permanentemente, lo que convierte al Brazo del Este en una reserva de indudable valor estratégico para el mantenimiento de la avifauna durante el verano, cuando la mayor parte de las marismas de Doñana se quedan sin agua.

Este espacio natural protegido cumple un papel muy importante en la conservación de la cerceta pardilla, ya que es uno de los escasos humedales andaluces donde esta especie, catalogada en peligro de extinción, se reproduce actualmente. El mantenimiento de los regímenes hídricos adecuados para la especie, así como la presencia de hábitats bien conservados son prioridades de conservación en el Paraje Natural.

La conservación de una superficie adecuada de carrizales y otras formaciones similares no sólo cumple un papel importante para la cerceta pardilla sino que es fundamental para mantener las colonias de cría de fumarel cariblanco y las poblaciones de garza imperial, aguilucho lagunero occidental y martinete, entre otras especies de aves.

Aunque el sistema hídrico superficial ha sido uno de los elementos del medio más alterados por el hombre, por sus características de zona húmeda, el Paraje Natural sigue teniendo una dependencia muy directa de la disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para que pueda desarrollarse el ciclo biológico.

Así pues, los recursos hídricos son uno de los elementos estratégicos, y al mismo tiempo más frágiles, que es necesario controlar para poder asegurar la conservación de este espacio.»

Cuatro. Se modifica el epígrafe 2.4.2.5 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.4.2.5. Otros problemas e impactos.

El furtivismo es una actividad que históricamente ha tenido bastante arraigo en la zona y que, ocasionalmente, representa un problema para la avifauna del Paraje Natural.

En el Paraje Natural existen poblaciones estables de tres paseriformes alóctonos, tejedor amarillo, tejedor cabecinegro y pico de coral, y, aunque sus poblaciones son reducidas, se encuentran en plena expansión. Estas especies se reproducen en los carrizales del Paraje Natural por lo que, en el futuro, podrían suponer una amenaza para otros paseriformes autóctonos que usan los mismos hábitats.

También se ha detectado la presencia de ibis sagrado una especie que puede causar importantes daños en colonias de cría de aves acuáticas y que cada vez con más frecuencia se deja ver por diferentes humedales de la zona.»

Cinco. Se modifican los epígrafes 3.1 y 3.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por el Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Objetivos.

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos de este Plan se han definido desde la perspectiva del Plan Andaluz de Humedales y en el marco del establecimiento de la red ecológica europea Natura 2000:

1. Mantener o, en su caso restablecer, el estado de conservación favorable de los hábitats de interés con especial atención a los incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, y en particular a los humedales presentes en el Paraje Natural.

2. Mantener o, en su caso restablecer, el estado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio y en particular las aves acuáticas.»

Seis. Se modifica el epígrafe 4.1.2.10 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«10. El uso del agua bombeada hacia el cauce del Brazo del Este será, principalmente, con fines ecológicos y no consuntivos.»

Siete. Se modifican los epígrafes 4.2.3.2 y 4.2.3.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La persona titular de la explotación ganadera adoptará las medidas necesarias para evitar que el ganado invada zonas con vegetación natural de titularidad pública, en particular la colocación de vallas u otros elementos, permanentes o móviles, que cumplan esta función de manera eficiente.

3. En el caso de cambios de uso del suelo en fincas anejas al dominio público marítimo terrestre, así como a otras zonas con vegetación natural de titularidad pública dentro del Paraje Natural, que impliquen el abandono de cultivos con objeto de dedicarlas al aprovechamiento de sus pastos para la ganadería, las personas propietarias de los terrenos o del ganado adoptarán las medidas necesarias para evitar su acceso a estas zonas con vegetación natural, consistente en la instalación de aquellas cercas o vallas que impidan la entrada del ganado a las mismas.»

Ocho. Se modifica el epígrafe 5.1.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.1.1. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia indefinida.»

Nueve. Se introduce un nuevo párrafo en el epígrafe 5.1.2.2.a) en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación y gestión adoptada.

Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6 por el cumplimiento de las actuaciones previstas o cuando del resultado de la evaluación del Plan, al que se refiere el epígrafe 5.1.3, se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.»

Diez. Se modifica el epígrafe 5.1.3. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos y se elimina el epígrafe 5.1.4. del citado Plan:

«5.1.3. Seguimiento y evaluación del Plan.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente medirá anualmente el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6 que deberá quedar reflejado en la Memoria Anual de Actividades y Resultados que a tal efecto se deberá elaborar. El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada cuatro años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 8.»

