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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento abreviado núm. 685/2009, interpuesto por don Pedro Cantos Serrano, contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz, de fecha 6 de febrero de 2006, recaída en el expediente CA/TPE/00206/2005, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, con fecha 2 de noviembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Pedro Cantos Serrano representada por la procuradora doña Macarena Pulido Gómez y defendido por la letrada doña Carmen Jiménez Cantos contra el Servicio Andaluz de Empleo, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos doña Pastora Sánchez de la Cuesta, contra la Resolución de fecha seis de febrero de 2006, dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía recae en el expediente CA/TPE/00206/2005 y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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