Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 12 de abril de 2011, por la que se extiende el acuerdo de la organización interprofesional agroalimentaria Hortyfruta, para la comercialización en exclusiva de los productos hortícolas para el consumo en fresco que se citan de las categorías extra y primera, y clases extra, primera y mixta.

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El artículo 11 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 11 de esa misma Ley, define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado, de los productos como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta se inscribe como asociación en el Registro de Asociaciones con el núm. 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de fecha 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo.

La referida Organización Interprofesional ha propuesto una extensión de normas para comercializar única y exclusivamente productos para consumo fresco de las categorías extra y primera descritas en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, y en las normas adoptadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (normas CEPE/ONU), y para las clases extra, primera y mixta descritas en la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas, para determinados productos amparados por la referida Organización Interprofesional, durante el período de vigencia de tres campañas. Estos productos son: pimiento, tomate, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía y melón.

El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior objeto de la Organización Interprofesional para los tres años a contar desde la fecha de aprobación, es decir, en las campañas, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, siendo las acciones a realizar las dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, a dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad y a promover programas de investigación y desarrollo.

Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 3 de junio de 2010, el acuerdo objeto de la presente extensión, y ésta cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecida en el artículo 11 de la citada Ley 1/2005, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de fecha de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria (BOJA de 7 de diciembre de 2010), se somete a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma de Calidad, realizada por la Organización Interprofesional Hortyfruta.

La propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea y vista en la reunión de 15 de febrero de 2011, del Comité de Gestión, sin que le pusiera impedimento, ni opinión en contra o desfavorable a la misma.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 4 de febrero de 2011 y posteriormente cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Primero. 1. Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las Categorías y/o clases de los productos que se citan:

- Pimiento: «Categoría I» según viene definida en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.

- Tomate: «Categoría Extra» y «Categoría I» según vienen definidas en el reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» y «Clase Mixta» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Berenjena: «Clase I» según norma CEPE/ONU vigente y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Calabacín: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Judía: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Pepino: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Sandía: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Melón: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

2. Los términos de «Categoría» y «Clase» a que se refiere el acuerdo, se hacen extensibles a cualesquiera otros términos que en un futuro puedan realizarse para referirse a lo que actualmente se refieren los términos «Categoría» y «Clase».

3. El acuerdo extendido afecta a los productos mencionados y objeto de la Organización Interprofesional, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación y es de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando la campaña de uno de septiembre a treinta y uno de agosto.

Segundo. 1. En el supuesto de circunstancias excepcionales de tipo climático o cualquier catástrofe natural o de fuerza mayor que disminuya notablemente la calidad de los productos, o produzca situaciones de desabastecimiento en los mercados, quedará temporalmente en suspenso la aplicación de la norma extendida y se eximiría temporalmente de su cumplimiento para el producto o productos afectados, por el período de tiempo necesario hasta que se restablezca la calidad de los productos a ofrecer al mercado.

2. Cuando se dieran las circunstancias excepcionales mencionadas, la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta deberá de poner en conocimiento del sector afectado la toma del acuerdo y su justificación de la suspensión temporal de la norma, y comunicarlo en el plazo de 24 horas a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

3. El procedimiento para la comunicación de la anteriores circunstancias y para simplificar los trámites será:

a) La Organización Interprofesional comunicará a las Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a la Secretaria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, la circunstancia producida, para la que se usarán medios telemáticos, siendo efectivo el acuerdo de suspensión desde su recepción.

b) La Secretaria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales procederá a comunicarlo a los miembros del Consejo, trasladándose la ratificación o denegación de la medida a la siguiente reunión del Consejo que se considerará de urgencia.

c) La Consejería de Agricultura comunicará a la Organización Interprofesional el acuerdo adoptado y procederá a la publicación de la ratificación de la suspensión en el BOJA, con indicación, de la duración de dicha suspensión.

d) La Organización Interprofesional, igualmente, dará a conocer al sector, por los medios de difusión a su alcance, el contenido del acuerdo de suspensión adoptado.

Tercero. El incumplimiento de lo previsto en esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Cuarto. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de norma, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo de esta extensión de normas, tal y como se establece en el artículo 14.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Quinto. Se deja sin efectos la extensión de norma aprobada mediante Orden de 23 de diciembre de 2009, siendo sustituida por la que es objeto de publicación.

Sexto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Sevilla, 12 de abril de 2011

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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