Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 06/04/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones acogidas a determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.

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Mediante Orden de 4 de febrero de 2009 se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía efectuándose su convocatoria para los años 2009-2014. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden de 7 de diciembre de 2010. Estas bases reguladoras prevén en su artículo 12 actuaciones de fomento denominadas «Programas Específicos» que están dirigidas a un número significativo de beneficiarios y que tienen como objeto, entre otros, el impulso del ahorro energético a través de actuaciones de gran impacto social y energético.

Los Programas Específicos se encuadran dentro del objeto y categorías subvencionables previstas en el artículo 11 de la referida Orden, y según lo dispuesto en el artículo 12, serán objeto de convocatorias de acuerdo con la política general de fomento para el desarrollo sostenible de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Dichas convocatorias establecerán las condiciones específicas de estos Programas, concretando los aspectos regulados en la Orden aplicables a cada uno de ellos.

El Anexo I de la Orden de 4 de febrero de 2009 contempla dentro de la categoría 2.1.2 «Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones», entre otras, las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que se señalen en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y que posibiliten un menor consumo de energía en los edificios, entre las que se podrán incluir la sustitución de ventanas en contacto con el exterior de los edificios por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, las mejoras energéticas en la iluminación interior mediante el suministro y montaje del conjunto de lámparas, luminarias y equipos que contribuyan a una disminución de la demanda de energía eléctrica, o la mejora de otras instalaciones energéticas de los edificios.

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre), se convocó la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de los Programas Específicos denominados Plan Renove de Ventanas y Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, así como la adhesión de empresas autorizadas para la gestión del Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, todos ellos con el objetivo común de fomentar el ahorro y la eficiencia energética en los edificios, y sus instalaciones, ubicados en Andalucía. La citada convocatoria concretó, asimismo, entre otros aspectos, la finalidad y condiciones específicas de los referidos programas y los procedimientos de tramitación.

Con base en lo anterior, y en el marco de la política de fomento de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se hace necesario convocar la concesión de subvenciones acogidas a los citados Programas Específicos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.c) de la Orden de 4 de febrero de 2009, la competencia para realizar las convocatorias de los Programas Específicos corresponde a esta Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de las subvenciones acogidas a los siguientes Programas Específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009:

1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía.

2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.

3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

Segundo. Actuaciones subvencionables, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

1. Serán subvencionables, en el marco de la presente convocatoria, la adquisición y/o ejecución de instalaciones que cumplan con la finalidad y condiciones específicas establecidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2010 por la que se convoca la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones, y que se ajusten, asimismo, a los requisitos y costes subvencionables establecidos en los siguientes Anexos de la presente convocatoria.

- Anexo I A: Plan Renove de Ventanas de Andalucía.

- Anexo II A: Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.

- Anexo III A: Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las subvenciones y la cuantía de las mismas para cada programa serán los establecidos en los Anexos señalados en el apartado anterior.

Tercero. Actuaciones subvencionables, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán intervenir como empresas autorizadas y colaboradoras en los Programas Específicos incluidos en la presente convocatoria las empresas que hayan obtenido dicha condición en los términos previstos en la Resolución de 22 de diciembre de 2010.

2. Aquellas empresas cuyas solicitudes de autorización y/o colaboración para intervenir en un Programa Específico determinado se encuentren en tramitación, no podrán realizar reservas, ni suministrar bienes y/o servicios, ni presentar solicitudes de subvención en representación de los beneficiarios hasta tanto no se haya dictado resolución de autorización y/o colaboración, o haya transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa.

3. Las empresas autorizadas y/o colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.2, letra k), y 6, letra f) de dicho artículo, en los casos del Programa de Iluminación Eficiente y del Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, deberán, asimismo, respetar la normativa relativa a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, todo ello en los términos previstos en el apartado quinto de la Resolución de 22 de diciembre de 2010.

4. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, el cupo de solicitudes de reserva de fondos no podrá ser superior a diez por cada empresa colaboradora en el procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones. No obstante, dicho cupo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente justificada de la empresa colaboradora, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.4 del artículo 28 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

Cuarto. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en los Programas Específicos incluidos en la presente convocatoria se financiarán con los siguientes fondos:

a) Los procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en el caso de las subvenciones a personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención.

b) Los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, preferentemente mediante cofinanciación con los procedentes de la Junta de Andalucía, en el caso de las subvenciones a empresas que tengan la consideración de PYMES.

Quinto. Plazos.

1. El plazo para la realización de reservas de fondos y la presentación de solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y permanecerá abierto hasta tanto se declare su conclusión mediante resolución, que será igualmente publicada en el citado Boletín Oficial, que establecerá la fecha límite de presentación de solicitudes.

2. El plazo para la adquisición de los elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables comenzará, asimismo, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y estará abierto mientras permanezca vigente la presente convocatoria.

Sexto. Procedimientos de tramitación de las subvenciones.

1. Las subvenciones acogidas al Plan Renove de Ventanas y al Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía se ajustarán a los trámites del procedimiento simplificado previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 4 de febrero de 2009.

2. Las subvenciones acogidas al Programa de Climatización Eficiente de Andalucía se tramitarán conforme al procedimiento general previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la citada Orden de 4 de febrero de 2009.

Séptimo. Subvenciones acogidas al procedimiento simplificado: Plan Renove de Ventanas y Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.

1. Reservas de fondos y ejecución de la actuación subvencionable:

1.1. La reserva previa de fondos y la ejecución de la actuación subvencionable se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

1.2. El importe de la reserva estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, y una vez confirmada la misma, se realizará el objeto de la subvención.

1.3. Las reservas confirmadas tendrán una vigencia de 3 meses para el Plan Renove de Ventanas de Andalucía y de 4 meses para el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.

1.4. Una vez ejecutada la actuación subvencionable, de conformidad con el beneficiario, la empresa colaboradora, en el momento del cobro a éste, practicará un descuento equivalente a la cuantía de la subvención.

1.5. La acreditación de los pagos de los gastos subvencionables se realizará en función del tipo de beneficiario y fuente de financiación de cada programa:

a) En el Plan Renove de Ventanas de Andalucía, el pago se acreditará mediante declaración responsable de la empresa colaboradora conforme al modelo establecido al efecto por la Agencia Andaluza de la Energía, que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

b) En el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, el pago se acreditará, con carácter general, en la forma y con los requisitos establecidos en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos, publicada en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. No obstante, por las características del procedimiento simplificado, solamente se admitirán aquellos medios de pago previstos en la citada Instrucción que permitan acreditar el pago efectivo de la totalidad del gasto subvencionable en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

En el caso de que el pago a la empresa colaboradora de los gastos subvencionables en este programa se haya realizado a través de una entidad bancaria o financiera, dicho pago se acreditará mediante copia compulsada del contrato de financiación y de la transferencia realizada desde la referida entidad financiera a la empresa colaboradora, o del extracto bancario, en su caso, por importe total del gasto subvencionable, que se presentarán junto a la solicitud de subvención.

1.6. La conformidad del beneficiario con la ejecución de la actuación se acreditará, en el caso del Plan Renove de Ventanas de Andalucía, consignando su firma en la declaración responsable de la empresa colaboradora relativa al pago de la factura, junto a la firma del representante legal de dicha empresa, y en el caso del Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, mediante la consignación en la factura de la firma del referido beneficiario.

2. Tramitación de las solicitudes de subvención:

2.1. Realizada la actuación subvencionable, la empresa colaboradora cumplimentará la solicitud de subvención, que se ajustará a los formularios establecidos en los Anexos I B, y II B de la presente convocatoria para el Plan Renove de Ventanas y el Programa de Iluminación Eficiente, respectivamente, y que estarán disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para su tramitación telemática. Dicha solicitud se presentará con la firma electrónica de la empresa colaboradora ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, y se deberá acompañar de la siguiente documentación específica, digitalizada y anexada a la misma:

2.1.1. Para el Plan Renove de Ventanas de Andalucía, declaración responsable de la empresa colaboradora acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aislamiento térmico, que será suscrita por el representante legal de dicha empresa, conforme al modelo establecido al efecto, que estará disponible a través de la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

