Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 21 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, para la formalización de convenios de cooperación con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso escolar 2010/2011.

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Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades.

Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el Absentismo Escolar.

Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que sé aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Vista la Orden de la Consejería de Educación de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

Vista el Acta de la Comisión Provincial de Valoración de los Proyectos de Programas de Prevención del Absentismo Escolar de 5 de mayo de 2008, en la que se realizó un informe valorado del proyecto presentado por las Entidades Locales.

Visto el escrito recibido de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa donde se comunica la partida económica adjudicada, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de enero de 2008.

Esta Delegación Provincial de Educación en Jaén ha resuelto:

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indican.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las Entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. Se considera:

1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis euros (145.436,00 euros), se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.23.461.00.42F.6 por una cantidad total de noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete euros con seis céntimos (96.687,06 euros), 0.1.11.00.18.23.465.08.42F.2 por un importe total de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (22.498,94 euros), y 3.1.11.00.02.23.461.00.42F.7.2011 por un importe total de treinta y un mil doscientos cincuenta euros (31.250 euros).

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderán el curso académico 2010/2011.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 8 de enero de 2008, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 14 de la Orden de 8 de enero de 2008.

Sexto. 1. Las entidades beneficiarías deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, que será de tres meses desde la finalización del mismo y en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden de 8 de enero de 2008.

2. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarías estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución, de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

DOTACIÓN ECONÓMICA ASIGNADA A LAS ENTIDADES LOCALES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA

Entidad Puntuación Dotación
económica
solicitada
Cantidad
concedida
DIPUTACIÓN (FAMILIAS TEMPORERAS) 60 205.000,00 € 100.000,00 €
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 60 40.000,00 € 10.000,00 €
BEAS DE SEGURA 39 19.000,00 € 8.000,00 €
ÚBEDA 38 7.851,54 € 7.000,00 €
VILLACARRILLO 36 13.694,00 € 6.000,00 €
MARTOS 36 7.000,00 € 6.000,00 €
HUELMA 36 7.000,00 € 6.000,00 €
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 32 9.177,15 € 2.436,00 €
TOTAL 145.436,00 €

ANEXO II

RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS

ENTIDAD CAUSA DE DESESTIMACIÓN
BAILÉN • Queda excluido por no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria.
NAVAS DE SAN JUAN • Queda excluido por no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria.
ARQUILLOS • Queda excluido por haber solicitado como Ayuntamiento y como Diputación en base a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Orden de convocatoria.
CAZORLA • Queda excluido por no encontrarse al corriente en los pagos de Hacienda de la Junta, Estado y Seguridad Social.

Jaén, 21 de enero de 2011.- La Delegada, Angustias María Rodríguez Ortega.

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