Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 6 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de marzo de 2011, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra (Expte. EM-PZ-27).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte.: EM-PZ-27.

Municipio: Pizarra (Málaga).

Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra.

ANTECEDENTES

Actualmente, el municipio de Pizarra cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 22 de febrero de 1993.

TRAMITACIÓN ANTE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

1.º Con fecha 22 de junio de 2010 se recibe en esta Delegación Provincial escrito remitido por el Ayuntamiento de Pizarra, en cual dice adjuntar «Traslado de Acuerdo Plenario de fecha 27 de mayo de 2010, Informes Técnicos y Jurídicos, así como copia en soporte informático autenticado del documento técnico completo, aprobado por Pleno».

2.º Con fecha 2 de julio de 2010 se dirige escrito por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento de Pizarra, en el cual se advierte que en la documentación aportada con fecha 22 de junio de 2010 faltan el Acuerdo Plenario de 27.5.2010 y los informes técnico y jurídico. Asimismo, se advierte que el expediente no se encuentra completo, al faltar informes sectoriales que deben solicitarse tras la fase de aprobación inicial y, de éstos, los vinculantes deben solicitarse de nuevo tras la aprobación provisional. Por último, se hace constar que todos los planos y documentos que integran el PGOU deberán estar diligenciados, solicitándose la remisión del expediente completo.

3.º Con fecha 13 de septiembre de 2010 se recibe en el registro de entrada de esta Delegación nueva documentación consistente en expediente completo debidamente diligenciado, copia del Acuerdo plenario de 27.5.2010 y copia de los informes técnico y jurídico.

4.º Con fecha 30 de septiembre de 2010 se dirige escrito por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento de Pizarra, en el que se advierte que el expediente no se encuentra completo, debido a que faltan los informes sectoriales vinculantes que deben solicitarse de nuevo tras la fase de aprobación provisional.

5.º Con fecha 24 de noviembre de 2010 se recibe en esta Delegación Provincial nueva documentación consistente en la aportación de informes sectoriales.

6.º Con fecha 9 de diciembre de 2010 se dirige escrito por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento de Pizarra, en el que se advierte que el expediente no se encuentra completo, debido a que faltan los informes sectoriales vinculantes que deben solicitarse de nuevo tras la fase de aprobación provisional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Aviación civil del Ministerio de Fomento, así como los informes de la Agencia Andaluza del Agua en relación a los recursos hídricos y de la Diputación Provincial de Málaga en relación a la carretera MA-3400. Asimismo, se requiere que los planos y los documentos que integran el Plan sobre el que ha recaído la aprobación provisional sean debidamente diligenciados.

7.º Con fecha 11 de enero de 2011 se recibe en esta Delegación Provincial nueva documentación consistente en la aportación de informes sectoriales.

8.º Con fecha 27 de enero de 2011 se recibe en esta Delegación Provincial nueva documentación consis-tente en la aportación del informe de Carreteras de la Diputación Provincial de Málaga.

9.º Con fecha 25 de febrero de 2011 se recibe en esta Delegación Provincial nueva documentación consistente en documentación complementaria al documento de aprobación provisional del PGOU de Pizarra y copia del Acuerdo plenario de fecha 24.2.2011.

Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la aprobación inicial.

- Documentación acreditativa de que se ha sometido a información pública mediante inserción de anuncio en diario de los de mayor tirada, Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Copia del acuerdo provisional del documento y certificado de la sesión plenaria de 27 de mayo de 2010, en la que se acuerda la aprobación provisional del Documento de Revisión del PGOU de Pizarra.

Asimismo, se constata, de conformidad con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Pizarra, que consta incorporada al expediente, que, tras la aprobación inicial y la aprobación provisional, se recabaron los informes sectoriales y se remitió el expediente a distintas Entidades y Administraciones gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32.2.ª de la LOUA se ha dado traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes del documento de aprobación inicial.

Igualmente se ha practicado comunicación a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial que se ha considerado necesario para que, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses, tal y como ordena el artículo 32.2.ª LOUA.

TRAMITACIÓN MUNICIPAL

1.º Con fecha 22 de junio de 2004 fue aprobado el avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra, sometiéndose a exposición pública.

2.º Mediante acuerdo del Pleno de fecha 19 de octubre de 2006 fue aprobado inicialmente dicho PGOU de Pizarra.

3.º Con fecha 28 de noviembre de 2006 se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 206/2006, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

4.º Como consecuencia de la aprobación del POTA, en Pleno del Ayuntamiento de Pizarra de 18 de octubre de 2008 fue revocado el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística.

5.º Con fecha 30 de octubre de 2008 el Pleno del Ayuntamiento vuelve a adoptar acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística.

6.º Con fecha 20 de noviembre de 2008 se inserta anuncio en el BOP núm. 224, y con fecha 26 de noviembre de 2008 en un periódico de los de mayor tirada provincial, de la citada aprobación inicial, abriéndose el correspondiente período de información pública, y decretando una suspensión de licencias por plazo de dos años para las nuevas determinaciones. Durante este periodo el anuncio se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pizarra. Asimismo, se remite escrito a los municipios colindantes, remitiendo el documento aprobado inicialmente, a efectos de consulta y posibles reclamaciones.

7.º Con fecha 28 de mayo de 2009, se aprueba por el Pleno de la Corporación municipal corrección de errores de la aprobación inicial del PGOU, sometiéndose a información pública.

8.º Tras la aprobación inicial del PGOU, por parte del Ayuntamiento de Pizarra se requieren los informes, previstos legalmente como preceptivos, y se practica comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento.

9.º Con fecha 27 de mayo de 2010, el Pleno de la Corporación aprueba provisionalmente el PGOU de Pizarra.

10.º Con fecha 24 de febrero de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Pizarra acuerda la subsanación de la aprobación provisional del PGOU de Pizarra, solicitando a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencias.

Las competencias se rigen por lo previsto en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En dicho Decreto se dispone en su artículo 13.2 apartado a) como función de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordena-ción estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el apartado 4.3.b) de ese Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

II. Procedimiento

1.º La competencia para la aprobación definitiva viene atribuida a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la cual, a tenor del art. 32.4 de la LOUA, deberá pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

2.º El artículo 19 de la LOUA establece que los instrumentos de planeamiento deberán incluir los documentos que vengan expresamente exigidos por la legislación sectorial aplicable, justificando el cumplimiento de ésta.