2.1.2. Para el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía:

a) En el caso de beneficiario persona jurídica, Número de Identificación Fiscal de la empresa (NIF) y poder de representación del solicitante.

b) Declaración responsable de la empresa colaboradora sobre la adecuada gestión de los residuos retirados de la instalación sustituida, en los términos establecidos por la normativa medioambiental, suscrita por el representante legal de dicha empresa.

c) Declaración responsable de la empresa beneficiaria sobre ayudas de mínimis en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009, suscrita por el representante legal de la misma.

d) Declaración responsable de la empresa beneficiaria para acceder a la cofinanciación mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), suscrita por el representante legal de dicha empresa.

2.2. Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa antes citada, para la tramitación de la misma se requiere la aportación por la empresa colaboradora, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde dicha presentación, y preferentemente en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Orden de 4 de febrero de 2009, de la siguiente documentación original:

2.2.1. Para el Plan Renove de Ventanas de Andalucía:

a) Anexo V B de la Orden de 4 de febrero de 2009, por el que se confiere la representación del solicitante y se cede el cobro de la subvención a favor de la empresa colaboradora.

b) Factura por el importe total de la actuación, IVA incluido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se deberá desglosar el precio de adquisición de las ventanas y el coste de la instalación de las mismas.

c) Declaración responsable de la empresa colaboradora acreditativa del pago de la factura, suscrita por el representante legal de la citada empresa colaboradora, y firmada, asimismo, por el beneficiario en señal de conformidad con la realización de la actuación.

2.2.2. Para el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía:

a) Anexo V B de la Orden de 4 de febrero de 2009, por el que se confiere la representación del solicitante y se cede el cobro de la subvención a favor de la empresa colaboradora.

b) Factura por el importe total de la actuación, IVA incluido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicha factura se deberá reflejar el descuento realizado en el importe a pagar por el beneficiario por valor equivalente al importe de la subvención, y deberá ser firmada por el beneficiario en señal de conformidad con la ejecución de la actuación subvencionable. Asimismo dicha factura deberá reflejar la garantía, no inferior a dos años, en los términos señalados en el Anexo II A.

c) Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión.

3. Resolución.

3.1. Una vez tramitada la solicitud de subvención, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.2. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar visitas respecto de las actuaciones con reserva de fondos o subvención solicitadas y de las que hayan sido subvencionadas, emitiendo informe de comprobación de la adecuación técnica de la actuación subvencionable que podrá ser favorable, favorable con condiciones, o desfavorable. En estos dos últimos casos, la Agencia Andaluza de la Energía, notificará al interesado las modificaciones requeridas, las cuales deberán ser ejecutadas y comunicadas a la Agencia Andaluza de la Energía en un plazo no superior a 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de dicha notificación. El incumplimiento del requerimiento, en tiempo o en forma, podrá conllevar la desestimación o la pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de la subvención, derivándose las responsabilidades que procedan conforme a lo previsto en la Orden de 4 de febrero de 2009 y en la normativa de aplicación.

Octavo. Subvenciones acogidas al procedimiento general: Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

1. Presentación de la solicitud.

1.1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al formulario establecido en el Anexo III B de la presente convocatoria y serán cumplimentadas telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.7 de la Orden de 4 de febrero de 2009, las solicitudes se presentarán, preferentemente, con firma electrónica ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en letra c) del referido apartado respecto de la presentación en registro administrativo.

1.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa autorizada sobre la adecuada gestión de los residuos retirados de la instalación sustituida, en los términos establecidos en la normativa medioambiental, suscrita por el representante legal de dicha empresa.

b) Anexo IV B de la Orden de 4 de febrero de 2009 de autorización del solicitante a la empresa autorizada para actuar en su representación.

c) En el caso de beneficiarios que sean empresas con la consideración de PYMES, deberán presentar, además:

- Declaración responsable de la empresa beneficiaria para acceder a la cofinanciación con fondos FEDER, suscrita por el representante legal de dicha empresa.

- Si se trata de personas jurídicas privadas, además, acreditación de dicha personalidad, Número de Identificación Fiscal de la empresa (NIF) y poder de representación del solicitante.

