Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación de los presupuestos de la Universidad para el ejercicio 2011.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 8 de febrero de 2011, aprobó el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional, modificada por Ley 15/2007, de 3 de diciembre y el artículo 16 del Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo adjunto que comprende el estado de los ingresos y gastos para el ejercicio 2011 de esta Universidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

Sevilla, 9 de febrero de 2011.- El Rector, Juan Manuel Suárez Japón.

ANEXO
PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS
APLICACIÓN
ECONÓMICA
DESCRIPCION DEL INGRESO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
  CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS       2.987.084,40
  Artículo 30. Tasas     17.667,90  
303 Tasas académicas   17.667,90    
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos 17.667,90      
  303.00.00 Apertura de expediente académico 16.115,00      
  303.00.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.552,90      
  Artículo 31. Precios Públicos     485.208,00  
312 Servicios académicos por enseñanzas regladas   485.208,00    
312.01 Servicios académicos de segundo y tercer ciclo en centros propios 485.208,00      
  Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios     2.476.208,50  
320 Derechos de matrícula en cursos y seminarios de enseñanzas propias   1.746.185,00    
320.00 Estudios de extensión universitaria 219.625,00      
  320.00.00 Apertura de expediente académico 15.800,00      
  320.00.04 Matrícula 203.825,00      
320.03 Cursos de postgrado 1.526.560,00      
  320.03.00 Apertura de expediente académico 44.380,00      
  320.03.01 Expedición de tarjetas de identidad 3.780,00      
  320.03.04 Matrícula 1.478.400,00      
323 Contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas   23.000,00    
323.01 Cursos especialización 14.000,00      
323.99 Otros 9.000,00      
325 Derechos de alojamiento, restauración, residencia y otros   707.023,50    
325.00 Derechos de alojamiento en colegios y residencias universitarias 340.320,00      
325.01 Derechos de restauración 315.900,00      
325.99 Otros 50.803,50      
  Artículo 33. Venta de bienes     6.000,00  
330 Venta de publicaciones propias   6.000,00    
330.00 Venta de libros y revistas 6.000,00      
  Artículo 39. Otros ingresos     2.000,00  
399 Ingresos diversos   2.000,00    
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adjudicatarias 2.000,00      
           
  CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES       13.090.938,89
  Artículo 40. De la Administración General del Estado     61.500,00  
400 Del Ministerio de Educación y Ciencia   61.500,00    
400.00 Del Ministerio de Educación y Ciencia 61.500,00      
  Artículo 41. De organismos autónomos administrativos     827.503,10  
410 De organismos autónomos estatales   287.200,00    
410.00 De organismos autónomos estatales 287.200,00      
411 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía   540.303,10    
411.00 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 540.303,10      
  Artículo 45. De Comunidades Autónomas     11.932.935,79  
450 De la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa   11.826.789,00    
450.00 Financiación básica 8.194.752,00      
450.01 Contrato Programa 3.512.037,00      
450.99 Otros 120.000,00      
451 De otras Consejerías de la Junta de Andalucía   106.146,79    
451.00 De Presidencia 30.000,00      
451.08 De Salud 76.146,79      
  Artículo 46. De Corporaciones locales     63.000,00  
460 De diputaciones y cabildos insulares   57.000,00    
460.00 De diputaciones y cabildos insulares 57.000,00      
461 De ayuntamientos   6.000,00    
461.00 De ayuntamientos 6.000,00      
  Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro     206.000,00  
481 De instituciones sin fines de lucro   206.000,00    
481.00 De instituciones sin fines de lucro 206.000,00      
           
  CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES       77.250,00
  Artículo 52. Intereses de depósitos     43.250,00  
520 Intereses de cuentas bancarias   43.250,00    
520.00 Intereses de cuentas bancarias 43.250,00      
  Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles     31.000,00  
541 Alquiler y producto de inmuebles   31.000,00    
541.02 Alquiler de aulas y otros recintos universitarios 31.000,00      
  Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales     3.000,00  
551 De concesiones administrativas   3.000,00    
551.00 De cafeterías 3.000,00      
  CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS       1.493.100,90
  Artículo 87. Remanente de tesorería     1.493.100,90  
870 Remanente de tesorería   1.493.100,90    
870.01 Remanente de tesorería no afectado 1.493.100,90      
TOTAL       17.648.374,19
APLICACIÓN
ECONÓMICA
DESCRIPCION DEL INGRESO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
  CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL       6.454.197,21
  Artículo 11. Personal eventual     180.864,47  
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones   180.864,47    
110.00 Retribuciones básicas 62.186,06      
110.01 Retribuciones complementarias 87.976,49      
110.02 Otras remuneraciones 30.701,92      
  Artículo 12. Funcionarios     3.114.167,72  
120 Retribuciones básicas.   1.272.367,86    
120.00 Personal docente e investigador 14.677,32      
120.01 Personal de administración y servicios 1.114.672,92      
120.05 Trienios 143.017,62      
121 Retribuciones complementarias   1.841.799,86    
121.00 Complemento de destino P.D.I. 17.026,20      
121.01 Complemento de destino P.A.S. 702.171,82      
121.02 Complemento específico P.D.I. 161.267,81      
121.03 Complemento específico P.A.S. 961.334,03      
  Artículo 13. Laborales     977.087,00  
130 Retribuciones básicas personal laboral fijo   425.372,05    
130.01 Retribuciones básicas P.A.S. 425.372,05      
131 Otras remuneraciones personal laboral fijo   166.557,34    
131.01 Otras remuneraciones P.A.S. 166.557,34      
134 Laboral eventual   385.157,61    
134.00 Retribuciones básicas 273.931,88      
134.01 Otras retribuciones 111.225,73      
  Artículo 15. Incentivos al rendimiento.     774.513,38  
150 Productividad   774.513,38    
150.00 Productividad por méritos investigadores 1.482,85      
150.01 Complementos autonómicos art. 66 L.O.U. 7.816,92      
150.03 Productividad P.A.S. 765.213,61      
  Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del
     empleador.
    1.407.564,64  
160 Cuotas Sociales   1.323.865,15    
160.00 Seguridad Social 1.323.865,15      
162 Prestaciones y gastos sociales del personal   83.699,49    
162.01 Formación y perfeccionamiento del personal 4.000,00      
162.05 Acción social 75.699,49      
162.06 Seguros 4.000,00      
  CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS       8.872.337,48
  Artículo 20. Arrendamientos y cánones     153.750,00  
202 Arrendamiento de edificios y otras construcciones   135.000,00    
202.00 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 135.000,00      
203 Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje   1.000,00    
203.00 Maquinaria 500,00      
203.01 Instalaciones 500,00      
204 Arrendamiento de elementos de transporte   3.000,00    
204.00 Arrendamiento de elementos de transporte 3.000,00      
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres   6.500,00    
205.00 Arrendamiento de mobiliario 2.500,00      
205.01 Arrendamiento de equipos de oficina 4.000,00      
208 Arrendamiento de otro inmovilizado material   4.000,00    
208.00 Arrendamiento de otro inmovilizado material 4.000,00      
209 Cánones   4.250,00    
209.00 Cánones 4.250,00      
  Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación     354.500,00  
211 Terrenos y bienes naturales   6.000,00    
211.00 Terrenos y bienes naturales 6.000,00      
212 Edificios y otras construcciones   77.000,00    
212.00 Edificios y otras construcciones 77.000,00      
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje   90.250,00    
213.00 Maquinaria 1.000,00      
213.01 Instalaciones 89.000,00      
213.02 Utillaje 250,00      
214 Elementos de Transporte   3.500,00    
214.00 Elementos de Transporte 3.500,00      
215 Mobiliario y Enseres   25.500,00    
215.00 Mobiliario 4.500,00      
215.01 Equipos de oficina 21.000,00      
216 Sistemas para procesos de información   152.250,00    
216.00 Sistemas para procesos de información 152.250,00      
  Artículo 22. Material, suministros y otros     8.174.087,48  
220 Material de oficina   141.100,00    
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable 52.000,00      
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 59.100,00      
220.02 Material informático no inventariable 30.000,00      
221 Suministros   319.000,00    
221.00 Energía eléctrica 190.000,00      
221.01 Agua 12.200,00      
221.02 Gas 12.000,00      
221.03 Combustible 6.500,00      
221.05 Productos alimenticios 8.700,00      
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 350,00      
221.07 Material docente 43.000,00      
221.08 Material deportivo, didáctico y cultural 250,00      
221.11 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte 1.500,00      
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 8.250,00      
221.99 Otros Suministros 36.250,00      
222 Comunicaciones   259.850,00    
222.00 Telefónicas 187.000,00      
222.01 Postales 72.500,00      
222.02 Telegráficas 350,00      
223 Transportes   2.750,00    
223.00 Transportes 2.750,00      
224 Primas de seguros   24.000,00    
224.00 Edificios y otras construcciones 9.000,00      
224.01 Elementos de Transporte 4.000,00      
224.09 Otros riesgos 11.000,00      
225 Tributos   9.450,00    
225.00 Estatales 300,00      
225.01 Locales 6.050,00      
225.02 Autonómicos 3.100,00      
226 Gastos diversos   6.321.137,48    
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 36.500,00      
226.02 Información, divulgación y publicidad 400.000,00      
226.03 Jurídicos, contenciosos 5.500,00      
226.04 Formación y perfeccionamiento del personal 57.000,00      
226.06 Reuniones, conferencias y cursos 5.322.637,48      
  226.06.00 Actividad académica 3.308.734,67      
  226.06.01 Locomoción del profesorado 549.366,67      
  226.06.02 Restauración del profesorado 291.378,50      
  226.06.03 Alojamiento del profesorado 456.880,74      
  226.06.05 Restauración del alumnado 491.803,20      
  226.06.07 Seguros 55.072,04      
  226.06.08 Otros gastos de impartición de docencia 143.401,67      
  226.06.09 Otras reuniones 26.000,00      
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas 15.000,00      
226.08 Premios, concursos y certámenes 19.500,00      
226.09 Actividades culturales 410.000,00      
226.99 Otros 55.000,00      
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales   1.096.800,00    
227.00 Limpieza y aseo 402.000,00      
227.01 Seguridad 345.500,00      
227.03 Postales o similares 18.500,00      
227.06 Estudios y trabajos técnicos 205.300,00      
227.07 Edición de publicaciones 100.000,00      
227.08 Servicios de jardinería 25.500,00      
  Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio     190.000,00  
230 Dietas   86.500,00    
230.00 Dietas 86.500,00      
231 Locomoción   103.500,00    
231.00 Locomoción 103.500,00      
           
  CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS       4.200,00
  Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros     4.200,00  
349 Otros gastos financieros   4.200,00    
349.00 Gastos y comisiones bancarias 3.000,00      
349.01 Otras diferencias negativas del cambio 1.200,00      
           
  CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES       1.714.839,50
  Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos     50.000,00  
441 A universidades públicas   50.000,00    
441.00 A universidades públicas 50.000,00      
  Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro     1.657.839,50  
480 Becas y ayudas propias a estudiantes   1.604.539,50    
480.01 Becas y ayudas a estudiantes de segundo y tercer ciclo 269.100,00      
480.06 Becas y ayudas para estudios de extensión universitaria 79.562,00      
480.07 Becas y ayudas para cursos de postgrado 680.400,00      
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes 575.477,50      
482 Otras becas y ayudas propias de la Universidad   19.500,00    
482.00 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 19.500,00      
484 Convenios con otras instituciones   21.800,00    
484.01 Convenios con entes públicos 21.800,00      
485 A otras instituciones sin fines de lucro   12.000,00    
485.99 A otras instituciones sin fines de lucro 12.000,00      
  Art. 49: Al Exterior     7.000,00  
499 Otras transferencias corrientes al Exterior   6.000,00    
499.00 Otras transferencias corrientes al Exterior 6.000,00      
           
  CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES       602.800,00
  Artículo 60. Inversión nueva     578.500,00  
602 Edificios y otras construcciones   225.000,00    
602.00 Edificios y otras construcciones 225.000,00      
603 Maquinaria, instalaciones y utillaje   85.500,00    
603.01 Instalaciones 85.500,00      
605 Mobiliario y enseres   50.000,00    
605.00 Mobiliario 40.000,00      
605.01 Equipos de oficina 10.000,00      
606 Sistemas para procesos de información   158.000,00    
606.00 Sistemas para procesos de información 158.000,00      
608 Otro inmovilizado material   60.000,00    
608.00 Adquisición de fondos bibliográficos 60.000,00      
  Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial     24.300,00  
640 Gastos de investigación y desarrollo   24.300,00    
640.04 Movilidad personal investigador 24.300,00      
TOTAL       17.648.374,19

NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía modificada por la Ley 15/2007 de 3 de diciembre, así como en el Título II del Reglamento de la misma, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2011.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2011, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose a los corrientes la plantilla dotada del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 1. Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2011 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 2. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida.

• Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto:

- Servicios Centrales

- Sede de Santa María de la Rábida

- Sede de Baeza

- Sede de Málaga

- Sede de Sevilla

• Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gasto los créditos del Capítulo I destinados a «Incentivos al Rendimiento» y los destinados en el Capítulo II a «Atenciones Protocolarias y Representativas».

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, el Rector podrá aprobar, previo informe de la Gerencia de la Universidad, el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará su petición al Rector, acompañada de un informe en el que se haga constar:

- Los datos identificativos de las obligaciones a reconocer: número de factura, fecha de emisión, razón social de la empresa, importe y breve descripción del bien o servicio recibido.

- Causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio de procedencia.

- Declaración acreditativa respecto a que la Unidad de Gasto de imputación contaba con crédito suficiente y adecuado en el ejercicio anterior para atender la cuantía del gasto.

Artículo 6. Modificaciones Presupuestarias.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de esta Universidad.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone

2. Conceptos Presupuestarios a que afecta

3. Normas legales o disposiciones en que se basa

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

Artículo 8. Incorporación de crédito.

Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

Artículo 9. Generación de crédito.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, los créditos del resto de los capítulos podrán ser ampliables en virtud de:

- Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en los presupuestos. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

- Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de crédito que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

Artículo 12. Ejecución del Presupuesto.

Aunque el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía será único, por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos por Unidades de Gasto, que a efectos de vinculación seguirán los criterios que se establezcan en las correspondientes normas de contabilidad y de gestión del gasto.

A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de la Universidad Internacional de Andalucía con capacidad para gestionar su propio gasto y que son los enumerados en la clasificación orgánica establecida en el artículo 3.

Artículo 13. Retención de crédito.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes Normas, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Unidades de Gasto propondrán a la Gerencia retenciones de crédito por el importe total del contrato-programa asociado a cada una de ellas.

La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá que por parte de la Gerencia se autorice una vez analizado el nivel de cumplimiento del contrato-programa de la Unidad de Gasto afectada.

Artículo 14. De los Ingresos.

1. Todos los Ingresos de la Universidad Internacional de Andalucía se efectuarán a través de la cuenta oficial de ingresos de la Universidad.

