Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2010, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
DISPONGO
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2010, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de marzo de 2011
Luis Pizarro Medina
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CÓRDOBA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza Jurídica.
1. El Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá este Colegio por el presente Estatuto Particular, por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/ Asistentes Sociales y, en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interno si los hubiera, así como por los acuerdos de su Asamblea y Junta de Gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por el Consejo Autonómico Andaluz de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.
3. El presente Estatuto Particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos emanados de la vigente Ley Estatal y Autonómica de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.
4. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que se determines conforme a la Ley Autonómica Andaluza de Colegios Profesionales.
5. Su ámbito de actuación será la provincia Córdoba y su sede radicará en dicha localidad.
6. El Colegio es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.
Artículo 2. Miembros.
1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba agrupará a todos los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que, estando en posesión del título oficial correspondiente expedido por el Estado, soliciten su incorporación y ejerzan su actividad profesional.
2. El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio es ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones estatutarias contenidas en los presentes Estatutos.
3. El acceso al Colegio y el ejercicio a la profesión, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
4. La obligatoriedad de incorporación al Colegio para ejercer la profesión en la provincia de Córdoba quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.
Artículo 3. Fines y competencias del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación institucional exclusiva de la misma en la provincia de Córdoba, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
b) Impulsar el ejercicio profesional, que está dirigido a fomentar el bienestar del ser humano, y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las actividades humano sociales como los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos, teniendo siempre en cuenta la promoción de la Política Social.
c) Promoción de recursos sociales y mejora de los existentes.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones de la profesión:
Asistencial: Atención directa a individuos y grupos, ante cualquier demanda relacionada con necesidades sociales y con los servicios ya existentes o posibles de promover. Aplicación de recursos humanos, sociales y materiales. Orientación, información y asesoramiento sobre derechos sociales, y recursos de la sociedad, para actuar sobre la problemática social, gestionando cuando sea necesario.
Investigadora: Investigar la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el trabajo social. Analizar el entorno social para establecer la naturaleza, dimensión y prioridad de los problemas y carencias esenciales, objeto del Trabajo Social. Análisis y estudio de los problemas sociales, formando parte de los equipos interdisciplinares.
Planificadora: Participar y colaborar activamente en la planificación, para la creación y promoción de recursos sociales y en la mejora de los existentes, para satisfacción de las necesidades y desarrollo de la política social. Participar en los equipos planificadores para la selección de un modelo de bienestar social y calidad de vida en cada núcleo de convivencia (urbana, periférica, rural, etc.).
Preventiva: Actuar sobre las actuales y posibles causas de desajuste social influyendo en las causas y no en los meros efectos, con los medios, métodos y técnicas adecuadas en cada caso. Promover acciones preventivas contra la marginación y deshumanización de la sociedad. Promover Servicios Sociales como instrumento operativo de atención a las necesidades sociales.
Rehabilitadora: Promover la acción asociada de individuos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
Artículo 4. Funciones, Servicios y Ventanilla Única.
1. Funciones.
Corresponde a este Colegio, en el ámbito estricto de su jurisdicción provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Servir con normas propias a los interesados en toda la colectividad.
b) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión , comprendida su función social ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, e impulsar cuantas reformas e iniciativas legislativas de carácter autonómico estimen justas en defensa de la profesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales tanto de carácter estatal como autonómico.
c) Promover la dignificación social y económica de los colegiados procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando y regulando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de aquellos, velando porque ésta se desempeñe con la ética y dignidad profesional y con el respeto debido a la legalidad vigente y a derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz y democrática, a cuyo fin podrá, de acuerdo con la Ley Colegios Profesionales estatal y autonómica y con el presente Estatuto, elaborar su Reglamento de Régimen Interior.
e) Fomentar, regular y organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros análogos a nivel de la provincia de Córdoba.
f) Establecer actividades con otros Colegios o Entidades legalmente reconocidos en el correspondiente ámbito autonómico, servicios comunes de índole cultural, social, económica y administrativa.
g) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo toda competencia desleal entre los mismos e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales y a petición de los mismos se susciten entre ellos.
i) Perseguir, denunciar y adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno, llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional, bien por acción directa del Colegio o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en trabajo Social y Asistentes Sociales.
j) Tratar de conseguir para los colegiados el mayor nivel de empleo y crear Bolsas de Trabajo profesional en su provincia, coordinadas a nivel de la Comunidad Autónoma.
k) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados; administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, recaudándolas, custodiándolas, distribuyéndolas según presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosas contabilidad presupuestaria.
l) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas Autonómicas le encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, elaborando estadísticas; emisión de informes sobre la situación del personal titulado y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines que, en razón de su naturaleza, le puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango de carácter autonómico que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
m) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas del ámbito territorial correspondiente en materia de su competencia profesional, así como estar representando en los órganos de participación social de la Universidad.
n) Mantener relación con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre Servicios Sociales.
o) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los Centros Docentes donde se confiere la titulación de Diplomado en Trabajo Social; manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
p) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
q) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
r) Visar, a petición de los colegiados, clientes/usuarios o cuando así lo establezca el administración General del Estado mediante Real Decreto, los trabajos profesionales de los mismos. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
s) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/ Asistentes Sociales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, del Código Deontológico de la profesión; así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia, incluidos los acuerdos del Consejo General.
t) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales autonómicas y en especial las contenidas en la Ley Autonómica de Colegios Profesionales de Andalucía o las que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.
2. Servicios.
1. De atención de las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. De atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
3. Ventanilla Única.
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
1. A través de la citada ventanilla, los profesionales podrán:
a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.
Los expedientes disciplinarios podrán notificarse a través de la ventanilla única sólo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.
d) El Colegio, a través de su página web, podrá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y comunicarles la actividad, tanto pública como privada realizada por los Colegios Profesionales.
2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:
a) Acceso al Registro de Colegiados actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.
Artículo. 5. Emblema Oficial.
El emblema profesional del Colegio Oficial de Córdoba es el que aparece descrito en el artículo sexto de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales aprobados mediante Real Decreto 174/01, de 23 de febrero.
TÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del ejercicio de la profesión
Artículo 6. Requisitos del ejercicio profesional y adquisición de la condición de colegiado.
1. Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:
a) Hallarse en posesión del título oficial de Grado en Trabajo Social y/o Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
b) Incorporarse al Colegio Oficial de Córdoba si el domicilio profesional único o principal del interesado se encuentra en su ámbito geográfico, siendo este requisito suficiente para poder ejercer su actividad en todo el territorio español cuando así lo disponga la legislación estatal.
No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en el territorio de la provincia de Córdoba y se encuentran colegiados en otro Colegio Oficial, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que correspondan al Colegio del territorio en el que se ejerce la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sancionas impuestas en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.
d) No hallarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el ejercicio profesional.
e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio.
2. La incorporación al Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba exigirá al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título, con la aneja obligación de presentarlo en un plazo de dos años para su registro en el Colegio.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
c) Asimismo será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que se determine por parte del Colegio, sin que esta supere en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de esta última, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
d) El colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de conformidad con lo expresado en el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Artículo 7. Acuerdo de Alta como colegiado.
1. La Junta de Gobierno del Colegio practicará las comprobaciones pertinentes antes de resolver sobre las solicitudes de colegiación.
2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio en el plazo de tres meses, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 del art. 6.º Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada su solicitud de colegiación.
Artículo 8. Denegaciones, suspensiones o recursos.
1. La colegiación sólo podrá ser denegada:
a) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene al solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional y mientras el tiempo que dure la misma.
b) Como consecuencia de sanción colegial en este u otro Colegio, según prevé el Artículo 16 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.
2. Se suspenderá la inscripción:
a) Mientras el solicitante no termine de aportar toda la documentación necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de esta.
b) Si el solicitante no ha satisfecho en otros Colegios Oficiales las cuotas reglamentarias.
3. El acuerdo denegatorio o el provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de un mes al solicitante, quien podrá presentar los recursos administrativos pertinentes contenidos en el presente Estatuto.
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
Los Colegiados perderán la condición de colegiado en este Colegio en los siguientes supuestos:
a) A petición propia del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales al haber trasladado su domicilio profesional fuera de Córdoba o su provincia.
b) Por no satisfacer las cuotas colegiales reglamentarias en un plazo de seis meses previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado, siempre que no se siga en el ejercicio profesional.
e) Por ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
Artículo 10. Reingreso.
El Diplomado o Asistente Social que habiendo causado baja en el Colegio aprobada por resolución expresa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, desee reincorporarse al mismo, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de este Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes y derechos de los colegiados
Artículo 11. Deberes.
