Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 15/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 21 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Médicos de Sevilla ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011 y la Junta Directiva de 20 de septiembre de 2011, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011 y la Junta Directiva de 20 de septiembre de 2011, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2011

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación

ESTATUTO PARTICULAR DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SEVILLA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y Naturaleza Jurídica del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla .

1. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, integrado en la Organización Médica Colegial y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan.

2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla (en adelante también solo Colegio) se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, así como por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por los presentes Estatutos Particulares, así como por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.

3. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

Artículo 2. Representación.

1. Corresponde al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla la representación de la profesión médica y de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.

2. La representación legal del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Procesales Civiles y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El emblema del Colegio. Descripción del Escudo del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.

Artículo 3. Emblema.

El Colegio tendrá su propio emblema, que será el que esté vigente a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad que se otorga a la Asamblea General de colegiados, quien deberá aprobar cualquier modificación, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Descripción del vigente:

El Escudo Colegial consta de: Un blasón casi ovalado en campo de oro, hachón o antorcha de gules en el que posa un pelícano con alas desplegadas en el jefe, serpiente enroscada a la empuñadura del hachón situada en la punta del escudo y entre el lema de Sevilla «NO-DO». Continúa con una bordura entre filieras en oro con los títulos y el nombre de la entidad profesional «REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS –SEVILLA–» en mayúsculas y sable, y termina con cruz hospitalaria o maltesa acolada con filiera en oro y dos ramas de laurel a cada lado representadas a modo de corona triunfal y rematada por la corona real de España.

El Escudo Colegial se utilizará, con exclusión de cualquier otro, en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta Corporación.

Artículo 4. Ámbito territorial y sede.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla tiene como ámbito territorial la Provincia de Sevilla y la Sede Colegial, que constituye su domicilio actual, es en la capital de Sevilla, Avenida de la Borbolla, núm. 47 (C.P. 41013).

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 5. Fines.

1. Son fines fundamentales del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

d) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Y cuantos fines le correspondan conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.

f) la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados en los ámbitos de su competencia.

2. Son otros fines del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla:

a) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, patronatos e instituciones y sistemas de previsión y protección social.

b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

CAPÍTULO III

Relaciones con la Administración Pública

Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante de la Organización Médica Colegial y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 7. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de la Consejería competente para todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, e igualmente a través de la Consejería vinculada por su competencia, en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 8. Reconocimiento y distinción.

1. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla tendrá dicho tratamiento, igualmente, la Presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísima.

3. El Presidente y el Vicepresidente tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.

CAPÍTULO IV

Funciones

Artículo 9. Genéricas.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla ejercerá, además de sus funciones propias, las que como Colegio Profesional le atribuyan la legislación básica estatal, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía y las normas de desarrollo.

Artículo 10. Específicas.

Sin perjuicio de las genéricas establecida en el artículo anterior, corresponde específicamente al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asumir la representación de los Médicos Colegiados en la Provincia de Sevilla ante las autoridades y organismos públicos.

b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

c) Defender el prestigio, los derechos y dignidad de los Colegiados que agrupa y representa, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.

d) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.

e) Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica.

f) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos y legales de contenido profesional.

g) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.

k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos con cuantos datos de todo orden estime necesarios para una mejor información, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.

ll) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los Colegiados de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

m) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.

n) Elaborar y ejecutar programas y cursos formativos de carácter profesional, científico o cultural.

ñ) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados y de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

o) Elaborar las estadísticas que considere convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina.

p) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.

q) Aprobar sus estatutos y reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones.

r) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

s) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

t) Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la medicina.

u) Crear un servicio de atención a los consumidores y usuarios en donde se atienda de manera suficiente las peticiones de información y/o quejas.

v) Elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

w) Mediante el cauce de la ventanilla única, se creará un servicio de atención a los consumidores y usuarios, para la mejor defensa de sus derechos,  y a través del que se les trasladará, de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código deontológico.

x) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En particular, la llevanza del registro colegial de habilidades clínicas, conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

y) Informar a sus colegiados el cumplimiento de la obligación de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Órganos representativos y de gobierno

Artículo 11. Estructura Colegial.

La Estructura del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla está compuesta por:

a) La Asamblea General de colegiados.

b) La Junta Directiva.

c) La Presidencia.

CAPÍTULO II

Asamblea General de Colegiados

Artículo 12. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 13. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.

b) Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.

c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.

e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

f) Ratificar los acuerdos que la Junta Directiva haya tomado sobre compra o enajenación del Colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.

g) Aprobar la Carta de Servicios del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.

h) Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 14. Constitución.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de Colegiados.