1.4. Cuando las solicitudes se presenten ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación prevista en las letras a) y c) se presentará digitalizada y anexada a la solicitud, y la prevista en la letra b) deberá presentarse en original a través de registro administrativo.

2. Tramitación y resolución.

2.1. Recibida la solicitud de subvención junto con la documentación exigida, se analizará su adecuación a la finalidad, condiciones específicas y requisitos establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2010 y el Anexo III A de la presente convocatoria.

2.2. Una vez tramitada la solicitud, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3. Ejecución y justificación de la actuación subvencionada.

3.1. El plazo de ejecución de la inversión o actuación objeto de subvención y de su justificación se establecerá en la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de 4 de febrero de 2009 atendiendo a la finalidad y características específicas de este programa.

3.2. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar visitas respecto de las actuaciones solicitadas y subvencionadas, emitiendo informe de comprobación de la adecuación técnica de la actuación subvencionable que podrá ser favorable, favorable con condiciones, o desfavorable. En estos dos últimos casos, la Agencia Andaluza de la Energía, notificará al interesado las modificaciones requeridas, las cuales deberán ser ejecutadas y comunicadas a la Agencia Andaluza de la Energía en un plazo no superior a 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de dicha notificación. El incumplimiento del requerimiento, en tiempo o en forma, podrá conllevar la desestimación o la pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de la subvención, derivándose las responsabilidades que procedan conforme a lo previsto en la Orden de 4 de febrero de 2009 y en la normativa de aplicación.

3.3. La justificación de las actuaciones subvencionadas en el marco de este programa revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.3.1. En el caso de beneficiarios personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.3.2. En el caso de beneficiarios que sean empresas con la consideración de PYMES, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y en atención a las condiciones específicas de este tipo de actuaciones y a la intervención de empresas autorizadas, contendrá la siguiente documentación original y/o fotocopia compulsada de la misma:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso.

2.º Factura original o fotocopia compulsada de la factura original, por el importe total de la actuación, IVA incluido, previo estampillado de la misma, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se admitirá la factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión.

4.º Certificado original de la cuenta bancaria titularidad del beneficiario donde haya de abonarse la subvención, en su caso.

c) En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.4. Para los beneficiarios que sean empresas con la consideración de PYMES, el pago se acreditará en la forma y con los requisitos establecidos en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos, publicada en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

No obstante, solamente se admitirán aquellos medios de pago previstos en la citada Instrucción que permitan acreditar el pago efectivo de la totalidad del gasto subvencionable con anterioridad a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación.

En el caso de que el pago a la empresa autorizada se haya realizado a través de una entidad bancaria o financiera, para acreditar la efectividad de dicho pago, se aportará copia compulsada del contrato de financiación y de la transferencia realizada desde la referida entidad financiera a la empresa colaboradora, o del extracto bancario, en su caso, por importe total del gasto subvencionable.

Sevilla, 24 de marzo de 2011.- La Secretaria General, Isabel de Haro Aramberri.

ANEXO I A

PLAN RENOVE DE VENTANAS DE ANDALUCÍA

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones acogidas a este programa las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, y que procedan a sustituir en sus viviendas los elementos previstos el presente Anexo, siempre que dichas viviendas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

2.1. La tipología de ventanas térmicamente eficientes que serán objeto de subvención a través del Plan Renove de Ventanas de Andalucía abarca las siguientes modalidades, en función del tamaño del hueco y el tipo de marco:

Tipología núm. 1. Ventana pequeña (menos de 0,50 m²) y marco metálico.

Tipología núm. 2. Ventana pequeña (menos de 0,50 m²) y marco madera.

Tipología núm. 3. Ventana pequeña (menos de 0,50 m²) y marco metálico con rotura de puente térmico (RPT).

Tipología núm. 4. Ventana pequeña (menos de 0,50 m²) y marco PVC.

Tipología núm. 5. Ventana mediana-pequeña (entre 0,50 m² y 1,50 m² inclusive) y marco metálico.

Tipología núm. 6. Ventana mediana-pequeña (entre 0,50 m² y 1,50 m² inclusive) y marco madera.

