Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2012.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, estableció en su artículo 4 que la actualización de las tarifas aprobadas por esta Orden se efectuará automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios al consumo ha sufrido un incremento interanual del 2,9% desde octubre de 2010 hasta octubre de 2011, en Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas

RESUELVO

Primero. Actualizar las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos para su aplicación durante el año 2012, con el resultado de aplicar la variación del índice de precios al consumo de + 2,9%, en base al último índice interanual de octubre en Andalucía, a las tarifas vigentes en el año 2011.

Segundo. Las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:

1. Contraste de garantía de objetos sin empaquetar (incluye los análisis necesarios para determinación de la Ley).

- De plata: 0,0232 euros/gramo.

- De oro: 0,1235 euros/gramo.

- De platino: 0,1454 euros/gramo.

2. Contraste de garantía de objetos empaquetados (incluye los análisis necesarios para la determinación de la Ley).

- De plata: 0,0232 euros/gramo + 0,052 euros/pieza.

- De oro: 0,1235 euros/gramo + 0,052 euros/pieza.

- De platino: 0,1454 euros/gramo + 0,052 euros/pieza.

3. Contraste de fabricante o importador.

0,042 euros/pieza previa comprobación de la autenticidad y legalidad y vigencia de la marca de fabricante o importador en el Registro de patentes y marcas.

4. Análisis químicos consultivos (por métodos oficiales previstos en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de objetos elaborados con metales preciosos).

- Análisis de oro: 30,25 euros/análisis.

- Análisis de plata: 18,92 euros/análisis.

- Análisis de platino: 35,28 euros/análisis.

5. Importe mínimo de facturación.

Se establece un importe mínimo de facturación de 28,57 euros.

Tercero. Las cuantías definidas en el punto segundo serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido.

Cuarto. Las tarifas anteriormente recogidas en la presente Resolución deberán estar expuestas al público, en lugar fácilmente visible y legible, en todos los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada inicialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 9 de diciembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

Descargar PDF