2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en su caso, por el Vicepresidente, asistido por el Secretario General de la Corporación o, en su caso, por el Vicesecretario.

4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos, que establece el procedimiento del voto por correo para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo, una vez al año, dentro del primer trimestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso.

2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 10% de los Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada a través de los medios de difusión de la Corporación, acompañando el orden del día por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los Colegiados con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Colegiados asistentes.

5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los Colegiados asistentes.

7. Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando así lo decida el Presidente o sea propuesto y aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.

8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, los que deberán ser concretos y admitidos por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente con su voto de calidad.

10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificará necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

CAPÍTULO III

Junta Directiva

Artículo 16. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 17. Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes en número de tres.

c) El Secretario General.

d) El Vicesecretario.

e) El Tesorero Contador.

f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.

Artículo 18. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes

c) El Secretario.

d) El Vicesecretario.

e) El Tesorero Contador.

Artículo 19. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los Colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.

c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos, para lo cual deberá aprobar , si procede, los informes evacuados por la Comisión Deontológica.

d) Convocar Asambleas Generales de Colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.

g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.

h) Acordar la admisión de Colegiados y conocer las bajas y sus causas.

i) Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

j) Defender a los Colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente.

k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.

m) Acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo se consideren convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio, y para un mejor servicio de los intereses colegiales.

n) La elaboración y aprobación de la «Carta de Servicio» de la Corporación, en razón de la normativa aplicable.

o) Y con carácter general todas las funciones que atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como Colegio Profesional, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados por dichas Leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 20. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.

b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, informando de ello al Pleno de la Junta Directiva en la sesión inmediata que celebre.

c) La aceptación de las bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.

d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Artículo 21. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno de la Junta Directiva, como órgano de dirección, se reunirá, cada dos meses, como mínimo, excepto en período vacacional, y siempre que lo solicite al menos el 20% de sus componente, según lo dispuesto por el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía. Igualmente se constituirá cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio de la Presidencia.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán mediante notificación por escrito a sus miembros acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia de al menos cinco miembros.

Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente con voto de calidad.

En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier Colegiado, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a asesores, que no tendrán derecho a voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente una vez cada dos meses, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran a juicio del mismo o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, y por escrito o telegrama, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.

La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente y del Secretario o las personas que legalmente les sustituyan y, al menos, con la presencia de un tercer miembro.

Deberá ser convocado a la Comisión Permanente aquel miembro del Pleno de la Junta Directiva al que le afecten los asuntos que han de ser tratados, por ser de la Sección a la que representa. No tendrá derecho a voto.

3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrá someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

CAPÍTULO IV

Régimen electoral

Artículo 22. Condiciones para ser elegible.

1. Para el cargo de Presidente: haber permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio, en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.

2. Para el resto de los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado con una antigüedad minima de cinco años en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.

3. Para los representantes de las Secciones Colegiales: Estar colegiado en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, formar parte de la Sección correspondiente y no estar incurso en prohibición o impedimento legal y encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 23. Forma de elección.

Las candidaturas, que serán cerradas e integradas por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero Contador y representantes de las Secciones Colegiales, serán elegidas por votación de todos los colegiados de la provincia.

Las Secciones Colegiales deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.

Artículo 24. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, con la debida antelación.

2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cinco años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La convocatoria de elecciones se comunicará, como mínimo por medio de la página web del Colegio los medios de difusión de la Corporación, y en ella se señalará el plazo para su celebración, que será como máximo de dos meses desde la convocatoria.

Artículo 25. Junta Electoral.

1. El proceso electoral será presidido por la Junta Electoral con la misión de mantener un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y de velar por el cumplimiento de las normas electorales.

La Junta Electoral estará formada por médicos colegiado de la Corporación, tres miembros titulares y tres suplentes. El Presidente titular será el Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio y el suplente el Vicepresidente de la misma. Los vocales, titulares y suplentes, se elegiran, por el Asamblea anterior a la fecha en que debieran convocarse las elecciones según lo establecido en el artículo 24, siendo designado Secretario el de menor edad de los elegidos. Si las elecciones fueran anticipadas, los Vocales anteriormente elegidos permanecerán en sus funciones.

No podrán ser miembros de la Junta Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

Los miembros de la Junta Electoral jurarán su cargo ante la Junta Directiva dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento a partir de cuyo momento quedara constituida, quedando en espera de la convocatoria del proceso electoral. Al día siguiente de convocado el mismo, la Junta Electoral comenzará a ejercer sus funciones de modo efectivo presidiendo el proceso electoral.

2. Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Elaborar y concretar el calendario electoral, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.

b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales.

c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.

d) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

e) Nombrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2, los miembros de la Mesa o Mesas Electorales.

f) Proclamar la candidatura elegida.

g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. El recurso no suspenderá el proceso electoral, salvo que así se acuerde por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

3. La Junta Electoral tendrá a sus disposición los medios administrativos de la Corporación para realizar las funciones propias de su cargo, así como podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere.

Artículo 26. Calendario electoral.

La Junta Electoral confeccionará, comunicará a todos los colegiados y publicará en el tablón de la sede del Colegio el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

Artículo 27. Censos electorales.

La Junta Electoral aprobará y publicará en el tablón de la sede del Colegio el listado de Colegiados con derecho a voto, dentro del plazo que señale el calendario electoral, abriendo a su término un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

Artículo 28. Presentación y aprobación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimientos de los electores y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos proclamados.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa la comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 29. Campaña electoral.

A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral velar por la integridad del proceso.

Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica estando prohibida de forma expresa la promesa o dádiva por el ejercicio del derecho electoral.

El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

La Junta Electoral será la encargada de visar, aprobar y enviar a todos los Colegiados la publicidad electoral que le sea remitida por las candidaturas aprobadas para su remisión, en igualdad de trato y condiciones.

Artículo 30. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado en la Mesa Electoral que a cada uno corresponda según las normas de demarcación funcional que establezca la Junta Electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

2. La Mesa o Mesas Electorales se constituirán en la Sede del Colegio el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral. Los Colegiados miembros de cada Mesa serán tres, titulares y suplentes, elegidos por la Junta Electoral, de entre el censo de votantes, en la fecha prevista por el calendario electoral, , actuando de Presidente en cada caso. el de mayor edad y en ejercicio activo de la profesión y de Secretario el miembro de menos edad. No podrán ser miembros de la Junta Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas. Su elección será irrenunciable salvo caso de fuerza mayor.

Para la válida constitución y actuación de las Mesas Electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.

Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa o Mesas Electorales, a quien la Junta Electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.

3. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo en la forma que a continuación se establece:

a) Cuando un elector desee emitir su voto por correo deberá solicitar personalmente al Colegio la remisión de las papeletas y los sobres electorales correspondientes al domicilio que el colegiado indique en su petición, y hasta quince días naturales antes de la fecha de la votación. También podrá solicitarlo por carta dirigida a la Junta Electoral, en cuyo caso deberá acompañar a su petición copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, debiendo consignar inexcusablemente el domicilio a que deberá remitirse la oportuna documentación electoral, sin cuyo requisito la petición carecerá de validez. Esta previa solicitud es requisito indispensable, no cabiendo el voto por correo sin la previa solicitud del colegiado para usar este medio de participación electoral. Recibidas las solicitudes, la Junta Electoral confeccionará un listado nominal de los interesados , previa comprobación de la inclusión de los mismos en el Censo Electoral y, tan pronto como estuvieran disponibles, remitirá a los solicitantes, las papeletas y los sobres a su domicilio.

b) Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto la introducirá en el sobre electoral correspondiente, confeccionado por el Colegio. Para salvaguardar el secreto del voto, cada sobre electoral, se introducirá en otro intermedio mayor, asimismo facilitado por el Colegio, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción:

«Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.»

Votante: -----------

Nombre y dos apellidos: --------

Número de Colegiado: ----------»

Este sobre intermedio se remitirá, cerrado y acompañado de una copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, por correo certificado a la Junta Electoral en un sobre blanco, también facilitado por el Colegio en el que constará de forma destacada la palabra «elecciones». Se admitirán los sobres llegados al colegio hasta la hora señalada para el comienzo de la votación, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad.

La Junta Electoral se reserva la posibilidad de arbitrar normas ampliadas de cautela respecto a la recepción y custodia de estos sobres. entre las que se encuentran el control y la custodia notarial.

c) Llegada la hora de comienzo de las votaciones, la Junta Electoral abrirá el sobre exterior y comprobará la identidad del remitente, su inclusión en el censo electoral y en el listado nominal de solicitantes de voto por correo establecida en el apartado a) de este punto. Si no se cumplieran estos tres requisitos, dará por no recibido el sobre y lo destruirá si más trámites. A continuación extraerá los sobres intermedios, sin abrirlos y los custodiará, hasta su posterior entrega al Presidente de la Mesa Electoral.

d) Finalizada la votación personal, la Junta Electoral hará entrega de los sobres custodiados al Presidente o Presidentes de la Mesa o Mesas Electorales, el cual. tras comprobar que no corresponden a votantes que hayan depositado su voto personalmente, abrirá el sobre intermedio y depositará en la urna el sobre conteniendo la papeleta. Si se hubiera producido el voto personal , el Presidente de la Mesa ordenará , sin abrirlo, la destrucción del sobre intermedio y de su contenido.

4. Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente de cada Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, ordenando cerrar la sala, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local. Y, acto seguido, la Mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado d) del punto anterior.

5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras o no correspondan al modelo oficial. Los sobres que no contengan papeletas, serán considerados votos en blanco.

6. Finalizada la votación, la Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral, quien seguidamente proclamará por su Presidente, a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos y en caso de empate al de mayor antigüedad en la colegiación en la Corporación.

7. Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

8. El Presidente de la Junta Electoral comunicará a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

Artículo 31. Duración del mandato y causas de cese.

1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cinco años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente, que sólo podrá serlo durante dos mandatos completos ininterrumpidos.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Fallecimiento o renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional de carácter ejecutivo.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

g) Nombramiento para un cargo del Consejo General de Colegios de Médicos, de los enumerados en el art. 6, epígrafes 1, 2 y 3, de los Estatutos de dicho Consejo General.

h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

i) La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva

3. Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta Directiva, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos los mismos en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta Directiva designar a los Colegiados que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Sin embargo, en el supuesto de que se produzca el cese de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los Colegiados más antiguos, que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, la que se celebrará conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de seis meses.

Al cubrirse estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.

Artículo 32. Moción de censura.

La Asamblea General de Colegiados podrá exigir responsabilidad al Pleno de la Junta Directiva, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

1. La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por una cuarta parte de los Colegiados mediante escrito presentado en el Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal y número de Colegiado de cada uno de ellos.

2. Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.

3. La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General y que éstos sean al menos el veinticinco por ciento de los Colegiados de la Corporación.

4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva.

5. Si la moción de censura se adoptara por la Asamblea General contra el Pleno de la Junta Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente en la primera mitad del periodo de su mandado, implicará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva y, si se adoptara contra el Presidente en la segunda mitad del periodo de su mandato, el Vicepresidente 1.º agotará el mandato hasta las convocatoria ordinaria de elecciones, o en su caso el Vicepresidente 2.º

6. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato ni más de dos veces en un mismo periodo de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

Artículo 33. Junta Gestora.

En el supuesto de cese de la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre los Colegiados más antiguos.

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará a la Junta Electoral.

CAPÍTULO V

Cargos del Colegio

Artículo 34. Del Presidente.

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y velará dentro de la Provincia de Sevilla por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como Colegio Profesional, y a la profesión médica, de los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se adopten por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por la Asamblea General de Colegiados y por la Junta Directiva.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

1. Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.

2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cualquier reunión de colegiados a la que asista, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

3. Nombrar todas las Comisiones, por iniciativa particular o a propuesta en su caso de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

4. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones o particulares.

8. Autorizar las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para retirar fondos.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio.

12. Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros.

13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

14. En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio, pudiendo percibir compensaciones adicionales, por su dedicación al Colegio.

Artículo 35. De la Vicepresidencia.

Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera y delegue el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia por cualquier causa el Vicepresidente 1.º ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se produjera por moción de censura, en la primera mitad del período de dicho mandato, en cuyo caso, no obstante lo establecido en el art. 31.5 ostentará la Presidencia hasta que se termine el proceso electoral que se convoque en el plazo máximo de dos meses desde la vacancia por el Pleno de la Junta Directiva para cubrir todos los cargos de la misma. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, en su caso, a los demás vicepresidentes.

Artículo 36. Del Secretario General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio según las órdenes que reciba del Presidente, con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con los requisitos formales establecidos en estos Estatutos, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaría.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

8. Asumir, por delegación del Presidente, la Dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

9. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde el Pleno de la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General Ordinaria en la que se valoren los presupuestos colegiales.

Artículo 37. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario, conforme acuerde el Pleno de la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 38. Del Tesorero Contador.

Corresponden al Tesorero Contador disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, firmando los libramientos y cargos, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio.

Todos los años formulará la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.

CAPÍTULO VI

De las Secciones Colegiales

Artículo 39. Naturaleza.

Las Secciones Colegiales, integradas dentro del Área Profesional del Colegio de Médicos, agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.

Artículo 40. Secciones.

En la Corporación existirán las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.

d) Sección de Médicos Postgraduados, en Formación o Promoción de Empleo

e) Sección de Médicos Jubilados.

f) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas no incluidos en el Servicio Andaluz de Salud.

El Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de Colegiados participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común.

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.

Todos los representantes de las Secciones deberán encontrarse en ejercicio profesional activo.

Artículo 41. Funciones.

Las Secciones Colegiales tendrán como funciones asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que, a su vez, podrán delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

A sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.

