Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de enero de 2011, por la que se concede modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «María Inmaculada» de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Victoria Almazán Rodríguez, titular del centro docente privado de educación infantil «María Inmaculada», con domicilio en Avda. de América, núm. 42, bajo, de Granada, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por transformación de 1 unidad de párvulos que tenía autorizada en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 18601515, tenía autorización administrativa para 1 unidad de párvulos con 25 puestos escolares.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «María Inmaculada» por transformación de 1 unidad de párvulos, que tenía autorizada, en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: María Inmaculada.

Código de centro: 18601515.

Domicilio: Avda. de América, núm. 42, bajo.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Doña Victoria Almazán Rodríguez.

Composición resultante: 1 unidad del segundo ciclo de educación infantil para 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda la unidad de educación infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.

Tercero. La titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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