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Tras los intentos infructuosos de notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras comprobación por parte de la Inspección de Turismo de la inexistencia y el cierre definitivo del establecimiento La Luna, H/CA/00968, se notifica a la interesada que figura a continuación, Acuerdo de Inicio de expediente de cancelación de 8 de noviembre de 2010, según lo exigido en el art. 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra este Acuerdo no cabe recurso alguno por ser de mero trámite, advirtiéndole que puede, en un plazo inferior a quince días hábiles, aducir alegaciones jurídicas o de hecho; de no formular alegaciones se tendrá la presente como propuesta de resolución.
Establecimiento turístico que se cita:
Establecimiento hotelero: La Luna.
Titular: Elisabeth María Herrera Gamero.
Núm. de registro: H/CA/00968.
Domicilio: C/ El Portal, núm. 340, El Puerto de Santa María (Cádiz).
Cádiz, 13 de diciembre de 2010.- El Delegado, Manuel González Piñero.
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