CAPÍTULO VII

Comisión de Ética y Deontología Médica

Artículo 42. Naturaleza y composición.

En el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica.

La Comisión constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y de un máximo de once y un mínimo de cinco vocales, todos ellos nombrados entre los Colegiados, por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros. preferentemente de distintas especialidades médicas o quirúrgicas y de diferente modalidad de ejercicio profesional.

Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, que iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.

La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario de la misma y al menos la mitad de sus miembros En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En caso de ausencia del Secretario, sus funciones serán asumidas por el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad, en caso de empate, el de quien presida la reunión.

Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio o el miembro de la misma en quien delegue. Independientemente del apoyo administrativo permanente que, en su caso, pueda establecer la Junta Directiva, todos los servicios del Colegio auxiliarán y colaborarán con la Comisión Deontológica en el desempeño de sus funciones específicas.

El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de Ética y Deontología.

Artículo 43. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

2. Informar con carácter previo y reservado en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

3. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal e intrusismo.

4. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

5. Establecer y elevar a la Junta Directiva para su aprobación su propio reglamento de funcionamiento y régimen interior.

6. El Presidente de la Comisión Deontológica asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre cuestiones y asuntos relacionados con la Ética y Deontología Médicas.

CAPÍTULO VIII

Colegiación

Artículo 44. De la Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como Colegiado al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla cuando el domicilio profesional único o principal del Médico esté en la Provincia de Sevilla.

A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones, y como domicilio profesional principal el lugar o Centro en el que el Médico tenga mayor dedicación en su ejercicio.

2. Si el profesional presta servicio en exclusiva en cualquiera de las Administraciones Públicas de esta Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003 de 6 de noviembre, y a lo que establezcan las Leyes básicas del Estado.

3. De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.

4. Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, los colegiados deberán encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas giradas por el Colegio.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Colegio aquellas sociedades profesionales que se hayan constituido como tales, o que se hayan adaptado después de su constitución a la referida norma legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina.

6. A tal efecto, las sociedades profesionales inscritas deberán pagar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y forma que determine la Asamblea General. La cuota de inscripción o colegiación en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

7. Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga la Asamblea General.

8. Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos.

9. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

10. Los Colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, sobre colegios profesionales, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los colegiados podrán obtener de forma gratuita toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

Artículo 45. Colegiación potestativa.

Cualquier Médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrá incorporarse al mismo como Colegiado.

Artículo 46. Requisitos y solicitud de colegiación.

1. Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de la Medicina tienen derecho a ser admitidas en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.

2. Para ser admitido en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original de Licenciado en Medicina o testimonio notarial del mismo.

3. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Médicos, se solicitara de dicho Colegio a través de los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación certificado de baja librado por dicho Colegio de procedencia, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está suspendido ni inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

4. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla y deberá aportar también los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura si va a ejercer como Médico Especialista.

5. El Pleno de la Junta Directiva resolverá motivadamente, en el plazo máximo de un mes, la solicitud de inscripción, practicando en este plazo la Comisión Permanente las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente. Transcurrido u mes sin resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter positivo.

6. Para el caso de los Médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el título de Licenciado en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla el pago acreditativo de tasas para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la licenciatura. Sin perjuicio de la obligación de presentar su título en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado.

7. Los Médicos extranjeros, estarán sometidos al régimen jurídico que establezca la normativa competente.

8. La notificación del acuerdo denegatorio  de la colegiación se podrá realizar por vía electrónica  a través de la ventanilla única.

9. El Colegio Oficial de Médicos de Sevilla verificará el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso demandará de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

Artículo 47. Actuaciones fuera del ámbito territorial.

1. Los Colegiados de la provincia de Sevilla que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Médicos, podrán comunicarlo al Colegio previamente al desarrollo de su actuación profesional.

2. Igualmente, el colegiado en otro Colegio Oficial de Médicos que desee actuar en el ámbito territorial del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, podrá comunicar su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación.

Estos Colegiados no adquieren por este hecho la condición de Colegiados en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los Colegiados de Sevilla por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. A efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación entre los Colegios Profesionales.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, se estará a lo preceptuado en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 48. Denegación de colegiación.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez hábiles, debiendo mediar requerimiento previo al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no haya satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia o, en su caso, en los Colegios Oficiales de Médicos en los que siga incorporado.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento

de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Médicos sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio Oficial de Médicos, del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.

2. Si en el plazo previsto en el punto 5 del artículo 46 el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al interesado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en el art. 80 de este Estatuto.

3. La notificación del acuerdo denegatorio de la baja colegial se podrá realizar por vía electrónica a través de la ventanilla única.

