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El Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, asigna a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, entre otras, las funciones sobre elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria y orientación jurídica.
En este ámbito, con fecha 12 de marzo de 2008, se suscribió un convenio de Colaboración entre la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho convenio atribuye a los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, a través de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), la orientación, asesoramiento y asistencia en las consulta de índole jurídica que formulen los internos e internas de los Centros Penitenciarios de cada una de las provincias citadas.
Por otra parte, en orden a la financiación de dicha actividad, el convenio dispone que para los ejercicios 2009 y 2010 se realizará el pago mediante addendas al presente convenio, donde se establecerán los importes y conceptos que se determinen para cada ejercicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Con fecha 16 de noviembre de 2010 se ha firmado addenda a dicho convenio, disponiéndose para la financiación del ejercicio 2010 el pago de dichos servicios mediante una subvención excepcional a conceder por la Consejería de Gobernación y Justicia al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía por la prestación de dichos servicios, que asciende a un importe total de 503.700,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.04.00.48300.14B.9, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Gobernación y Justicia una subvención de 547.500,00 euros para financiar los gastos que se originan con ocasión de la prestación de este servicio de conformidad con su propuesta.
Estas actuaciones, por su propia naturaleza, presentan un marcado interés social, puesto que el colectivo al que va dirigido requiere de una importante y especial orientación y asesoramiento jurídico, tanto en lo que se refiere al propio régimen penitenciario, como otras numerosas cuestiones de índole jurídico. Los letrados asistirán a los presos en todas esas cuestiones relacionadas con el régimen penitenciario, cumplimiento de condenas y cualesquiera otras que se presentan a este sector de la población.
Por lo expuesto, las Administraciones Públicas han de atender a la demanda así planteada, o lo que es lo mismo, a la prestación de un servicio de elevado interés público dada la peculiaridad de las personas que se encuentran en esta situación, así como de la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que pudiera acogerse la misma.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y el artículo 1.2 de la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,
DISPONGO
Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados para la organización, gestión y prestación de un servicio de orientación y asesoramiento jurídico penitenciario en los Colegios de Abogados de Andalucía, por importe de 503.700,00 euros.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la actividad a la que se dirige resulta de mayor utilidad para avanzar en un concepto moderno de servicio público de justicia, habida cuenta de la reforma que se pretende en la aludida materia.
Asimismo, se señala que el régimen jurídico de esta clase de subvenciones se encuadra dentro del marco normativo de plena aplicabilidad de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos autónomos.
Tercero. Se declara expresamente exceptuada de las limitaciones contenidas en el art. 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención concedida al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con cargo al programa presupuestario 14.B, por concurrir circunstancias de orden público, que han quedado expuestas en el numeral anterior.
Cuarto. El importe total de la subvención supone un global de 503.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.04.00.48300.14B.9.
Quinto. El abono de esta cantidad se hará efectivo mediante un pago fraccionado en dos partes. Un primer pago del 75% por importe de 377.775,00 euros, los cuales debe justificar en el plazo de seis meses desde la materialización del pago. Y un segundo pago, correspondiente al 25% restante, una vez justificado el primero, que se abonará por importe de 125.925,00 euros a justificar en seis meses, ante la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que pudiera acogerse.
Sexto. Obligaciones específicas del beneficiario de la subvención.
Conforme a la normativa de subvenciones, la parte beneficiaria de la subvención que se concede por la Consejería de Gobernación y Justicia adquiere las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante la Consejería de Gobernación y Justicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos legalmente para la obtención de subvenciones, así como la realización de las actividades para las que se solicita subvención.
b) Someterse a las operaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Gobernación y Justicia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar a la Consejería de Gobernación y Justicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
d) Disponer de los instrumentos contables correspondientes con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido concedida por la Consejería de Gobernación y Justicia.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. La justificación de pago se llevará a cabo en el plazo de seis meses contados desde la materialización o fecha de pago efectivo, aportando ante la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art. 108.f) de la Ley 5/1983.
Octavo. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de condiciones de concesión de la subvención.
Sevilla, 2 de marzo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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