Once. Se modifica el epígrafe 5.2. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que pasa a denominarse, Régimen General de Autorizaciones y queda redactado en los siguientes términos:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Paraje Natural deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de aquellas que, por no poner en peligro los valores objeto de protección del espacio y por cumplir las condiciones establecidas en el presente Plan, estén sometidas a comunicación previa o sean actividades de libre realización.

2. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 10.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieren por objeto actuaciones sometidas a autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada (en adelante AAI y AAU), quedarán integradas en los citados instrumentos de prevención y control, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus normas de desarrollo y se solicitarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en su normativa específica. En dichos procedimientos se tendrán expresamente en cuenta, las repercusiones de tales actuaciones en los valores objeto de protección del espacio natural protegido.

3. La gestión, los usos y los aprovechamientos forestales, la pesca continental y las actividades relacionadas con la flora y fauna silvestre, así como las que se refieran a los usos del agua cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichas materias. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 10.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieren por objeto actuaciones relativas a dichas materias, quedarán integradas y se solicitarán y tramitarán conforme a los procedimientos que establecen las normas sectoriales que resulten de aplicación sobre las mismas, debiéndose tener en cuenta para el otorgamiento de la autorización exigida por dicha normativa sectorial, las prescripciones establecidas en relación con las mismas en este Plan.

4. El régimen de autorizaciones establecido en el presente Plan se entiende sin perjuicio de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Las autorizaciones se otorgarán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.»

Doce. Se introduce un nuevo epígrafe 5.2bis Procedimiento, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.2 bis.1. Solicitud de Autorización.

1. La solicitud de autorización se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, empleando un modelo normalizado para cada tipo de actuación que podrá obtenerse por las personas solicitantes en los servicios centrales y periféricos de la citada Consejería y a través de Internet en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

2. La solicitud debidamente cumplimentada con los datos solicitados en el modelo normalizado, se acompañará de la documentación especificada en cada uno de ellos. Cuando así se indique en dichos modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Plan para realizar el uso o actividad cuya autorización se solicita, que dispone al tiempo de la solicitud de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Asimismo, la persona solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, así como de agilizar la tramitación del procedimiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se pretende realizar. El uso por parte de las personas interesadas de dicha información es de carácter voluntario.

3. La solicitud, junto con la documentación necesaria para la obtención de la autorización o la declaración responsable que la sustituya, se podrá presentar:

a) Por medios telemáticos, a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por las personas interesadas al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el acceso al Portal Web de la Junta de Andalucía (http://www. juntadeandalucia.es), así como al de la Consejería competente en materia de medio ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

b) En soporte papel, preferentemente en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la Delegación Provincial de Sevilla o en sus registros auxiliares, sin perjuicio de que pueda presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5.2.bis 2. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de autorización corresponderá a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5.2.bis 3. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento de autorización corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que dictará y notificará la resolución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la citada Delegación Provincial o en sus registros auxiliares.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio y 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del Paraje Natural o que transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

2. Las solicitudes de autorización para realizar los usos y actividades previstos en los epígrafes 5.3.5.2.a) y 5.3.5.2.b) se instruirán y resolverán por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente mediante un procedimiento abreviado, reduciéndose a 15 días el plazo para dictar y notificar la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud, con las excepciones previstas en el apartado 1.

3. Las actuaciones que sean autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan, exceptuando las reguladas en los epígrafes 5.3.5.2.1.a) y 5.3.5.2.1.b), deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo. El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante escrito dirigido a la misma que se presentará en los lugares previstos en el epígrafe 5.2bis 1.3.

La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

5.2.bis 4. Actuaciones con posible afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

1. Para aquellas actuaciones en espacios naturales incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 que deban someterse a decisión de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y los artículos 2 y 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se establece lo siguiente:

a) Las personas interesadas formularán sus solicitudes de autorización para actuaciones en suelo no urbanizable en la forma establecida en el epígrafe 5.2bis 1, utilizando para ello los modelos normalizados para cada tipo de actuación, junto con la documentación que en cada caso se requiera. A dicha documentación la persona interesada podrá acompañar, la memoria explicativa de carácter ambiental prevista en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.2.bis.1.1.

