Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en relación con el personal destinado en determinados servicios y centros periféricos, previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, que se cita.

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El Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, supone el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, que en su artículo 11.1 autoriza la creación de la mencionada Agencia como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el artículo 11 de sus Estatutos se dispone que la Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita, adscripción que se ha efectuado a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 2.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, el artículo 13 de ese Decreto 100/2011 establece que la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Consejería que podrá delegarla en la persona titular de la Viceconsejería. Esa delegación se ha producido mediante Orden de 29 de abril de 2011.

Por otra parte, ese mismo Decreto 100/2011 prevé en el artículo 2.4 que los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Por cuestiones de agilidad y eficacia administrativa se considera conveniente la delegación de determinadas competencias en materia de personal, en relación con el destinado en las Oficinas Comarcarles Agrarias y Locales y en los Laboratorios.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Revocación parcial de competencias.

Se revoca parcialmente la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Viceconsejería mediante la Orden de 29 de abril de 2011, conforme se establece en los apartados siguientes, las cuales serán ejercidas por las personas titulares de los órganos que se indican en los apartados siguientes.

Segundo. Delegación de competencias respecto del personal destinado en los servicios periféricos de ámbito comarcal y local.

1. Respecto del personal destinado en los servicios periféricos de ámbito comarcal y local, es decir las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias, previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería, se delegan en las personas que a continuación se indican las siguientes competencias:

A. Se delega en las personas titulares de la dirección de dichos servicios periféricos la competencia para:

a) La autorización de vacaciones.

b) La concesión del permiso por asuntos particulares.

c) La concesión de cualquier otra autorización en materia de permisos y licencias que no tenga incidencia en la nómina a percibir por el personal.

d) La propuesta de las comisiones de servicios.

B. Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía respecto del personal destinado en su ámbito territorial, la competencia para:

a) La concesión de cualquier autorización en materia de permisos y licencias que tenga incidencia en la nómina a percibir por el personal.

b) La autorización de las comisiones de servicios, con excepción de la prevista en el subapartado 3.

2. Respecto de las personas titulares de la dirección de referidas Oficinas, se delega en la persona titular de la Dirección Provincial de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la competencia para:

a) La autorización de vacaciones.

b) La concesión del permiso por asuntos particulares.

c) Cualquier otra autorización en materia de permisos y licencias tenga o no incidencia en la nómina a percibir por el personal.

d) La autorización de las comisiones de servicios, con excepción de la prevista en el subapartado 3.

3. Respecto del personal referido en los subapartados 1 y 2 anteriores, se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para la autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Delegación de competencias respecto del personal destinado en determinados centros periféricos.

1. Respecto del personal destinado en los centros periféricos siguientes: Laboratorios de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas, Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y los Laboratorios de Producción y Sanidad Vegetal, previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería, se delegan en las personas que a continuación se indican las siguientes competencias:

A. Se delega en las personas titulares de la dirección de dichos centros periféricos la competencia para:

a) La autorización de vacaciones.

b) La concesión del permiso por asuntos particulares.

c) La concesión de cualquier otra autorización en materia de permisos y licencias que no tenga incidencia en la nómina a percibir por el personal.

d) La propuesta de las comisiones de servicios.

B. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la competencia para:

a) La concesión de cualquier autorización en materia de permisos y licencias que tenga incidencia en la nómina a percibir por el personal.

b) La autorización de las comisiones de servicios, con excepción de la prevista en el subapartado 3.

2. Respecto de las personas titulares de la dirección de los centros, se delega en la persona titular de la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la competencia para:

a) La autorización de vacaciones.

b) La concesión del permiso por asuntos particulares.

c) Cualquier otra autorización en materia de permisos y licencias tenga o no incidencia en la nómina a percibir por el personal.

d) La autorización de las comisiones de servicios, con excepción de la prevista en el subapartado 3.

3. Respecto del personal referido en los subapartados 1 y 2 anteriores, se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para la autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Presidenta, Clara E. Aguilera García.

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