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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6.6.2006, don Pedro Santos Nieto con DNI 28.905.175-V, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con CIF B-50898352 y domicilio en C/ Aznar Molina, núm. 2, C.P. 50002, de Zaragoza, solicitó de esta Delegación Provincial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto «Gasoducto de Transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)». Expte. TGC 01/06.
Segundo. Debido a las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de La Malahá y Escúzar fue necesaria la modificación del trazado original del proyecto, dando lugar a un Reformado I, por lo que con fecha 13.2.2008, don Pío Javier Ramón Teijelo, con DNI 10.047.236-P, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con CIF B-50898352, solicitó de ésta Delegación Provincial autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del proyecto denominado «Reformado II al proyecto de autorización del Gasoducto de Transporte Secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada)», así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental. Expte. DGC 37/07.
Tercero. Mediante Resolución de 19 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, actualmente denominada Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoció, la utilidad pública de los proyectos «Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada) y su Reformado II». Expte. TGC 01/06 y DGC 37/07.
Como consecuencia de la aprobación en fecha 30/05/08 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se hizo necesario la modificación del diámetro de las tuberías incluidas en el proyecto «Gasoducto de transporte secundario para suministro al término municipal de Escúzar (Granada) y su Reformado II», por lo que la Resolución de 19 de enero de 2010 quedó sin efecto, y en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH), el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 1954 de Expropiación Forzosa y escrito de esta Delegación Provincial de fecha 9.7.2010, se acordó someter a trámite de información pública una nueva autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Anexo al proyecto de gasoducto de transporte secundario para suministro al t.m. de Escúzar (Granada) y sus Reformados», Expte. TGC 02/10.
Descripción de las instalaciones del gasoducto:
a) Canalización para suministro de gas natural al Polígono Industrial Marchalhendín, al núcleo urbano de la Malahá, a la industria Knauf, al polígono industrial Profitegra y al núcleo urbano de Escúzar.
b) Trazado: Origen en el gasoducto Granada-Motril existente en el término municipal de Otura, en la zona denominada El Esparragal, continuando por los términos municipales de Alhendín y La Malahá, para finalizar en el término municipal de Escúzar, en el camino de Ácula, donde se ubica la posición 2.
c) Presión de operación: 59 bar (APB). Presión de diseño 80 bar.
d) Material: Tubería de acero al carbono, API 5L, Grado X-60.
e) Diámetro 8”, espesor 7.9 mm.
f) Longitud 12.361 m.
g) La tubería irá enterrada como mínimo 1 m. de profundidad sobre su generatriz superior.
h) Instalaciones auxiliares: Tres posiciones de válvulas, posición 0 en el término municipal de Otura, posición 1 en el término municipal de Alhendín (con ERM G-250 y válvula de seccionamiento) y posición 2 en el término municipal de Escúzar (con ERM G-650 y válvula de seccionamiento).
i) Presupuesto: Dos millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y nueve euros con ochenta y siete céntimos. (2,342,639.87 €).
Cuarto. En fecha 28.6.10 se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de La Malahá, Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Otura, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Endesa, Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, Comunidad de Regantes de Alhendín, Comunidad de Regantes de Otura, Comunidad de Regantes de Cantarranas y Olivillo, Comunidad de Regantes de Charcones Hervidora, Distribuidora Eléctrica Los Bermejales S.A., Emasagra y Diputación Provincial de Granada.
Con fecha 21.7.2010 se recibe en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de Escúzar, informando que no encuentra inconveniente a la ejecución del proyecto. Con fecha 4.11.2010 se recibe nuevo escrito del Ayuntamiento de Escúzar manifestando discrepancias y proponiendo modificaciones al trazado del gasoducto. La empresa transportista rechaza la propuesta del Ayuntamiento y mantiene el trazado aprobado en el documento de Planificación 2008/2016 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por motivos técnicos y económicos.
Con fecha 28.6.2010 se recibió escrito de la Consejería de Obras Públicas Y Vivienda, informando de la resolución favorable condicionada a la afección de la carretera.
Con fecha 9.9.2010 se recibe en esta Delegación escrito de la Consejería de Medio Ambiente informando sobre la resolución en el sentido de no considerar sustancial la modificación de diámetro del gasoducto.
Con fecha 13.9.2010 se reiteró informe a la Agencia Andaluza del Agua para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación, prorrogando la resolución de autorización de 21 de enero de 2010.
El resto de Organismos y entidades mencionadas, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones y en otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad según el artículo 80 del R.D. 1434/2002.
Quinto. Dicho expediente ha sido sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOE núm. 192, de 9.8.2010, BOJA núm. 165, de 24.8.2010, BOP núm. 155, de 13.8.2010, y en los periódicos Ideal y Granada Hoy, de 9.8.2010, ambos inclusive, así como exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Otura, La Malahá, Alhendín y Escúzar.