3.º El artículo 32 de la LOUA regula el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento. En particular, la regla 2.ª del apartado primero del precitado artículo 32 señala que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso audiencia a los municipios interesados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su legislación específica. Añadiendo, que cuando se trate de Plan General de Ordenación Urbanística se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

4.º La regla 3.ª del art. 32.1 LOUA establece que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería compe-tente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

5.º La regla 4.ª del art. 32.1 LOUA señala que, tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

III. Valoración.

Según el informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra, aprobado provisionalmente el 27 de mayo de 2010, modificado mediante Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 24 de febrero de 2011, tiene el siguiente contenido:

«El PGOU contiene la siguiente documentación técnica:

Libro I Memoria de información

Libro II Memoria de ordenación y justificativa

Libro III Normas urbanísticas generales y particulares

Volumen I: Títulos I al VIII

Volumen II: Títulos IX al XIV

Libro IV Fichas urbanísticas

Libro V Catálogo de Patrimonio histórico artístico, edificado y arqueológico

Libro VI Estudio de Impacto Ambiental

Volumen I: Memoria

Volumen II: Anexos informativos

Volumen III: Anexos metodológicos

Volumen IV: Planos

Volumen V: Estudio de sensibilidad acústica

Libro VII Marco participativo. Resultados de los procesos de participación pública

Volumen I: Marco participativo. Resultados de los procesos de participación pública

Volumen II: Marco participativo. Informe alegaciones

Anexos:

Anexo I: Estudio socioeconómico y proyecciones demográficas

Anexo II: Estudio de asentamientos diseminados

Anexo III: Estudio de riesgos ambientales

Anexo IV: Estudio de infraestructuras actuales y previstas

Anexo V: Estudio hidrológico e hidráulico

Anexo VI: Estudio económico financiero y programa de actuación

Anexo VII: Estudio de redes de tráfico y transportes públicos

Anexo VIII: Estudio de viabilidad económica financiera de los sectores de planeamiento. Estudio de mercado

Anexo IX: Medidas de ahorro energético y calidad medioambiental

PLANOS

Planos de información:

IA1. Afecciones jurídico administrativas

IA2.1. Afecciones jurídico administrativas: servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas

IA2.2. Afecciones jurídico administrativas: servidumbres de operación de las aeronaves

IMF1. Medio físico. Geología

IMF2. Medio físico. Pendientes medias

IMF3. Medio físico. Altitudes absolutas

IMF4. Medio físico. Hidrografía

IMF5. Medio físico. Vegetación natural: descripción

IMF6. Medio físico. Usos actuales del suelo

IMF7. Medio físico. Fauna

IMU1. Morfología urbana. Evolución Histórica

IMU2. Morfología urbana. Tipologías edificatorias

IMU3. Morfología urbana. Altura de la edificación existente

IMU4. Morfología urbana. Usos, tipologías y ordenanzas de la edificación, según revisión NN.SS. 1993 en suelos urbanos y planeamiento de desarrollo en suelos urbanizables

IMU5. Suelos dotacionales públicos y privados existentes

IPG.  Planeamiento general anterior. Planeamiento general anterior, Revisión de las NN.SS. 1993. Clasificación y Gestión

IGD.  Planeamiento general anterior. Grado de desarrollo de la Revisión de las NN.SS. 1993

IS1.  Situación. Situación nivel regional

IS2.  Situación. Situación nivel provincial

IS3.  Situación. Situación nivel comarcal

IS4.  Situación. Cartografía básica municipal

IS5.  Situación. Cartografía básica municipal. Núcleos urbanos

Planos de ordenación:

OE1. Ordenación estructural. Clasificación del suelo

OE2. Estructura de suelo no urbanizable

OE3. Ordenación estructural. Usos, densidades y edificabilidades globales

  OEP.01-21. Ordenación estructural y pormenorizada. Régimen jurídico, calificación y gestión

   OEPU.CE.01-02. Ordenación estructural y pormenorizada. Régimen jurídico, calificación y gestión. Suelo Urbano

   OEPU.PIZ.01-10. Ordenación estructural y pormenorizada. Régimen jurídico, calificación y gestión. Suelo Urbano

  OEPU.VH.01. Ordenación estructural y pormenorizada. Régimen jurídico, calificación y gestión. Suelo Urbano

   OEPU.ZA.01-02. Ordenación estructural y pormenorizada. Régimen jurídico, calificación y gestión. Suelo Urbano

OT1. Ordenación territorial. Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga

Catálogo:

  CT.01-04. Patrimonio histórico, artístico, edificado y arqueológico

Consideraciones a este apartado:

- En el Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores con fecha febrero de 2011, en el apartado 1.3 “Corrección de errata de numeración en el índice y desarrollo de la memoria de información”, se indica que existe un salto en la numeración entre los Títulos III y V en la Memoria de Información del documento de Aprobación Provisional del PGOU, ya que no existe el Título IV. Se hace una remuneración del índice pero se sigue sin incorporarse el Título IV.

A.6. INFORMES SECTORIALES

En este apartado se indican a modo general las determinaciones y consideraciones establecidas por los informes sectoriales emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Informe de la Dirección General de Aviación Civil.

Con fecha 30/01/2009 se emite informe, por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, tras la aprobación inicial. La disposición adicional 2.ª del Real Decreto 2591/1998 establece el carácter vinculante de dicho informe. Conforme a la regla 4.ª del artículo 32 de la LOUA: “Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrati-vas... y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe”.

En este sentido, se aporta la petición de este Informe con fecha de salida del registro de la Diputación de 5.1.2011, sin que la Dirección General de Aviación Civil emita el referido informe.

En el informe con fecha 30.1.2009, emitido tras la aprobación inicial, se informa favorablemente el Plan General, “en lo que a Servidumbres Aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas en este informe”. Entre las condiciones impuestas, se dice que el Plan General:

- Deberá incluir mención a la normativa sectorial aplicable.

- Deberá incorporar entre sus Planos normativos, los Planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior en la normativa de su documentación.

También se indica que: “... al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura, requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento”.

Se presenta un Expediente de cumplimiento único y corrección de errores (febrero 2009), sobre el documento de Aprobación Provisional, en el que se incorpora en la Memoria de Información el punto 4.3.7 Servidumbres aeronáuticas, y en las Normas urbanísticas generales y particulares se crea el artículo 120.bis Régimen de las Servidumbres Aeronáuticas. Tanto en el punto 4.3.7 como en el artículo 120.bis se inclu-ye la normativa sectorial aplicable, que se pedía dentro de las condiciones del informe con fecha 30.1.2009. Dentro de este Expediente de cumplimiento también se aportan los Planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga, y se deja constancia en la normativa, del párrafo que se indica en el informe con fecha 30.1.2009.

Consideraciones a este apartado:

- En los documentos de planeamiento se deberá recoger que: Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura, requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, según lo indicado en el informe emitido con fecha 30.1.2009.

Informe de la Agencia Andaluza del Agua:

Con fecha 9.12.2010 fue emitido por la Agencia Andaluza del Agua, informe preceptivo exigido por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, sobre el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 27.5.2010 y sobre la documentación complementaria fechada el 12.11.2010. El sentido del informe es favorable con una serie de observaciones:

DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS POR AVENIDAS E INUNDACIONES

- En el estudio hidrológico e hidráulico presentado se analizan una serie de cuencas afectadas por el planeamiento propuesto. De ellas 4 afectan a zonas urbanas únicamente encontrándose incluidas en el Plan de Prevención contra avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces. Para estos cauces se proponen soluciones de encauzamientos o mejoras de los ya existentes. En tanto no se lleven a cabo, las construcciones o edificaciones existentes en zona inundable deberán ser calificadas como fuera de ordenación.

- Las superficies de dominio público hidráulico, sus servidumbres y las zonas inundables, se consideran como no urbanizables de especial protección.

- En cuanto a las fichas, según se indica en la documentación complementaria presentada y fechada el 12.11.2010, se indica la necesidad de informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua para el desarrollo de los instrumentos de ordenación.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS

Se realiza informe por la Dirección General de Planificación. Se informa favorable la propuesta del PGOU en los términos y volúmenes demandados, si bien, la utilización de los recursos subterráneos para hacer frente a las demandas debe entenderse como una situación temporal hasta que se habiliten los puntos de suministro establecidos en el Plan de Ordenación Territorial del Área Metropolitana de Málaga.

INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Actualmente no existe en el municipio depuración para las aguas residuales generadas, si bien ya se han contratado las obras de colectores y depuradora para el municipio, instalaciones que se compartirán con el municipio de Álora. Las obras han sido contratadas por la Agencia Andaluza del Agua.