Artículo 49. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.

Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de Colegiado, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o Centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional y el Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 50. Bajas colegiales.

1. La baja en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad del Colegiado, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente.

b) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

c) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.

d) Por fallecimiento.

2. Cuando la baja sea por voluntad del Colegiado, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado. La baja será aprobada por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del Órgano correspondiente, de conformidad a los artículos 75 y concordantes de los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto en al aptdo. 1.d) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el Colegiado hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Artículo 51. Clases de Colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos los Colegiados se clasificarán:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, no ejerzan la profesión, pudiendo tener la exención porcentual de cuota que la Asamblea General Ordinaria determine.

4. Serán Colegiados Honoríficos los Médicos que hayan cumplido setenta años. Los que cumplidos sesenta y cinco años de edad no continúen en el ejercicio activo de la profesión y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total, debiendo estar los requisitos acreditados documentalmente.

Los Colegiados Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la Ley 2/2007.

6. Los datos que deben incorporarse al Registro son, al menos, los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

7. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros Administrativos correspondientes.

Artículo 52. Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.

d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o con las normas que estos Estatutos regulan.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios de Médicos.

g) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.

h) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, por vía electrónica, a través del sistema de ventanilla única.  Podrán presentar por este medio, toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

I) Conocer a través de la ventanilla única el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos así como la resolución de los mismos por el Colegio.

j) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a los que se dará la oportuna publicidad, vía electrónica a través de la ventanilla única

k) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que por Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus Colegiados.

l) Los anteriores derechos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía.

ll) Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que los colegiados salvo los políticos.

Artículo 53. Deberes de los Colegiados.

Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

b) Cumplir los acuerdos y decisiones que adopten el Consejo General de Colegios de Médicos de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ya sean por sus Órganos de Gobierno o en sus Estatutos Generales, así como lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones o acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de domicilio profesional y domiciliación bancaria en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio, así como cuantos datos se determinen para la formación del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

i) Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

j) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio y de los Sistemas de Protección Social de la Organización Médica Colegial.

k) Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, pudiendo optar el Colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que en cualquier caso habrá de acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 54. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo Colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

c) Tolerar o encubrir al médico que ejerza la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio Oficial de Médicos sin la preceptiva comunicación.

d) Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

e) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

f) Emplear reclutadores de clientes y realizar actuación que suponga una competencia desleal en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

h) Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

i) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, ortopedias etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

j) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

k) Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

ll) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

m) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

Artículo 55. Divergencias entre Colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

CAPÍTULO IX

Régimen económico financiero

Artículo 56. Competencias.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos en conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.

Artículo 57. Confección y liquidación de presupuestos.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentado por el Pleno de la Junta Directiva durante el primer trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Asamblea General por el Pleno de la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año el Pleno de la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera por un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 58. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 59. Recursos económicos.

Los fondos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla serán los procedentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados.

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 60. Cuotas de entrada.

Los Colegiados satisfarán al incorporarse al Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 61. Cuotas ordinarias.

Los Médicos Colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 62. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.

Artículo 63. Morosidad.

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con doble del interés legal a contar desde el impago.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el Colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 64. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.

Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el artículo 61 de estos Estatutos.

También el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla efectuará la recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, a propuesta de los mismos.

Artículo 65. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 66. Gastos.

Los gastos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.

En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 67. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente al Tesorero y al Gerente si lo hubiere, en actuación conjunta, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 68. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

CAPÍTULO X

Certificados Médicos

Artículo 69. Certificados Médicos Oficiales.

1. Los Médicos Colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los Impresos Oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General o Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la Certificación y el Organismo, Centro, Establecimiento o Corporación en que haya de surtir efecto.

2. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.

3. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General o Andaluz de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus Colegiados.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario

Artículo 70. Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla los Médicos que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos ejerzan, de conformidad al artículo 47.2 de estos Estatutos, su profesión en la provincia de Sevilla.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 76 de estos Estatutos.

4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

5. El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente valoración jurídica. Cuando la resolución del procedimiento disciplinario contenga una valoración jurídica diferente de los hechos determinados en el expediente y esto suponga que la infracción reviste una mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se deberá notificar al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del R.D. 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán por el Colegio una vez se dicte la resolución que ponga fin a la vía administrativa, y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Real Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, salvo que los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos tengan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier Colegiado inscrito en otro Colegio Oficial de Médicos de España a tenor de lo establecido en sus Estatutos Colegiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio cuando así lo tengan establecido lo Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

7. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla llevará un registro de sanciones y dará cuenta a la Consejería de Salud o, en su caso, competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves con remisión de un extracto del expediente.

Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médico al que esté incorporado el sancionado.

