Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, mediante las que se hacen públicas denegaciones del complemento de alquiler para titulares de pensión no contributiva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y de conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican para que sirvan de notificación, las resoluciones dictadas por esta Delegación Provincial, por las que se acuerda la denegación del complemento de alquiler para titulares de pension no contributiva, a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.

ANEXO

Mohamed Yahya Ould Abdallahi. NIE: X6566080V.

Esta Delegacion Provincial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, con fecha 5 de octubre de 2010, ha resuelto denegar el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan:

Primero: No tiene reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud (art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y art. 19.1.a) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010).

Segundo: No es el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud (art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y art. 19.1.c) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010).

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Rosa Escobar Cabrera. NIF: 31617523K.

Esta Delegación Provincial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, con fecha 22 de septiembre de 2010, ha resuelto denegar el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan:

Primero: No tiene reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud (art. 42.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y art. 19.1.a) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010).

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Cádiz, 17 de diciembre de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

Descargar PDF