Consideraciones a este apartado:

- En las fichas de las áreas urbanas y sectores que a continuación se enumeran, será necesario especificar que para su desarrollo posterior, necesitará informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua relativo al dominio público hidráulico: SUNC.PIZ-02, SURS.PIZ-01, SURS.CE-01 y SURS.E-01.

En la documentación complementaria fechada el 12.11.2010, en lo referente a este tema se indica que se incluye dentro de las condiciones particulares de las Fichas Urbanísticas de los suelos Urbanos No Consolidados y Suelo Urbanizables Sectorizados que afecten a cauces el siguiente texto: “Previa a la aprobación del instrumento de ordenación se requerirá informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua”. Sin embargo sería más correcto indicar que será, “Previa a la aprobación del planeamiento de desarrollo...”.

- En el Plan se debe de incluir la financiación y programación de los encauzamientos o mejoras de los cauces de analizados en el Anexo V: Estudio Hidrológico e Hidráulico en el término municipal de Pizarra, que no ha sido considerada en el Anexo VI: Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación.

- En el ámbito urbano SUNC.PIZ-02, deberá detraerse la superficie correspondiente al dominio público hidráulico, debiendo quedar clasificado como SNU de especial protección y por tanto fuera del cómputo total de la superficie del ámbito a efectos de aprovechamiento, según lo grafiado en el documento de la corrección de error del Anexo V - Estudio Hidrológico e Hidráulico, con fecha de febrero de 2011.

Informe de Carreteras de la Junta de Andalucía.

Con fecha 16.7.2010 se emite informe, por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que se informa favorablemente el documento aprobado provisionalmente, si bien se pide se corrijan en el documento definitivo los errores detectados. Se comprueba que con la nueva documentación presentada correspondiente al Expediente de cumplimiento único y corrección de errores (febrero 2011), se corrigen los errores detectados.

Informe de Carreteras de la Diputación Provincial.

Con fecha 19.1.2011 se emite informe, por el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga, favorable condicionado al documento aprobado provisionalmente. Se corrigen parte de los errores detectado en el informe pero faltan por subsanar otros.

Consideraciones a este apartado:

- Se deberá corregir el Plano IA1. de información, para ello se deberá grafiar la línea límite de edificación. Además las siglas correspondientes a la calificación de la carretera provincial debe ser SGV de acuerdo con las denominaciones planteadas en el Plan.

- En la Memoria de Información, en el apartado 4.3.4 Carreteras, y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el artículo 106, se deberá aclarar que las distancias recogidas se consideran definidas de acuerdo con los criterios de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y tendrán las limitaciones de uso genéricas que para esas zonas determina la misma.

Informe de la Dirección General de Comercio.

Con fecha 26 de enero de 2009 se emite informe por la Dirección General de Comercio, sobre el documento del Plan General aprobado inicialmente con fecha 30 de octubre de 2008. En la nueva documentación presentada correspondiente al Expediente de cumplimiento único y corrección de errores con fecha de febrero de 2011, se incluye en el apartado de Condiciones de Ordenación y Uso del sector SUNC-PIZ.03 la siguiente frase: “Se permite la instalación de Gran Superficie Comercial”.

Consideraciones a este apartado:

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-03, dado que se permite la instalación de Gran Superficie Comercial (Grandes Superficies Minoristas), se debe de indicar que “se someterá a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, el planeamiento de desarrollo” (art. 34.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre).

Informe del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF):

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se emite informe por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre el documento del Plan General aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 27.5.2010. En el informe se solicita que “se recoja su contenido en el documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra, con objeto de compatibilizar la ordenación urbanística propuesta con la mejora del servicio público del ferrocarril y su integración en la ciudad”.

Consideraciones a este apartado:

• Se deberán introducir las modificaciones siguientes en el artículo 223 de las Normas urbanísticas generales y particulares:

- En el artículo 223.1 se debe de aclarar que “el sistema general ferroviario, existente o futuro se desarrolla mediante instrumentos de programación y de ejecución distintos a los meramente urbanísticos, regulados en la legislación ferroviaria”.

- En el artículo 223.2 se deberá estar a lo regulado en la legislación ferroviaria, ya que en la misma se regula que las actuaciones de actividad o de uso están exentas de obtención de dicha licencia municipal, mientras que en el documento de la Aprobación provisional se dice que cualquier actuación estará sujeta a licencia.

Informe de la Consejería de Medio Ambiente (DIA):

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se emite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sobre el documento del Plan General aprobado provisionalmente con fecha 27 de mayo de 2010. En el informe emitido se indica que “Se considera que puede ser viable el PGOU de Pizarra aprobado provisionalmente, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de futuras limitaciones que puedan ser impuestas por la Agencia Andaluza del Agua o por el órgano sustantivo, en aplicación del POTA o de otras normativas sectoriales, siempre y cuando se dé cumplimiento al ... condicionado ambiental, al apartado segundo de la Declaración y a las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento urbanístico y en el Estudio de Impacto Ambiental”.

Se habrá de dar cumplimiento al condicionado ambiental indicado en la DIA.

Consideraciones a este apartado:

• En relación a las vías pecuarias:

- En el apartado 4.3.2, en el Libro I: Memoria de Información, debe de citarse el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias para la Comunidad Autónoma de Andalucía. También dentro de este apartado en la letra A, “Definición y Competencias”, debe de corregirse la referencia hecha a los artículos 5 y 6 de la Ley 3/1995, ya que las actuaciones que llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, no son las de conservación y defensa. Además en la letra B, “Desafecciones y modificaciones de trazado”, deberá hacerse alusión a la disposición adicional 2.ª “Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico”, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales y administrativas.

- El Suelo Urbano Consolidado situado al oeste del trazado del ferrocarril se encuentra afectado por una vía pecuaria. Se condiciona este suelo a la desafectación de la vía pecuaria, (3.1 de la DIA).

- Se deberá completar el artículo 104 “Régimen de Usos de la Vías Pecuarias”, de acuerdo con el punto 3.1 de las consideraciones de la DIA.

- Se deberá hacer referencia tanto en el Estudio de Impacto Ambiental en el apartado relativo a la normativa autonómica como en el conjunto de los documentos, al Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio.

• En relación al abastecimiento de agua y al saneamiento de los crecimiento urbanísticos:

- Se deberá garantizar la correcta recogida y depuración de las aguas residuales generadas por los crecimientos propuestos, detallando la previsión de conexión de cada uno de los sectores con la infraestructura de depuración prevista.

• En relación a la protección de dominio público hidráulico y a la propuesta de actuaciones hidrológicas:

- Se debe hacer constar en las condiciones particulares de las correspondientes fichas urbanísticas que “se tendrán que integrar los crecimientos con la conservación de los ríos y arroyos y el dominio público, y preservar los paisajes fluviales como elementos estructurantes del territorio”, todo ello para que las propuestas de ordenación urbanística sean ambientalmente viables.

• En relación a la documentación urbanística y ambiental:

- El Estudio de Impacto ambiental deberá completarse en cuanto a las determinaciones específicas sobre los condicionantes exigibles en las actuaciones de desarrollo del planeamiento, conforme a la capacidad de acogida para los nuevos usos y aprovechamientos y la caracterización y valoración de los impactos, según la ordenación y los ámbitos de actuación que se proponen.