Los colegiados asumirán con la condición de tales el deber de:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y conforme a las normas estatutarias y legales de aplicación.
b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias y deontológicas.
c) Presentar oportunamente la documentación profesional y demás documentos que reglamentariamente se les requieran.
d) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio profesional que se hubieren producido.
e) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.
f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y derechos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, que procedan.
h) Participar en las Asambleas Generales y en las elecciones que por el Colegio se convoquen.
i) Desempeñar leal y diligentemente los cargos para los que fueran elegidos y los trabajos de las Comisiones que el Colegio les confíe y ellos hubieren aceptado.
j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
k) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
l) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
n) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.
m) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
o) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.
p) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
q) Cualesquiera otros deberes que se deriven de los Estatutos o de las prescripciones jurídicas o éticas vigentes en cada momento.
Artículo 12. Derechos.
Son derechos de los colegiados:
a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 9.º del presente Estatuto.
b) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
c) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.
d) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de Gobierno.
e) Formar parte de las Comisiones que estatutariamente se constituyan.
f) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención que se creen.
g) Recibir informaciones sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.
h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 12 del presente Estatuto y promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
i) Solicitar del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
j) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
k) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario de aplicación en cada momento.
l) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
Artículo 13. Sugerencia, petición y queja.
1. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, los colegiados tendrán los siguientes, que deberán ejercer por conducto reglamentario:
a) De presentación de sugerencias a la Junta de Gobierno sobre actividades del Colegio.
b) De petición de mejoras profesionales de tipo general.
c) De queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.
2. Las peticiones en esta materia habrán de ser resueltas por la Junta de Gobierno.
3. Asimismo, podrán proponer por escrito, firmado por el 10% de los colegiados, cualquier tema para su discusión en Asamblea General. Recibido el escrito y comprobada la autenticidad de las firmas, la Junta de Gobierno queda obligada a incluir el tema en el Orden del día de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen disciplinario
Artículo 14. Potestad Disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
2. Corresponde a la Junta de gobierno del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía y supletoriamente al Consejo General, la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Córdoba.
Artículo 15. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los/as colegiados/as en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones en estos Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
2.1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción muy grave o grave.
b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.
2.2. Son infracciones graves:
a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que sea formalmente requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses.
c) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el Colegio.
d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros/as colegiados/as.
e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
2.3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión dolosa de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y los deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
d) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o los consejos andaluz y general de Trabajo Social, o de sus órganos.
e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 38.e) del la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
f) La vulneración del secreto profesional.
Artículo 16. Sanciones y prescripción.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinarán la imposición de las siguientes sanciones:
1.1. Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Amonestación privada.
1.2. Para las infracciones graves:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.
1.3. Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
A) Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la determinación del o los responsables y las circunstancias relevantes que concurran en uno u otros.
2. Para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza, será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente/a designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor que podrá ser cualquier colegiado/a, salvo quienes formen parte de la Junta de Gobierno, y al que se aplicará el procedimiento legal de abstención y recusación.
3. La apertura del expediente, que contendrá un relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente y de forma fehaciente por el Secretario del Colegio, al interesado a fin de que evacue, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles el correspondiente pliego de descargos, efectuando cuantas alegaciones estime pertinentes y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. La no formulación de alegaciones de descargo no impedirá la continuación del expediente.
4. Practicadas en su caso las pruebas propuestas por el interesado/a y las que de oficio haya acordado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta en un plazo de diez días, a fin de que dicte la oportuna resolución en otro plazo de veinte días hábiles.
5. En todo lo no contemplado en este artículo sobre el procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o norma que lo sustituya.
B) Resolución de expedientes.
1. La resolución de la Junta que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta del Instructor, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente al interesado, en la forma expresada en el artículo anterior.
En su adopción no podrán intervenir ni el Instructor ni quienes hayan actuado por cualquier motivo en el expediente.
2. La resolución que ponga fin al expediente deberá dictarse en el plazo de seis meses desde su, inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable al interesado. Transcurrido el plazo de caducidad, la Junta de Gobierno emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se han archivado las actuaciones.
3. Contra la resolución que ponga fin al expediente el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, conforme al artículo 51 de sus Estatutos.
4. Agotada la vía corporativa en esa segunda instancia, el colegiado tendrá acceso a la vía contencioso-administrativa, según ordenan las Leyes reguladoras.