Artículo 71. Infracciones disciplinarias.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves.

Constituye infracción leve:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

e) Cualquier otra vulneración de los deberes profesionales que no constituya infracción grave o muy grave.

f) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

2. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, así como en los Estatutos del Consejo General de Colegios Médicos, y en su caso los que pudieran tipificarse en el del Consejo Andaluz de Colegios Médicos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptado por los órganos del Colegio y que se encuentran especificados estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales, o que incurran en competencia desleal en los términos establecidos por la legislación vigente.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

h) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

3. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

Artículo 72. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

d) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento de oficio.

3. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

5. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

6. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el Acuerdo Sancionador.

7. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones de los artículos 71 y 72, en cuanto les sea de aplicación.

8. Son faltas graves de las Sociedades:

a) La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.

9. Son faltas muy graves la reiteración de las faltas graves.

10. Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas graves:

a) Suspensión temporal de la actividad de la sociedad profesional.

b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000 euros.

11. Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros.

Artículo 73. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que someterá a la ratificación del Consejo Andaluz de Colegios Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España a los efectos de que determinen lo que proceda.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al Colegiado inculpado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 74. Rehabilitación.

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción:

a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuere por falta grave, al año.

c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del Colegio y éste, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas.

5. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 75. Procedimiento ordinario.

1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva., bien por propia iniciativa o por denuncia previa.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

2. El Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada, de la que se encargará la Comisión de Ética y Deontología Médica, antes de acordar la incoación de expediente.

3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta Directiva podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguraren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor y un Secretario entre los Colegiados, que no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento. El Colegiado nombrado como Instructor deberá tener al menos diez años de colegiación y, en todo caso, mayor edad que el expedientado, así como preferentemente especiales conocimientos en la materia a instruir.

5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario se notificará al expedientado, así como también a los nombrados para desempeñar dichos cargos.

6. El Instructor y Secretario nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta Directiva.

7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor y Secretario los establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del procedimiento ante el Pleno de la Junta Directiva, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Directiva en un plazo de diez días hábiles.

9. El expedientado puede nombrar a un Colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta Directiva en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo de incoación del expediente, acompañando la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, podrá acudir asistido de Letrado.

10. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

11. El Instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

12. El Instructor, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos al Pleno de la Junta Directiva el mantenimiento o levantamiento de la medida o medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.

13. El Instructor podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta Directiva la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.

14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

15. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de un plazo de un mes para practicarlas.

El Instructor notificará al expedientado la admisión o denegación de las pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.

16. Practicadas las pruebas, el Instructor dará vista de las actuaciones al expedientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo solicita, copia completa del expediente.

17. El Instructor formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para presentar escrito de alegaciones en su defensa. De igual modo el Instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones, ante la inexistencia de infracción o responsabilidad.

18. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alegaciones, el Instructor remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta Directiva para que adopte el acuerdo que corresponda, previo y preceptivo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

No obstante, el Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta Directiva, el Instructor dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.

19. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, por el que se ponga fin al procedimiento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Cuando la resolución del procedimiento disciplinario contenga una valoración jurídica diferente de los hechos determinados en el expediente y esto suponga que la infracción reviste una mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se deberá notificar al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del R.D. 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 10/2003, del Parlamento de Andalucía.

También en el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el Colegiado responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

20. Si el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

21. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el art. 80 de este Estatuto.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.

Artículo 76. Procedimiento simplificado.

1. Para el supuesto de que el Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, acordará la iniciación de procedimiento sancionador y que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2. La iniciación del procedimiento y el nombramiento de Instructor se realizará siguiendo los mismos trámites que los del procedimiento ordinario.

3. El acuerdo de iniciación, que deberá tener el mismo contenido que el pliego de cargos regulado en el artículo 75.12, se notificará al Instructor y al expedientado con las actuaciones preliminares, quien en el plazo de ocho días hábiles podrá presentar escrito de contestación con proposición de prueba, la que el Instructor practicará con la que estime oportuna para el esclarecimiento de los hechos en el plazo de diez días.

Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.17 en el plazo de diez días hábiles, notificándola al interesado para que en el plazo de ocho días presente, si le conviniere, escrito de alegaciones.

El procedimiento se remitirá para resolver a la Junta Directiva, la que en el primer Pleno que celebre dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior.

4. Para lo no previsto en los artículos anteriores que se refieren al presente régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como normas reglamentarias.

CAPÍTULO XII

Régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y recursos

Artículo 77. Consideraciones generales.

1. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los Órganos Colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

2. El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil y penal, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones de su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 78. Notificación de los acuerdos y su práctica.

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada.

Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten salvo que, en ellos, se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o este supeditado a su notificación. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

2. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Colegiado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.

Los acuerdos, que deban ser notificados personalmente a los Colegiados, referidos a cualquier materia e incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tenga designado en el Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y, si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días hábiles de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, pudiendo hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley o se realizará por vía electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

Los interesados podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos así como recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos, vía electrónica.

Artículo 79. Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 80. Recursos.

1. Los actos y acuerdos de los Órganos de los Colegios, o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente del fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión, o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no agotan la vía administrativa, por lo que podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, las resoluciones de los recursos a los que se refiere el número anterior, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

3. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

4. El recurrente podrá solicitar al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5. En el supuesto de que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposición, se entenderá desestimado.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

CAPÍTULO XIII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 81. Distinciones y honores.

El Título de Colegiado de Honor provincial, será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio con los requisitos y procedimiento establecidos en los Estatutos de la OMC.

Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Colegial» a los médicos colegiados y excepcionalmente a personas que no fueren médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor a favor del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.

Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea preceptivo concederla anualmente.

La propuesta de concesión de la «Medalla al Mérito Colegial o medalla de oro» podrán realizarla los Colegiados o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.

Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario General de Colegio.

El expediente de concesión de medalla se establecerá con copia del acuerdo de la Junta Directiva, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que sean necesarios para acreditar:

1. Una labor meritoria en las actividades colegiales.

2. Un estricto cumplimento de los deberes colegiales, tanto los genéricos como los que se hubiesen encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por certificación del Secretario con base al expediente personal obrante en la Secretaría del Colegio. Sin perjuicio de otras pruebas que puedan hallarse.

3. Ejercicio profesional ejemplar.

4. No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta Directiva del Colegio.

El Secretario General ordenará insertar en la publicación periódica del Colegio anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado que lo desee, aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.

Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva en Pleno, la que por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá otorgar la medalla mediante votación secreta.

A la concesión de la «Medalla al Mérito colegial o medalla de oro» se le dará la pertinente publicidad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

La Medalla se diseñará y se aprobará por el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 82. Miembros de Honor.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla podrá otorgar como premio y distinción la condición de Miembro de Honor del mismo a aquellas personas u organizaciones que se hicieran acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo o por la dedicación y colaboración consagrada al Colegio o a la Organización Médica Colegial.

La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Miembro de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a sugerencias de los Colegiados o Instituciones.

Artículo 83. Registro de Felicitaciones y Distinciones.

En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.

CAPÍTULO XIV

Régimen de garantías de los cargos colegiales

Artículo 84. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 85. Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 86. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla instará de las Autoridades Competentes que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Estatutos Colegiales

Artículo 87. Estatutos Colegiales y su modificación.

Los presentes Estatutos del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de Colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los Colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de Colegiados asistentes en la Asamblea General.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.

g) Los Estatutos quedarán definitivamente modificados, si consta informe previo del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, en tal sentido.

CAPÍTULO II

Régimen de disolución

Artículo 88. Disolución del Colegio.

La disolución del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se adoptará, si lo permite la Ley y previa comunicación a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados.

Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los Colegiados y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de Colegiados.

Cumplidos los anteriores trámites, la disolución del Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose para ello haber cumplido los requisitos previstos en nuestros Estatutos, y haber observado el sistema de adopción de este acuerdo concretamente, así como informe del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Igual trámite se seguirá ante un posible procedimiento de segregación o fusión, si procediera.

Artículo 89. Destino de los bienes del Colegio en caso de disolución.

En caso de disolución del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los Colegiados que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Sevilla.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencias del Consejo Andaluz.

En tanto el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no asuma y regule en sus Estatutos las competencias, a cuyo ejercicio se remiten los presentes Estatutos, el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla estará respecto al ejercicio de las mismas, a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, salvo en aquellas competencias y funciones que la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, atribuye expresamente a los Consejos de Colegios Profesionales.

Segunda. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Este Colegio Oficial observara las previsiones establecidas por la Ley Orgánica 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y fundamentalmente en lo que se refiere a control y publicidad de las especialidades médicas y observancia y control de la obligación que incube a los médicos con actividad privada respecto a la cobertura de responsabilidad civil.

Tercera. Ley de Defensa de la Competencia.

Los presentes estatutos así como los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno, que rigen el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Segunda. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.

Tercera. Hasta tanto no se apruebe el Código Propio de Ética y Deontología del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla, o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, seguirá siendo de obligada observancia para todos los Colegiados el aprobado por la Organización Médica Colegial.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Aprobación definitiva.

Los presentes Estatutos será remitidos a la Consejería con competencia en materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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