Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en el Servicio Andaluz de Empleo.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización en materia de empleo en el artículo 8, y motivan el proceso de adaptación del Servicio Andaluz de Empleo como agencia de régimen especial, en el que se inserta la extinción de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que es titular, así como del personal de los consorcios UTEDLT.

En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en el Servicio Andaluz de Empleo como agencia de régimen especial.

Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en el Servicio Andaluz de Empleo como agencia de régimen especial, que se inserta a continuación.

Segundo. Efectividad.

La presente Resolución tendrá efectos el día 3 de mayo de 2011.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

El artículo 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza la adaptación del Servicio Andaluz de Empleo en Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las políticas activas de empleo, de las cuales la Agencia se constituye como órgano gestor, deben funcionar como instrumentos incentivadores para la incorporación efectiva de las personas desempleadas al mercado de trabajo, así como para contribuir a la calidad y mantenimiento del empleo existente. Ello se traduce en ofrecer una atención preventiva y personalizada por los servicios públicos de empleo, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos, de forma que se mejore la gestión, la calidad en la prestación de los servicios y el desarrollo de las funciones que le son propias, incrementando la eficacia de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

En la necesidad de alcanzar estos objetivos, mediante el proceso de integración que a través del presente protocolo se articula, se alcanzarán los siguientes fines particulares: crear una estructura única con competencias y funciones en materia de empleo en la Junta de Andalucía, evitando posibles duplicidades entre entidades instrumentales, lo que permitirá gestionar de forma global e integrada la actuación de la Junta de Andalucía en los ámbitos relacionados con el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, entre otras competencias; crear una estructura única de servicios integrados desde donde la Junta de Andalucía preste todos los servicios relacionados con el empleo al ciudadano y ciudadana y empresas; así como crear una estructura administrativa rápida, eficiente y especializada.

Asimismo, el proceso de integración se vertebra en una serie de principios generales, de los que son de destacar, por una parte, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y, de otra, sobre la necesidad de prestar con éxito un servicio a la ciudadanía de máxima calidad en un entorno competitivo, complejo y dinámico, así como los principios de simplificación y racionalización de la estructura organizativa.

Con esta adaptación, la Agencia no sólo asumirá las funciones que venía desempeñando como Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Empleo, sino que añadirá las que actualmente corresponden a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, las que actualmente corresponden a los Consorcios UTEDLT una vez tenga lugar su extinción en material de promoción del desarrollo del empleo local, y aquellas otras que le corresponden según su Ley de creación y que actualmente vienen ejerciéndose por la Consejería de Empleo por el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De esta forma, la asunción de estas competencias y funciones comporta una doble subrogación de la Agencia. De una parte, las funciones y competencias que le ceda la propia Consejería con la consiguiente adscripción de los efectivos de personal funcionario y laboral de la Administración que ocupe puestos en la relación de puestos de trabajo que se traspase a la Agencia y la transferencia de sus correspondientes dotaciones presupuestarias. Y de otra parte, la titularidad de los derechos y obligaciones de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, incluyendo las relativas a su personal, así como las referidas al personal procedente de la extinción de los Consorcios UTEDLT.

La regulación de estas últimas subrogaciones se establece en el apartado 5 del artículo 8 de la citada Ley que determina que «El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

Por otra parte, el apartado séptimo del mismo artículo puntualiza que «El proceso de adaptación de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza Fondo, Formación y Empleo, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre».

Las citadas subrogaciones se extienden también a la titularidad de los contratos de trabajo de la Fundación en proceso de extinción, y de los Consorcios UTEDLT liquidados, según dispone la disposición adicional cuarta de dicho cuerpo legal que dicta las reglas de la subrogación en materia de personal, a la que otorga el tratamiento de sucesión de empresa, expresión jurídica con la que se hace referencia implícita al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, acuerda «la extinción, por una comisión liquidadora, de los Consorcios Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, estableciendo que el resultante de tal liquidación será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la citada comisión liquidadora y con carácter preferente al Servicio Andaluz de Empleo, y con carácter secundario a las administraciones locales de ámbito territorial para su aplicación a fines y servicios de las políticas activas de empleo, y con carácter secundario, a las administraciones locales de ámbito territorial para su aplicación a fines y servicios de desarrollo local».

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:

Primera. Personal funcionario.

El personal funcionario del Servicio Andaluz de Empleo se integrará manteniendo el carácter de personal funcionario en la agencia de régimen especial, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Empleo. La asignación de competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Empleo por el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, la Agencia), comportará el cambio de dependencia orgánica y funcional de determinados puestos asignados en la misma al personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, y, en todo caso, a la de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales o impliquen ejercicio de autoridad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al personal funcionario que se integre en la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía

2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo. La asignación del expresado cambio de dependencia orgánica y funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo. La relación de puestos resultante de la modificación se incorporará al catálogo de puestos de la Agencia, manteniendo su misma condición de relación de puestos de trabajo y su regulación por la normativa de la función pública.

Con carácter transitorio, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director o Directora General de la Consejería continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, de las unidades u órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto de estructura orgánica de la Consejería y por los Estatutos de la Agencia.

Segunda. Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía se integra orgánicamente en la Agencia, manteniendo su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los acuerdos derivados de la interpretación del mismo. Asimismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Incorporación del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo –FAFFE–, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de la Fundación, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.

2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo se integrará en la Agencia, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia.

El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.

De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de la citada Fundación.

3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenía en dicha Fundación, así como las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo para los años 2007-2009 de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo. Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarta. Incorporación del personal laboral de los Consorcios UTEDLT.

1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión del personal de los Consorcios Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía –UTEDLT–, y desde la fecha de la disolución efectiva de cada uno de los Consorcios, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de los mismos, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.

2. Condiciones de integración. El personal con relación laboral común de los Consorcios UTEDLT (a saber, los agentes locales de promoción de empleo –ALPE–) se integrará en la Agencia de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia.

El acceso del personal de los Consorcios UTEDLT, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo, de acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de los Consorcios UTEDLT.

3. Normativa laboral de aplicación. El personal con relación laboral común de los Consorcios UTEDLT que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas de las que disfrutaba en los respectivos Consorcios, así como las dimanantes, en su caso, del I Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 7, de 10 de enero, de 2008.

Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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