Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Huelvas».

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VP@2022/06.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Huelvas» en su totalidad, incluido el lugar asociado «Pilar de Maibriz», en el término municipal de Cortelazor, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cortelazor, fue clasificada por Resolución de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97, de 23 de agosto de 2001, con una anchura de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Huelvas» en su totalidad, incluido el lugar asociado «Pilar de Maibriz», en el término municipal de Cortelazor, en la provincia de Huelva, cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria, mediante el establecimiento de una red de itinerarios de uso público en la Sierra de Huelva, que propiciará la práctica de actividades turísticas-recreativas, coadyuvantes al desarrollo económico sostenible del territorio.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 5, de 9 de enero de 2009, se iniciaron el 10 de febrero de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 110, de fecha de 10 de junio de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de las Huelvas», ubicada en el término municipal de Cortelazor, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública don Miguel Magallanes Martín de la Oliva, en nombre y representación de la entidad mercantil «Explotaciones Ganaderas Las Huelvas, S.L.»; don Raúl Mora Bermejo, en nombre y representación de «Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L.» y don Pedro Juan Patiño Monente presentan las siguientes alegaciones:

1. Se oponen al deslinde por considerarlo innecesario y fuera de tiempo y de lugar. Nulidad de la clasificación, por lo que no permiten la entrada en sus fincas y prescripción adquisitiva.

Mediante el deslinde se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, que recoge como fin que debe perseguir la actuación de las actuaciones de las Comunidades Autónomas «ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias». Siendo el objeto de este procedimiento administrativo la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria conforme a lo establecido en la clasificación aprobada, como se recoge en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Respecto a la prescripción adquisitiva alegada no acreditan los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cuanto a la falta de uso ganadero alegada, ha de indicarse que la vía pecuaria «Cordel de Las Huelvas» se deslinda con la finalidad de diseñar un sistema de itinerarios o rutas, que permitan generar una red de espacios libres en la Sierra de Huelva que potencien el uso recreativo en esta comarca. Todo ello enmarcado en el contenido funcional actual que la legislación vigente otorga a las vías pecuarias. De esta forma, mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público y, por ende, es un elemento favorecedor para la obtención de rentas añadidas al medio rural, siendo esta la motivación del procedimiento objeto de resolución.

2. Nulidad de pleno derecho del acto de clasificación.

La clasificación aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2001, es un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en los artículos 12 y siguientes del Decreto 155/1988, de 21 de julio.

No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando este no lo fue en su momento según las normas aplicables.

Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007, y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

3. El expediente de deslinde se encuentra plagado de irregularidades y de omisiones de trámites necesarios, cuestiones que, según los interesados, hacen que éste sea contrario al ordenamiento jurídico.

El procedimiento administrativo de deslinde de referencia se ha instruido de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, como consta en la documentación que obra en el expediente administrativo sometido a exposición pública y audiencia. Además, la manifestación es genérica, no apoyada en documentación acreditativa alguna, por lo que no pueden valorarse los extremos expuestos.

4. Disconformidad con el trazado que se propone y falta de constatación documental para determinar el trazado de la vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción del «Cordel de Las Huelvas», que se incluye en la clasificación aprobada, y a la información recabada para determinar con mayor detalle el trazado, complementado con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, tal como: Clasificación, Acta y su transcripción; Bosquejo Planimétrico del término municipal de Cortelazor de 1896, Planos Catastrales Históricos, escala 1:25.000; Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 18 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Huelvas» en su totalidad, incluido el lugar asociado «Pilar de Maibriz», en el término municipal de Cortelazor, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 7.089,40 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Cortelazor, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,5 m y 7.089,40 m de longitud, con una superficie total deslindada de 265.751,94 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel las Huelvas», lindando:

- En su margen derecha con: Don Benigno Calvente García (7/5 y 1/7); Agencia Andaluza del Agua (1/9005); don Benigno Calvente García (1/17); Agencia Andaluza del Agua (1/9005); don Benigno Calvente García (1/7); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/15); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/7); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/7); Ibereucalipto, S.A. (1/10); Agencia Andaluza del Agua (1/9004); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (1/9); Diputación de Huelva (1/9003 y 2/9002); Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (2/16); Diputación de Huelva (1/9003 y 2/9002); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (1/9); Diputación de Huelva (1/9003 y 2/9002); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (2/16); don Pedro Juan Patiño Monente (2/17); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/21); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/5); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/6); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); Explotaciones Ganaderas Las Huelvas, S.L. (2/15); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); doña Dolores González Labrador (2/8).

