Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas».

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Expte.: VP @3001/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Islas», en el término municipal de Espartinas, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Espartinas, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 5, de 6 de enero de 1964, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Islas», teniendo en cuenta que el tramo deslindado se integra y forma parte del proyecto de «Restauración Ambiental y Corredor Verde del Río Pudio», siendo esta obra de marcado interés público, como culminación del Proyecto de Restauración Ambiental del Arroyo «Río Pudio».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 120, de 27 de mayo de 2010, se iniciaron el 15 de junio de 2010.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 232, de 6 de octubre de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de las Islas», ubicada en el término municipal de Espartinas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Sobre la base de lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. En la fase de operaciones materiales, don Miguel Mora Carbonell, en nombre propio, alega en primer lugar, manifestando su disconformidad por no haber ningún representante municipal del término en el acto de apeo. Al respecto indicar, que el anuncio de operaciones materiales del deslinde fue notificado al Excmo. Ayuntamiento de Espartinas con fecha 11 de junio de 2010. Igualmente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 120, de 27 de mayo de 2010 y edictos públicos procedentes.

En segundo lugar manifiesta, que «si el primer tramo se considera Vía Pecuaria se desmantele el aglomerado asfáltico y en el segundo tramo si se considera Vía Pecuaria que se mantenga adecuadamente, y que en el tramo de la SE-40 se respete todo lo deslindado». Al respecto exponer que el deslinde de una vía pecuaria según establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias «es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación». Se tratan de manifestaciones que en nada tienen que ver con el procedimiento de deslinde, sino de cuestiones que serán valoradas en un momento posterior a su determinación física y legal.

Durante la exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. La Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Sevilla (Asaja-Sevilla), representada por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, don José Martín Guzmán y doña Pilar Pavón Martín, ambos en nombre propio, presentan similares alegaciones:

Primera. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, dada la existencia de actuaciones posesorias. La Administración ha de ejercer previamente la acción reivindicatoria. Respeto a las situaciones posesorias existentes.

Asaja-Sevilla, no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. Por ello no se alcanza a comprender, a efectos de legitimación causal, el interés de una asociación de adscripción voluntaria en la formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación.

Asimismo, ha de destacarse que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.

Por lo que respecta a los particulares, indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene exclusivamente por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, como señalan los artículos 8 de la Ley 3/1995, y 17 del Decreto 155/1998.

Segunda. Nulidad de la clasificación por falta de notificación personal a los interesados en el procedimiento.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este caso, se realizó la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 2, de 6 de enero de 1964, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 71, de 23 de marzo de 1964, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables. Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 de febrero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, y como puede comprobarse en la documentación que obra en el expediente, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Además la notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez resuelto el deslinde, cuando se practique la inscripción registral del dominio público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

No obstante, cabe hacer una remisión a lo indicado en la alegación primera formulada por Asaja-Sevilla, ya que no se comprende, a efectos de legitimación causal, el interés de una asociación de adscripción voluntaria en al formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación.

Cuarta. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, tiene una anchura de 20 metros, y el resto de la anchura legal no es vía pecuaria porque no está clasificada. Esta alegación es respondida sobre la base de lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Quinta. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente y dar vista a las partes diversa documentación.

El trámite administrativo de prueba previsto en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992 se entiende cumplido a través de la exposición pública y audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde tenido en cuenta para la identificación de las líneas base que definen el trazado la vía pecuaria. En este Fondo se incluyen Proyecto de Clasificación de Espartinas; Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico del año 1873; Fotografía Aérea del Vuelo Americano de los años 1956-1957; Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico de 1918; Plano de Demarcación de Espartinas, escala 1:50.000.

Todo ello sin perjuicio de dar vista a los interesados de la documentación que estos requieran, conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

Respecto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y los certificados periódicos de calibración de este aparato realizados por entidad autorizada, ha de indicarse que dicha técnica sólo ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo ésta la técnica empleada para la generación de la cartografía determinante en el deslinde de la vía pecuaria.

