Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 19 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, de bases para la selección de plaza de Encargado de Obras, Servicios y Mantenimiento.

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Don Emilio Carrasco Castillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenes de la Vega,

Hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 296, de fecha 19 de abril de 2011, se han aprobado las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado de obras, servicios y mantenimiento que a continuación se relaciona:

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante oposición, de una plaza de Encargado de Obras, Servicios y Mantenimiento, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración Especial, subescala personal de oficios, encuadrado en el grupo C2, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto 351/2009, de fecha 3 de septiembre de 2009, publicada en el BOP núm. 190, de 2 de octubre de 2009.

2. Condiciones generales.

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local; el Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo se precisa reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, perteneciente en la Agrupación Profesional regulada en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en la Agrupación Profesional regulada en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Presentación de solicitudes.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen participar en la convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando ser admitido al procedimiento selectivo, que deberán formalizarse en el modelo establecido como Anexo II de estas Bases, se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos a) y b) del apartado 3 de las presentes Bases.

5. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.cenesdelavega.com, con las causas de exclusión y se concederá un plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación en el BOP, según los previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva a lo que se dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.cenesdelavega.com. En dicha resolución se indicará igualmente el lugar, día y hora de la realización del primer ejercicio de la oposición.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 enero de 2011 (BOE de 27 de enero) de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, contra la lista definitiva de admitidos, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

Titular: Doña Ana María Escuderos Fernández-Calvillo, Arquitecta municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

Suplente: Don Manuel Cegrí Ramírez, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

- Secretario:

Titular: Don Fco. Javier Puerta Martí, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

Suplente: Doña Ana Castillo Aragón, Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

- Vocales:

Titular: Don José Luís Travé Pacetti, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Monachil.

Suplente: Doña Antonia Santiago Fernández, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Albolote.

Titular: Don Miguel Ángel Foronda Salas, funcionario de la Junta de Andalucía.

Suplente: Doña M.ª Belén Manzano Cantero, funcionaria de la Junta de Andalucía.

Titular: Doña María José Marabotto Guzmán, Auxiliar administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

Suplente: Doña María Eugenia Salmerón Calvo, Auxiliar administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web www.cenesdelavega.com.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, se realizarán por medio del Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.

Desde la finalización de un ejercicio hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días.

8. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

9. Desarrollo de la fase de oposición.

El proceso de selección estará formado por una fase de oposición que constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los ejercicios que forman parte del proceso son:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas sobre el contenido del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 2 puntos y cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,50 puntos.

El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Para la realización de este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico elaborado antes de iniciarse el ejercicio por el Tribunal, relacionado con las materias específicas del Anexo I que se adjunta a las presentes Bases, con una duración máxima de una hora.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El dialogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

10. Orden de prelación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

11. Publicidad de las calificaciones.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación y en la página web www.cenesdelavega.com, la relación de aprobados por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal para que realice el correspondiente nombramiento.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

12. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante propuesto quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en todos sus derechos.

14. Incidencias.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.

15. Nombramientos interinos.

Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán una lista, por orden de puntuación, que será utilizada para un nombramiento interino que pudiera producirse sobre el puestos de trabajo vacante o desocupado de Encargado de Obras, Servicios y Mantenimiento, del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, durante un plazo máximo de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante propuesto.

16. Normas finales.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I. TEMARIO

GRUPO A): MATERIAS COMUNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Características. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2: Organización municipal. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Tema 3: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principios.

Tema 4: Los bienes de las entidades locales: Concepto y clases. El dominio público.

Tema 5: El Estatuto Básico del Empleado Público.

GRUPO B): MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1: Seguridad e higiene en el trabajo. Ley de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Coordinación de Seguridad y Salud. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Tramitación previa al inicio de obras. Equipos de protecciones colectivas e individuales. Agentes intervinientes.

Tema 2: Conocimiento e interpretación básica de documentos de obra. Proyecto Básico. Proyecto de Ejecución. Memoria valorada. Memoria. Pliego de Prescripciones Técnicas. Presupuesto. Planos. Lectura e interpretación de un plano. Elementos, escalas, simbología y representaciones gráficas.

Tema 3: Planificación y gestión del mantenimiento y limpieza de las vías públicas. Callejero de Cenes de la Vega. Localización y características de jardines y plazas públicos en Cenes de la Vega.

Tema 4: Planificación y gestión del mantenimiento y limpieza de los edificios. Localización y características de recintos, edificios y locales públicos en Cenes de la Vega.

Tema 5: Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Código Técnico de la Edificación DB-SI. Código Técnico de la Edificación DB-SU. Planes de emergencia.

Tema 6: Herramientas y máquinas que se utilizan normalmente en la construcción y la jardinería. Forma de usarlas y precauciones para su correcta conservación. Medidas preventivas para su utilización.

Tema 7: Instalaciones urbanas. Clases. Materiales. Registros. Canalizaciones. Elementos singulares. Sistemas constructivos de zanjas y pozos. Medidas de seguridad. Entibaciones y aperos.

Tema 8: Nociones básicas de jardinería: labores y épocas de siembra y plantaciones. Métodos y épocas de poda. Conocimientos básicos de sistemas de riego (tuberías, aspersores, difusores, goteos, programadores, electroválvulas, etc…)

Tema 9: El proceso constructivo de una calle. Pavimentaciones. Clases de pavimentaciones. Ensayos y comprobaciones a tener en cuenta para una correcta realización. Trabajos en la vía pública. Señalización y medidas de seguridad.

Tema 10: El proceso constructivo de un edificio. Nociones básicas de sistemas constructivos y materiales: cimentaciones, estructuras, cerramientos, obras de fábrica, muros, cubiertas, escaleras, instalaciones, solados, carpinterías, revestimientos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

1. Plaza a la que aspira: Encargado de Obras, Servicios y Mantenimiento.

2. Convocatoria: BOE número .........., de fecha ....................

3. Datos personales:

Apellidos: ...............................................................................

Nombre: ................................................................................

DNI: .......................................................................................

Fecha de nacimiento: ...........................................................

Nacionalidad: ........................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones: .................................

Población: ..............................................................................

Código Postal: .......................................................................

Provincia: ...............................................................................

Teléfono de contacto: ...........................................................

Correo electrónico: ...............................................................

En caso de ser minusválido, consigne su tipo y grado: ........................................................................................................

4. Documentación que se adjunta:

a) Fotocopia del DNI.

b) Acreditación de la condición de funcionario de carrera.

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Cenes de la Vega, a ........... de ........................ de 2011.

Fdo.: ..............................................................

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso potestativo de reposición impide la presentación del recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Asimismo, la interposición del mencionado recurso contencioso-administrativo no requerirá la comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

Cenes de la Vega, 19 de abril de 2011.- El Alcalde, Emilio Carrasco Castillo.

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