• En relación a la contaminación acústica:

- Los sectores de suelo afectados por el funcionamiento de grandes infraestructuras de transporte po-drán quedar gravados por servidumbre acústicas. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido. En aplicación de los artículos 12 al 16 del Decreto 326/2003, el Ayuntamiento de Pizarra está obligado a la elaboración y aprobación del mapa de ruido así como a su implementación con los co-rrespondientes planes de acción.

- En lo que se refiere a la clasificación y calificación de nuevos sectores de suelo urbanizable, se deberán realizar estudios acústicos específicos para cada uno de ellos, en las condiciones establecidas en los art. 34 y 35 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En este sentido, la normativa urbanística del PGOU deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 36 del citado Reglamento para los estudios acústicos de actividades sujetas a los trámites de prevención ambiental que establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Será necesario realizar estudios acústicos específicos, para todos los sectores de uso residencial o sanitario-asistencial afectados por la autovía del Guadalhorce o por la línea de alta velocidad. Deberá tenerse en cuenta la determinación de las áreas de servidumbre acústica de dichas infraestructuras, y en su caso, la determinación de las áreas de transición para evitar que se superen los valores límite establecidos. El Estudio de Impacto Ambiental deberá aportar los análisis y las medidas preventivas y correctoras que tengan que incorporarse a la ordenación propuesta.

• En relación a la normativa urbanística:

- Se incluirá un apartado sobre contaminación acústica y las diferentes áreas de sensibilidad acústica del municipio, así como incluir los niveles acústicos como motivo de restricción a la ocupación con edificaciones.

- En el art. 64 sobre las categorías de suelo no urbanizable, deberá incidir expresamente en la conservación de los cauces y del dominio público hidráulico como criterio de ordenación, así como incluir normativa sobre ésta, vías pecuarias y montes públicos.

- En el art. 73 se deberá indicar que cualquier actuación que se encuentre incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, requerirá trámite de prevención ambiental.

- En el art. 326, relativo a las normas técnicas sobre ajardinamiento, se deberá incluir la siguiente determinación: se fomentará la reutilización de las aguas residuales para el riego de los parques y jardines, evitando el uso de agua potabilizada. Para ello se expondrán las características de las aguas recicladas que se vayan a utilizar, garantizando los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, expuesto en el Anexo I.A del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Este apartado será de obligado cumplimiento para aquellos sectores SURS E.01 que opten por efectuar una depuración y vertidos propios.

• En relación al sector de uso productivo SURS E.01:

- El Plan deberá incorporar los criterios de ordenación definidos en el Capítulo II de Ordenación de las Áreas de Oportunidad del POTAUM.

Informe de la Consejería de Cultura.

Con fecha 27 de diciembre de 2010 se emite informe por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, sobre el Expediente de cumplimiento al documento del Plan General aprobado provisionalmente con fecha 27 de mayo de 2010. En el informe se indica que se han subsanado todas las observaciones que se formularon en el informe emitido con fecha 19 de julio de 2010. Pero se indica que “... para emitir el co-rrespondiente informe favorable de acuerdo con el artículo 29 de la ley 14/2007, de Patrimonio Histórico Andaluz, se deberá remitir el documento urbanístico para la aprobación definitiva que habrá de contener las subsanaciones realizadas”.

B. ADECUACION A LA PLANIFICACION TERRITORIAL

Según los artículos 2.1, 7.1, 8 y 9 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.

A efectos de valorar la adecuación del PGOU a la planificación territorial hay que tener en cuenta las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) que fue aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, así como el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) que fue aprobado por el Decreto 308/2009, de 21 de julio.

El artículo 6.2.c) del POTA, obliga al planeamiento urbanístico a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial.

B.1. Integración en el ámbito territorial.

El municipio de Pizarra presenta las siguientes características en relación al modelo territorial propuesto para Andalucía por el POTA:

MODELO TERRITORIAL
DE ANDALUCÍA
PIZARRA
1. Sistema de ciudades Sistema Polinuclear de Centros Regionales
2. Jerarquía de ciudades Centro rural o pequeña ciudad 2
3. Dominio territorial Sierras y Valles Béticos (Altiplanicies Orientales)/Litoral Mediterráneo
4. Unidad territorial Centro Regional de Málaga

B.2. Adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

El POTA establece en el apartado 4 del artículo 45, con carácter de norma, una serie de criterios básicos con objeto de analizar y evaluar la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido, determinando para ello que “con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años”. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.

CUADRO RESUMEN DE CRECIMIENTOS
Superficie del término municipal 63 km²
Número de núcleos (incluido el principal) 4
Población actual 8.785
s)
SG
en SUC
SG
adscritos
a SURS
SG
vinculado
a SURNS
Pizarra SGAL/E PIZ.01* 4.181
SGAL PIZ.01 45.278
SGAL PIZ.02 42.688
SGAL PIZ.03 91.039
Cerralba SGAL CE.01 28.355
Zalea SGAL ZA.01 20.192
Vega Hipólito
Área Oportunidad A-7 SGAL E.01 172.490
SGAL E.02 135.181
TOTAL 32.536 395.637 111.231
Datos obtenidos del Libro II. Memoria de Ordenación y Justificativa.
(*) Se considera el 75% de la superficie total de este sistema destinado a áreas libres.

