Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2011

Introducción

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque eso no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

El artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, establece que la Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual. En su caso, dicho plan de control tributario podrá incluir planes parciales de gestión, inspección y recaudación.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera tal que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Así mismo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), siendo el Plan de Control tributario un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

El objetivo principal del Plan de control tributario es la detección y la lucha contra el fraude fiscal y se fundamenta en los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.

La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste fundamentalmente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.

Es por ello que, próximamente, se firmará un Convenio de Colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para el intercambio de información y la lucha contra el fraude. En él se incluirán:

1. Las actuaciones que lleven a cabo tanto la Agencia como la AEAT y que puedan derivar en diligencias de colaboración mutua en relación con todas aquellas operaciones y negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Se continuarán las actuaciones conjuntas de selección basadas principalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos, y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa en relación con el derecho a la deducción en el ámbito del IVA, así como en la realización de inspecciones tributarias coordinadas cuando así resulte oportuno, sin olvidar la necesidad de coordinación en el desarrollo de actuaciones de comprobación de valores.

También se coordinará el control realizado por la AEAT en relación con las deducciones autonómicas del IRPF aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sus leyes de medidas tributarias, compendiadas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, la actuación de la Agencia se concretará en la cesión de información a la AEAT con respecto a los sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hayan aplicado las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma andaluza.

2. Campañas anuales de IRPF, en la que se engloban tanto el programa para el acceso a borradores por parte de los empleados públicos de la Junta de Andalucía como la colaboración para la ayuda a la elaboración y presentación de declaraciones.

3. Ventanilla única, sistema por el que se admite la presentación de documentación con trascendencia tributaria en las oficinas de ambas administraciones tributarias.

Como novedad normativa más importante para 2011 destaca la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, en el que se crean dos nuevos impuestos, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, y el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de Un solo Uso en Andalucía.

El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, a través de la aplicación de una tarifa en tres tramos a la base integrada por el valor de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito con oficinas en Andalucía.

El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía se aplicará repercutiendo los establecimientos comerciales sobre los clientes un importe por cada bolsa de plástico de un solo uso, suministrada para el transporte de las compras realizadas.

LÍNEAS BÁSICAS Y OBJETIVOS

El Plan de Control para 2011 sigue las líneas básicas determinadas por el Plan de Acción anual, considerando como fundamentales en su definición y cumplimiento los siguientes aspectos y circunstancias:

a) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.

b) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran intimamente relacionados, como son los supuestos de Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA en la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD.

En cuanto a los objetivos perseguidos por el Plan de Control podemos clasificarlos en dos tipos, atendiendo a la finalidad que persigan: globales y parciales. La medición en la consecución de los mismos se hará con los correspondientes indicadores.

Objetivos globales: Son aquellos que se pretenden conseguir con el Plan de Control Tributario, que en último extremo podemos reconducirlo al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. En función del diseño programado, se medirán con indicadores globales de tal forma que permitan valorar la idoneidad de las medidas y estrategias en que se basa y adoptar, en su caso, las modificaciones pertinentes.

Objetivos parciales: Estos son aquellos que se establecen dentro de cada Plan Parcial, como objetivo de trabajo, y que posibilitarán conocer para cada una de los programas, subprogramas y líneas establecidas la intensidad y calidad de las actuaciones, midiéndose a través de indicadores parciales.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PLAN

El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2011 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.

c) Normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se resuelve dar publicidad a los criterios generales que integran el Plan de control tributario.

I. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA

A) Consideraciones generales. Control Extensivo.

El Plan Parcial de gestión recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2011.

Las actuaciones de control a desarrollar por dichos órganos tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en particular a los siguientes:

- Procedimiento de control del cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones por los obligados tributarios.

- Procedimiento de verificación de datos, cuando se detecten discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los que dispone la Agencia.

- Procedimiento de comprobación limitada, cuando se deba comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

- Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados a los criterios establecidos por la Agencia.

- Procedimiento sancionador.

Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:

1. Suministro de Información.

2. Presentación de Autoliquidaciones.

3. Comprobación de datos declarados.

4. Operaciones Inmobiliarias.

5. Operaciones Financieras.

6. Control Beneficios Fiscales.

7. Otras Operaciones con riesgo fiscal.

8. Tributación sobre el juego.

9. Impuestos ecológicos.

10. Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades de Crédito en Andalucía.

11. Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía.

12. Sanciones.

13. Procedimientos de revisión, control de situación de la deuda, devoluciones y reembolso de coste de garantías.

14. Coordinación con otras unidades y Administraciones.

B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.

Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia:

a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será prioritario en el ejercicio 2011:

- Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

- Se comprobará el valor de la masa hereditaria declarada y el valor de los bienes que la integran la misma según los datos que obren en poder de la Agencia.

- Revisión y comprobación de las reducciones y bonificaciones y demás beneficios fiscales.

- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.

- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como de la correcta valoración de los bienes, y la aplicación de la reducciones autonómicas que implican la reducción de la base imponible.

b) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y dado su carácter no periódico, las mismas considerarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

- Control de presentación de autoliquidaciones. Particularmente, con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto.

- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes.

- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas.

- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.

- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción.

- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con ganadería equina, oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.

c) En la Tributación sobre el juego, será prioritario:

Con relación a los Tributos sobre el Juego, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios. En particular:

Máquinas recreativas o de azar: Se efectuarán las actuaciones informativas y liquidatorias respecto tanto de las máquinas autorizadas como de las máquinas de nueva autorización y restituidas.

Bingos: Se verificará la corrección de las guías expedidas para la entrega de cartones.

Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: Se expedirán las liquidaciones inherentes a las autorizaciones que se produzcan en su ámbito de competencia.

d) Con relación a los Impuestos Ecológicos, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, así como las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios, control de las autoliquidaciones presentadas.

e) En el Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades Bancarias, se realizará la comprobación de la realización de los pagos a cuenta a realizar por los obligados tributarios, así como el control de la presentación del modelo correspondiente para realizar dicho ingreso.

f) En el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un solo Uso, se realizará la comprobación de la realización de las autoliquidaciones trimestrales a realizar por los obligados tributarios y la correcta repercusión del impuesto.

II. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

A) Consideraciones generales. Control Intensivo.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Agencia se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada.

Para el año 2011, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:

El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.

La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas intervivos y mortis-causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio, ejercicios no prescritos).

El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.

Se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, puestas de manifiesto entre otros casos por la circulación de billetes de alta denominación, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.

Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.

Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección y que implicará la correspondiente carga en Plan de los obligados tributarios que van a ser objeto de comprobación o investigación son:

1. Sector Inmobiliario.

2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.

3. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.

4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CC.AA.).

5. Otros Conceptos: Concesiones Administrativas. Imposición ecológica.

6. Sanciones.

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, que entre otras se señalan:

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos, mediante:

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

- La investigación y selección de los hechos imponibles no declarados con el fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas y las presentadas como prescritas.

- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.

- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posibles acumulación de donaciones.

- Siguiendo las actuaciones iniciadas en 2010, se seguirá trabajando en cruces de información e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:

- La investigación y selección de los hechos imponibles no declarados con el fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas.

- La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los cuales aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el impuesto sobre el valor añadido.

- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.

También se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.

Finalmente, señalar que se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional.

En los Impuestos Ecológicos, se atenderá a:

La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible (reducciones por inversión) y a la investigación de los hechos imponibles no declarados.

Se controlará en los Impuestos sobre vertidos a las aguas litorales y en el de emisiones de gases a la atmósfera, la correcta aplicación de las deducciones en cuota relativas a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales.

En los impuestos sobre depósito de residuos y residuos radiactivos, se realizarán funciones de control de los depósitos declarados mediante cruces con registros de la Consejería de Medio Ambiente.

e) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y apuestas hípicas.

f) En las tasas, se investigará el posible fraude en determinadas actividades económicas como la pesca, la ganadería y en actuaciones medioambientales, y portuarias, en coordinación con la Consejería competente en la materia y con el debido intercambio de información con la AEAT, así como la inspección en aquellos sectores que se contemplen de mayor riesgo fiscal.

III. ACTUACIONES DE CONTROL DE RECAUDACIÓN

A) Consideraciones generales.

El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía durante el ejercicio 2011.

Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien, se identificarán las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de dicha gestión con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión.

Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Agencia.

Estás serán las siguientes:

a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas se concretan en el programa de coordinación entre diferentes órganos internos (de gestión, de inspección), gestores de ingresos en otras Consejerías y Organismos, así como los Agentes recaudadores externos (AEAT y Diputaciones Provinciales).

b) Análisis y control de la situación de la deuda, abarcando un programa específico de seguimiento y prevención (prescripciones, insolvencias, revisión de fallidos).

c) Actuaciones básicas en los Procedimiento tributarios del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos e imposición de sanciones).

Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación serán:

1. Coordinación de la actividad recaudatoria.

2. Programa análisis y control de la situación de la deuda.

3. Control de los procedimientos de apremio.

4. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores.

5. Procedimientos concursales.

6. Procedimientos de compensación.

7. Aplazamientos y fraccionamientos.

8. Tercerías de dominio.

9. Procedimientos especiales de revisión.

10. Procedimientos sancionadores.

B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.

Entre las principales líneas de actuación a desarrollar se señalan las siguientes:

1. Coordinación de la actividad recaudatoria.

2. Adopción de medidas cautelares.

3. Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios u otros pagos presupuestarios.

4. Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

5. Coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

6. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

7. Control y aseguramiento de las deudas:

Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

Refuerzo del sistema de recaudación de las entidades locales de acuerdo con las competencias y funciones encomendadas a la Agencia para ejecutar las actuaciones de embargo a realizar fuera del ámbito territorial de las mismas.

Control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, atendiendo al previsible incremento de las peticiones de los contribuyentes.

Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación.

Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho.

Finalmente, incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los Organos de Recaudación.

IV. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES A LOS DIFERENTES PLAN PARCIALES INTEGRADOS EN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Para conseguir los Objetivos globales se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.

En la consecución de dicho objetivo tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control.

Por otra parte, el Plan de Control debe contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.

En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2011 serán las siguientes:

Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.

Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.

V. OTRAS ACTUACIONES

Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2011 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.

Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias.

Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos.

Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinados medios de transporte y, en particular, de embarcaciones.

Sevilla, 1 de febrero de 2011.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

Descargar PDF