Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el procedimiento de inscripción y acreditación de aulas móviles en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el empleo en Andalucía del Servicio Andaluz de Empleo, estableciendo en el apartado tercero del artículo 70, la obligación de inscribir en él o, en su caso, acreditar, los centros móviles que desarrollen Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, a través del procedimiento que se arbitre a tal efecto.

La presente Resolución tiene por objeto adaptar a las particularidades de las aulas móviles el procedimiento establecido para la inscripción y acreditación de un centro o entidad en el Registro de Centros colaboradores, regulado en el artículo 80 de la citada Orden, estableciendo las precisiones correspondientes de acuerdo a su naturaleza.

De conformidad con ello, y en virtud de las potestades atribuidas en la disposición adicional octava de la Orden de 23 de octubre de 2009,

RESUELVO

Adaptar el procedimiento de inscripción y acreditación de un centro o entidad en el Registro de Centros colaboradores, establecido en el artículo 80 de la Orden de 23 de octubre de 2009, a las particularidades de las aulas móviles en los siguientes términos:

Primero. La competencia para tramitar y resolver los procedimientos de inscripción o acreditación de aulas móviles corresponde a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente al domicilio social de la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Segundo. La inscripción y/o acreditación de un aula móvil en una provincia andaluza tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad, sin necesidad de solicitar nueva inscripción y/o acreditación en el resto de las provincias.

Tercero. Los centros y/o entidades de formación que soliciten acreditar o inscribir centros móviles deberán justificar la disponibilidad de plataformas o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses, camiones, plataformas sobre ruedas, etc.) que dispongan de los medios técnicos necesarios para impartir los contenidos formativos correspondientes a la especialidad o especialidades en las que el centro solicite estar inscrito o acreditado.

A estos efectos, y para la valoración de los aspectos técnicos de estos centros móviles el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir al solicitante cuanta información considere precisa.

En el supuesto de las aulas-buses, en las que se desarrolle la totalidad de la formación, sin otras instalaciones de apoyo, se valorarán las instalaciones teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Sólo se podrán inscribir o acreditar en este tipo de aulas las especialidades formativas del Fichero de Especialidades del Servicio Andaluz de Empleo para cuya impartición únicamente se requieran aulas teóricas o prácticas asimilables a las que ofrece el propio aula-bus. A estos efectos, se aceptará la inscripción o acreditación de cualquier especialidad del fichero, si bien a efectos de la programación de la formación sólo se admitirá el desarrollo de acciones formativas completas o programadas modularmente en el aula-bus cuya duración no supere las 200 horas.

2. El aula-bus ha de contar con el equipamiento necesario para la impartición de la acción formativa, previsto en el programa formativo o certificado de profesionalidad.

3. Cuando la impartición de la especialidad propuesta lo permita, la dimensión del aula prevista en el programa formativo podrá adaptarse a las dimensiones propias del aula-bus.

Asimismo, podrán utilizarse plataformas o centros móviles para el desarrollo de la parte práctica de una especialidad formativa. En este supuesto, el centro inscribirá o acreditará conjuntamente el aula donde va a desarrollar la parte teórica con la plataforma o centro móvil donde se va a desarrollar la parte práctica.

Una vez inscrita en el registro una plataforma o centro móvil para la impartición de la parte práctica de una determinada especialidad formativa, dicha inscripción o acreditación tendrá validez para la inscripción o acreditación de sucesivos centros en la misma especialidad.

Cuarto. Para la inscripción o acreditación de aulas móviles, en aplicación del artículo 80.6 de la Orden de 23 de octubre de 2009, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) En sustitución de la licencia municipal de apertura a la que hace referencia la letra a) del referido artículo, se aportará la Ficha Técnica del aula móvil que acredite su adecuación como aula de formación. Asimismo, se deberá aportar el correspondiente Permiso de Circulación y el certificado de la Inspección Técnica de Vehículos vigente de dicha aula móvil.

b) No se requiere aportar la documentación referida en el apartado b) del citado artículo.

c) Documentación en la que conste la matrícula delvehículo y que acredite la propiedad y disponibilidad jurídica del mismo (contrato de compra-venta, «leasing» o arrendamiento financiero, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del mismo artículo.

d) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, según proceda.

Quinto. Al objeto de justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y la adaptación de las aulas móviles para el acceso, circulación y comunicación, así como la disponibilidad de aseos y servicios higiénicos y sanitarios adaptados a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Orden de 26 de octubre de 2009, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El aula móvil ha de disponer de una rampa elevadora homologada para las personas con discapacidad, en aplicación del Decreto 293/2007, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Cuando se trate de centros móviles para su utilización en la parte práctica de la especialidad, se deberá igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 293/2007, de 7 de julio, salvo cuando se trate de la impartición de prácticas de especialidades formativas que por su propia naturaleza están inhabilitadas para personas con discapacidad.

2. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable suscrita por su representante legal en virtud de la cual se comprometa a estacionar el aula móvil en las inmediaciones de edificios públicos que dispongan de aseos accesibles para las personas con discapacidad.

Sevilla, 14 de marzo de 2011.- La Directora Gerente, Alejandra María Rueda Cruz.

Descargar PDF