b) Recibida la solicitud de autorización o, en su caso, remitida la misma por el Ayuntamiento en los supuestos de actuaciones sometidas a autorización o licencia en materia urbanística, cuando de dicha documentación se deduzca que la actuación pueda afectar de forma apreciable al espacio incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente iniciará el procedimiento establecido en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En tal caso se seguirán los trámites regulados en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, con las siguientes especialidades:

1.º El plazo para dictar y notificar la resolución quedará en suspenso, hasta tanto se aporte la memoria explicativa de carácter ambiental, si no se hubiera ya aportado junto con la solicitud de autorización. Del requerimiento formulado a la persona interesada para la presentación de la memoria explicativa ambiental y la suspensión del plazo para resolver se dará traslado, al Ayuntamiento, cuando se trate de actuaciones que requieran autorización o licencia en materia urbanística.

2.º Si la decisión de la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente fuera someter la actuación a AAU, la autorización prevista en este Plan se integrará en aquella. En caso de que la actuación esté sujeta a licencia municipal se comunicará dicha resolución al ayuntamiento, advirtiéndole que no podrá resolver el procedimiento de la autorización o licencia en materia urbanística solicitada, hasta tanto se resuelva el procedimiento de AAU.

3.º En el supuesto de que, por decisión de la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, no deba ser sometida la actuación a AAU, la resolución en la que se declare tal circunstancia, contendrá la concesión o denegación de la autorización prevista en este Plan. Dicha resolución se producirá como informe cuando se trate de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística.

4.º Cuando, transcurran dos meses desde la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tramitarla, sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse que la actuación no queda sometida a AAU. En tal caso, la persona interesada o el Ayuntamiento, en el supuesto de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística, podrá entender que queda estimada la solicitud de autorización para la actuación en suelo no urbanizable o que el informe en relación con la misma es favorable, sin  perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.2.bis.3.1

2. Quedan exceptuadas del procedimiento anteriormente establecido aquellas actuaciones excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por entenderse que no pueden afectar de forma apreciable o son inocuas para los espacios incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

5.2.bis 5. Actuaciones sujetas a autorización o licencia en materia urbanística.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones previstas en el presente Plan que tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia urbanística, se tramitarán conforme a lo siguiente:

a) Se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, a cuyo efecto la persona interesada presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación exigida para la concesión de la autorización o licencia en materia urbanística, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que proceda, acompañado de la documentación que en el mismo se indique, o de la declaración responsable que la sustituya. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.2.bis.1.1.

b) El Ayuntamiento, en el plazo de 10 días, remitirá la documentación con su informe facultativo a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho informe deberá pronunciarse expresamente sobre la compatibilidad de la actuación con el instrumento de planeamiento urbanístico.

c) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente evacuará informe, que tendrá carácter vinculante. Si el informe fuese favorable, deberán incluirse en la autorización o licencia urbanística las condiciones que se establezcan en el mismo. Dicho informe deberá ser remitido al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

d) Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera emitido y notificado al Ayuntamiento dicho informe, se entenderá informada favorablemente la actuación y podrá proseguir el procedimiento para la autorización o licencia urbanística solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.2.bis.3.1.

e) Los plazos establecidos para notificar la resolución de las autorizaciones o licencias en materia urbanística, quedarán en suspenso, en tanto se lleve a cabo la tramitación del informe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

2. En los casos en que la actuación pretendida esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística y a comunicación previa a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez haya sido concedida, en su caso, dicha autorización o licencia urbanística, corresponderá a la persona interesada realizar la comunicación previa en los términos establecidos en este Plan, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.

5.2.bis 6. Actuaciones que requieran autorizaciones ambientales de carácter sectorial o impliquen la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma.

1. Se integrarán en un único procedimiento administrativo las autorizaciones que se requieran en virtud de este Plan, cuando:

a) Tengan por objeto actuaciones que conlleven la necesidad de otras autorizaciones ambientales de carácter sectorial, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 5.2.3.

b) Requieran el otorgamiento de un título de concesión para la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma en virtud de las competencias que tenga atribuidas, así como aquellas que, en su caso, afecten a zonas de servidumbre de protección.

2. En la instrucción del procedimiento por el órgano competente por razón de la materia deberá emitirse, con anterioridad a la resolución administrativa que ponga fin al mismo, un informe por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre la conformidad de la actuación pretendida en relación con la normativa reguladora de las actividades en el espacio natural y la protección de sus valores ambientales. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando sea desfavorable, así como en relación con las condiciones que se establezcan, en su caso, cuando sea favorable.

