Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 14 de abril de 2011, del Ayuntamiento de La Redondela, de bases para la selección de plazas de Auxiliar Administrativo.

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Correspondiendo a la Presidencia de esta Entidad Local Autónoma la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 126.2 y la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,

dispongO

1.º Aprobar las bases específicas que habrá de regir el proceso selectivo convocado por la Entidad Local Autónoma de La Redondela para cubrir por concurso-oposición tres plazas de personal funcionario con la categoría de Auxiliar Administrativo. Dichas bases específicas figuran como Anexo I al presente Decreto y vienen a completar las bases genéricas publicadas en el BOP núm. 52, de 17 de marzo, con sus posteriores correcciones.

2.º Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha adoptado el presente acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO, CONVOCADAS POR LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE LA REDONDELA

Primera. Objeto.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer tres plazas de Auxiliar Administrativo, se ajustarán a lo establecido en las bases generales aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de La Redondela de 4 de marzo de 2011 (BOP núm. 52, de 17 de marzo de 2011), así como a lo previsto en las presentes bases específicas.

Segunda. Características de las plazas.

Las plazas convocadas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo se encuadran en la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

Cuarta. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Serán méritos puntuables la experiencia profesional y la formación, las cuales se valorarán con arreglo a la base cuarta, apartado tres, de las bases genéricas.

B) Fase de oposición:

b.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 40 preguntas con tres respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 70 minutos, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II en las bases genéricas.

b.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de tres propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de 90 minutos y cuyo contenido estará relacionado con el temario del Anexo II.

Quinta. Calificación.

1. Calificación de la fase de concurso: Los aspirantes alegarán los méritos en el modelo normalizado establecido al efecto, que figura como Anexo IV de las bases genéricas. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados. Los méritos relativos a la experiencia deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios y aportación de la vida laboral. Para contabilizar los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. En la calificación del ejercicio tipo test las respuestas erróneas o en blanco no contabilizan.

3. Sistema de determinación de los aprobados: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición. Superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

4. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación: La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Sexta. Instancia y tasas por derechos de examen.

Los aspirantes presentarán instancia, en el modelo que se incluye como Anexo III en las bases genéricas, en el Registro General de La Redondela. El plazo de presentación es de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes deberán ingresar 150 euros en concepto de derechos de examen. El abono de la tasa se podrá realizar en Caja Rural del Sur, cta. núm. 3187 0066 38 1089507121.

La Redondela, 14 de abril de 2011.- El Alcalde, Antonio Martín Cabanillas.

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