No procede la solicitud de información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos sobre la existencia de vías pecuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, ya que la existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de marzo de 1960, pudiendo ser consultada dicha clasificación por cualquier interesado.

En su escrito doña María del Pilar Pavón Martín, alega de manera específica, que existe un error en la determinación en el deslinde de las parcelas de su propiedad afectadas por el mismo. No es objeto de este procedimiento la delimitación de las vías pecuarias. Lo reflejado en el procedimiento de deslinde es fiel reproducción de la cartografía de la Oficina Virtual del Catastro consultada con fecha 16 de octubre de 2009.

2. Don Javier Arteche Caprani, en nombre de Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., y Promoción Los Jardines El Fargue, S.L., alega en primer lugar que la reducción efectuada, supone desafectar del tránsito ganadero la superficie comprendida en el espacio sobrante, que cuenta con una anchura de 54,33 metros y en segundo lugar las prescripción adquisitiva de la franja de los terrenos sobrantes.

Como ha quedado expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, la diferencia entre la anchura legal y anchura necesaria establecida en el Acto de Clasificación, constituye la anchura sobrante del dominio público pecuario.

Por lo que respecta al segundo de los puntos, el interesado no aporta documentación alguna que justifique o argumente el derecho que invoca.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 24 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de mayo de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas», tramo segundo, desde la carretera A-8076, hasta el término municipal de Bormujos, en el término municipal de Espartinas, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.139,53 metros lineales.

- Anchura legal: 75 metros lineales.

- Superficie deslindada: 160.459,97 metros cuadrados.

- Anchura necesaria: 20 metros lineales.

- Superficie necesaria: 43.140,94 metros cuadrados.

Descripción registral

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Espartinas, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 75,00 metros y una anchura necesaria de 20,00 metros, la longitud deslindada es de 2.139,53 metros lineales y dando lugar a una superficie de total deslindada legal de 160.459,97 metros cuadrados y una superficie total deslindada necesaria de 43.140,94 metros cuadrados que en adelante se conocerá como «Cañada Real de las Islas», tramo segundo.

Linderos en su anchura legal:

En su margen derecha (oeste): Linda con Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9014)*, Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9010), Sasti Servicios Inmoviliarios SL (40/5/16), Plácida Saenz Díaz (40/5/17), José Pinto Moreno (40/5/52), Grupo Niesa 21 SL, Construcciones EDISAN SA y Promoción Los Jardines del Fargue SL (40/5/51), Luis García Limón (40/5/29), Grupo Niesa 21 SL, Construcciones EDISAN SA y Promoción Los Jardines del Fargue SL (40/5/54), Grupo Niesa 21 SL, Construcciones EDISAN SA y Promoción Los Jardines del Fargue SL (40/5/31), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9011), Grupo Niesa 21 SL, Construcciones EDISAN SA y Promoción Los Jardines del Fargue SL (40/5/33), Trinidad Parrilla Barrales (40/5/34), Zambrano Antequera SL (40/5/91), Diputación Sevilla (40/5/9009), Olivares de Espartinas SL (40/5/37), Francisco Reyes Nuñez (40/5/38), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9006), Diputación Sevilla (40/5/9005), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9004), Jose Luis Calado Gutierrez (40/5/74), Ignacio Moreno Gómez (40/5/39), María Castaño Moreno (40/5/75), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9001).

