Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 27 de abril de 2011, por la que se publican los modelos para la presentación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los titulares de las instalaciones de producción de vinos, mostos y bodegas.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Posteriormente el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. Así mismo, el Reglamento (CE) 436/2009 establece la necesidad de que los estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos.

El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla las facultades normativas de aplicación, conferidas a los estados miembros y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola.

En los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, se establecen las declaraciones obligatorias que deben realizar los viticultores con respecto a su cosecha, y a los titulares de las instalaciones de producción de vinos, mostos y bodegas con respecto a las existencias y a su volumen de producción. Asimismo el citado Real Decreto dispone que dichas declaraciones deberán cumplimentarse a través de los formularios o soportes que, a tal efecto, dispongan las respectivas Comunidades Autónomas, los cuales contendrán los datos mínimos establecidos en el mismo.

En cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se abre el plazo para la presentación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los viticultores, de esta manera la Comunidad Autónoma atendió la necesidad de dar publicidad a los citados modelos para efectuar las declaraciones establecidas en el artículo 4 del mismo.

En este sentido, la presente Orden viene a completar la normativa autonómica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, estableciendo los modelos de formularios correspondientes a las declaraciones establecidas en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119.3 de Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la determinación del modo y la forma en la que deberán presentarse declaraciones obligatorias de existencias y producción de vinos y mostos del sector vitivinícola por parte de los productores, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, conforme a los plazos establecidos en el mismo.

Segundo. Plazo y modelos de presentación de las declaraciones.

1. El plazo de presentación de las declaraciones sobre existencias será el establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, en que especifica que se deberá declarar el volumen de existencias que estén en poder del titular de la instalación hasta el 31 de julio de cada año y el plazo de presentación de la declaración será hasta el 10 de septiembre.

Las declaraciones sobre existencias se cumplimentaran conforme al Anexo I establecido en la presente Orden.

2. El plazo para la declaración de producción se regula de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, en donde se establece que deberá presentar anualmente una declaración de producción por instalación, referida a 25 de noviembre. El plazo de presentación de la declaración, será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

Las declaraciones sobre producción se cumplimentaran conforme a los Anexos II, III y IV, establecido en la presente Orden, según corresponda.

Tercero. Presentación de las declaraciones.

Las declaraciones obligatorias deberán formularse conforme a los Anexos establecidos en la presente Orden y se presentarán ante la Delegación Provincial donde radiquen las instalaciones y bodegas de los productores que han generado la producción o radiquen las existencias, sin perjuicio de que pueda ser presentado en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Registros Generales de los Ayuntamientos que actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos, tal y como se establece en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizará las actuaciones necesarias para la tramitación de las declaraciones.

Cuarto. Incumplimiento de la obligación de declarar.

La falta de presentación en plazo de estas declaraciones obligatorias, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos, producirá los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2011

clara eugenia aguilera garcía

Consejera de Agricultura y Pesca

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