TÍTULO TERCERO
DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
De los órganos de gobierno
Artículo 18. Órganos colegiales.
Son órganos de gobierno de esta Corporación: El/la Presidente/a, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
1) La Asamblea General es el órgano máximo de decisión, sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos sus colegiados.
2) La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio y los miembros de la misma deberán de encontrarse en el ejercicio de la profesión y han de tener su residencia profesional en la provincia de Córdoba y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
La Asamblea General
Artículo 19. Composición.
Pueden participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio todos los colegiados del mismo que estén en plenitud de sus derechos, siendo compuesta, además de por los colegiados, por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones validamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 20. Competencias.
1. Corresponde a la Asamblea:
a) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, y los Estatutos Particulares del Colegio; así como las modificaciones de los mismos.
b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.
c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los auditores.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos al menos durante los quince días anteriores a la correspondiente Asamblea General.
e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
f) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría de los presentes o representados la gestión de la Junta de Gobierno, esta deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para la defensa de su gestión y posterior votación de ratificación o rechazo de su gestión.
g) Tomar acuerdo sobre los asuntos que, fijados por la Junta de Gobierno, aparezcan en el orden del día.
h) Considerar el informe de las comisiones reglamentarias constituidas.
i) Establecer la cuantía de las aportaciones de los colegiados, tanto por inscripción como por cuotas periódicas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
Artículo 21. Sesiones y constitución.
1) Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previa citación personal por escrito a cada colegiado/a, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con diez días de antelación.
2) Se celebrarán, al menos, dos Asambleas Ordinarias al año, una dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; y otra dentro del último trimestre, para aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio.
3) Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los/as colegiados/as según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar. El/la Presidente/a convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.
4) En el local, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Asamblea General, que podrá ser ordinaria y extraordinaria, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
Los Acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio Oficial de Córdoba deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.
5) Sólo obligan a la Junta de Gobierno y a todos los colegiados los acuerdos de una Asamblea General extraordinaria adoptados con número de asistentes o de representados, no pudiendo ser inferior a un 10 por cien de colegiados.
Artículo 22. Acta.
Del desarrollo de la sesión se levantará por el Secretario, el correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente después y deberá llevar el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO TERCERO
La Junta de Gobierno
Seccion Primera. Elecciones para su constitución
Artículo 23. Convocatoria.
1. Transcurrido el período de 4 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno electa, deberá tener lugar su renovación completa, convocándose la correspondiente elección al efecto.
2. Caso de quedar vacantes por cualquier causa más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, deberá convocarse la elección para la provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de la Junta de Gobierno en la que se integran.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno se produce a menos de seis meses de la fecha prevista para la renovación ordinaria, continuarán en sus cargos los miembros que estén gobernando en el Colegio Oficial, pudiendo en este caso, si lo consideran conveniente, incorporar a un máximo de tres colegiados a la Junta de Gobierno, a fin de que colaboren en las tareas encomendadas estatutariamente. Dicha designación habrá de recaer necesariamente sobre colegiados que con anterioridad hayan ostentado cargos representativos de dicha Junta. Esta situación es meramente provisional, estableciéndose la obligación expresa de convocar de forma inmediata nuevas elecciones.
Artículo 24. Electores.
1. Tendrán derecho al voto, secreto y directo, para la elección de los cargos a la Junta de Gobierno, con libre e igual participación, todos los colegiados que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al corriente en el pago de las cuotas y figuren en la relación de colegiados el día de la convocatoria de las elecciones, encontrándose colegiados con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
2. El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo con las garantías que se establecen en el presente Estatuto.
Artículo 25. Elegibles.
1. Podrán ser candidatos aquellos colegiados que estando en el ejercicio de la profesión, ostenten la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales y estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 6 meses antes de la celebración de las elecciones.
2. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse por dos cargos de la Junta de Gobierno.
3. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.
Artículo 26. Procedimiento electoral.
1) La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
2) La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quién resolverá las mismas en el plazo de formalización de reclamaciones.
3) Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
4) Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
5) La mesa electoral estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores, en los términos que se prevén en el apartado 7 del presente artículo.
6) En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar esta, se constituirá la mesa electoral.
7) Toda candidatura o candidato tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un colegiado que sea elector. La designación de Interventores será comunicada a la Junta de Gobierno, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.
Artículo 27. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.
