Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2011

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Consejería de Empleo

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el puesto que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General o la Jefatura del Servicio o Secretaria General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de registro General de Documentos.

La Secretaria General de esta Delegación es la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma con carácter general; por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 30 de marzo de 2011, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias auténticas mediante cotejo en el personal que ocupa el puesto que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 30 de marzo de 2011.- El Delegado, Juan Bouza Mera.

ANEXO

ACUERDO DE 30 DE MARZO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PUESTO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Las funciones de registro están atribuida a las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su ámbito territorial respectivo según establece el artículo 1.º, apartado 4.º, del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Asimismo, la competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar las facultades reseñadas en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en el puesto de trabajo adscrito a esta Delegación Provincial y que a continuación se cita:

Código puesto: 12118410 Administrativo (personal funcionario)

Segundo. La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar tal circunstancia. El Secretario General. Fdo.: Miguel Aramburu González.

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