Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos municipales de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales, la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El yacimiento de Cástulo fue declarado monumento histórico-artístico y arqueológico mediante Decreto 103/1985, de 15 de mayo (BOJA núm. 65, de 25 de junio de 1985). En virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Bien queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con el régimen de Bien de Interés Cultural. Con objeto de mejorar y definir su protección, se hace necesario delimitar el Bien en función de las investigaciones arqueológicas que en las últimas décadas han ampliado el conocimiento que se tiene del territorio asociado al yacimiento.

Tradicionalmente, se ha entendido Cástulo como un espacio restringido a tres elementos específicos: el recinto amurallado, la ciudad iberorromana intramuros y las áreas de necrópolis conocidas en sus inmediaciones. No obstante, ya desde los siglos XVIII y XIX autores como Martínez de Mazas y Manuel de Góngora apuntaron la necesidad de relacionar la ciudad con su territorio, vinculando el asentamiento con los arrabales circundantes en los que residiría el grueso de la población adscrita al mismo. De esta forma, se ha ampliado la identificación de Cástulo como una entidad que trascendería los límites de la propia ciudad.

Desde el año 1991, cuando se realiza una intensa campaña de investigación, se han realizado numerosas prospecciones arqueológicas superficiales de Cástulo y su entorno, que han abarcado los términos municipales de Linares, Torreblascopedro, Lupión e Ibros, y que han servido no sólo para delimitar los sitios incluidos en la declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de 1985, sino también para localizar otros en un radio más amplio, documentándose un mayor número de vestigios con una secuencia cultural que abarca desde finales del III milenio a.n.e. hasta el siglo XV, y definiendo un área suburbana muy extensa y fuera del ámbito del núcleo central.

El estado actual del conocimiento del paisaje arqueológico de Cástulo describe un vasto espacio en el que se describen multitud de sitios de diferente adscripción cronológica, cultural y funcional, que responden a diferentes patrones de asentamiento ligados a dos espacios físicos comunes, el río y la ciudad. Surge así la necesidad de una revisión del Bien de Interés Cultural con la finalidad de dotarlo de un criterio arqueológico actualizado con el que poder explicar la evolución espacio-temporal del territorio, así como su extensión real y valoración patrimonial.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Linares, Lupión y Torreblascopedro que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN DEL BIEN

Principal: Cástulo.

Secundaria: Ciudad iberorromana de Cástulo.

II. LOCALIZACIÓN DEL BIEN

Provincia: Jaén.

Municipios: Linares, Lupión y Torreblascopedro.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La ciudad iberorromana de Cástulo se encuentra localizada en el Alto Guadalquivir, en las estribaciones de Sierra Morena, configurándose como nexo de unión con la Meseta peninsular. Se emplaza en una de las terrazas de la margen izquierda del río Guadalimar, habiéndose estudiado vestigios del asentamiento tanto en las laderas como en una meseta amurallada ubicada en los cerros de Plaza de Armas y de La Muela, a unos 300 metros sobre el nivel del mar, controlando un ámbito visual extenso que domina la vega del río.

Una de las características que definen el territorio de Cástulo es su ocupación ininterrumpida desde finales del III milenio a.n.e. hasta el siglo XV, momento en el que se abandona la ciudad, produciéndose la ruptura de una continuidad urbana que ha favorecido la conservación de los valores patrimoniales hasta la actualidad.

Los orígenes del asentamiento se remontan al Neolítico Final, período en el que se desarrollaron sociedades aldeanas ligadas a una economía agraria incipiente (Cultura de los Silos) y que se constatan en los estratos arqueológicos inferiores de la ciudad iberorromana. Los momentos previos al Neolítico se documentan en los alrededores de la meseta, pudiendo adscribirse al Paleolítico Medio.

No será hasta el II milenio a.n.e., durante la Edad del Bronce Medio, cuando el espacio de Cástulo aparece como un centro destacado en toda la región de Sierra Morena, ligado a la actividad metalúrgica del cobre, el plomo y la plata. Las investigaciones recientes sobre los orígenes de la metalurgia en las estribaciones meridionales de Sierra Morena han revalorizado el papel de Cástulo como centro capital de la región desde un momento temprano, en el que se detectan contactos culturales con las comunidades metalúrgicas del sureste, a la vez que se producen cambios importantes en la organización social, relacionados con la especialización de la actividad minera.

El Bronce Final está bien documentado en el territorio de Cástulo, a través del poblado de La Muela. Se extiende desde la ladera suroriental del cerro del mismo nombre hasta la margen derecha del Guadalimar, coincidiendo con la línea del ferrocarril, y constituye un espacio abierto al río en el que se localizan diferentes lugares de habitación y sobre los que destaca el denominado templo-palacio de La Muela, edificio de los siglos VIII-VI a.n.e. Esta etapa del Bronce Final muestra a Cástulo como un centro avanzado en la periferia de la denominada clásicamente como cultura tartésica, que ejerce como receptor primario de los intereses mineros griegos y fenicios en el Alto Guadalquivir.