- En su margen izquierda con: Don Benigno Calvente García (7/7); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/1); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/1); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/15); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/15); Ayuntamiento de Cortelazor (1/9007); don Benigno Calvente García (1/15); Agencia Andaluza del Agua (1/9004); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (1/9); Diputación de Huelva (1/9002 y 1/9003); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (2/16); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9006); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (2/4); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9006); Explotaciones Agropecuarias de Cortelazor, S.L. (2/4); don Pedro Juan Patiño Monente (2/3); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9006); don Pedro Juan Patiño Monente (2/3); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/20); Agencia Andaluza del Agua (2/9005); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/5); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (2/5); Explotaciones Ganadera Las Huelvas, S.L. (2/15); Agencia Andaluza del Agua (2/9004); doña Dolores González Labrador (2/14); Ayuntamiento de Cortelazor (2/9007); doña Dolores González Labrador (2/8).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
CORDEL DE LAS HUELVAS
T.M. CORTELAZOR
Punto X30 Y30 Punto X’30 Y’30
1D 177.784,052 4.209.595,076 1I 177.809,38 4.209.624,93
2D 177.811,254 4.209.583,183 2I 177.829,60 4.209.616,09
3D 177.862,479 4.209.547,772 3I 177.885,40 4.209.577,52
4D 177.924,925 4.209.494,290 4I 177.942,58 4.209.528,54
5D 177.956,664 4.209.486,402 5I 177.966,15 4.209.522,69
6D 177.992,390 4.209.476,599 6I 178.001,44 4.209.513,00
7D 178.033,941 4.209.467,320 7I 178.035,22 4.209.505,46
8D 178.075,117 4.209.473,653 8I 178.076,21 4.209.511,76
9D 178.096,814 4.209.469,023 9I 178.109,44 4.209.504,67
10D 178.140,975 4.209.446,555 10I 178.153,20 4.209.482,41
11D 178.200,773 4.209.435,281 11I 178.206,75 4.209.472,31
12D 178.252,518 4.209.428,308 12I 178.254,38 4.209.465,89
13D 178.304,166 4.209.430,101 13I 178.304,34 4.209.467,63
14D 178.359,028 4.209.427,690 14I 178.357,15 4.209.465,31
15D 178.447,670 4.209.440,533 15I 178.450,24 4.209.478,80
16D 178.477,525 4.209.432,006 16I 178.497,58 4.209.465,28
17D 178.486,192 4.209.422,962 17I 178.513,27 4.209.448,91
17IA 178.518,90 4.209.441,31
17IB 178.522,45 4.209.432,54
18D 178.498,874 4.209.374,944 18I 178.534,56 4.209.386,68
19D 178.507,760 4.209.352,529 19I 178.542,62 4.209.366,35
19DA 178.514,674 4.209.341,346
19DB 178.525,023 4.209.333,236
20D 178.563,801 4.209.312,627 20I 178.578,22 4.209.347,43
21D 178.597,555 4.209.302,304 21I 178.605,63 4.209.339,05
22D 178.633,209 4.209.297,435 22I 178.637,37 4.209.334,72
23D 178.682,614 4.209.293,149 23I 178.684,28 4.209.330,65
24D 178.770,485 4.209.292,973 24I 178.768,56 4.209.330,48
25D 178.832,712 4.209.299,499 25I 178.837,49 4.209.337,71