5.2.bis 7. Comunicación previa.

1. La comunicación deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente y deberá tener entrada en el registro general de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la citada Delegación Provincial o en sus registros auxiliares. o en los registros auxiliares existentes, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada en la comunicación para el inicio de la actuación, pudiéndose presentar en la forma prevista en el epígrafe 5.2bis 1.

Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se va a realizar.

2. La persona interesada deberá presentar el documento de comunicación previa correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar conforme a un modelo normalizado debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida para cada supuesto. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.2.bis.1.1.

Cuando se establezca en los modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Plan, que dispone al tiempo de la comunicación de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

3. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto al registro administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, al registro general de la Delegación Provincial de Sevilla o de sus registros auxiliares, el plazo antes indicado en el apartado 1, se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro, general o auxiliar.

4. En caso de que existan razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas por la persona interesada o se sobrepase la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, indicará a la persona interesada con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista para el inicio de la actividad, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en dicha fecha.

5. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, en las actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa al ejercicio de la actividad, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente no tendrá el deber de pronunciarse sobre la actividad pretendida, ni la falta de pronunciamiento tendrá efectos de silencio administrativo.

5.2.bis 8. Presentación de la comunicación previa por medios electrónicos.

La presentación de la comunicación previa por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursará por las personas interesadas al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el acceso al portal web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es), así como al de la Consejería competente en materia de medio ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

Trece. Se modifican los epígrafes 5.3.2.1 y 5.3.2.2.a) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.

b) La colocación de dispositivos para la protección de los cultivos frente a las especies de fauna.

c) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas que podrá autorizarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.

2. Queda prohibida:

a) La implantación de cultivos bajo plástico.»

Catorce. Se modifica el epígrafe 5.3.3.7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. De manera general, la presencia del ganado en terrenos de titularidad pública estará limitada temporalmente al período de disponibilidad de agua y pastos, permitiéndose el aporte de agua y de alimentación suplementaria salvo que las circunstancias climáticas o de conservación no lo aconsejen y así lo determine la Consejería competente en materia de medio ambiente.»

Quince. Se modifica el epígrafe 5.3.5 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que pasa a denominarse Actividades de Uso Público, Turismo Activo y Ecoturismo y que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En el ámbito del Paraje Natural serán de libre realización las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso, o en lugares, fechas y condiciones previamente determinados para el espacio conforme a lo dispuesto en el apartado 4:

a) La observación de la fauna y flora.

b) Actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía siempre que no impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.

c) Senderismo.

d) Cicloturismo.

e) Ruta ecuestre.

f) La circulación de vehículos a motor.

2. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:

a) Actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.

b) Las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo incluidas en el apartado 1 cuando se realicen por caminos u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso.

c) La construcción, instalación o adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente que, en cualquier caso, deberán corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici o itinerario botánico y cumplir los siguientes requisitos:

- Procurar la máxima integración en el paisaje, mediante el empleo de materiales y colores apropiados.

- Estar dimensionados sobre la base de las características ecológicas y paisajísticas del espacio y su capacidad de acogida.

- Estar debidamente señalizados.

3. Queda prohibido:

a) La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo las que se permiten expresamente en los apartados 1 y 2.

b) La circulación de vehículos “campo través”.

c) Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonales.

d) La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.

e) La creación de áreas de acampada y campamentos de turismo.

f) La creación de áreas recreativas.

g) El vivaqueo y la acampada nocturna.

h) El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares.

i) La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes con excepción de instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo, deportivo o recreativo y expresamente autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

j) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.

k) Las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones.

4. Condiciones para el desarrollo de las actividades de uso público

a) Todas las actividades de uso público deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.

b) Mediante orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de turismo, deporte y medio ambiente se regularán las obligaciones y condiciones medioambientales para el desarrollo en el Paraje Natural de las actividades que sean declaradas como actividades de turismo activo y ecoturismo, así como las limitaciones que se consideren necesarias en la medida en que dichas actividades puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats, la geodiversidad o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas.