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Doña María Luisa Guerrero Ruiz, don Jesús Alférez Guerrero, don Luis Alférez Guerrero y don Francisco Javier Alférez Guerrero, en el que manifiestan que se ratifican en escrito de alegaciones de 5 de marzo de 2010, en el cual básicamente alegan que; se ha incumplido el procedimiento, puesto que ni el concejo ni el Ayuntamiento de su demarcación no existe Estudio Informativo aprobado por el Ministerio de Fomento, la falta de información para defender los intereses y de manera especial para conocer el expediente, por desconocer la Declaración de Impacto Ambiental, la construcción plantea un coste agro-ecológico y un carácter antieconómico injustificado, el gasoducto se ha trazado por el lugar que más perjuicios ocasiona a la finca, pasando además, por dicha parcela una tubería de agua que abastece al depósito de agua de la población de La Malahá, se exige que se facilite la distribución de gas para futuras construcciones en la parcela afectada, se difiere en la calificación de los terrenos afectados, ya que existen, bastantes expectativas de recalificación a suelo industrial urbanizable y añade como nueva alegación que como propietarios tienen derecho a que el terreno sea explotado con fin de utilidad pública por nosotros antes que otra empresa o persona.
Endesa Gas Transportista, S.L. manifiesta que los estudios informativos del Ministerio de Fomento vienen contemplados en la legislación sectorial de carreteras y no son de aplicación al presente proyecto que se rige por la Ley del Sector de Hidrocarburos, siendo otorgada la declaración de impacto ambiental en fecha 16.6.09, el gasoducto es compatible con la actividad agrícola de la finca, no obstante, todos los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el justiprecio, estando condicionado el trazado por factores de orden técnico, económicos, ambientales y jurídicos y teniéndose conocimiento de la existencia de la tubería de agua mencionada, por lo que se habilitarán las medidas necesarias para que no se vea interrumpido el abastecimiento de agua, asimismo se pone de manifiesto la imposibilidad de facilitar la distribución de gas para futuras construcciones en dicha finca no siendo apta para consumo doméstico o industrial, la calificación del terreno es un dato objetivo, siendo actualmente la clasificación del suelo rústico, en base al PGOU, no pudiéndose otorgar la explotación del terreno con fin de utilidad pública a los propietarios dado que la utilidad pública viene declarada «ex leye» en virtud al art. 103 LSH y su beneficio se otorga únicamente a los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo.
2. Doña Mercedes Castillo Castillo, don Manuel Guerrero López, don Francisco Marín Martín, don Paulino Ortiz Dionisio, doña Francisca Ruiz Martín, doña Carmen Pérez Moles, don Francisco Javier Guerrero López, propietarios de las fincas situadas en el t.m. de Escúzar, solicitan que se dé traslado del texto integro de las alegaciones presentadas en el expediente anterior, así como de los planos y documentos que se acompañaron con el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de enero de 2010, reproduciendo el contenido de las mismas, y alegando, en este caso, fundamentalmente infracción del art. 103 LSH dado que la finalidad del proyecto no es social sino que es mercantil a favor de dos potenciales/reales consumidores, no existe reivindicación vecinal ni del Ayuntamiento, generando perjuicios directos e inmediatos tanto a los afectados como al núcleo urbano de Escúzar, no primando el interés general, siendo lo razonable que el proyecto se ejecute con el menor daño posible a terceros y que los beneficiarios industriales del proyecto asuman el máximo de consecuencias negativas del mismo, e infracción del art. 113 del R.D. 1434/2002, proponiendo en virtud del cumplimiento del mismo, diversas alternativas de trazado, motivando el mismo en el cumplimiento de los apartados a) y b) del art. 113 del R.D. 1434/2002.
Endesa Gas Transportista, S.L. reitera los argumentos esgrimidos en sus anteriores escritos y manifiesta que el art. 103 LSH es una norma declarativa de derechos y viene a declarar la utilidad pública, «ex lege», así como se otorga el beneficio de la expropiación forzosa para poder llevar a cabo las instalaciones que nos ocupan, todo ello, sin perjuicio de la tramitación de su reconocimiento al amparo del art. 104 LSH. El Gasoducto se encuentra recogido en la planificación energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aprobado por Consejo de Ministros, y se plasma en el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, calificado como categoría A, es decir, aquellos proyectos que han de ser aprobados sin ningún tipo de condicionante, es por ello que sí existe necesidad de dotar de suministro de gas natural a la zona de influencia reflejada en el proyecto. En cuanto a los perjuicios se debe señalar que se han tratado de minimizar los daños que se pudieran ocasionar, con la modificación del proyecto original, reduciéndose en gran medida el número de parcelas afectadas por el proyecto, siendo la instalación del gasoducto compatible con el uso agrícola de las parcelas por la que discurre ya que, una vez instalada la tubería, el terreno se restituye a su estado primitivo, quedando apto para su posterior cultivo. No se expropia en dominio, sino que se constituye una servidumbre subterránea de paso de gas que, al no dividir la finca, permite que, una vez finalizadas las obras, se pueda continuar la explotación agraria en la totalidad de la finca afectada. La variante solicitada no es técnicamente viable, el trazado del Gasoducto está condicionado en esta zona por el cruce de la carretera GR-SO-09, debiéndose realizar en un único cruce, desestimándose dicha variante por cuanto aumenta los puntos de cruce con dicha carretera y además afecta a nuevos propietarios, no cumpliendo con el apartado c) del art. 113 del R.D. 1434/2002.
