Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de Obras Públicas de la Junta de Andalucía con las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Internacional de Andalucía y Pablo de Olavide, para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, formativas y de divulgación en las áreas que integran el ámbito competencial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración, que figura como anexo suscrito por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de Obras Públicas de la Junta de Andalucía con las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Internacional de Andalucía y Pablo de Olavide, para el Desarrollo de Actividades de Investigación Desarrollo e Innovación, Formativas y de Divulgación en las Áreas que Integran el Ámbito Competencial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sevilla, 18 de abril de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CON-SEJERÍAS DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LAS UNIVERSIDADES DE SEVILLA, GRANADA, CÓRDOBA, MÁLAGA, CÁDIZ, ALMERÍA, HUELVA, JAÉN, INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Y PABLO DE OLAVIDE, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN, FORMATIVAS Y DE DIVULGACIÓN EN LAS ÁREAS QUE INTEGRAN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

En Sevilla, a 14 de junio de 2010

REUNIDOS

De una parte,

Don Antonio Ávila Cano, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010).

Doña Rosa Aguilar Rivero, Excma. Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 20/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010).

Ambos en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de Junta de Andalucía.

Y de otra,

Don Joaquín Luque Rodríguez, Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 82/2008, de 18 de marzo; don Francisco González Lodeiro, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 304/2007, de 26 de diciembre; don José Manuel Roldán Nogueras, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 303/2010, de 1 de junio; doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008, de 5 de febrero; don Diego Sales Márquez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 152/2008, de 22 de mayo; don Pedro Roque Molina García, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 142/2007, de 2 de mayo; don Francisco José Martínez López, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 154/2009, de 12 de mayo; don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 98/2007, de 3 de julio; don Juan Manuel Suárez Japón, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 282/2009, de 23 de junio; y don Juan Jiménez Martínez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del Decreto 171/2007, de 12 de junio.

Las partes intervinientes en nombre, representación y con las facultades de sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio Marco, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, tiene asignadas competencias en materia de carreteras, transporte terrestre, marítimo y fluvial, puertos y demás infraestructuras de transporte, así como la superior inspección y el control de la calidad de la construcción y la obra pública, en el marco del sistema competencial establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Segundo. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en virtud de lo establecido en el mencionado Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y en Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, tiene competencias sobre las siguientes materias: la enseñanza universitaria en Andalucía, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa y la optimización del sistema regional de apoyo a la innovación.

Tercero. Las Universidades Públicas de Andalucía tienen entre sus objetivos prestar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Cuarto. Tanto la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como las Universidades públicas de Andalucía tienen interés en establecer relaciones de colaboración en el desarrollo de los fines que les son propios, mediante el fomento y la difusión de la investigación científica, tanto de carácter básico como aplicado, en aquellas materias que inciden en el ámbito competencial de la Consejería, así como mediante la participación de las Universidades públicas de Andalucía en los proyectos impulsados por aquella.

Asimismo resulta de interés común colaborar en la organización de cursos de formación superior y de postgrado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda y las entonces ocho Universidades públicas de Andalucía ya establecieron el 5 de julio de 1995 un Convenio, que, dada la creación de dos nuevas Universidades públicas, así como las modificaciones en el ámbito competencial de la Consejería, aconsejan la firma de un nuevo Protocolo que sustituya al firmado en 1995.

Por todo ello, al objeto de formalizar y reglamentar esta colaboración, se establece el presente Protocolo, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Internacional de Andalucía y Pablo de Olavide, para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, formativas y de divulgación en las áreas que integran el ámbito competencial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar conjuntamente.

Las actividades a desarrollar conjuntamente por las partes intervinientes tendrán como fines específicos:

1. Impulsar el desarrollo de un Plan Sectorial en el área competencial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda dentro del marco del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.

2. Incentivar la colaboración para el desarrollo de programas de investigación y el desarrollo de cuantas actividades formativas se consideren de interés.

3. La organización conjunta de Jornadas, Conferencias y Congresos. Igualmente, se impulsará los masteres, cursos de doctorado, cursos propios y actividades docentes relacionados con el objeto del presente Convenio Marco.

4. La colaboración en la edición de publicaciones de interés mutuo, así como su difusión.

5. La colaboración financiera, científica y técnica para la realización y difusión de estudios.

6. El desarrollo de líneas de investigación en las materias de interés específico de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

7. La participación de las Universidades públicas de Andalucía en los proyectos impulsados desde la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

8. La colaboración de actuaciones en materia de infraestructuras.

9. Cualquier otra actuación dirigida a la consecución del objeto expresado en la Estipulación Primera.

Tercera. Actuaciones.

Por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se comunicará a las Universidades las actuaciones que estime que se puedan desarrollar en aplicación de este Convenio Marco, para que éstas presenten los correspondientes proyectos de trabajo para su selección por la Consejería.

Las Universidades firmantes podrán presentar propuestas de trabajo a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que serán objeto de selección por la Consejería.

Cuarta. Convenios específicos.

La realización de las actuaciones, trabajos y estudios seleccionados para su realización en aplicación de este Convenio Marco se instrumentará mediante un Convenio específico entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o sus entidades instrumentales y la Universidad u órganos dependientes de la misma con capacidad jurídica suficiente.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Presente Convenio Marco de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por tres personas en representación de cada una de las Consejerías firmantes, y una persona en representación de cada una de las Universidades públicas de Andalucía. Dicha Comisión se constituirá en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio Marco.

A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponden la función de control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio Marco, así como de los Convenios específicos que firmen en aplicación de la Estipulación Cuarta, sin perjuicio de que tales convenios prevean la constitución de Comisiones de Seguimiento particulares.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el artículo 4.2 de la Ley.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento instaurada en la Estipulación Quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los juzgados y tribunales del orden civil según la naturaleza de la cuestión litigiosa.

Séptima. Vigencia del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco entrará en vigor a la firma del mismo y tendrá vigencia indefinida.

No obstante, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Incumplimiento por alguna de las partes cualquiera de cualquiera de las Estipulaciones establecidas en el presente Convenio Marco.

3. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su puesta en práctica, siempre que sea comunicada por escrito a las otras partes a través de la Comisión Mixta instaurada en la Estipulación Quinta.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco, en doce ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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