26D 178.904,013 4.209.273,183 26I 178.917,00 4.209.308,36
26IA 178.927,20 4.209.302,65
26IB 178.935,15 4.209.294,08
27D 178.921,417 4.209.247,241 27I 178.948,64 4.209.273,97
28D 178.939,773 4.209.234,425 28I 178.958,62 4.209.267,00
29D 178.972,123 4.209.219,210 29I 178.986,58 4.209.253,85
30D 179.028,152 4.209.198,673 30I 179.033,44 4.209.236,67
31D 179.044,003 4.209.199,859 31I 179.049,15 4.209.237,85
32D 179.063,786 4.209.192,777 32I 179.076,42 4.209.228,08
32IA 179.087,47 4.209.221,85
32IB 179.095,80 4.209.212,30
33D 179.073,339 4.209.177,112 33I 179.104,86 4.209.197,45
34D 179.103,790 4.209.132,432 34I 179.138,54 4.209.148,03
35D 179.111,487 4.209.101,756 35I 179.147,66 4.209.111,70
36D 179.118,599 4.209.077,983 36I 179.154,57 4.209.088,58
37D 179.123,315 4.209.061,724 37I 179.158,04 4.209.076,63
38D 179.130,257 4.209.049,836 38I 179.164,82 4.209.065,02
39D 179.131,428 4.209.046,039 39I 179.168,15 4.209.054,22
40D 179.133,970 4.209.027,919 40I 179.170,43 4.209.037,97
41D 179.141,144 4.209.010,888 41I 179.172,07 4.209.034,06
42D 179.165,596 4.208.990,972 42I 179.183,19 4.209.025,00
43D 179.189,254 4.208.984,398 43I 179.203,31 4.209.019,41
44D 179.265,086 4.208.943,739 44I 179.275,68 4.208.980,61
45D 179.286,484 4.208.942,299 45I 179.296,30 4.208.979,22
46D 179.296,849 4.208.937,262 46I 179.312,63 4.208.971,29
47D 179.340,899 4.208.917,795 47I 179.354,46 4.208.952,80
48D 179.398,758 4.208.898,423 48I 179.406,07 4.208.935,52
49D 179.496,741 4.208.891,946 49I 179.492,30 4.208.929,82
50D 179.534,738 4.208.903,686 50I 179.518,70 4.208.937,98
51D 179.620,260 4.208.959,154 51I 179.602,96 4.208.992,63
52D 179.702,011 4.208.991,703 52I 179.692,55 4.209.028,30
53D 179.751,652 4.208.998,037 53I 179.743,80 4.209.034,84
54D 179.910,159 4.209.045,954 54I 179.900,43 4.209.082,19
55D 179.990,508 4.209.064,840 55I 179.981,93 4.209.101,35
55IA 179.991,85 4.209.102,32
55IB 180.001,67 4.209.100,64
56D 180.029,277 4.209.052,747 56I 180.031,55 4.209.091,32
57D 180.077,237 4.209.061,704 57I 180.075,52 4.209.099,53
58D 180.153,869 4.209.054,473 58I 180.155,24 4.209.092,01
59D 180.180,932 4.209.055,037 59I 180.171,47 4.209.092,35
60D 180.210,299 4.209.070,176 60I 180.195,25 4.209.104,61
61D 180.316,884 4.209.108,816 61I 180.310,33 4.209.146,33
62D 180.373,371 4.209.108,700 62I 180.373,45 4.209.146,20
62DA 180.387,044 4.209.111,252
62DB 180.398,847 4.209.118,612
63D 180.420,074 4.209.138,155 63I 180.401,45 4.209.171,98
64D 180.594,744 4.209.185,092 64I 180.576,24 4.209.218,95
65D 180.656,408 4.209.241,175 65I 180.635,48 4.209.272,83
66D 180.749,116 4.209.283,708 66I 180.734,29 4.209.318,16
67D 180.841,690 4.209.320,983 67I 180.827,39 4.209.355,65
68D 180.909,682 4.209.349,700 68I 180.897,79 4.209.385,39
69D 180.952,527 4.209.360,346 69I 180.943,48 4.209.396,74
69IA 180.959,81 4.209.397,13
69IB 180.974,76 4.209.390,55
70D 181.011,966 4.209.316,596 70I 181.037,39 4.209.344,44
71D 181.087,551 4.209.231,326 71I 181.115,61 4.209.256,20
71DA 181.096,450 4.209.223,967