La quiebra de estas relaciones con el Bajo Guadalquivir en el siglo VI a.n.e., junto con la introducción de la tecnología del hierro frente a la del bronce, origina la aparición de la cultura ibérica regional. En los siglos VII y VI a.n.e. surge una aristocracia local que, una vez consolidada, protagonizará un proceso histórico propio expresado en cambios en el patrón de asentamiento y en el modelo urbanístico. Es en este momento cuando el poblado de La Muela se traslada a la cima del cerro homónimo, dando origen al emplazamiento histórico de la ciudad, surgiendo el oppidum de Cástulo, un recinto amurallado adaptado a los contornos de la meseta. La visión actual de la murallas se caracteriza por la impronta de remodelaciones posteriores a la etapa ibérica; el lienzo conservado en la cima del cerro y en la ladera norte fue excavado parcialmente en la década de 1970, evidenciando la realización de derribos de anteriores fortificaciones y conservándose una potencia de 1.5 metros, con aparejo de bloques de piedra desbastada y trabada con barro, quedando reforzada la estructura con bastiones cuadrangulares en los puntos de inflexión del trazado.

Intramuros, el sitio constituye en este momento histórico el principal núcleo de población de la Oretania, siendo el oppidum indígena más extenso de la Península, acuñando su propia moneda. Varios son los testimonios clásicos que hacen referencia a la ciudad y sus más ínclitos personajes, destacando el protagonismo de Cástulo en la Segunda Guerra Púnica como aliada de Cartago, estableciéndose alianzas matrimoniales entre ambas sociedades, como el matrimonio de Aníbal con la princesa indígena Himilce, según narran las crónicas.

No obstante, el conocimiento arqueológico de este período no está aún completo, conociéndose de forma aislada gracias a los restos localizados bajo las construcciones romanas. Sólo a través del mundo funerario la cultura ibérica en Cástulo se encuentra mejor estudiada. Las excavaciones en las necrópolis de Casa Blanca, Baños de La Muela, Los Patos, Estacar de Luciano, Cerrillo de los Gordos, Los Higuerones, Puerta Norte, Molino de Caldona y Estacar de Robarinas, han completado el estudio de las prácticas funerarias ibéricas en Cástulo, desde el siglo IV a.n.e. hasta el siglo I de n.e., observándose una pervivencia del rito de incineración hasta mediados de este siglo I, cuando empiezan a documentarse las primeras inhumaciones. Las tumbas suelen encontrarse agrupadas en torno a una principal, en la que el ajuar suele destacar por la presencia de objetos exóticos, que actúan como elemento de prestigio, lo que se interpreta como una extrapolación al mundo funerario de las relaciones de dependencia clientelar mantenidas en vida en el seno de los grupos aristocráticos.

Las relaciones con Cartago se rompen en el momento en que la aristocracia local suscribe un pacto con Escipión, en representación de Roma, en los últimos años del siglo III a.n.e. Desde entonces, la ciudad adquiere la condición de libre e inmune, pudiendo mantener las instituciones de gobierno tradicionales a cambio de la admisión de una guarnición romana, y de la eventual aportación de tropas. Comienza aquí el proceso de romanización de la ciudad, que culmina probablemente en época imperial, cuando Cástulo se convierte en municipio de derecho latino. De esta fase se conservan en superficie vestigios de algunas de las grandes obras públicas que se realizaron. En el extremo noroccidental del cerro de La Muela son observables los depósitos principales de distribución de agua a la ciudad, que llegaba a través de un acueducto del que todavía se aprecian sus pilares al norte de las murallas. Al sur de estas cisternas se distingue una hondonada semicircular, acotada en un lado por machones de mortero, que debió ser el asiento de las gradas del teatro. Desde el actual Cortijo de Santa Eufemia en dirección al castillo, el espacio se salpica de puntos de distribución del caudal de agua a las distintas zonas de la ciudad.

Otro espacio a destacar en la impronta romana de la ciudad es la denominada villa urbana del Olivar, ubicada en el espacio central y hacia el este de la meseta amurallada. Consta de una serie de habitaciones de época altoimperial, posiblemente de uso público, relacionadas con unas termas, entre las que destacan el hipocaustum y varios patios de distribución, uno de ellos con una fuente central que conserva el pavimento original de opus spicatum.