(1)Población hace diez años6.586(2)Incremento de la población en los últimos diez años33,39%Propuesta de ordenaciónCrecimiento urbanístico propuesto Viviendas propuestas:
 - Suelo urbano no consolidado: 197
 - Suelo urbanizable sectorizado: 1.2491.446(3)Incrementos %Parámetros de referencia: POTA y Decreto 11/2008Incremento poblacional propuesto3.470POBLACIÓN39,5040%(4)Total Suelo Urbano Consolidado (SUC) m²1.730.540Total Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) m²85.611Total Suelo Urbano (SUC+SUNC) m²1.816.151Total Suelo Urbanizable Sectorizado*721.335SUELO URBANIZABLE39,7240%Total Suelo Urbanizable No Sectorizado1.139.669(5)(1) Dato obtenido del Instituto Nacional de Estadística (INE). Revisión del Padrón municipal 2009.
(2) Dato obtenido del Instituto Nacional de Estadística (INE). Revisión del Padrón municipal 1999.
(3) Dato extraído del libro II del PGOU (5.2.1 Ordenación territorial).
(4) Según la disposición adicional segunda.2 del Decreto 11/2008: “... el crecimiento..., se modulará para los municipios con crecimiento inferior al 10,2%..., con los siguientes parámetros: c) 40% para municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes
  Estos criterios de modulación podrán aplicarse..., a los municipios de menos de diez mil habitantes que hayan superado el 10,2% de crecimiento en los últimos diez años, siempre que, en cada caso, estén garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca la legislación vigente.
(5) En el cómputo... “Se exceptuarán los suelos urbanizables no sectorizados que prevean su sectorización con posterioridad a los primeros ocho años desde la aprobación definitiva del Plan.” (Instrucción 1/2007 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio).
*  Incluye los Sistemas Generales.B.3. Adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga.
El PGOU debe asegurar su adecuada integración en la ordenación propuesta por lo Planes de Ordenación del Territorio en cumplimiento del artículo 9.A.a) de la LOUA. 
Por tanto, el documento del PGOU debe ajustarse al contenido del POTAUM, que le vinculará en función del carácter de sus determinaciones y, en su caso, mediante los procedimientos establecidos en su Normativa y en el Título II de la Ley 1/1994. Todo ello sin perjuicio de las consideraciones que se incluyen en los apartados siguientes:
B.3.1. Sistemas de Asentamientos y la Ordenación de Usos.
El PGOU clasifica nuevos suelos urbanizables, proponiendo para el núcleo principal de Pizarra y los núcleos secundarios de Zalea y Cerralba los sectores de uso residencial SURS-PIZ.01, SURS-ZA.01 y SURS-CE.01, respectivamente. En el caso de la propuesta de crecimiento al sur de Pizarra (SURS-PIZ.01) se localiza sobre parte de los terrenos clasificados por las NN.SS. que no han sido desarrollados (UR-3), redefiniéndose el ámbito y excluyéndose del proceso urbanizador los suelos que presentan riesgos por erosión o fuerte pendiente.
Asimismo, el PGOU incluye como suelo urbanizable, SURS-E.01, el ámbito del Área de Oportunidad de contenido productivo, A-7, que el POTAUM localiza al sur del núcleo urbano de Zalea. 
El POTAUM define el sistema de asentamientos y regula la ordenación de los usos urbanos en los Títulos I y II de la Normativa. Respecto a las directrices que se establecen en los artículos 18 y 19 del POT para los nuevos crecimientos, el PGOU incorpora expresamente dichas determinaciones debiendo respetarse para las innovaciones que sobre el mismo se establezcan. 
Consideraciones a este apartado: 
Según el plano de información I.M.F.2 Pendientes Medias, los sectores SURS-E.01, SURS-CE.01 y SURS-PIZ.01 contienen zonas con pendientes en el intervalo del 30% al 50%. No obstante, no se incorpora en las fichas urbanísticas la obligatoriedad de no incluir como edificables en la ordenación de nuevos sectores de suelo urbanizable los terrenos con pendientes superiores al 35%, tal como determina el art. 18.7 del POTAUM.
B.3.2. Los Sistemas de Cohesión Territorial.
En la Memoria y el Título III de la Normativa del POTAUM se definen y se identifican sus componentes, que figuran en el Plano de Ordenación O.1. del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Los Sistemas de Cohesión Territorial incluyen el Sistema de Comunicaciones y Transportes, el Sistema de Espacios Libres y los Equipamientos de carácter Metropolitano. 
El actual documento del POTAUM no prevé ningún elemento que forme parte del Sistema de Espacios Libres o integrantes de los Equipamientos destinados a prestar servicios públicos de carácter Metropolitano dentro de los límites del término municipal de Pizarra.
EL SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Según el artículo 31 del POTAUM y conforme al Plano de Ordenación O.1, el Sistema de Comunicaciones y Transportes está compuesto por las siguientes redes y nodos que afectan al municipio de Pizarra:
- La red ferroviaria (conexiones de altas prestaciones y de cercanías).
- La red viaria (conexiones exteriores y metropolitanas).
- Los nodos de transportes.
Para la red ferroviaria, el POTAUM contempla como actuación prioritaria el desdoblamiento de la conexión de cercanías C-2 Álora-Málaga. 
Para la red viaria, el POTAUM establece una serie de actuaciones, que en el municipio de Pizarra se concretan en las siguientes:
• Sobre la red de conexión exterior se propone la mejora de trazados y/o aumento de la capacidad de las vías:
- Campillos-Málaga por Valle del Guadalhorce (A-357), con duplicación de la vía desde el enlace a Villafranco del Guadalhorce hasta Zalea.
- Pizarra-Antequera (A-343). Variante de Bellavista y El Puente.
• Sobre la red metropolitana se establece tanto la implantación de nuevo viario como la mejora y/o aumento de la capacidad del existente, comprendiendo dichas actuaciones:
- Nueva conexión A-7054-A-357. Nuevo trazado.
- Nueva conexión A-357-Pizarra. Acondicionamiento y nuevo trazado.
- Conexión A-357-Álora-A-343 (A-7077). Mejora de trazado y/o aumento de la capacidad.
El PGOU plantea la reserva de suelo AR-3 para garantizar la ejecución de la actuación propuesta sobre la vía A-357, en cumplimiento del artículo 48 de la Normativa del POT. En cuanto a las nuevas vías previstas el PGOU contempla la propuesta del POTAUM en el Anexo IV: Estudio Infraestructuras Actuales y Previstas.
Respecto a los nodos de transportes identificados en el POTAUM, se incluye el nodo de transporte de tercer orden en Pizarra como ámbito preferente para la ubicación de aparcamientos disuasorios. 
Al objeto de dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 44 del POTAUM respecto a la localización y el establecimiento de las reservas de suelo para los nodos de transporte el PGOU localiza este nodo sobre la actual estación de FF.CC., planteando su ampliación y la creación de un intercambiador de transportes. El desarrollo de estas actuaciones se remite a un Plan Especial de comunicaciones (PEC-01). Asimismo, el Plan General delimita la reserva de suelo AR-1 para la creación de un Apeadero-Intercambiador de transportes de la línea de cercanías en la zona conocida como Casablanca.
B.3.3. Las Redes de Infraestructuras y Servicios Básicos. 
La Normativa del POTAUM, en su Título V, desarrolla las determinaciones en relación a las Redes de Infraestructuras y Servicios Básicos, estructurándose en:
- Las infraestructuras básicas que constituyen el ciclo del agua.
- Las infraestructuras energéticas y de telecomunicación.
El análisis de los elementos componentes de la red de infraestructuras y servicios básicos correspondientes a abastecimiento, saneamiento, red de agua tratada e instalaciones eléctricas se realiza en el Anexo IV del PGOU en el que se plantean y valoran las infraestructuras previstas, recogiendo asimismo aquellas actuaciones propuestas por el POTAUM. Se señala en este documento que el trazado de los elementos que integran dichas redes se realiza a nivel informativo, siendo la ubicación definitiva objeto de estudios posteriores, no trasladándose, con carácter general, a los planos de ordenación correspondientes el emplazamiento propuesto para estos elementos. 
En relación a las infraestructuras del Ciclo del Agua:
