Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y el sello del municipio de Lopera (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el municipio de Lopera (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y sello municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 28 de enero de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley la adopción de su escudo y sello municipal, cuya descripción es la siguiente:

- Escudo: Escudo cortado y medio partido: I Cuartel: En campo de oro, una Cruz de Calatrava, de gules. II Cuartel: En campo de plata, una pera de sinople, tallada y hojada de una hoja, cuyo tallo mira a la punta del escudo. III Cuartel: En campo de plata, dos lobos pasantes de sable, puestos en palo.

- Sello: De dos tamaños: El mayor de 50 milímetros y el menor de 35 milímetros y de una sola cara. El campo del sello, cortado y medio partido, cargará íntegramente las piezas del escudo del municipio. La orla o corona circular del sello, estará separada del campo de éste por una grafía simple, rodeándola la leyenda, todo en mayúsculas: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN). ANDALUCÍA. ESPAÑA.

Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y sello municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y el sello del municipio de Lopera (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.

Descargar PDF