71DB 181.107,166 4.209.219,664
72D 181.174,898 4.209.204,005 72I 181.176,97 4.209.242,02
73D 181.235,531 4.209.211,221 73I 181.233,86 4.209.248,79
74D 181.258,166 4.209.210,556 74I 181.259,27 4.209.248,04
74IA 181.270,82 4.209.245,86
74IB 181.281,13 4.209.240,20
75D 181.281,331 4.209.192,613 75I 181.308,83 4.209.218,74
76D 181.333,611 4.209.117,498 76I 181.359,69 4.209.145,67
77D 181.415,984 4.209.069,096 77I 181.432,47 4.209.102,90
78D 181.502,475 4.209.034,913 78I 181.514,10 4.209.070,64
79D 181.632,537 4.209.001,280 79I 181.644,21 4.209.036,99
80D 181.664,885 4.208.988,408 80I 181.678,75 4.209.023,25
80DA 181.675,497 4.208.985,893
80DB 181.686,384 4.208.986,537
81D 181.723,355 4.208.994,224 81I 181.722,84 4.209.032,42
82D 181.769,139 4.208.985,994 82I 181.775,77 4.209.022,90
82IA 181.786,05 4.209.019,47
82IB 181.794,91 4.209.013,24
83D 181.832,063 4.208.926,481 83I 181.857,83 4.208.953,73
83DA 181.844,695 4.208.918,602
83DB 181.859,398 4.208.916,258
84D 181.960,836 4.208.920,500 84I 181.961,98 4.208.958,08
85D 182.060,877 4.208.910,174 85I 182.057,59 4.208.948,21
86D 182.212,994 4.208.953,151 86I 182.209,15 4.208.991,03
87D 182.347,246 4.208.943,324 87I 182.353,77 4.208.980,45
88D 182.471,520 4.208.908,309 88I 182.485,46 4.208.943,34
89D 182.562,951 4.208.860,379 89I 182.582,82 4.208.892,31
90D 182.589,142 4.208.841,266 90I 182.611,32 4.208.871,51
91D 182.618,703 4.208.819,485 91I 182.638,06 4.208.851,80
92D 182.665,678 4.208.797,126 92I 182.688,41 4.208.827,84
93D 182.689,753 4.208.770,793 93I 182.714,57 4.208.799,23
94D 182.733,808 4.208.740,336 94I 182.760,68 4.208.767,35
95D 182.798,640 4.208.647,629 95I 182.828,04 4.208.671,02
96D 182.830,896 4.208.611,868 96I 182.858,74 4.208.636,98
96DA 182.842,203 4.208.603,329
96DB 182.855,870 4.208.599,595
97D 182.929,403 4.208.593,946 97I 182.933,47 4.208.631,24
98D 182.977,278 4.208.587,178 98I 182.985,22 4.208.623,93
99D 183.000,730 4.208.580,299 99I 183.011,05 4.208.616,35
100D 183.051,657 4.208.566,090 100I 183.058,39 4.208.603,15
101D 183.106,006 4.208.561,340 101I 183.108,66 4.208.598,75
102D 183.188,550 4.208.556,830 102I 183.185,56 4.208.594,55
103D 183.234,829 4.208.566,833 103I 183.226,22 4.208.603,34
104D 183.317,014 4.208.587,861 104I 183.307,72 4.208.624,19
104IA 183.318,81 4.208.625,32
104IB 183.329,74 4.208.623,14
105D 183.548,839 4.208.504,259 105I 183.556,30 4.208.541,43
106D 183.561,306 4.208.503,635 106I 183.566,51 4.208.540,92
107D 183.573,884 4.208.500,724 107I 183.586,94 4.208.536,19
108D 183.649,388 4.208.461,608 108I 183.664,75 4.208.495,89
109D 183.687,312 4.208.447,140 109I 183.701,09 4.208.482,02
110D 183.787,988 4.208.405,980 110I 183.799,66 4.208.441,72
111D 183.851,962 4.208.390,101 111I 183.868,38 4.208.424,66
112D 183.904,602 4.208.350,590 112I 183.925,74 4.208.381,61
113D 184.081,637 4.208.241,463 113I 184.101,31 4.208.273,39
113DA 184.096,680 4.208.235,834

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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