3. Don Luis Serrano Fernández, que haciendo la misma petición de los interesados del párrafo anterior del traslado de documentación a este expediente, alega fundamentalmente infracción del art. 103 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos e infracción y del art. 113 del Real Decreto 1434/2002, en los mismos términos que los elegantes anteriores, así como concurrencia de interés privado y ausencia de interés público, y solicita cambio de la posición 2 situada en su finca y la unificación de trámites de dicho proyecto junto con los proyectos de línea eléctricas inherentes al Gasoducto con el objeto de valorar el grado de afectación de la totalidad del proyecto.
Endesa Gas Transportista, S.L. reitera los argumentos esgrimidos tanto en sus anteriores escritos como en las alegaciones de los propietarios cuyas fincas se encuentran situadas en el t.m. de Escúzar, en cuanto a la infracción del arts. 103 y 113 del R.D. 1434/2002 y mencionados en el apartado anterior. En referencia a la concurrencia de interés privado se reitera en que dicho Gasoducto se encuentra recogido en la planificación energética referenciada anteriormente, no tratándose de una línea directa, como manifiesta el alegante, dado que en base al art. 78 de la LSH y reiterados informes de la Comisión Nacional de Energía, no reúne este proyecto las dos características que definen a las líneas directas puesto que no se trata de un gasoducto que suministre a un consumidor cualificado, ni su titularidad corresponde al mismo, quedando integrado dicho proyecto dentro del sistema de distribución de gas y permitiendo suministrar gas natural a los término de Escúzar y de La Malahá. La elección de la ubicación de las Estaciones Regulación y Medida de los gasoductos viene determinada por factores de diversa índole físicos, jurídicos, ambientales y urbanísticos a lo que se ha de añadir la necesidad de buscar el punto idóneo desde el cual puedan realizarse los distintos ramales de distribución de gas natural, encontrándose proyectados actualmente los ramales al Polígono Industrial de Profitegra, y al t.m. de Escúzar, la ubicación de esta posición se ha previsto en uno de los extremos de la parcela con el objeto de minimizar la afección a la explotación agrícola. Debe de desestimarse la unificación solicitada dado que toda la documentación del Proyecto obra en la Delegación Provincial para su consulta por cualquier interesado y el alegante se limita a formular una alegación genérica de falta de información sin detallar que datos son los que les falta.
En escrito de fecha 11.11.10, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del R.D. 1432/2002, se le requiere a los elegantes, por parte de esta Delegación Provincial, que presenten documento técnico del trazado propuesto, presentándose documentación en fecha 26.11.10, en el que se amplia las alegaciones esgrimidas sin aportarse la documentación técnica solicitada.
Sexto. En cuanto a las instalaciones auxiliares, con fecha 20 de mayo de 2009, don Pío Javier Ramón Teijelo con DNI 10.047.236-P, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L. con CIF B-50898352 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Aznar Molina, núm. 2, CP 50002, de Zaragoza, solicitó de esta Delegación Provincial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, para el proyecto «Línea Aérea de Media tensión (LAMT) 20 kV C.T. 50 KVA en el término municipal de Alhendín (Granada)». Expte. núm. 11758/AT, y del proyecto denominado «Línea Aérea de Media tensión (LAMT) 20KV C.T. 50 KVA en el término municipal de Escúzar (Granada)», Expediente núm. 11759/AT.
Descripción de las instalaciones auxiliares en el término municipal de Alhendín. (Expte. 11758/AT):
a) Características: Línea aérea de Media tensión 20 kV de 176 m de longitud con origen en LAMT Bco_ Alhendín y final en CT, conductor LA-56, aislamiento por cadenas de 3 elementos U40BS y apoyos metálicos galvanizados. Centro de Transformación intemperie sobre apoyo de 50 KVA, protección cut-outs y pararrayos autoválvulas 10 KA, en el t.m. de Alhendín.
b) Presupuesto: Ocho mil cuatrocientos treinta y un euro con treinta y siete céntimos (8.431,37 €).
c) Finalidad: Dotar de suministro eléctrico al Gasoducto «Otura- Escúzar».
Descripción de las instalaciones auxiliares en el término municipal de Escúzar. (Expte. 11759/AT):
a) Características: Línea aérea de Media tensión 20 kV de 1.892,56 m de longitud con origen en LAMT Deriv. L/Escúzar y final en CT, conductor LA-56, aislamiento por cadenas de 3 elementos U40BS y apoyos metálicos galvanizados. Centro de Transformación intemperie sobre apoyo de 50 KVA, protección cut-outs y pararrayos autoválvulas 10 kA, en el t.m. de Escúzar.
b) Presupuesto: Veinticuatro mil trescientos sesenta y tres euros con un céntimo (24.363,01 €).
c) Finalidad: Dotar de suministro eléctrico al Gasoducto «Otura- Escúzar». Posición 2.
