Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Guadalux.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Guadalux, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Guadalux se constituye, según consta en la documentación aportada, escritura pública otorgada el 18 de febrero de 2010, ante el Notario Álvaro Sánchez Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 270 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de los estatutos, son los siguientes:

«La cooperación con otras entidades de carácter social para facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a las nuevas tecnologías de las personas más desfavorecidas de la Comunidad Autónoma Andaluza. La orientación laboral o profesional para trabajadores y profesionales del sector informático en desempleo; mejorar la valoración de los técnicos de este sector; promover el uso del software libre en tejido productivo andaluz; elevar el conocimiento informático medio de los trabajadores y/o profesionales de este sector; La información, investigación y desarrollo así como la ingeniería, desarrollo, implantación, mantenimiento y asistencia de soluciones software y hardware, y redes informáticas a todo tipo de organizaciones; desarrollo e implantación de material, programas, componentes informáticos y proyectos en tratamientos informáticos; y la mejora de la competitividad del tejido productivo a través de la innovación de productos y servicios.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Vicente Alexandre, 11, en la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración de 30.000 euros, de los cuales, como desembolso inicial, se aporta la suma de 7.500 euros, cuyo ingreso se ha realizado por cada socio fundador en la cantidad de 2.500 euros, quedando obligados y comprometidos a desembolsar el resto del capital fundacional en el plazo máximo de 5 años.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 11 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Guadalux, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones BenéficoAsistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1252.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 9 de diciembre de 2010.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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