2. Las distintas unidades orgánicas de la Universidad no podrán percibir por sí mismas ingresos o recursos procedentes de Contratos, Cursos o Convenios, o cualquier otro concepto. Estos Centros de Gasto dispondrán de una cuenta restringida de ingresos, y en su caso, una cuenta para ingresos por matrículas, que revertirán automáticamente a la cuenta general de ingresos de la Universidad.

Artículo 15. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Precios Públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2011 es el que figura en el anexo 1 a las presentes bases.

Artículo 17. Estructura orgánica de la gestión del gasto.

El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2011, se gestionará por las unidades orgánicas recogidas en el artículo 3 de esta normativa.

Corresponde a los responsables de las unidades orgánicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la autorización, disposición, reconocimiento y la ordenación del pago de los gastos a realizar, todo ello conforme a lo previsto en la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se procede a la delegación de competencias (BOJA núm.. 253, de 27 de diciembre de 2007), sin perjuicio de las modificaciones que pudieran hacerse sobre las mismas.

El Rector, en uso de sus competencias podrá imputar a los créditos de las unidades orgánicas aquellos gastos que, siendo de tramitación centralizada, correspondan a gastos derivados de actividades de las distintas unidades orgánicas.

Artículo 18. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 19. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 20. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 21. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación deberá ir acompañado en cada caso, de la documentación suficiente que justifique el cumplimiento de la misma.

Artículo 22. Ordenación del pago.

2. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

3. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 23. Ejecución material del pago.

Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 24. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Rector.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 25. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

- inversiones y transferencias de capital

- contratos de suministros, de consultoría y asistencia técnica y de arrendamiento de equipos y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por periodo inferior a un año.

- arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de Andalucía.

- subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la UNIA.

3. El límite de crédito correspondiente a ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector mediante Resolución.

Artículo 26. Gastos de Protocolo.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

Todos los gastos de esta naturaleza deberán acompañar a la factura original una certificación en la que se especifique los motivos que justifican la realización del gasto y las personas o grupos destinatarios del mismo.

Artículo 27. Indemnización por razón del servicio.

1. Ámbito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- El personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- El personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto

- Las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la universidad

2. Cuantía de las indemnizaciones.

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

GRUPO ALOJAMIENTO MANUTENCIÓN MEDIA
MANUTENCIÓN
I Gastos justificados
 En su defecto se abonarán las indemnizaciones correspondientes al Grupo II.

152,29 €26,15 €II96,85 €42,00 €21,00 €II120,00 € (Madrid y Barcelona)52,29 €26,15 €1

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143), o sucesivas actualizaciones.

Se incluirán en el Grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores de las Sedes Permanentes y el Gerente de la Universidad.

Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.

Se incluirá en el Grupo II el resto del personal de esta Universidad.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 28. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a 200,00 €, se incluirán en el inventario los siguientes:

- Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).

- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 29. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por el Servicio de Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 30. Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Serán competencia del Servicio de Control Interno en relación al presupuesto 2011:

2.1. La fiscalización previa de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

- Contratos de personal.

- Contratos administrativos.

- Expedientes de modificación presupuestaria.

- Contratos privados y convenios institucionales.

- Ejecución de sentencias de contenido económico.

- Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

- Nómina.

2.1. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

- Mandamientos de pago a justificar.

- Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

- Derechos de contenido económico.

- Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación el Servicio de Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente al Servicio de Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 31. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2011.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 32. Cuenta de liquidación del presupuesto.

Al término del ejercicio, la Gerencia elaborará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será firmada por el Gerente, comprobada por el Servicio de Control Interno y autorizada por el Rector. La cuenta será informada por la Consejo de Gobierno y aprobada por el Patronato de esta Universidad.

Artículo 33. Prórroga del Presupuesto.

1. Si el presupuesto del ejercicio no estuviese aprobado antes del 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados tanto los créditos como las normas de ejecución del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del 2011.