Séptimo. De la instalación auxiliar que discurre por el término municipal de Alhendín se enviaron separatas a los siguientes organismos afectados; Ayuntamiento de Alhendín y Consejería de Obras Públicas y Transportes. En fecha 24.7.09, dicha Consejería autorizó el cruce con la carretera A-385, el Ayuntamiento de Alhendín emite condicionado en fecha 1.7.09. En fecha 29.9.09, Endesa Gas Transportista, S.L. presenta escrito de reparos a dicho condicionado. En fecha 11.6.10, el Ayuntamiento de Alhendín emite nuevo condicionado que es aceptado por Endesa Gas Transportista, S.L en fecha 9.7.10.
De la instalación auxiliar que discurre por el término municipal de Escúzar se enviaron separatas a los siguientes organismos afectados: Agencia Andaluza del Agua, Ayuntamiento de Escúzar y Diputación Provincial de Granada. Dichos organismos emiten condicionados que en fecha 2.9.10 son aceptados por Endesa Gas Transportista, S.L.
Octavo. Dichos expedientes han sido sometidos a trámite de información pública, el primero mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOE núm. 153, de 24.6.2010, BOJA núm. 154, de 6.8.2010, BOP núm. 123, de 30.6.2010 y en el periódico Ideal de 26.6.2010, y el segundo mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOE núm. 156, de 28.6.2010, BOJA núm. 154, de 6.8.2010, BOP núm. 123, de 30.6.2010 y en el periódico Granada Hoy de 25.6.10.
No consta en el expediente que se hayan efectuado alegaciones durante dicho trámite en ninguno de los dos proyectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías y el Decreto 134/2010, de 22 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y considerando que éstas instalaciones afectaran, solamente a la provincia de Granada, en los términos municipales de Otura, Alhendín, La Malahá y Escúzar, esta Delegación en base a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, innovación y Ciencia en materia de expropiación forzosa, y Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por Endesa Gas Transportista, S.L., correspondiente, conjuntamente, al proyecto denominado «Anexo al Proyecto de Gasoducto de Transporte Secundario para suministro al t.m. de Escúzar (Granada) y sus Reformados» Expte. núm. TGC 02/10, y de sus instalaciones auxiliares, recogidas en los proyectos denominados «Línea Aérea de Media tensión (LAMT) 20 kV C.T. 50 KVA en el término municipal de Alhendín», en la provincia de Granada. Expte. núm. 11758/AT y «Línea Aérea de Media tensión (LAMT) 20 kV C.T. 50 KVA en el término municipal de Escúzar», en la provincia de Granada. Expte. núm. 11759/AT, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, del Sector Eléctrico, con arreglo a las siguientes condiciones.
Segundo. A petición de los interesados, se da traslado en este expediente, de la documentación solicitada por los alegantes y presentada en expedientes anteriores, en forma de alegaciones y recursos de alzada.
Se estima la unificación de trámites solicitada por don Luis Serrano Fernández, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4.1.h) y 92.1 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, dado que las instalaciones eléctricas se constituyen como elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de la instalación de transporte.
Tercero. Estimar las manifestaciones realizadas por la entidad peticionaria, Endesa Gas Transportista, S.L.
Cuarto. La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de ésta Resolución, una fianza por valor de 47.508,685 euros, en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada a disposición de ésta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, y el art. 124 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
Quinto. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Sexto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.
Séptimo. El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Provincial la fecha de inicio de las obras.
Octavo. El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.
Noveno. La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del R.D. 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el Artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el R.D. Ley 5/2005, de 11 de marzo.
Décimo. Todas aquellas alegaciones formuladas por los interesados a las que no se dan respuesta expresa por esta Delegación Provincial en ésta Resolución, deben entenderse desestimadas.
Undécimo. Deberá cumplirse por parte de la empresa autorizada el condicionado impuesto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, correspondiente a la declaración de impacto ambiental, dando cuenta a dicha Delegación Provincial, del cumplimiento de la misma.
Duodécimo. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de ésta Delegación Provincial, la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado y los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.
b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.
c) Hoja de comunicación de datos al Registro Industrial.
Décimotercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Granada, 5 de enero de 2011.- El Delegado, P.S.R. (Dto. 21/85), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados Anexo al Proyecto Gasoducto de Transporte Secundario para suministro al T.M. de Escúzar Y sus Reformados. EXPTE. TGC 02/10. Término municipal de: Otura Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
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Finca | Titular – Dirección – Población – Código postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-OT-1 | Herederos de Cecilio Velasco Velasco - C/ Pintor Zuloaga, 14 3ºA, Granada – 18005 | 690 | 6920 | 7 | 24 | labor secano | |
GR-OT-1PO | Herederos de Cecilio Velasco Velasco - C/ Pintor Zuloaga, 14 3ºA, Granada – 18005 | 720 | 7 | 24 | labor secano | ||
GR-OT-2 | Joaquin Velasco Sousa - C/ Doctor Tejerizo Figueroa, 10, Otura (Granada) 18630 | 1 | 45 | 7 | 23 | olivar riego | |
GR-OT-3 | Emilia Cazorla Sánchez e Hijos – Desconocido. | 257 | 2570 | 7 | 116 | olivar riego |
22
Término municipal de: Alhendín Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
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Finca | Titular – Dirección – Población – Codigo postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-AL-1 | Emilia Cazorla Sánchez – Desconocido. | 408 | 4080 | 8 | 117 | labor secano | |
GR-AL-3 | Fundación Benéfica Asilo y Escuelas de la Purísima Concepción - C/ Molinos, 6, Alhendín (Granada) – 18620 | 1034 | 10340 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS01 | Jesús Pérez Flores – Álamos, 12 – Alhendín (Granada) – 18620. | 152 | 1520 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS02 | Antonio Ianez y Aurelia Muñoz – Desconocido- | 59 | 590 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS03 | Francisco García Velasco – C/ Ermita 15 – Otura (Granada) -18630. | 65 | 650 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS04 | Francisco Morales Martínez – C/ Ponce de León, 3 – Alhendín (Granada) 18620. | 26 | 260 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS05 | Francisco Guerrero Canalejo – Desconocido. | 28 | 280 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS06 | Jesús Pérez Benavides- Desconocido. | 30 | 300 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS07 | Manuel Pérez García – Desconocido. | 51 | 510 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS08 | Filomena García Gónzalez – Desconocido. | 27 | 270 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS09 | Mariano Villegas Salas –C/ Larga, 15 – Alhendín (Granada) - 18620. | 41 | 410 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS10 | Francisco Durán Torres- Cmo. Malaha, s/n – Alhendín (Granada) – 18620. | 41 | 410 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS11 | Antonio Ianez Ortega – Desconocido | 36 | 360 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS12 | Jesús Pérez Flores – C/ Álamos, 12 – Alhendín (Granada) - 18620. | 41 | 410 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS13 | Francisco Durán Torres- Cmo. Malaha, s/n – Alhendín (Granada) – 18620. | 126 | 1260 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS14 | José Ramírez Jiménez – Desconocido. | 42 | 420 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS15 | Francisco Durán Torres- Cmo. Malaha, s/n – Alhendín (Granada) – 18620. | 87 | 870 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS16 | José María Ortega García – Desconocido. | 43 | 430 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS17 | Filomena García Gónzalez – Desconocido. | 19 | 190 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS18 | Manuel Pérez García – Desconocido. | 21 | 210 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS19 | María Ángeles Durán Pérez – Desconocido. | 50 | 500 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-3BIS20 | Antonio Urbano Zurita – C/ Acequia, 38 – Otura (Granada) -18630. | 59 | 590 | 8 | 83 | labor secano | |