Estos mismos aspectos se regularán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el desarrollo de las actividades de uso público en el Paraje Natural.

c) Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestres, las órdenes citadas en el párrafo anterior podrán establecer la exigencia de fianza para la realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo o para la realización de grabaciones audiovisuales cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada, deduciéndose de la misma, en su caso, la cuantía necesaria para atender a los daños y responsabilidades producidas.

d) La fianza a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por un seguro de responsabilidad civil por daños al medio ambiente, en los términos que se establezcan en las órdenes referidas en el apartado 4.b). Los riesgos cubiertos por dicho seguro serán independientes de los exigidos para el seguro de responsabilidad profesional suficiente, establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

e) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, mediante Orden, limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando se detecte que el desarrollo de dicha actividad afecta negativamente a la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración del Paraje Natural.

f) Las actividades de turismo activo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y sus normas de desarrollo que establezcan obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

g) Las actividades de ecoturismo desarrolladas por empresas se sujetarán a los mismos requisitos establecidos para las de turismo activo en la normativa referida en el párrafo anterior. A estos efectos, se entenderán por actividades de ecoturismo aquellas que se determinen mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente, prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental y que estén basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico.

h) La observación de especies de fauna y flora tienen la consideración de actividad de ecoturismo.

5. Los animales de compañía deberán ir en todo momento controlados por las personas responsables de los mismos, siendo obligatorio el uso de correa.»

Dieciséis. Se modifica el epígrafe 5.3.6 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan las actividades científicas y de investigación que impliquen, el montaje de infraestructuras, permanentes o desmontables, así como la difusión de información derivada de investigación científica desarrollada en el interior del Paraje Natural que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

2. Quedan exceptuadas del régimen de autorización las actividades científicas y de investigación que no impliquen el montaje de infraestructuras. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.2.bis 7.

3. Queda prohibido el anillamiento científico de colonias de reproducción de aves, dada la reducida extensión del Paraje Natural, así como de las zonas óptimas de instalación de colonias de reproducción de diversas especies de aves.

4. Seguimiento de la investigación.

a) Tras la finalización de la investigación, la persona responsable del proyecto y personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la entidad responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.

b) Una vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería competente en materia de medio ambiente solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.

c) Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.»

Diecisiete. Se modifican los epígrafes 5.3.7.1 y 5.3.7.2 y se introduce un nuevo epígrafe 5.3.7.3, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que quedan redactado en los siguientes términos:

«1. Queda sujeta a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, la construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no esté sometida a AAI o AAU ni incluida en el apartado 3.

2. Queda prohibido:

a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica, salvo las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 kilowatios.

b) La instalación de parques eólicos.

c) Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones, salvo el trazado de infraestructuras cableadas cuando necesariamente deban cruzar el espacio por no existir posibilidad de trazado alternativo.

d) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.

e) La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.

f) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.

g) La construcción de aeródromos y helipuertos.

h) La construcción de nuevas carreteras y el asfaltado de los caminos.

3. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos cuando concurran los siguientes requisitos. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.2.bis 7.

a) No supongan una modificación de la planta o sección.

b) No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.

c) No precisen la construcción de obras de drenaje.

d) No afecten a especies de flora amenazada.

e) El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.

f) Los trabajos se realizarán fuera de la época de reproducción.

g) Una vez finalizada la obra no quedarán señales de la misma o restos de materiales ni acopios en los alrededores.»

Dieciocho. Se modifica el epígrafe 5.3.8.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones y construcciones.

b) Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes.»

Diecinueve. Se modifica el epígrafe 5.3.9.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos.

«1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones, cuando no estén sometidas a AAI o AAU.»

Veinte. Se suprime el epígrafe 5.3.9.1.a) y se modifica el epígrafe 5.3.9.1.c) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos.

«c) La realización de actividades de mantenimiento, dragado, desbroce y limpieza de los siguientes canales de riego, dentro del ámbito del Paraje Natural: canal de la Sección 1.ª y 2.ª, los encauzamientos del Brazo del Este, Caño de la Vera, Salado de Morón (antiguo y actual), el canal principal de desagüe de la Sección Segunda y de la Comunidad de Regantes de Las Marismas, así como el canal principal de toma de agua de la Comunidad de Regantes de Los Melones.»

Veintiuno. Se modifican los epígrafes 5.3.9.2.d), 5.3.9.2.e) y 5.3.9.2.f) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«d) Cualquier obra o actuación que modifique el flujo natural de las aguas, suponga un arrastre de material sólido, disminuya la superficie inundable o altere la morfología del cauce del Brazo, a excepción de las obras ejecutadas o autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no supongan un riesgo para los valores ecológicos del Paraje Natural.

e) Las captaciones de agua del cauce de la Madre Vieja del Brazo del Este, a excepción de las autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente y siempre que no supongan un riesgo para la conservación de los valores ecológicos del Paraje Natural.

f) Los desagües de cultivos distintos al arroz en el cauce de la Madre Vieja del Brazo del Este.»