Tipología núm. 7. Ventana mediana-pequeña (entre 0,50 m² y 1,50 m² inclusive) y marco metálico con rotura de puente térmico (RPT).

Tipología núm. 8. Ventana mediana-pequeña (entre 0,50 m² y 1,50 m² inclusive) y marco PVC.

Tipología núm. 9. Ventana mediana-grande (entre 1,50 m² y 3,00 m² inclusive) y marco metálico.

Tipología núm. 10. Ventana mediana-grande (entre 1,50 m² y 3,00 m² inclusive) y marco madera.

Tipología núm. 11. Ventana mediana-grande (entre 1,50 m² y 3,00 m² inclusive) y marco metálico con rotura de puente térmico (RPT).

Tipología núm. 12. Ventana mediana-grande (entre 1,50 m² y 3,00 m² inclusive) y marco PVC.

Tipología núm. 13. Ventana grande (más de 3,00 m²) y marco metálico.

Tipología núm. 14. Ventana grande (más de 3,00 m²) y marco madera.

Tipología núm. 15. Ventana grande (más de 3,00 m²) y marco metálico con rotura de puente térmico (RPT).

Tipología núm. 16. Ventana grande (más de 3,00 m²) y marco PVC.

2.2. Las anteriores tipologías serán subvencionables siempre que la superficie vidriada en la fachada del edificio donde se ubica la actuación sea inferior al 40% de la superficie de fachada del mismo y cumplan con la finalidad y condiciones específicas recogidas en el apartado segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 2010. En particular, las ventanas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberán cumplir con los valores de transmitancia  térmica (U) y factor solar modificado (Fs modif.), según la tabla que se indica a continuación, en función de la zona climática donde se encuentra el municipio en el que se localiza la actuación.

Zona Climática: A3 A4 B3 B4 C3 C4 D2 D3
U (W/m² K) U ≤ 3,0 U ≤ 3,5 U ≤ 2,8 U ≤ 2,8 U ≤ 2,4 U ≤ 2,2
Fs modif. No requiere
comprobación
Fs modif.
≤ 0,57
No requiere
comprobación
Fs modif.
≤ 0,55
No requiere
comprobación
Fs modif. ≤ 0,54 No requiere
comprobación

En el caso de vidrio con factor solar menor de 0,50 no será necesario verificar el comportamiento del factor solar modificado (Fs modif.) indicado en la tabla anterior.

b) Se utilizarán unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad menor o igual a 0,1.

3. Costes subvencionables.

Se contempla como subvencionable el coste de adquisición e instalación de las ventanas térmicamente eficientes, así como la retirada de las ventanas sustituidas, siempre que la suma de ambos costes se encuentre entre 1.000 y 10.000 euros, IVA incluido.

4. Cuantía de la subvención.

4.1. La cuantía de subvención asociada a cada una de las tipologías subvencionables en el marco de la presente convocatoria, se recoge en la siguiente tabla:

SUBVENCIÓN POR UNIDAD DE VENTANA
TAMAÑO DEL HUECO TIPO DE MARCO
Metálico Madera Metálico RPT PVC
Menos de 0,50 m² Pequeña 90 € 150 € 160 € 170 €
Entre 0,50 y 1,50 m²
inclusive
Mediana-pequeña 120 € 200 € 220 € 240 €
Entre 1,50 y 3,00 m²
inclusive
Mediana-grande 180 € 280 € 310 € 340 €
Más de 3,00 m² Grande 200 € 320 € 360 € 400 €

4.2. Para el cálculo del importe de la subvención se considerará el número de ventanas térmicamente eficientes solicitadas por cada una de las referidas tipologías.

4.3. El porcentaje de la subvención será el cociente resultante de dividir el importe de la subvención, obtenida conforme a lo establecido en el apartado anterior, y el coste subvencionable previsto en el apartado 3 del presente Anexo, IVA incluido. Dicho porcentaje no podrá ser superior al 25 %.