El POTAUM propone en el municipio de Pizarra en relación a la red de abastecimiento de agua la implantación de un nuevo depósito de distribución urbana, la nueva conducción general del Valle del Guadalhorce y de abastecimiento al municipio. Respecto al sistema de saneamiento y depuración, se prevé la inserción del Saneamiento Integral desde Álora, pasando por el término municipal de Pizarra y recogiendo sus aguas hasta la nueva EDAR, que se contempla por el PGOU como sistema general de infraestructura. Asimismo, para el sistema de reutilización de aguas residuales, el POTAUM propone la red general de reutilización desde la citada EDAR y un nuevo depósito de reutilización.
Respecto a las infraestructuras Energéticas y de Telecomunicación. 
La red eléctrica de alta tensión, la ubicación de la nueva subestación eléctrica, así como el dimensionamiento del pasillo eléctrico para concentrar líneas aéreas planteados en el POTAUM, se contemplan en la documentación gráfica que incorpora el Anexo IV del PGOU.
Consideraciones a este apartado:
- En relación a las infraestructuras de abastecimiento, reutilización de aguas residuales y energía eléctrica previstas en el POTAUM, se comprueba que las mismas han sido contempladas en el PGOU en el Anexo IV, Infraestructuras existentes y previstas. No obstante, para garantizar la efectividad de las determinaciones del PGOU y, dado el carácter de Sistema General de las citadas infraestructuras, deberán quedar recogidas en la planimetría de ordenación estructural y normativa del Plan.
B.3.4. La protección de las zonas por sus valores naturales, paisajísticos y culturales o en razón de los riesgos.
El POTAUM divide las protecciones por valores ambientales, paisajísticos o culturales en dos categorías, las Zonas de Protección Ambiental y las de Protección Territorial, establece una serie de medidas que debe cumplir el planeamiento general con respecto a los riesgos y dicta unas recomendaciones para la protec-ción de los centros históricos y la puesta en valor de los recursos culturales.
Dentro de los límites del municipio de Pizarra las zonas de Protección Ambiental se integran por los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los montes de dominio público forestal y las vías pecuarias. Estos suelos tendrán la consideración de suelo no Urbanizable de especial protección por legislación específica según el artículo 69 del POTAUM.
Las zonas de Protección Territorial incluyen para el término municipal a los ámbitos serranos de Sierra de Pizarra, los Montes de Málaga, los ámbitos de regadíos del Guadalhorce y las Áreas de Transición, debiendo ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial conforme a lo especificado en el artículo 70 del POTAUM.
Respecto a estas categorías, el PGOU plantea una subzonificación de los terrenos incluidos en el POTAUM como de protección territorial de regadíos del Guadalhorce. Según se expone en la Memoria de Ordenación esta división se realiza a efectos de diferenciar los terrenos de fondo de valle, que conservan la denominación de regadíos del Guadalhorce, de los situados a sus márgenes, denominados Paisajes Agrarios de Re-gadío. Del mismo modo, el PGOU incorpora una nueva designación para las zonas de protección territorial determinadas en el POTAUM, identificando los terrenos situados entre el ámbito de la Sierra de Pizarra y los Montes de Málaga, como de Entorno del Hacho, incluyéndose estos espacios como una subcategoría dentro de la zona de protección territorial Montes de Málaga. 
Consideraciones a este apartado:
- Mediante el Expediente de cumplimiento único y corrección de errores sobre el documentos de Aprobación Provisional del PGOU, se incorpora en la Memoria de Ordenación justificación en relación a los ajustes que el Plan establece sobre los límites de las zonificaciones previstas en el POTAUM para los espacios de protección territorial Montes de Málaga y de Ámbito Serrano Sierra de Pizarra. No obstante no se justifi-ca la regularización de límites que para las zonas de protección territorial de Regadío del Guadalhorce, comprendiendo estos espacios las zonas determinadas como Paisajes Agrarios de Regadío, así como para las Áreas de Transición realiza el PGOU sobre la zonificación propuesta por el POTAUM, en cumplimiento del artículo 8.3 de la normativa del POT.
- Los espacios incluidos en la Red Natura 2000, como zonas integrantes de la categoría de Protección Ambiental se recogen en el Plano de Ordenación O.E.2, como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial, debiendo tener la consideración de SNUEP por su legislación específica, conforme determina el artículo 69 del POTAUM con carácter de Norma. En este sentido, el plano de información I.A.1 incorpora estos espacios susceptibles de protección bajo la Afección por Legislación Sectorial. 
- En el Capítulo II Condiciones Particulares de Edificación, se permiten una serie de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería para los SNUEP Entorno del Hacho y Áreas de Transición. No obstante, no se aclara que estas actividades se encuentren incluidas en el supuesto de excepción que para las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias se establece en el art. 71.3 del POTAUM. 
- En relación al SNU de especial Protección Paisaje Agrario de Regadío, deberá regularse atendiendo a las determinaciones que para las Zonas de Regadío del Guadalhorce establece el POTAUM. De manera que no se incluyen como usos incompatibles para este tipo de suelo todas aquellas actividades que de conformidad con el art. 71.8 del POTAUM quedan prohibidas. 
C. MODELO PROPUESTO
C.1. Descripción del modelo propuesto
Según la Memoria de Ordenación el PGOU de Pizarra cuenta con unos objetivos generales, entre los que destacan:
- Modelo de desarrollo sostenible y protección del Medio Ambiente, en el modelo propuesto se priman las Protecciones de suelo de aquellos lugares considerados con valor natural y paisajístico. Aunque algunos de ellos ya contaba con protección, se ha querido reforzar ésta en el caso del Guadalhorce, arroyos Casarabonela y Las Cañas, y la Sierra de Pizarra y Montes de Málaga. Es objetivo de este PGOU preservar las zonas que deben quedar protegidas del proceso de desarrollo urbanístico.
- Protección y mejora de la ciudad histórica, se apuesta por la protección del Patrimonio Histórico-Artístico del municipio. Además el PGOU regula normativamente las condiciones necesarias para alcanzar la Protección del Medio Ambiente Urbano.
- Dar respuesta a la demanda de suelo residencial, como consecuencia de la proximidad a la capital e influencia dentro de toda el Área Metropolitana.
- Modelo de crecimiento, en el que se ha primado un crecimiento urbano moderado y en continuidad. Se proponen crecimientos con usos residenciales de media densidad a modo de ensanche de los núcleos principales.
- Demanda de suelo empresarial/industrial, se apuesta por la diversificación de la actividad económica con la Implantación de usos empresariales/industriales. La ubicación de este usos se plantea fuera de los núcleos consolidados, sobre suelos de regadío que han quedado en desuso.
- Eficiencia energética, a través de criterios de ahorro energético y calidad medioambiental en planeamiento urbano, urbanización y edificación.
- Infraestructuras de Comunicaciones Viarias, la futura Autovía A-357 facilitará la comunicación con Málaga capital y con la Ronda Oeste, y favorecerá la comunicación con el interior del territorio hacia Campillos y Ronda. La comunicación con la costa será posible con la construcción de la A-355. El PGOU pretende dar respuesta a esta nueva estructura viaria, completando y mejorando el trazado interno de comunicaciones.
En cuanto a la Red Ferroviaria de cercanías, se apuesta por dar impulso a este medio de comunicación, mediante una mejora de la Estación Ferroviaria existente del núcleo de Pizarra, así como, con el establecimiento de un nuevo Apeadero. Ambas zonas pretenden ser tratadas como intercambiadores de transportes que faciliten la comunicación con toda la comarca.
C.2. Grado de ejecución del PGOU vigente.
El Título IX de la Memoria de Información realiza un análisis del nivel de cumplimiento de las Normas Subsidiarias vigentes, de dicho estudio se desprenden los siguientes datos: 
