Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización en relación con el medio ambiente y agua en los artículos 22 y siguientes, y motivan el proceso de creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial en el que se inserta la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que es titular.

En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que se inserta a continuación.

Segundo. Efectividad.

La presente Resolución tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA

El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el apartado 4 del citado artículo 22 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con el artículo 68.1 del mismo cuerpo legal, sus fines generales están vinculados a la ejecución de actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, aplicando técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y dirección de sus centros directivos, dentro del ámbito del medio ambiente y el agua, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La motivación de la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedó reflejada en el preámbulo, debemos destacar que la reordenación del sector público y su manifestación en la Consejería de Medio Ambiente tiene un objetivo claro: convertirla en un agente más eficaz y eficiente, más innovador, ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo, con el fin de obtener una mejora en la prestación de los servicios públicos ambientales, convencidos como se está de que ello sólo es posible desde el valor añadido que aporta el sector público y las personas que en él desempeñan su importante actividad de servicios.

En el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y tras la experiencia adquirida en relación con el funcionamiento de sus entidades instrumentales, la reordenación persigue un régimen jurídico para su entidad instrumental que aúne, al mismo tiempo, la gestión con técnicas empresariales, que han mostrado su eficacia en organizaciones privadas, y la mejora de la garantía de satisfacción de los derechos de los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos y la actividad administrativa. Por ello, la evolución de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., hacia una agencia pública empresarial de carácter instrumental, tiene por objeto el mayor sometimiento al derecho público, que es garantía de objetividad y defensa de los intereses públicos en la relación con los operadores económicos y los ciudadanos destinatarios de sus servicios públicos.

Así pues, el nuevo ente público instrumental de la Consejería de Medio Ambiente tendrá la configuración jurídica de una Agencia de Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, más acorde con los servicios públicos que debe prestar a los ciudadanos y las actuaciones que deberá llevar a cabo, bajo la dirección de la Consejería.

De conformidad con lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:

Primera. Incorporación del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión de empresa y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.

De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., y, en su caso, la del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que pueda integrarse de manera voluntaria, según lo previsto en el epígrafe anterior.

3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes de los Convenios Colectivos, sus acuerdos de interpretación y demás acuerdos colectivos de trabajo en que la Agencia se subroga a título de sucesión universal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Las condiciones laborales contenidas en los Convenios Colectivos que les son de aplicación a los trabajadores al tiempo de la sucesión, permanecerán subsistentes en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Tercera. Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de integración del personal laboral será el establecido en la regla de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Cuarta. Adscripción funcional del personal funcionario.

1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

La asignación de competencias y funciones que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia comportará la dependencia funcional, con mantenimiento de la dependencia orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, de determinados puestos de trabajo adscritos en la misma a personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo de dicha Consejería, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al personal funcionario que se adscriba funcionalmente a la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

La asignación de dependencia funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería competente en materia Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Con carácter transitorio, hasta la aprobación de dicha modificación de la relación de puestos de trabajo, la dependencia funcional de los puestos de trabajo se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinta. Régimen del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo adscritos funcionalmente a la Agencia.

1. Adscripción. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo configurados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería bajo la dependencia funcional de la Agencia se adscribirá funcionalmente en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de sus órganos directivos.

2. Condiciones de trabajo. El personal funcionario adscrito se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, así como por lo establecido en esta materia en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Corresponderá a la Agencia el establecimiento de las condiciones relativas a la prestación del servicio del personal funcionario bajo su dependencia funcional, en materia de horario. En todo caso, dichas condiciones se establecerán en el marco de la normativa reguladora de las formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

3. Evaluación del desempeño. Asimismo corresponderá a la Agencia la evaluación del desempeño que corresponda a este personal dentro del sistema de evaluación general del desempeño que esté establecido de acuerdo con sus Estatutos y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Régimen disciplinario. Conforme a la legislación aplicable en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario, corresponderá a la Consejería a que se adscribe la Agencia el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como la resolución de los recursos administrativos contra las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Agencia.

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