Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 25 de febrero de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 229/2005-K.

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Don Miguel Sanz Septien, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo –Sección Primera– del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico

Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 229/2005-K, seguido a instancia de doña Matilde Santandreu Montero contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Disposición General Decreto 528/04, de la Consejería de Justicia y Admón. Pública de la Junta de Andalucía de 16 de noviembre 2004, por cuya virtud se procede a la modificación del Reglamento Gral. de Ingreso promoción interna provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 549/2007– con fecha 17 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Matilde Santandreu Montero, contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero) respecto a la nueva dicción dada a los puntos 1.2 y 2 del art. 54; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, debiendo mantenerse la redacción existente con anterioridad al Decreto impugnado.

También debemos estimar y estimamos el recurso formulado contra el mismo Decreto respecto de la redacción dada al art. 31, en su apartado b); que se anula por no ser ajustado a derecho.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Que por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/0005340/2007 y con fecha 18 de noviembre de 2010, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

«FALLAMOS

En los recursos de casación que con el núm. 5340/2007 han interpuesto la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (USTEA), representada por la Procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta y la Junta de Andalucía contra la sentencia núm. 549 dictada, el 17 de septiembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, procede hacer los siguientes pronunciamientos: 1.º Declarar sin contenido el recurso de casación en cuanto a la impugnación del art. 54, apartados 1.2 y 2 del Decreto Autonómico 528/04 de 16 de noviembre. 2.º Desestimamos el recurso 229/2005 interpuesto por doña Matilde Santandreu Montero en lo que se refiere al art. 31.b) del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en la redacción que le dio el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre. 3.º No hacemos imposición de costas en la instancia debiendo soportar cada parte las suyas del recurso de casación.»

Igualmente y por dicha Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó auto acordando que no procedía la aclaración de la Sentencia de 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso de casación 5340/2007. Sin costas.

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, 25 de febrero de 2011.- El Secretario.

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