En su margen izquierda (este): Linda con Diputación de Sevilla (40/4/9002), Herederos de Manuel Pavón Martín (40/4/104), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (40/4/9003), Benito Pérez Moreno (40/4/90), Juan Barba Jiménez (40/4/89), Faustino Rodriguez Peón (40/4/86), Dolores Mateos Lara (40/4/85), Ventas de Terrenos y Locales SA (40/4/84), José Martínez Guzmán (40/4/83), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (40/4/9003), José Martínez Guzmán (40/4/83), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (40/4/9003), Diputación de Sevilla (40/5/9009), Rafael Rodríguez Martín (40/5/49), Manuel Moreno Espuneya (40/5/46), Crescencia Ramírez Vázquez (40/5/45), Manuel Castaño Castaño (40/5/44), Herederos de Manuel Cuevas Díaz (40/5/89), Eduardo Vázquez Hermida (40/5/88), José Antonio Algaba Santiago (40/5/43), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9007), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9006), Desconocido (17/1/9008), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9004), Pedro Gaviño Ruiz (40/5/42), Gumersindo Vázquez Ramírez (40/5/41), Herederos de José Martel Romero (40/5/77), Desconocido (40/002100100TG24B), Domingo Zambrano Ruiz (40/5/79), Francisco Bastida Cabello (40/5/80), Anselmo Vázquez Ramírez (40/5/81), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9002), Desconocido (2593878)

En su inicio (norte): Linda con Diputación de Sevilla (40/4/9002), Ayuntamiento de Espartinas (40/10/9008), Francisco Mora Payán (40/10/163), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (40/10/9009), Alfonso Osborne Pérez de Guzmán (40/10/164).

En su final (sur): Linda con Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9001), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9016), Desconocido (2593878).

Linderos en su anchura necesaria:

En su margen derecha (oeste) e izquierda (este): Linda con los terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria.

En su inicio (norte): Linda con Diputación de Sevilla (40/4/9002), Ayuntamiento de Espartinas (40/10/9008), Francisco Mora Payán (40/10/163), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (40/10/9009), Alfonso Osborne Pérez de Guzmán (40/10/164).

En su final (sur): Linda con Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9001), Ayuntamiento de Espartinas (40/5/9016), Desconocido (2593878).

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE LEGAL EN EL HUSO 30

CAÑADA REAL DE LAS ISLAS, TRAMO 2.º

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1DD1 225.181,82 4.142.306,03 1II 225.256,69 4.142.307,18
1DD2 225.181,86 4.142.302,11      
2DD 225.182,13 4.142.298,07 2II 225.256,96 4.142.303,14
3DD1 225.191,28 4.142.163,14 3II 225.266,11 4.142.168,21
3DD2 225.192,32 4.142.154,77      
3DD3 225.194,30 4.142.146,57      
3DD4 225.197,18 4.142.138,64      
3DD5 225.200,94 4.142.131,09      
4DD 225.267,04 4.142.015,06 4II 225.335,57 4.142.046,27
5DD 225.320,00 4.141.863,86 5II1 225.390,78 4.141.888,65
      5II2 225.393,52 4.141.878,66
      5II3 225.394,86 4.141.868,38
6DD 225.326,12 4.141.762,66 6II 225.400,74 4.141.771,27
7DD1 225.345,93 4.141.646,81 7II 225.419,85 4.141.659,45
7DD2 225.347,67 4.141.639,07      
7DD3 225.350,23 4.141.631,56      
8DD 225.400,62 4.141.505,77 8II 225.472,66 4.141.527,63
9DD 225.424,86 4.141.390,99 9II 225.498,30 4.141.406,18
10DD 225.450,49 4.141.264,41 10II 225.523,40 4.141.282,28
11DD 225.506,39 4.141.070,64 11II 225.577,39 4.141.095,14
12DD 225.579,49 4.140.889,62 12II 225.650,34 4.140.914,46
13DD 225.645,75 4.140.668,07 13II 225.717,18 4.140.690,98
14DD 225.677,84 4.140.574,48 14II 225.749,41 4.140.596,97
15DD 225.720,45 4.140.425,64 15II 225.794,02 4.140.441,16
16DD 225.736,07 4.140.312,36 16II 225.810,72 4.140.320,07
17DD 225.739,68 4.140.259,83 17II 225.814,76 4.140.261,24
18DD 225.739,48 4.140.253,30      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de enero de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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