ANEXO II A

PROGRAMA DE ILUMINACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones acogidas a este programa las personas jurídico privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), cuando procedan a la renovación de los elementos previstos en el presente Anexo en sus centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que éstos tengan un carácter permanente en dicho territorio y se encuentren activos en cuanto al desarrollo de sus actividades. Dichas actividades deberán encuadrarse en alguna de las siguientes:

a) Comercio al por menor.

b) Servicio de restauración.

2. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

2.1. La tipología de los sistemas de iluminación energéticamente eficientes acogidos a este programa abarca los siguientes elementos:

Elemento núm. 1. Lámparas halógenas de alta eficiencia.

Elemento núm. 2. Lámparas halogenuros metálicos de tipo Down light.

Elemento núm. 3. Lámparas halogenuros metálicos de tipo Proyector.

Elemento núm. 4. Lámparas de tecnología led hasta 10 W, inclusive.

Elemento núm. 5. Lámparas de tecnología led de potencia mayor de 10 W.

Elemento núm. 6. Luminaria con lámparas de tecnología led hasta 10 W, inclusive.

Elemento núm. 7. Luminaria con lámparas de tecnología led de potencia mayor de 10 W.

Elemento núm. 8. Balastos electrónicos regulables para tubos tipo T8, sin incluir la luminaria.

Elemento núm. 9. Balastos electrónicos para tubos tipo T8, incluyendo la luminaria.

Elemento núm. 10. Balastos electrónicos para tubos tipo T5, incluyendo la luminaria.

Elemento núm. 11. Detectores de presencia.

2.2. Los anteriores elementos serán subvencionables siempre que cumplan con la finalidad y condiciones específicas recogidas en el apartado segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 2010 de adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras, y lleven asociados una garantía por un período no inferior a dos años, a contar desde la fecha de pago del beneficiario a la empresa colaboradora, frente a defectos imputables a su instalación o a los propios elementos objeto de la subvención.

3. Costes subvencionables.

Se contempla como subvencionable el coste de adquisición e instalación de los sistemas de iluminación interior, así como el desmontaje y retirada, conforme a la normativa aplicable, de las instalaciones existentes, siempre que dicho coste se encuentre entre 1.000 y 10.000 euros, IVA excluido.

4. Cuantía de la subvención.

4.1. La cuantía de la subvención asociada a cada una de los elementos subvencionables en el marco de la presente convocatoria, se recoge en la siguiente tabla:

SUBVENCIÓN POR ELEMENTO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE
CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN ELEMENTO SUBVENCIÓN
POR ELEMENTO
Lámparas halógenas Halógena alta eficiencia 10 €
Lámparas halogenuros metálicos Down light 35 €
Proyector 50 €
Tecnología led Lámpara. Hasta 10 W inclusive 25 €
Lámpara. Más de 10 W 35 €
Luminaria con lámpara integrada. Hasta 10 W inclusive 40 €
Luminaria con lámpara integrada. Más de 10 W 50 €
Balastos electrónicos BE regulable para tubos T8,
sin luminaria
25 €
BE para tubos T8, incluye luminaria 40 €
BE para tubos T5, incluye luminaria 50 €
Detectores de presencia Detectores de presencia 25 €

4.2. Para el cálculo del importe de la subvención se considerará el número de elementos eficientes solicitados.

4.3. El porcentaje de la subvención será el cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida conforme a lo establecido en el apartado anterior, y el coste subvencionable previsto en el apartado 3 del presente Anexo, IVA no incluido. Dicho porcentaje no podrá ser superior al 30%.

ANEXO III A

PROGRAMA DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE DE ANDALUCÍA

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa, los siguientes:

a) Las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, cuando procedan a la sustitución de las instalaciones previstas en el presente Anexo en sus viviendas y éstas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), cuando procedan a la sustitución de los equipos previstos en el presente Anexo en sus centros de actividad, siempre que éstos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Actuaciones subvencionables.