GR-AL-5 | Fundación Benéfica Asilo y Escuelas de la Purísima Concepción - C/ Molinos, 6, Alhendín (Granada) – 18620 | 590 | 5900 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS01 | José Elvira Fernández – Desconocido. | 71 | 710 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS02 | Miguel Guerrero Gamarra– Cmo. Jayena, 30 – Alhendín (Granada) – 18620. | 71 | 710 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS03 | Hermanos Moreno Villena- Desconocido. | 111 | 1110 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS04 | Manuel Pérez García- Desconocido. | 70 | 700 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS05 | Isabel Mª. Ruiz Romero – C/ Ribera del Genil nº 8, 6º- E. Granada. 18005 | 114 | 1140 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS06 | Antonio Ianez Ortega- Desconocido. | 75 | 750 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-5BIS07 | Hermanos Moreno Villena – Desconocido. | 75 | 750 | 8 | 84 | labor secano | |
GR-AL-6 |
María Aurora Vela Carriles - Cortijo de San Fernado, Carretera de Otura, La Malahá (Granada) – 18130 Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Cuesta de las Tomasas, 6, Granada – 18010. |
594 | 5940 | 8 | 3 | labor secano | |
GR-AL-6PO |
María Aurora Vela Carriles - Cortijo de San Fernado, Carretera de Otura, La Malahá (Granada) – 18130. Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Cuesta de las Tomasas, 6, Granada – 18010. |
1272 | 0 | 0 | 8 | 3 | labor secano |
GR-AL-7 |
Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Csta de las Tomasas, 6 – Granada – 18010. Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada Avda. Andalucía s/n Pol. Ind. El Florío Par. 30 Granada - 18014. |
140 | 1400 | 8 | 4 | olivar riego | |
GR-AL-7EPC |
Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Csta de las Tomasas, 6 – Granada – 18010. Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada Avda. Andalucía s/n Pol. Ind. El Florío Par. 30 Granada - 18014. |
93 | 372 | 8 | 4 | olivar riego | |
GR-AL-7PO |
Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Csta de las Tomasas, 6 – Granada – 18010. Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada Avda. Andalucía s/n Pol. Ind. El Florío Par. 30 Granada – 18014. |
2280 | 0 | 0 | 8 | 4 | olivar riego |
GR-AL-7V |
Francisco Enrique Hitos Mendoza – C/ Csta de las Tomasas, 6 – Granada – 18010. Fabrica y Drenajes Sociedad Limitada Avda. Andalucía s/n Pol. Ind. El Florío Par. 30 Granada – 18014. |
0 | 202 | 2150 | 8 | 4 | labor secano-almendro |
GR-AL-10V | Antonia Alférez Zapata - Pza. Santo, 5 - La Malahá – 18130. | 0 | 62 | 866 | 8 | 1 | labor secano |
GR-AL-10V/2V |
María Luisa Guerrero Ruiz, Jesús Alférez Guerrero y Luis Alférez Guerrero - Sta. Maria de la Cabeza nº 6. - La Malaha. (Granada) – 18130. Francisco Javier Alférez Guerrero. Av. De Alicante 59.Es:1 Pl:7 Pt:2 Elche-(Alicante) – 03202. |
0 | 260 | 2739 | 9 | 82 | almendros-labor secano |
GR-AL-10V/3V |
María Lourdes Ferrer Martín y María Lourdes Martín Ruiz C/ Zoraya, 6 – Casa 12 – Granada – 18008. |
0 | 800 | 8000 | 9 | 76 | Labor secano |
GR-AL-10V/4V | Fernando Villena Rubio - desconocido - | 0 | 365 | 3654 | 9 | 23 | labor secano |
GR-AL-10V/5V | Josefa Navarro Villegas - desconocido - | 0 | 69 | 759 | 9 | 22 | labor secano |
GR-AL-10V/6V | Josefa Navarro Villegas - desconocido - | 0 | 149 | 1450 | 9 | 17 | labor secano |
GR-AL-10V/7V | Herederos de Antonio Villena Rubio – C/ Glorieta, 49 – Padul (Granada) – 18640. | 0 | 114 | 1127 | 9 | 16 | labor secano |
GR-AL-10V/8V | Francisco Javier Villena Rubio –C/ Real, 42 – Padul (Granada) – 18640. | 0 | 55 | 507 | 9 | 15 | labor secano |
22
Término municipal de: Escúzar Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l.-Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
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Finca | Titular – Dirección – Población- Código Postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-ES-1/11V | Ayuntamiento de Escuzar - Plaza de España, 14 – Escuzar (Granada) – 18130. | 0 | 3 | 24 | - | - | viario |
GR-ES-1/10V | Ayuntamiento de Escuzar - Plaza de España, 14 – Escuzar (Granada) – 18130. | 0 | 100 | 981 | 3540102VG3034S | urbana | |
GR-ES-1/12V | Antonio Mariano Nuñez López – C/ Real, 6 – Escuzar (Granada) – 18130. | 0 | 105 | 1087 | 3 | 23 | olivos secano |
GR-ES-1/13V |
José Adelardo Jesús López Julia, María Elena López Capilla- C/ Alhóndiga 6, 5º E- Granada – 18001. |
0 | 123 | 1230 | 3 | 22 | olivos regadio |
GR-ES-1/14V | Ayuntamiento de Escuzar - Plaza de España, 14 – Escuzar (Granada) – 18130. | 0 | 3 | 30 | - | - | camino |
GR-ES-1/15V | Francisco Rodriguez López – Carretera de Incar – Escuzar (Granada) - 18130. | 0 | 253 | 2530 | 3 | 21 | labor secano |
GR-ES-1/2V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 57 | 570 | 3540109VG3034S | urbana | |