Artículo 34. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

ANEXO I

TARIFAS

Durante el ejercicio de 2011 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas por el uso de Aulas o instalaciones de la Universidad:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente de la Universidad y de los Directores de las Sedes Permanentes en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá/n formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

c) Las tarifas no son fraccionables.

Las tarifas vigentes para el ejercicio 2011 por el arrendamiento de las aulas son las que siguen:

- Rectorado

Aula mayor 300,00 €/día

- Sede Antonio de Machado

Aula Magna 1.200,00 €/día

Aula 1 300,00 €/día

Aula 2 300,00 €/día

Aula 3 150,00 €/día

Aula 4 150,00 €/día

Aula de Informática 600,00 €/día

Aula Magna del Seminario 600,00 €/día

- Sede Santa María de la Rábida

Aula «Bartolomé de las Casas» 300,00 €/día

Aula «Inca Garcilaso» 300,00 €/día

Aula 7 (Informática) 600,00 €/día

Aula «El Mirador» 150,00 €/día

Aula 3 300,00 €/día

Aula 5 150,00 €/día

Aulas 1, 2, 4 y 6 200,00 €/día

- Instalación de Stand en las Sedes 30 €/m2 *día

El Rector, y los Directores de Sede permanente por delegación del mismo, podrán dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia con el Vº Bº del Rector, podría establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

2. Precios de las residencias Universitarias.

a. Precios de alojamiento y manutención vinculados a actividad académica propia

i. Estancias de larga duración (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 7,50 €/día

- Manutención en pensión completa 12,50 €/día

2.2.2. Estancias de corta duración (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 12,00 €/día

- Manutención en pensión completa 18,00 €/día

b. Precios de alojamiento y manutención vinculados a otras actividades

- Alojamiento en habitación compartida 20,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 32,00 €/día

- Manutención:

Desayuno 3,00 €

Almuerzo 9,00 €

Cena 8,00 €

3. Derechos de examen para el acceso a las Categorías y Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía

Grupo A1 y Laboral Grupo I 30,00 €

Grupo A2 y Laboral Grupo II 24,00 €

Grupo C1 y Laboral Grupo III 21,00 €

Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V 18,00 €

4. Títulos propios.

Los precios a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y actividades, así como los de apertura de expediente y expedición de títulos son los que se indican a continuación. El Rector, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. Extraordinariamente, y con motivo de la cooperación al desarrollo fomentada por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector podrá establecer para los diferentes estudios otros precios distintos a los establecidos.

TIPO DE ENSEÑANZA PRECIO DE MATRÍCULA
Título de Máster Universitario o Maestría Hasta 120 euros/crédito
Título de Experto Universitario o Especialista
Universitario
Hasta 120 euros/crédito
Cursos de Formación Complementaria Hasta 70 euros/crédito
Cursos de Verano Hasta 200 euros
Otras actividades (Jornadas, Encuentros...) Hasta 300 euros
TIPO DE ENSEÑANZA APERTURA
DE EXPEDIENTE
Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
Título de Máster Universitario o Maestría 63,50 euros
Título de Experto Universitario o Especialista
Universitario
47,50 euros
Cursos de Verano y Cursos de Formación
Complementaria
Hasta 32 euros
TASAS DE SECRETARÍA
Duplicados de Títulos y Diplomas 14 euros
Certificados de Asistencia 8 euros
Certificaciones Académicas 8 euros
Expedición de Tarjeta 4,50 euros

5. Tarifas del Servicio de Biblioteca.

La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía como suministradora de documentos a otros centros bibliotecarios facturará al centro peticionario la tarifa establecida por REBIÚN (Red de Biblioteca Universitarias Españolas):

CONCEPTO IMPORTE UNIDAD (IVA INCLUIDO)
Préstamo de monografías 8,00 euros cada volumen
Artículos de revistas
(fotocopias)
- Bloque inicial hasta 40 fotocopias: 5,00 euros
- Cada fotocopia adicional: 0,40 euros
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