2.1. La tipología de actuaciones de mejora energética de las instalaciones de climatización que serán objeto de subvención a través del Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, comprende la sustitución de una instalación por otra, en función de sus características técnicas y del tipo de beneficiario a los que vaya dirigida, en los términos que se señalan en los siguientes cuadros:

TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN INSTALACIÓN A SUSTITUIR NUEVA INSTALACIÓN EFICIENTE QUE SUSTITUIRÁ A LA ANTERIOR
Tipología núm. 1 Climatización centralizada multizona por conductos de caudal constante, compuesto por un equipo aire/aire convencional (no inverter) y sin sistema de regulación multizona. Climatización centralizada multizona por conductos con bomba de calor Inverter (BdC Inverter) de caudal variable de aire y con sistema de regulación multizona.
Tipología núm. 2 Climatización no centralizada compuesta por varios equipos autónomos aire-aire tipo partido (no inverter). Climatización centralizada multizona por conductos con BdC Inverter de caudal variable de aire y con sistema de regulación multizona.
Tipología núm. 3 Climatización no centralizada compuesta por varios equipos autonomos aire-aire tipo partido (no inverter). Climatización centralizada multizona (multisplits) de caudal de refrigerante variable, compuesta por dos o más unidades interiores
Tipología núm. 4 Instalación de climatización compuesto por un sistema de calefacción y generación de agua caliente sanitaria mediante caldera estándar que utilice combustible líquido (no de baja temperatura ni condensación) o mediante equipos eléctricos de efecto Joule, y refrigeración mediante equipos convencionales (no inverter). Climatización centralizada de alta eficiencia energética con equipo BdC Inverter de aire/agua, con sistema de regulación multizona, y generación de agua caliente sanitaria.
Tipología núm. 5 Equipos de climatización de baja eficiencia energética. Equipos de climatización de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo bomba de calor.
TIPO DE BENEFICIARIO TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES
OBJETO DE SUBVENCIÓN
Personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención Tipología núm. 1
Tipología núm. 2
Tipología núm. 3
Tipología núm. 4
Personas jurídicas privadas o personas físicas que ejerzan actividad económica con la consideración de PYMES Tipología núm. 1
Tipología núm. 2
Tipología núm. 3
Tipología núm. 5

2.2. Las anteriores tipologías serán subvencionables siempre que cumplan con la finalidad y las condiciones específicas recogidas en el apartado segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 2010 de adhesión de empresas autorizadas. En particular, las instalaciones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En el caso de instalaciones centralizadas, el nuevo sistema de climatización constará de un sistema de regulación que permita satisfacer la demanda energética de las diferentes zonas climatizadas, mediante el control de las temperaturas por zonas. El sistema de control y regulación de la instalación de climatización deberá garantizar la correcta interacción entre los elementos de difusión y el equipo generador, adecuando los diferentes regímenes de funcionamiento a cargas parciales de la BdC Inverter con los diferentes elementos que conforman el sistema.

b) En el caso de renovación de equipos, los nuevos equipos que estén cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético, deberán estar en posesión de, al menos, una clase de eficiencia energética A, en modo refrigeración y calefacción. Esta clase energética, deberá estar reconocida por IDAE, en caso de que los equipos tengan una potencia inferior a 12 kW. Para el resto, deberán tener unos coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío, superior a 3,2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4 en equipos compactos.

3. Costes subvencionables.

Se contempla como subvencionable el coste de adquisición e instalación de los sistemas de climatización, así como el desmontaje y retirada, conforme a la normativa aplicable, de las instalaciones existentes, siempre que dicho coste se encuentre entre 2.000 y 30.000 euros, IVA incluido.

4. Cuantía de la subvención.

4.1. La cuantía de subvención asociada a cada una de las tipologías subvencionadas en el marco de la presente convocatoria, se recoge en la siguiente tabla:

