Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 29 de abril de 2011, por la que se procede a la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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PREÁMBULO

Mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cual de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como una agencia de régimen especial.

En el artículo 11.1 de los Estatutos se prevé que corresponde la Presidencia de la Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

No obstante, en aras de la agilidad administrativa y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas, así como la atribución de funciones efectuada por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en concreto la previsión del artículo 13.2, que establece la posibilidad de la delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería, se considera oportuno la delegación de las competencias derivadas del ejercicio de la Presidencia de la Agencia.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Delegación.

Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las facultades que se delegan mediante la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas generales de aplicación en la materia y en los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 29 de abril de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Juan Ignacio Serrano Aguilar

Viceconsejero de Agricultura y Pesca

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