Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Documento Complementario de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río.

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Expte.: SE-260/05.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Documento Complementario de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Documento Complementario de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Documento Complementario de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 19 de octubre de 2005 resolvió Aprobar Definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 12.4.05, con las correcciones y documentación complementaria de fecha 13.10.05, con el condicionado siguiente:

“El Ayuntamiento de Lora del Río debe elaborar un Documento Complementario que determine las condiciones de sectorización de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado situados al norte de la Línea de Alta Velocidad, condiciones que deben fijarse sobre la base de un estudio más detallado del territorio y de la necesidad de dotar de infraestructura y accesibilidad a las parcelaciones ya existentes.”

El Ayuntamiento de Lora del Río, en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2009, ha aprobado un Documento Complementario que tiene por objeto dar cumplimiento a la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Lora del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el Documento Complementario que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río con fecha 22.12.2009 contiene adecuadamente tanto las determinaciones escritas como planimétricas que establecen las condiciones necesarias para la sectorización de los SUSNS al norte de la vía del AVE, dando cumplimiento a la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de octubre de 2005, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Documento Complementario de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 22 de diciembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

CONDICIONES DE SECTORIZACIÓN DE LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO EN EL P.G.O.U. DE LORA DEL RÍO, SITUADOS AL NORTE DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD

1. Los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, en orden a su sectorización, deberán reunir las siguientes condiciones para su delimitación:

- El ámbito a sectorizar deberá limitar con alguna de las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado incluidos en el Anexo I del presente documento o con alguna vía de comunicación pública a la que tenga acceso directo alguna de ellas, ya que el primer objetivo del plan de sectorización a formular será posibilitar la regularización de las parcelaciones existentes incluidas en las referidas unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado.

- El ámbito territorial objeto de sectorización deberá limitar con vías de comunicación de carácter público (carreteras, caminos, la línea de Alta Velocidad Española –AVE–, etc.), ya existentes para evitar su desconexión, adaptándose, en la medida de lo posible, a la morfología que dichas infraestructuras otorgan actualmente al espacio donde se integran.

- En el caso de que existiese algún ámbito que hubiese sido objeto de sectorización con anterioridad a la formulación de un nuevo plan de sectorización, el mismo, respectando las condiciones anteriores, deberá integrar los terrenos colindantes al ámbito sectorizado previamente, con el fin de evitar la existencia de vacíos urbanos.

2. Por otra parte, los Planes de Sectorización que se formulen, al margen de las determinaciones que establece la normativa urbanística y el vigente PGOU de Lora del Río, deberán contener las siguientes determinaciones:

- Deberá integrar en sus infraestructuras las capacidades necesarias para dar servicio a las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado incluidos en el Anexo I del presente documento con las que linde, estableciendo en dicho límite los puntos de conexión necesarios de la totalidad de las infraestructuras con la que cuente el nuevo sector programado en el lugar más idóneo, para así cumplir con el objetivo primario de la misma, esto es, coadyuvar a la regularización de las parcelaciones ya existentes, atendiendo, en este sentido a las determinaciones previstas para dichas unidades en el PGOU y no exclusivamente a la realidad existente que pretende ser objeto de regularización.

- Deberá prever la realización de los sistemas generales de infraestructuras recogidos en los planos 9.0, 10.0 y 11.0 necesarios para su puesta en servicio, resolviendo la adecuada conexión de las mismas a las redes existentes en servicio.

- Para el establecimiento de las determinaciones urbanísticas del suelo objeto del Plan de Sectorización, éste tendrá como límite las determinaciones establecidas en el vigente PGOU para aquellos sectores de suelo urbanizable sectorizado situados, asimismo, al norte de la Línea de Alta Velocidad Española (AVE), denominados SURB-R 5.22 y SURB-R 5.23, garantizando la homogeneidad con el resto de actuaciones previstas en la zona.

- En atención a los condicionantes antes expuestos, el Plan de Sectorización deberá contener un estudio económico que garantice la viabilidad del desarrollo urbanístico programado, justificando que la capacidad económica de la operación asume los costes de infraestructuras previstos.

Sevilla, 14 de marzo de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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