Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

Decreto 64/2011, de 22 de marzo, por el que se establecen las características de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral para la elección de la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se celebrará el día 22 de mayo de 2011.

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De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y debiendo celebrarse elecciones a la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede aprobar el conjunto de elementos materiales sobre los que se soportará el proceso electoral referido.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Locales y cabinas para el proceso electoral.

Los locales y cabinas para el desarrollo del proceso electoral a la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los establecidos para el conjunto de las elecciones locales que se celebran el día 22 de mayo de 2011, de conformidad con la convocatoria dictada por el Real Decreto correspondiente.

Artículo 2. Mesas electorales y urnas.

En las mesas electorales constituidas en los locales a que se refiere el artículo anterior, se dispondrá de una urna específica e identificada de manera clara para la elección de la Presidencia de la correspondiente entidad local autónoma, debidamente homologada de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Papeletas y sobres de votación.

El diseño y tamaño de las papeletas y sobres de votación serán los recogidos en los Anexos Ia, Ib y II del presente Decreto.

Artículo 4. Impresos electorales.

Los impresos electorales específicos para este proceso serán los que se incluyen en los Anexos III a VI del presente Decreto.

El resto de impresos comunes serán los homologados, con carácter general, por el Ministerio del Interior.

En la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia se encontrarán los impresos a utilizar en el presente proceso que podrán ser descargados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran al proceso electoral.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa dictada por la Administración General del Estado para el desarrollo del proceso electoral municipal del próximo 22 de mayo de 2011, así como por la restante normativa que sea de aplicación.

Disposición adicional segunda. Habilitación legal.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

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