Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 22 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo del cumplimiento de resolución correspondiente al Plan de Sectorización del área de suelo urbanizable no programado residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)» de Córdoba, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL ÁREA DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO RESIDENCIAL PAU-P LE-2 «QUEMADILLAS BAJAS (ZONA SUR)» Y «RIBER BAJA (EN PARTE)», EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2011, en relación con el siguiente expediente:

P-106/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 25 de julio de 2006, correspondiente al Plan de Sectorización del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 8 de junio de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito al que se adjunta expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la Subsanación de deficiencias del Plan de Sectorización correspondiente del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)», promovida por la y tramitada por el Ayuntamiento, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), y en cumplimiento de la Resolución de dicha Comisión, de fecha 27 de julio de 2006.

2.º El expediente del Plan de Sectorización correspondiente del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)», contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, fue objeto de resolución por la CPOT y U de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, acordándose la aprobación definitiva parcial, y suspendiendo dicha aprobación respecto de las deficiencias señaladas en los apartados segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, debiéndose, una vez subsanadas por la Corporación Municipal, elevar de nuevo a la CPOT y U para su aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Córdoba, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó, en sesión de 13 de mayo de 2009, aprobar el documento de Cumplimiento de resolución del Plan de Sectorización, remitiendo el expediente y dicho acuerdo a la CPOT y U para su aprobación definitiva.

Posteriormente, con fechas 19 de agosto de 2009 y 15 de noviembre de 2010, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.c del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial de fecha 27 de julio 2006 del Plan de Sectorización correspondiente del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)», contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan las siguientes consideraciones y valoraciones:

En lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entender se viene a subsanar adecuadamente, en general y sin perjuicio de lo señalado más adelante, las deficiencias expresadas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

A fin de asegurar la integridad documental del Plan de Sectorización deberá realizarse un documento técnico refundido que unifique las determinaciones aprobadas definitivamente mediante resolución de la CPOT y U de Córdoba 27 de julio de 2006, y las contenidas en el presente documento de cumplimiento de resolución. A estos efectos, deberá corregirse el error material detectado en la determinación de la densidad de viviendas con carácter general de 7 viv/ha para ambos sectores (pág. 13, apartado «Densidad de Vivienda»), pues dicha densidad, esta consignada correctamente en las fichas de planeamiento de modo individual para cada sector.

Conforme a lo establecido de la LOUA, serán determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural en el ámbito del presente plan de sectorización, aquellas que regulen los aspectos señalados con tal carácter en el artículo 10 de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el cumplimiento de Resolución correspondiente al Plan de Sectorización correspondiente del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P LE-2 «Quemadillas Bajas (zona sur)» y «Ribera Baja (en parte)», contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del tercer fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanacion de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a los demás interesados que hubiere en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 3 de marzo de 2011. V.º B.º el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 22 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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