En el suelo urbano se proponían siete unidades de ejecución, cuatro en el núcleo principal de Pizarra, dos en Vega Hipólito y una en Zalea. De las siete cinco se encuentran sin desarrollar, una en desarrollo y otra ya consolidada.
Se entienden como ámbitos consolidados aquellos en se han concluido las obras de urbanización y han sido o está en trámites de ser recepcionadas por el Ayuntamiento, como ámbitos en desarrollo los que teniendo aprobados todos los documentos de desarrollo y ejecución correspondientes, han iniciado o están cerca de iniciar las obras de urbanización y como ámbitos sin desarrollo los que no han iniciado la tramitación del documento de desarrollo que le corresponde.
La superficie total de suelo urbano incluido en unidades de ejecución, es de 94.639 m², destinados a los usos: residencial (50.064 m²), industrial (19.685 m²) y hostelero y hotelero (24.890 m²).
De la superficie total de unidades de ejecución (94.639 m²), 58.349 m² se encuentran sin desarrollar, 10.640 m² se encuentran en desarrollo y 25.650 m² se encuentran ya consolidados.
En el suelo urbanizable se incluían cuatro sectores en el núcleo principal de Pizarra y cinco en Cerralba. 
La superficie total de estos sectores es de 3.000.692 m², destinados a los usos: residencial (676.683 m²), industrial (128.000 m²), turístico/deportivo (2.174.609 m²) y comercial/hotelero (21.700 m²). 
De los nueve sectores propuestos, seis se encuentran consolidados (721.403 m²), y tres sin desarrollar (2.279.289 m²). Cerralba ha sido el núcleo con más pronto desarrollo, contando con cuatro sectores de los cinco consolidados.
Consideraciones a este apartado:
- Existen incongruencias entre los datos recogidos en el Título IX de la Memoria de Información, y los recogidos en el Plano I.G.D. (Grado de desarrollo de la revisión de la NN.SS. de 1993). Concretamente en la unidad de ejecución UE-1.
C.3. Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece en su art. 10 las determinaciones que deben formar parte de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU). Esta distinción es esencial para delimitar las competencias de los municipios y de la Consejería competente en materia de urbanismo, en la aprobación definitiva de las innovaciones de los PGOU (art. 31 de la LOUA). 
El Plan incluye en su documentación gráfica los planos de ordenación, los denomina “OE” cuando se refie-re a ordenación estructural y “OEP” cuando hace referencia a ordenación estructural y pormenorizada. Los planos OE1, OE2 y OE3 definen la clasificación del suelo, así como los usos, densidades y edificabilidades globales. Los planos OEP.01 al OEP.21, definen la ordenación estructural y pormenorizada, así como el régimen jurídico, calificación y gestión. Los planos “OEPU”, definen la ordena estructural y pormenorizada pero para el caso de suelo urbano.
Los planos correspondientes a la ordenación estructural incluyen las delimitaciones de los ámbitos de suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) y suelo no urbanizable con sus correspondientes sistemas generales, usos del suelo y densidades y edificabilidades globales.
En la documentación escrita, en los art. 4 al art. 7, del Título I, del Volumen I, del Libro III: Normas Urba-nísticas Generales y Particulares, se hace referencia a la ordenación estructural y pormenorizada.
Consideraciones a este apartado:
- En las fichas urbanísticas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable Sectorizado, la reserva para dotaciones correspondientes a equipamiento público deben de ajustarse a los usos establecidos en el art. 17.1.2.ª de la LOUA, y no reducir la reserva sólo a SIPS (Servicios de interés público y social), que no incluiría el uso educativo o deportivo, según lo establecido en el Plan.
C.4. Clasificación del suelo.
El Plan clasifica la totalidad del suelo del término municipal, en alguna de las siguientes clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable, distinguiendo dentro de cada una de ellas las categorías correspondientes, de acuerdo con el art. 44 de la LOUA.
C.4.1. Suelo Urbano.
El Plan regula el suelo urbano en el Título IV del Volumen I del Libro III: Normas urbanísticas generales y particulares. Establece los criterios de clasificación del suelo urbano en el artículo 38, de acuerdo con el art. 45.1 de la LOUA. Se establecen las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado, en el artículo 37.
C.4.1.1. Suelo Urbano Consolidado.
En el Suelo Urbano Consolidado se prevén seis actuaciones urbanizadoras no integradas para mejora del mismo, dirigidas en su mayoría al ensanchamiento o aperturas viarias, acondicionamiento u obtención de Áreas Libres y Dotaciones, según se indica en el Apartado 5.2.2.2 Ordenación del Suelo Urbano del Libro II: Memoria de Ordenación y Justificativa. Se proponen tres Actuaciones Urbanizadoras en el núcleo urbano de Pizarra, una en Zalea, otra en Cerralba y otra en Vega Hipólito.
De las seis actuaciones urbanizadoras, tres de ellas están vinculadas a apertura y ejecución de viales (AU-PIZ.01, AU-PIZ.03 y AU-CE.01), otra consistente en el acondicionamiento de una área libre (AU-PIZ.02), otra consistente en el desdoblamiento de un vial (AU-ZA.01) y otra consistente en la obtención de un equipamiento (AU-VH.01). 
En el núcleo de Zalea se añade como Suelo Urbano Consolidado, un nuevo ámbito que anteriormente era Suelo No Urbanizable. 
En el núcleo de Cerralba se añade como Suelo Urbano Consolidado, un nuevo ámbito que anteriormente era Suelo No Urbanizable.
Estos nuevos ámbitos que se incluyen en el Plan como Suelo Urbano Consolidado, se hacen a partir de una modificación de elementos de la Revisión de la NN.SS.
En el núcleo principal de Pizarra se añade como Suelo Urbano Consolidado, un ámbito situado al oeste de la vía del ferrocarril.
En el Suelo Urbano Consolidado se establecen además cuatro Planes Especiales, tres de mejora del medio urbano (PEMMU-1, PEMMU-2 y PEMMU-3), una en el núcleo de Pizarra y dos en Zalea y otro de comunicaciones PEC-1, en el núcleo de Pizarra.
El PGOU prevé sobre el actual polígono industrial un Área de Reserva (AR-2), con objeto de facilitar la ad-quisición de los terrenos para mejorar el trazado de la carretera A-343. 
C.4.1.2. Suelo Urbano No Consolidado.
El Plan propone una serie de ámbitos en Suelo Urbano No Consolidado en el núcleo principal de Pizarra y en los núcleos de Zalea y de Vega Hipólito.
Dentro de este tipo de suelo el Plan establece Áreas y Sectores de Suelo Urbano No Consolidado. Dentro del núcleo de Pizarra se identifican como sectores el SUNC.PIZ-01, SUNC.PIZ-03 y como área urbana el SUNC.PIZ-02. En el núcleo de Zalea se identifica como sector el SUNC.ZA-01. En el núcleo de Vega Hipólito se identifica como área urbana el SUNC.VH-01 y como sector el SUNC.VH-02. Dentro del núcleo de Pizarra se identifica el ámbito SUNCO.PIZ-01, que es un Suelo Urbano No Consolidado Ordenado, procedente de la antigua UE-3 de la Revisión de las NN.SS. de 1993, en estado transitorio, ya que según se indica actualmente se encuentra ejecutando la urbanización.
En el núcleo de Vega Hipólito se amplia un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado SUNC.VH-02, con respecto a las NN.SS. que hay vigentes.
Consideraciones a este apartado:
- En el Plano de Información I.P.G. correspondiente al Planeamiento General Anterior, se debe de recoger el Planeamiento vigente del municipio, incluyendo las modificaciones de elementos que haya habido posteriormente a la aprobación definitiva de las NN.SS. vigentes (Zalea UR-Z1).
- La actuación SUNC.PIZ-02, se plantea para la fijación del pago de cuotas de urbanización con objeto de la mejora de las infraestructuras, de acuerdo con el art. 105.5 de la LOUA, no obstante dicho ámbito deberá contar con ordenación pormenorizada en el PGOU, o bien prever el correspondiente instrumento de desarrollo en cuyo caso contendrá todas las determinaciones exigibles en general en suelo urbano no con-solidado (vivienda protegida, dotaciones...).
- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-03, dado que se permite la instalación de Gran Superficie Comercial (Grandes Superficies Minoristas), se debe de indicar que “se someterá a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, el planeamiento de desarrollo” (art. 34.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre).