Estas instalaciones de la villa urbana del Olivar fueron utilizadas hasta época tardorromana, cuando se realizaron una serie de remodelaciones especialmente visibles que introdujeron distintas estancias absidadas, que parecen implicar una transformación de la villa como extremo oriental del foro de la ciudad, posiblemente asociado a necesidades religiosas. En este momento se observa cómo la ciudad ya ha comenzado a despoblarse, iniciándose su abandono, siendo muestra de ello la aparición de inhumaciones intramuros sobre estratos de los siglos I y II.

Fuera de la meseta, la ocupación romana del territorio de Cástulo no se ciñe exclusivamente a la captación de agua o al área de necrópolis, siendo patente en lugares como Torrubia, donde se sitúa una importante villa romana localizada junto a lo que parecen los restos de la Vía Augusta, eje de comunicación principal de la Hispania romana y que unía la ciudad con el Bajo Guadalquivir y el noreste de la península.

El abandono del cerro de La Muela queda patente a partir del período islámico, durante el cual sólo se conocen restos aislados sobre el lugar de la ciudad romana, situándose un núcleo de población en el cerro de Plaza de Armas, donde se erige una fortaleza, el denominado castillo de Santa Eufemia. De este contexto temporal, cuando el sitio de Cástulo aparece reflejado en las fuentes como Qastuluna, sólo se conserva visible la torre central de la fortaleza, de planta rectangular y construida en argamasa, así como algunos fragmentos del lienzo de la muralla exterior, del que se conservan los restos de seis torres.

De la etapa de ocupación de la Qastuluna islámica destaca un yacimiento localizado al norte del Bien, en el paraje del Fontanar, ocupación que según el conocimiento arqueológico actual podría traducirse en el núcleo urbano más importante de esta época, con evidencias que se inician en época emiral.

En el siglo XIII Cástulo fue conquistada por Fernando III El Santo durante la campaña de Baeza, pasando a formar parte del concejo de esta ciudad, hasta que a mediados del siglo XIV pasó a la jurisdicción de Linares.

Durante el siglo XV se procedió a la demolición de las defensas del castillo de Santa Eufemia que aún quedaban en pie para que no sirvieran como refugio de bandidos, y se hicieron dos intentos fallidos por repoblar el lugar, que quedó definitivamente abandonado. Poco tiempo después se erigió la Ermita de Santa Eufemia, que permaneció en pie hasta el siglo XVIII, cuando las tierras de Cástulo fueron repartidas entre varios vecinos de Linares, siendo hoy imperceptible el rastro de dicha ermita.

Los siglos XIX y XX muestran la ciudad y su territorio adscritos a un espacio rural, en el que se ubican cortijos y caseríos dispersos que integran elementos reutilizados del Bien, constituyendo inmuebles de evidente valor arqueológico y entre los que destacan ejemplos como el Cortijo del Álamo.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica de Cástulo se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por el progresivo conocimiento arqueológico e histórico de su territorio, formado a través de sucesivas campañas de excavación y de prospecciones intensivas y superficiales realizadas en las últimas décadas, además de la vinculación de la zona a su espacio geofísico considerado como eje vertebrador de su evolución histórica. A partir de esta información arqueológica, se han establecido los siguientes criterios para fijar sus límites:

a) Se incluyen en su totalidad las unidades geomorfológicas adscritas al territorio de la ciudad donde se localizan sitios arqueológicos, definidos por la dispersión de materiales y evidencias estructurales. El conocimiento de los restos arqueológicos, y la realidad física del medio geográfico sobre el que se asienta, son la base para la delimitación del Bien de Interés Cultural.

b) El territorio y sus formas de ocupación y explotación según el conocimiento patrimonial que tenemos en la actualidad determinan los límites del espacio a proteger.

c) El parcelario catastral sirve como referencia para que estos límites sean claramente identificables, en conjunción con el Mapa Topográfico de Andalucía para adaptar el polígono de protección a los hitos topográficos cuando el parcelario no es suficiente para concretar el espacio ocupado por la dispersión de los asentamientos arqueológicos.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección, y cuya descripción gráfica consta como anexo de la presente Resolución.

Dadas las particularidades específicas del Bien y su realidad física actual, no se ha considerado la necesidad de delimitación de un entorno de protección.

La delimitación de la Zona Arqueológica afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficas del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación descrita, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:

Carretera JA-4102 de Linares a Torreblascopedro.

Ferrocarril Espeluy-Madrid.

Lugar de las Casas de Torrubia.

Vías pecuarias de la Cañada Real del Guadalimar, Colada del Camino del Entredicho, y Vereda de Villargordo y Jaén.

No obstante, quedan afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del Bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que están comprendidos en el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La relación completa de parcelas afectadas consta en el expediente de protección.

V. CARTOGRAFÍA

La cartografía base empleada para la delimitación es la Cartografía catastral de rústica vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011, así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial, Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, 2002.

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