Disposición adicional única. Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De la declaración de Zona de Especial Protección para las Aves contenida en este Decreto se dará cuenta al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe Doce del artículo 4 del presente Decreto, los modelos normalizados a los que se hace referencia serán aprobados mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS LÍMITES DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES BRAZO DEL ESTE

La delimitación gráfica de la Zona Especial de Protección para las Aves Brazo del Este se ha cartografiado sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2007. Las coordenadas a las que se hace referencia vienen dadas en UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte:

Se inicia en la intersección del límite del dominio público marítimo terrestre de la margen izquierda del río Guadalquivir con el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del Brazo del Este en la zona conocida como «La Compañía», en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 227153; Y 4123078. Sigue por el citado límite del dominio público marítimo-terrestre aguas abajo, cruzando el río Guadaira, hasta su conexión con el muro izquierdo del encauzamiento del Caño de la Vera, que delimita los terrenos del sector B-VI de la zona regable del Bajo Guadalquivir, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 231415; Y 4118399.

Este y Sur:

Desde el punto anterior, el límite continúa por dicho muro en dirección primero suroeste y luego sur, donde recibe el nombre de Muro de los Portugueses, hasta llegar al límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del Brazo del Este en la zona conocida como «La Margazuela», en el punto de las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 230276; Y 4113777. Continúa por el límite de dicho dominio público hasta que vuelve a encontrarse con el Muro de los Portugueses, siguiendo por él hacia el sur hasta volver a intersectar con el dominio público marítimo-terrestre en el punto con las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 230096; Y 4110480. Continua por dicho dominio público hasta su confluencia, junto a la Casa de la Primera, con el colector primario que discurre paralelo al camino del Pinzón. Sigue por la margen derecha de dicho colector hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 230300; Y 4108988, coincidente con el límite municipal entre Puebla del Río y Utrera, por el que continúa en dirección sur hasta el punto con las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 230110; Y 4108187, justo en el muro norte del arroyo Salado de Morón por donde discurre en dirección este hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 230167; Y 4108160. Desde aquí continúa por el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del brazo del Este hasta su unión con el río Guadalquivir en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 225974; Y 4108097.

Oeste:

Desde el punto anterior, sube por el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del río Guadalquivir en dirección Norte hasta el punto con coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 226026; 4108282. Desde aquí continúa, aguas arriba, por el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen derecha del Brazo del Este, hasta encontrarse con el camino que se dirige al Cortijo del Reboso en el punto con coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 229962; Y 4108325, continuando en dirección oeste por el mismo hasta alcanzar la margen derecha del Nuevo Encauzamiento del Brazo del Este. Desde el punto anterior, el límite continúa por dicha margen, en dirección Norte, hasta alcanzar el cortijo de la Margazuela (o de El Zapatillo). Desde aquí continua por el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen derecha del Brazo del Este hasta el punto con coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 229398, Y 4114552. A partir de aquí, el límite sigue por la línea imaginaria trazada por los siguientes puntos con coordenadas UTM, huso 30, en metros: X 229314, Y 4114892; X 229259, Y 4114877; X 229030, Y 4115779. Este último punto se localiza sobre la banqueta izquierda del canal de riego de la Sección 1ª de la Marisma, siguiendo por la misma en dirección noroeste hasta intersectar el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen derecha del Brazo del Este. Sigue por éste en dirección Este hasta encontrar de nuevo la banqueta derecha del Nuevo Encauzamiento del Brazo del Este, desde donde se dirige en dirección norte para conectar con el camino procedente del cortijo del Salgar. Sigue por el citado camino hasta encontrar el límite del dominio público de la margen derecha del ramal de poniente del Brazo del Este, por el que asciende aguas arriba, cruzando el río Guadaira, hasta alcanzar el límite del dominio público marítimo-terrestre de la margen izquierda del río Guadalquivir en el punto con las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 226913; Y 4122853. A partir de aquí continúa hasta el punto inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie aproximada: 1.653 hectáreas.

Términos municipales: Coria del Río, Dos Hermanas, La Puebla del Río, Las Cabezas de San Juan, Lebrija y Utrera.

Provincia: Sevilla.

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