Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se acuerda establecer determinados aspectos, de la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en el curso escolar 2011-2012 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.

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La Orden de la Consejería de Educación de 18 de mayo de 2011 (BOJA núm. 101, de 25 de mayo), por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, regula la realización de esta prueba, su finalidad y el tratamiento de los resultados así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La prueba de evaluación ESCALA se aplicará al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el primer ciclo de la Educación Primaria, con la excepción recogida en el artículo 2 apartado 2 de la Orden citada.

Los centros docentes andaluces, tanto públicos como privados, que impartan segundo curso de la Educación Primaria se acogerán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.

La finalidad de la prueba es la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de la Educación Primaria. Asimismo, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto se constatará la relación de dicho nivel con los factores de carácter socioeconómico. El análisis de los resultados de la prueba permitirá que los centros obtengan información relevante para la toma de decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado, con el objeto de contribuir a la mejora en la planificación educativa.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la citada Orden, esta Dirección General

ACUERDA

Primera. Calendario y horario.

1. En el curso 2011-2012 la prueba de lápiz y papel (cuadernillo) de la evaluación ESCALA se aplicará en dos sesiones de trabajo los días 15 y 16 de mayo de 2012.

2. La prueba se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana. El día 15 se llevará a cabo la primera parte del cuadernillo y el día 16 se continuará con la segunda parte que, igualmente, se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana.

3. La evaluación ESCALA conllevará, además de la realización del cuadernillo, la aplicación de una prueba de lectura individual (destrezas lectoras) a una muestra de alumnado del centro. Esta aplicación habrá de realizarse antes del día 26 de mayo.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar la prueba de lápiz y papel en uno o en ambos de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia de absoluta imposibilidad, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo, a la siguiente dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa: agaeve.ced@juntadeandalucia.es, o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 375 030), con una antelación mínima de 10 días hábiles al de inicio de la prueba. Una vez estudiado y aprobado por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación de la Agencia se le comunicará al centro la nueva fecha de realización de la prueba, que en ningún caso será anterior al 15 de mayo.

Segunda. Estudio de contexto.

A partir del análisis de los datos de los cuestionarios de contexto citados en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 18 de mayo de 2011, se valorará el contexto del alumnado y se elaborará un índice socioeconómico y cultural de éste así como de los centros, que permitirá el análisis de la relación entre el rendimiento obtenido en la prueba y las diversas variables que influyen en el contexto.

Tercera. Constitución de equipos en cada zona educativa.

1. En aras a la eficacia y dado que los Equipos de trabajo a que se refieren tanto el artículo 9, apartado 4, de la Orden de 18 de mayo de 2011 como la Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico, se considera que con un equipo único de trabajo se englobarán las funciones de ambas pruebas.

2. La finalidad de este equipo es armonizar las actuaciones de los Centros del Profesorado y de los Equipos de Orientación Educativa en la implementación de las propuestas de mejora, bajo la coordinación de la Inspección Educativa.

3. La composición y funcionamiento de los equipos de zona serán determinados por la persona titular de cada Delegación Provincial de Educación durante el mes de septiembre de 2012.

Cuarta. Instrucciones para la aplicación de la prueba.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden citada, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba y la aplicación de los citados cuestionarios de contexto.

Quinta. Delegaciones Provinciales de Educación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Directora General, Teresa Varón García.

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