GR-ES-1/3V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 42 | 434 | - | - | viario |
GR-ES-1/4V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 369 | 3690 | 3544802VG3034S | urbana | |
GR-ES-1/5V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 30 | 292 | - | - | viario |
GR-ES-1/6V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 363 | 3630 | 3242102VG3034S | urbana | |
GR-ES-1/7V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 28 | 280 | - | - | viario |
GR-ES-1/8V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 839 | 8340 | 2738104VG3023N | urbana | |
GR-ES-1/9V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 54 | 540 | - | - | viario |
GR-ES-25V | Mercedes Castillo Castillo – C/ Barcelona-Edf. crono, 604 – Salou (Tarragona)- 43840. | 0 | 332 | 3292 | 3 | 57 | Olivos regadío |
GR-ES-26V | Manuel Guerrero López – C/ Real, 8 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 108 | 1104 | 3 | 56 | Olivos regadió |
GR-ES-27V | Ayuntamiento de Escúzar - Plaza de España, 14 – Escúzar (Granada) -18130. | 0 | 3 | 30 | - | - | camino |
GR-ES-28V | Francisco Marín Martín - Pz España, 5 – Escúzar (Granada)- 18130. | 0 | 41 | 396 | 3 | 63 | olivos regadío |
GR-ES-29V | Paulino Ortiz Dionisio - Valle Angustias, 4 – Escúzar (Granada) - 18130 | 0 | 44 | 440 | 3 | 62 | olivos regadío |
GR-ES-30V | Herederos de Narciso Martín Dionisio - C/ San Blas, 15 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 37 | 500 | 3 | 61 |
labor secano, olivos regadío |
GR-ES-32V | Carmen Pérez Moles - Lope Vega, 17 – Escúzar (Granada) – 18130. | 0 | 131 | 1359 | 2 | 36 | Olivos regadío |
GR-ES-33V | Francisco Javier Guerrero López – C/ Sinies, 4 – Salou (Tarragona) – 43840. | 0 | 70 | 705 | 2 | 35 | Olivos regadío |
GR-ES-34/1V | José Núñez Palma – C/ López de Vega, 31 – Escúzar (Granada)- 18130. | 0 | 285 | 2907 | 2 | 34 | Olivos regadío |
GR-ES-35/1V | Francisco Moreno López - Av. Doctor Olóriz, 4-4A – Granada-18012. | 0 | 224 | 2247 | 2 | 32 | Olivos regadío |
GR-ES-36/1POV |
Luis Serrano Fernández y Rosario Lorca Rodríguez- C/ Libreros, 2 – Granada- 18001. Asunción Fonseca Andrade – Desconocido. Rosario Fonseca Andrade – Desconocido. María Luisa Fonseca Andrade – Desconocido. |
2623 | 0 | 0 | 2 | 29 | Olivos regadío |
GR-ES-36/1V |
Luis Serrano Fernández y Rosario Lorca Rodríguez - Libreros, 2 – Granada-18001. Asunción Fonseca Andrade – Desconocido. Rosario Fonseca Andrade – Desconocido. María Luisa Fonseca Andrade – Desconocido. |
0 | 311 | 3090 | 2 | 29 | Olivos regadío |
22
Término municipal de: La Malahá Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l.-Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
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Finca | Titular – Dirección – Población – Código Postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-MA-1/11V | Francisco Navarro Fernandez - San Jose Baja, 46-4A – Granada – 18005. | 0 | 32 | 320 | 6 | 56 | labor secano |
GR-MA-1/10V | Francisco Navarro Fernandez - San Jose Baja, 46-4A – Granada – 18005. | 0 | 18 | 175 | 6 | 55 | labor secano |
GR-MA-1/12V | Francisco Castillo Ortíz - Nuestra Sra. Rosario, 4, Escúzar (Granada)- 18130. | 0 | 72 | 720 | 6 | 57 | olivos secano |
GR-MA-1/13V | José Matute Benavides - San José, 12, La Malahá (Granada) - 18130. | 0 | 23 | 230 | 6 | 58 | labor secano |
GR-MA-1/14V | Carmen Perez Moles - Lope de Vega, 17, Escúzar (Granada) - 18130. | 0 | 20 | 192 | 6 | 59 | labor secano |
GR-MA-1/15V | Manuel Alférez Zapata - Pz España, 4, Escúzar (Granada) - 18130. | 0 | 42 | 420 | 6 | 60 | labor secano |
GR-MA-1/16V | Magdalena Cardenete Castro – C// Recogidas, 10 - 2 E, Granada - 18005. | 0 | 215 | 2103 | 6 | 61 | labor secano |
GR-MA-1/18V | Magdalena Cardenete Castro – C// Recogidas, 10 - 2 E, Granada - 18005 . | 0 | 49 | 482 | 6 | 62 | labor secano |
GR-MA-1/1V | Maria Rosa Lorenzo Villegas - C/ Concepción 20, La Malahá (Granada)- 18130. | 0 | 14 | 140 | 5 | 53 | labor secano |
GR-MA-1/3V | Sebastián Lorenzo Villegas – Bo. Nuevo, 3, La Malahá (Granada) - 18130. | 0 | 43 | 557 | 6 | 42 | olivos secano |
GR-MA-1/4V | María Luisa Alférez Alférez – Avda. de la Estación 23, 3º,6, Almería -04005. | 0 | 17 | 184 | 6 | 48 | labor secano |
GR-MA-1/5V | Rafael Lorenzo Villegas – C/ Real, 40, La Malahá (Granada) - 18130. | 0 | 212 | 2103 | 6 | 50 | almendro secano |
GR-MA-1/7V | José Pedro Moreno Villena.- C/ Real, 39-2, Padul (Granada) - 18640. | 0 | 45 | 479 | 6 | 52 | labor secano |
