Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de taxis de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 579/2011).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa I:
- Bajada de bandera 1,23 euros
- km recorrido 0,71 euros
- Carrera mínima 3,41 euros
- Hora de espera o parada 16,83 euros
Tarifa II:
- Bajada de bandera 1,56 euros
- km recorrido 0,83 euros
- Carrera mínima 4,25 euros
- Hora de espera o parada 20,38 euros

Casos de aplicación de la tarifa II:

- Sábados, domingos y festivos.

- Laborables de 21,00 a 7,00 horas.

- Jueves y viernes de Feria, de 7,00 a 18,00 horas.

- Semana Santa, de 18,00 a 21,00 horas.

- 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero de 14,00 a 21,00 horas.

- Viernes de Carnaval, de 18,00 a 21,00 horas.

- Sábado y domingo del Campeonato del Mundo de Motociclismo, de 7,00 a 18,00 horas.

Suplementos:

- Por cada maleta superior a 60 cm: 0,42 euros.

- Polígonos, puerto deportivo Puerto Sherry, Estadio de fútbol, muelle pesquero y comercial, casino Bahía de Cádiz, parque acuático Aqualand, Las Beatillas, Tiro de Pichón, Centro de Recursos Ambientales, Los Toruños y centros y locales de ocio establecidos en zonas no residenciales: 1,03 euros.

Tarifas especiales (se aplicará el 20% sobre la tarifa II):

- Miércoles de Feria, de 21,00 a 7,00 horas; Jueves de Feria, de 18,00 a 7,00 horas; Viernes de Feria, a partir de las 18,00 horas; Sábado, domingo y lunes de Feria, las 24 horas hasta el martes a las 07,00 horas.

- Semana Santa, Carnaval, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 21,00 a 07,00 horas.

- Sábado y domingo del Campeonato del Mundo de Motociclismo, de 18,00 a 7,00 horas.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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