SUBVENCIÓN POR INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN
ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE
Rangos Potencia Térmica Frigorífica
Total en kilovatios (kW)
(de la nueva instalación)
Subvención
Mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 6 kW 1.000 €
Mayor a 6 kW y menor o igual a 8 kW 1.200 €
Mayor a 8 kW y menor o igual a 10 kW 1.600 €
Mayor a 10 kW y menor o igual a 12 kW 2.000 €
Tipologías
núm. 1 y
núm. 2
Mayor a 12 kW y menor o igual a 15 kW 2.400 €
Mayor a 15 kW y menor o igual a 20 kW 3.000 €
Mayor a 20 kW y menor o igual a 25 kW 4.000 €
Mayor a 25 kW y menor o igual a 30 kW 5.000 €
Mayor a 30 kW y menor o igual a 40 kW 5.500 €
Mayor a 40 kW y menor o igual a 50 kW 6.000 €
Mayor a 50 kW y menor o igual a 60 kW 6.500 €
Mayor a 60 kW y menor o igual a 70 kW 7.000 €
Rangos Potencia Térmica Frigorífica
Total en kilovatios (kW)
(de la nueva instalación)
Subvención
Mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 6 kW 800 €
Mayor a 6 kW y menor o igual a 8 kW 1.000 €
Mayor a 8 kW y menor o igual a 10 kW 1.200 €
Mayor a 10 kW y menor o igual a 12 kW 1.500 €
Tipología núm. 3 Mayor a 12 kW y menor o igual a 14 kW 1.800 €
Mayor a 14 kW y menor o igual a 16 kW 2.000 €
Mayor a 16 kW y menor o igual a 20 kW 2.200 €
Mayor a 20 kW y menor o igual a 25 kW 2.500 €
Mayor a 25 kW y menor o igual a 30 kW 3.000 €
Mayor a 30 kW y menor o igual a 40 kW 4.000 €
Mayor a 40 kW y menor o ig al a 50 kW 5.000 €
Mayor a 50 kW y menor o igual a 70 kW 6.000 €
Rangos Potencia Térmica Frigorífica
Total en kilovatios (kW)
(de la nueva instalación)
Subvención
Mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 6 kW 1.400 €
Mayor a 6 kW y menor o igual a 8 kW 1.500 €
Mayor a 8 kW y menor o igual a 10 kW 1.800 €
Mayor a 10 kW y menor o igual a 12 kW 2.000 €
Tipología núm. 4 Mayor a 12 kW y menor o igual a 15 kW 2.200 €
Mayor a 15 kW y menor o igual a 20 kW 2.500 €
Mayor a 20 kW y menor o igual a 25 kW 2.700 €
Mayor a 25 kW y menor o igual a 30 kW 2.800 €
Mayor a 30 kW y menor o igual a 35 kW 3.000 €
Mayor a 35 kW y menor o igual a 40 kW 3.500 €
Mayor a 40 kW y menor o igual a 50 kW 4.000 €
Mayor a 50 kW y menor o igual a 70 kW 4.500 €
Rangos Potencia Térmica Frigorífica
Total en kilovatios (kW)
(de la nueva instalación)
Subvención
Mayor o igual a 5 kW y menor o igual a 6 kW 300 €
Mayor a 6 kW y menor o igual a 8 kW 400 €
Mayor a 8 kW y menor o igual a 10 kW 600 €
Mayor a 10 kW y menor o igual a 12 kW 800 €
Tipología núm. 5 Mayor a 12 kW y menor o igual a 15 kW 1.100 €
Mayor a 15 kW y menor o igual a 20 kW 1.300 €
Mayor a 20 kW y menor o igual a 25 kW 1.600 €
Mayor a 25 kW y menor o igual a 30 kW 1.800 €
Mayor a 30 k y menor o igual a 35 kW 2.000 €
Mayor a 35 kW y menor o igual a 40 kW 2.500 €
Mayor a 40 kW y menor o igual a 50 kW 3.000 €
Mayor a 50 kW y menor o igual a 60 kW 4.000 €
Mayor a 60 kW y menor o igual a 70 kW 5.000 €

4.2. Para el cálculo de la subvención se considerará el rango de potencia térmica frigorífica total expresada en kilovatios (kW), como suma de la potencia de cada uno de los nuevos equipos de generación eficiente instalados, sin que se vea incrementada la potencia instalada respecto la instalación a sustituir.

4.3. El porcentaje de la subvención será el cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida conforme a lo establecido en el apartado anterior, y el coste subvencionable previsto en el apartado 3 de este Anexo, IVA incluido, en el caso de beneficiarios personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, e IVA no incluido, en el caso de beneficiarios que sean empresas con la consideración de PYMES. Dicho porcentaje no podrá ser superior al 25%.

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