GR-MA-1/8V | Magdalena Cardenete Castro – C// Recogidas, 10 - 2 E, Granada - 18005. | 0 | 38 | 380 | 6 | 53 | labor secano |
GR-MA-1/9V | Ernesto Bimbela García – C/ Galeón de los Planetas, 1, La Malahá (Granada) - 18130. | 0 | 34 | 340 | 6 | 54 | olivos secano |
GR-MA-57/2V | Magdalena Cardenete Castro – C// Recogidas, 10 - 2 E, Granada, 18005. | 0 | 43 | 442 | 6 | 245 | labor secano |
GR-MA-57/3V | Herederos de María Josefa García Pérez - Av. Cervantes, 14, Escúzar (Granada) - 18130. | 0 | 260 | 2570 | 6 | 265 | labor secano |
GR-MA-57/5V | Herederos de María Josefa García Pérez - Av. Cervantes, 14, Escúzar (Granada) - 18130. | 0 | 52 | 593 | 6 | 264 | labor secano |
GR-MA-57V | Magdalena Cardenete Castro – C/ Recogidas, 10, 2 E, Granada - 18005. | 0 | 1057 | 10600 | 6 | 267 | labor secano |
22
relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados proyecto: «linea aérea de media tensión 20 kv y ct 50 kva, en el término municipal de alhendín (granada)». expte 11.758/at. Término municipal de: Alhendín Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
|||||||
Finca | Titular – Dirección – Población – Código Postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-AL-1E | María Aurora Vela Carriles - Cortijo de San Fernado, Carretera de Otura, La Malahá (Granada) - 18130. | 4 | 7 | 28 | 9 | 78 | labor secano |
GR-AL-2LE | Luis Alférez Pino. Desconocido. | 4 | 25 | 100 | 9 | 79 | Olivar regadío |
GR-AL-4LE |
Francisco Enrique Hitos Mendoza - C/ Csta de las Tomasas, 6 , Granada- 18010. Fábrica y Drenajes S.L. - Avda. Andalucía s/n Pol. Ind. El Florío Par. 30. Granada - 18014. |
8 | 127 | 508 | 8 | 4 | Olivar regadío |
22
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados Proyecto: «lamt 20 kv y ct 50 kva, en el término municpal de escúzar (granada)». expte.11.759 /at término municipal de: escúzar. Abreviaturas utilizadas: SE: m-Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela |
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Finca | Titular – Dirección – Población – Código Postal | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-ES-1LE | María Calvo Guerrero - Nuesta Sra. Del Rosario, 4, Escúzar (Granada)- 18130. | 4 | 12 | 48 | 4 | 21 | Olivar regadío |
GR-ES-3LE | Hdros de Juan Ruíz Martín - Avda. Cervantes 18, Escúzar (Granada)- 18130. | 4 | 108 | 432 | 4 | 8 | Olivar secano |
GR-ES-5LE | Luis José Pino Carrillo - C/ Huelva, La Malahá (Granada) - 18130. | 4 | 114 | 456 | 3 | 47 | Olivar regadío |
GR-ES-7LE | Manuel Martín Martín - C/ Principe Felipe, scúzar (Granada) - 18130. | 4 | 92 | 368 | 3 | 46 | Olivar regadío |
GR-ES-8LE | Francisca Aguado López - C/ San Blas, 81, scúzar (Granada) - 18130. | 2 | 33 | 132 | 3 | 49 | Olivar regadío |
GR-ES-9LE | Antonio López Guerrero.- Desconocido. | 2 | 111 | 444 | 3 | 45 | Olivar regadío |
GR-ES-11LE | Mercedes Castillo Castillo - C/ Barcelona-Edf. crono, 604 – Salou Tarragona)-43840. | 8 | 127 | 508 | 3 | 57 | Almendro Secano |
GR-ES-12LE | Manuel Guerrero López - C/ Real, 8, Escúzar (Granada) – 18130. | 159 | 636 | 3 | 56 | Olivar Secano | |
GR-ES-14LE | Francisco Marín Martín - Pz España, 5 – Escúzar (Granada)- 18130. | 5 | 20 | 3 | 63 | Olivar regadío | |
GR-ES-15LE | Paulino Ortiz Dionisio - Valle Angustias, 4 – Escúzar (Granada) - 18130 | 4 | 48 | 192 | 3 | 62 | Olivar regadío |
GR-ES-16LE | Herederos de Narciso Martín Dionisio / San Blas, 15 – Escúzar Granada) – 18130. | 28 | 112 | 3 | 61 | Olivar regadío | |
GR-ES-18LE | Carmen Pérez Moles - Lope Vega, 17, scúzar (Granada) - 18130. | 4 | 33 | 132 | 2 | 36 | labor secano |
GR-ES-19LE | Francisco Javier Guerrero López, C/ Sinies, 4, Salou (Tarragona) - 43840. | 37 | 148 | 2 | 35 | labor secano | |
GR-ES-20LE | José Núñez Palma – C/ López de Vega, 31, scúzar (Granada) - 18130. | 6 | 429 | 1716 | 2 | 34 | labor secano |
GR-ES-21LE | Inmaculada Lavín Martín. – Av. Cervantes 24. scúzar (Granada) - 18130. | 0 | 43 | 2 | 33 | Olivar Secano | |
GR-ES-22LE | Francisco Moreno López - Av. Doctor Olóriz, 4, 4ª, Granada-18012. | 4 | 234 | 936 | 2 | 32 | labor secano |
GR-ES-23LE |
Luis Serrano Fernández y Rosario Lorca Rodríguez - Libreros, 2, Granada-18001. Asunción Fonseca Andrade – Desconocido. Rosario Fonseca Andrade – esconocido. María Luisa Fonseca Andrade – Desconocido. |
10 | 290 | 1160 | 2 | 29 | labor secano |
22
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