1. El derecho electoral podrá ejercerse:
a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas electorales.
El voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un sobre para la plena garantía del secreto de aquel, el cual entregarán al presidente para que en su presencia lo deposite en la urna. El secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres.
Cada elector designará en su papeleta el nombre del candidato que considere idóneo para cada uno de los cargos, pudiendo dejar en blanco aquel que considere conveniente. Para las candidaturas cerradas se deberá votar a la misma en su totalidad, no pudiéndose alterar el nombre ni los cargos de los candidatos que se presenten a cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.
b) Por correo certificado, en la siguiente forma:
El elector incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dirigido al Presidente del Colegio, indicando «Elecciones» y como remite pondrá, además de su nombre y dirección, su número de colegiado y firma.
Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio Oficial antes del momento de cierre de la elección. La custodia de los votos por correo, corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.
Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la identidad del elector.
En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último.
Artículo 28. Escrutinio y Actas de la Elección.
1) Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.
2) Se considerarán nulos los votos conteniendo nombres ilegibles, los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan y los de personas que no sean candidatos, así como aquellas papeletas de votación que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
3) El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los candidatos que figuren en las mismas.
b) Los votos de las candidaturas no completas, se sumarán a los anteriores.
c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente en candidatura individual o completa. En caso de empate se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio Oficial de Córdoba.
4) Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por cada candidato, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el Secretario del Colegio y una tercera se enviará al Consejo General.
Artículo 29. Reclamaciones y aprobación de la elección.
1) La Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones de los Interventores o de los candidatos, en el plazo máximo del día siguiente al escrutinio de los votos. En el supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, se harán públicos los resultados, dando traslado de los mismos al Consejo General y al Consejo Autonómico Andaluz de Colegios Oficiales.
2) Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.
3) Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas estas, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las elecciones y lo comunicará al Consejo General y al Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Andalucía.
Artículo 30. Toma de Posesión.
Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Consejo General, al Consejo autonómico de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía y al Registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Domicilio profesional de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia profesional en el territorio sobre el que tiene ámbito competencial el Colegio.
Artículo 32. Bajas y sustituciones.
1) Será causa de baja en la Junta de Gobierno:
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Renuncia por fuerza mayor.
d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
e) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.
f) Baja como colegiado por no ejercer la profesión.
g) Moción de censura.
h) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el art. 25 de los presente Estatutos.
i) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
j) Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
2) Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el presente Estatuto y subsidiariamente en lo regulado en los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales sobre esta materia.
Artículo 33. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
Sección Segunda. Composición y competencias de la Junta de Gobierno
Artículo 34. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco vocales.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye al Colegio Oficial la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio. Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los presentes estatutos. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
b) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiéndola o denegándola.
c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
d) Confeccionar, difundir y publicar en la pagina web del Colegio Oficial www.trabajosocialcordoba.com, para su aprobación por la Asamblea General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos de cuentas; así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma de Estatutos. La memoria anual deberá contener al menos:
- Informe anual de gestión económica incluidos gastos de personal y retribuciones a miembros de Junta de Gobierno.
- Importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios.
- Información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de sus pormenores.
- Información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con indicación de los detalles de su tramitación.
- Informar sobre las normas de incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno, si las hubiere.
- Información estadística sobre la actividad de visado.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.
g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus sesiones.
h) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
i) Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen.
j) Garantizar a los profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia.
k) Establecer como servicio a los ciudadanos y ciudadanas:
- Acceso al registro de colegiados actualizado.
- Vías de reclamación y recursos frente a los profesionales colegiados y/o el Colegio.
- Datos de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios que pudieran ofrecer asistencia a los usuarios de servicios profesionales.
Artículo 35. Del Presidente.
1. Ostentará la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo; así como, con las personas físicas y jurídicas de la provincia de Córdoba. Estará facultado para extender poderes notariales de cualquier clase y para cualquier negocio jurídico con capacidad para absolver posiciones en juicio; autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos; ordenará los pagos, apertura de cuentas bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas; convocará y presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno y fijará el Orden del día de una y otras, dirimiendo el empate que se produzca en las reuniones de la Junta de Gobierno con su voto de calidad. Velará, así mismo, por la correcta conducta profesional de los colegiados y el decoro y distinción del Colegio.
2. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con carácter provisional, será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de la Junta en quien el Presidente delegue expresamente por escrito.
Artículo 36. Del Vicepresidente.
1. Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en la Junta de Gobierno o el Presidente y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.
2. Vacantes los puestos de Presidente y Vicepresidente, ejercerá las funciones con carácter provisional y hasta la convocatoria de elecciones que deberá ser inmediata, aquél miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma.
Artículo 37. Del Secretario.
Corresponderá al Secretario recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien proceda; dirigir la oficina del Colegio; dar validez con su firma y el visto bueno del Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones; custodiar el sello, los libros y documentación del Colegio, siendo el responsable del censo y base de datos de los colegiados del Colegio. Será, además jefe del personal laboral del Colegio.
Artículo 38. Del Tesorero.
1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio; pagará los libramientos que expida el Presidente; formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico; redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General; ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente y llevará inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero será sustituido por los miembros que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente.
Artículo 39. De los Vocales.
Colaborarán en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y tomarán parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio para cuestiones determinadas.
Sección Tercera. Funcionamiento
Artículo 40. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez al mes y en las ocasiones en que sea convocada por el Presidente, bien porque lo crea necesario, o a petición del veinte por ciento de sus componentes. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Asamblea siguiente. Para que los acuerdos recaídos sean válidos, deberán estar adoptados por la mitad más uno de los miembros componentes de la Junta.
3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrán invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia consideren conveniente.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 41. Capacidad jurídica patrimonial.
El Colegio Oficial tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.
Artículo 42. Ingresos.
1. Serán recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas percibidas por cualquier concepto.
b) Las tasas y derechos por expedición de documentos.
c) Los derechos por expedición de impresos, actas, concesión de autorizaciones profesionales.
d) Los beneficios que les reporten sus ediciones.
e) Los donativos que reciba.
f) Los ingresos del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
g) Los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.
2. El Colegio Oficial de Córdoba fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias a ingresar por sus colegiados.
Artículo 43. Personal Laboral.
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capitulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 44. Distinciones y Premios.
1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del Día la propuesta que a estos efectos sea formulada por la Junta de Gobierno. Sin la citada propuesta de la Junta de Gobierno no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta materia.
2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio Oficial a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.
3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional del colegiado premiado, su repercusión en las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos del Trabajo Social o que suponga una innovación en el citado campo.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 45. Trámite de disolución.
1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptado según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, integrándose obligatoriamente los colegiados del Colegio Oficial de Córdoba en otros Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales de la CC.AA. de Andalucía en las condiciones y términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.
Articulo 46. Fusión.
1. La fusión del Colegio Oficial de Córdoba con otro Colegio de la misma profesión del territorio de la CC.AA de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de ambos Colegios implicados convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos y de los Estatutos Generales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales, e informe del Consejo Andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de fusión, deberá ser aprobado y publicado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Se prohibe expresamente la fusión del Colegio Oficial de Córdoba con otro Colegio de distinta Comunidad Autónoma aunque sea de la misma profesión y con otro Colegio representativo de otra profesión.
Articulo 47. Segregación.
1. La segregación del Colegio Oficial de Córdoba para la creación de otro Colegio de ámbito territorial inferior al provincial y de la misma CC.AA de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de segregación, deberá ser aprobado y publicado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Se prohibe expresamente la segregación del Colegio Oficial de Córdoba para la creación de otro Colegio para cuyo ingreso se exija distinta titulación que la requerida para el ingreso en el Colegio Oficial de Córdoba.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 48. Eficacia de los actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.
Artículo 49. Libro de actas.
El Colegio Oficial de Córdoba esta obligado a llevar como mínimo dos libros de actas autorizados con la firma del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Artículo 50. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 51. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 52. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejo Autonómico Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales en los términos y plazos previstos legalmente.
2. Las resoluciones del citado Consejo Autonómico en materia de recursos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 53. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a). Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
b). Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.
TÍTULO OCTAVO
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO
Artículo 54. Procedimiento.
1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de del diez por ciento del numero total de colegiados en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.
2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos los colegiados, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.
3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.
4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición Derogatoria
El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.
Disposición Final
Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución aprobatoria por la Junta de Andalucía o a los seis meses desde la presentación de los mismos en la Consejería competente si no se dicta resolución expresa. Debiendo remitirse este Estatuto al Consejo Andaluz de Colegios y al Consejo General de Colegios.
Descargar PDF