- El Suelo Urbano Consolidado que se añade al oeste del trazado del ferrocarril, en el núcleo principal de Pizarra, se encuentra afectado por una vía pecuaria, quedando condicionada su clasificación como Suelo Urbano Consolidado a la desafectación de la vía pecuaria (3.1 de la DIA).
- Se establecen un total de siete actuaciones urbanizadoras en Suelo Urbano Consolidado, se aportan fichas de todas ellas menos de la denominada, según el Apartado 5.2.2.2 Ordenación del Suelo Urbano del Libro II: Memoria de Ordenación y Justificativa, AU-PIZ.04. Se deberá aportar la ficha de la misma.
- La actuación urbanizadora no integrada AU-PIZ.02, plantea como sistema de obtención la ocupación directa, sin embargo, éste no se encuadra dentro de ninguna de las formas de obtención de suelo previstas por el art. 143.2 de la LOUA. Además en la actuación urbanizadora no integrada AU-ZA.01, no se indica el sistema de obtención del suelo sobre el que se actúa.
- En la ficha correspondiente a la actuación urbanizadora no integrada AU-VH.01, se indica como tipo de actuación la apertura y ejecución de vial, mientras que se marca como objetivo la obtención de sistema local de equipamiento, que es lo que se grafía en el plano. Habrá que corregir dicha errata.
- Según el apartado 6.2 del Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero 2011), en el Plano de Ordenación O.E.1 de Clasificación del suelo, “se ha modificado el trazado del Arroyo la Co-lada a su paso por el SUNC-PIZ.02”, sin embargo el trazado en el plano sigue siendo el mismo que en la documentación presentada con anterioridad.
En el Plano de Ordenación O.E.2, se sigue también manteniendo el mismo trazado del arroyo que existía en la documentación presentada anteriormente.
- El establecimiento del Área de Reserva (AR-2) sobre suelo urbano consolidado, no se ajusta a los fines previstos en el art. 73.2.a) de la LOUA, no estando previsto además el sistema de actuación a efecto de la obtención de los terrenos.
C.4.2. Suelo Urbanizable.
El Plan regula el suelo urbanizable en el Título V del Volumen I del Libro III: Normas urbanísticas generales y particulares. Establece tres categorías para el suelo urbanizable, de acuerdo con el art. 47 de la LOUA: ordenado, sectorizado y no sectorizado.
C.4.2.1. Suelo Urbanizable Ordenado.
En el Plan aunque se define en el artículo 54.1.c) el Suelo Urbanizable Ordenado, no se establece ningún ámbito de suelo perteneciente a esta categoría.
C.4.2.2. Suelo Urbanizable Sectorizado.
El Plan propone cuatro sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, de los cuales tres se destinan a uso residencial, el SURS.PIZ-01, al sur del núcleo principal de Pizarra, el SURS. CE-01, junto al núcleo urbano de Cerralba y el SURS.ZA-01, junto al núcleo urbano de Zalea. El otro sector, el SURS.E-01, es de uso productivo y es un área de oportunidad A-7, de la recogidas en el POTAUM.
Los sectores se ajustan a las reglas y estándares de ordenación establecidos en el art. 17 de la LOUA. En los sectores destinados a uso global residencial, así como en el área de oportunidad, se establece una re-serva de terrenos destinados a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública, equivalente al 30% de la edificabilidad residencial, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.A.b) de la LOUA.
C.4.2.3. Suelo Urbanizable No Sectorizado.
El art. 60 define el Suelo Urbanizable No Sectorizado, como el restante suelo apto para urbanizar, atendiendo a sus características naturales, su capacidad de integración de usos urbanísticos así como a las exigencias de un crecimiento racional y sostenible. Su localización la justifica, en aquellas áreas de reserva o expansión inmediata del entorno del Suelo Urbano o Urbanizable que permiten completar el crecimiento urbano.
Consideraciones a este apartado:
- En las fichas de los sectores de suelo urbanizable que a continuación se enumeran, será necesario especificar que para su desarrollo posterior, necesitará informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua relativo al dominio público hidráulico: SURS.PIZ-01, SURS.CE-01 y SURS.E-01.
En la documentación complementaria fechada el 12.11.2010, en lo referente a este tema se indica que se incluye dentro de las condiciones particulares de las Fichas Urbanísticas de los suelos Urbanos No Consolidados y Suelo Urbanizables Sectorizados que afecten a cauces el siguiente texto: “Previa a la aproba-ción del instrumento de ordenación se requerirá informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua”. Sin embargo sería más correcto indicar que será, “Previa a la aprobación del planeamiento de desarrollo...”.
- En la ficha del Suelo Urbanizable Sectorizado de uso productivo SURS.E-01, se debe de recoger lo indicado en la DIA en lo referente a la depuración y vertidos propios. Del mismo modo, en la ficha se deberá de indicar que se tendrán en cuenta los criterios de ordenación definidos en el Capítulo II de Ordenación de las áreas de Oportunidad del POTAUM. El Plan deberá incorporar estos criterios, según se indica también en la DIA, que se recogerán en la Disposición adicional primera, en el Volumen II, del Libro III: Normas Urbanísticas Generales y Particulares.
En la ficha del sector se indica erróneamente que sitúa éste al sur del núcleo principal de Pizarra, mientras que en el art. 35 del Volumen I de las Normas Urbanísticas generales y particulares en el Libro III, la situación se establece al sur del núcleo de Zalea, ésta situación parece la correcta según los planos.
- El sector SURS.E-01, debe de completar la reserva para dotaciones locales destinadas a equipamientos, según el artículo 21.1.a) del POTAUM, que establece que se deberá prever los niveles más altos de dotaciones locales de los previstos en el artículo 17.1.2.ª de la LOUA.
En el apartado 4.6 del Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero 2011), en lo referente a la frase introducida para este sector, hay que indicar que la ficha urbanística, el Plan fija los m²t para los diferentes usos como ordenación pormenorizada preceptiva, por lo que el Plan Parcial no podrá modificar los porcentajes de los diferentes usos. Ello sería objeto de una innovación del Plan.
C.4.3. Suelo No Urbanizable.
Conforme se expone en la Memoria de Ordenación queda clasificado como suelo no urbanizable una super-ficie de 57.155.550 m², lo que supone un porcentaje del 90,19% sobre la superficie total del término municipal. De este suelo el 84,81% corresponde a las categorías de no urbanizable de especial protección, el 4,97% al suelo no urbanizable natural o rural y el 0,39% restante al suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado.
La estructura del Suelo No Urbanizable se recoge en el Plano de Ordenación Estructural O.E.2, estableciéndose en el Título VI de las Normas Urbanísticas el régimen que regula esta clase de suelo. 
En general, la clasificación del suelo recoge las categorías de suelo no urbanizable que establece el artículo 46 de la LOUA. 
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN
Según el artículo 64 y conforme al plano O.E.2, dentro de las categorías de especial protección se incluyen las siguientes, que a su vez se subdividen incorporando los terrenos en función de cada tipo de suelo y del régimen específico de cada uno de ellos: 
- SNU de Especial Protección por Legislación Específica, que incluye los terrenos con condición de bienes de dominio público natural o que estén sujetos a limitaciones o servidumbres por razón de éstos, así como aquellos sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa. Co-rrespondiéndose por tanto con los apartados a) y b) del artículo 46.1 de la LOUA. Forman parte de estos suelos los pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, las Vías Pecuarias, los Montes Públicos, y los correspondientes a Carreteras, Ferrocarriles, Gasoductos y Oleoductos.
- SNU de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística:
En cuanto a la Protección Territorial, el PGOU incorpora las protecciones determinadas por el POTAUM, dividiéndose en Zonas de Protección Ambiental en la que se incluye los espacios de la Red Natura 2000 y las Zonas de Protección Territorial comprendiendo estas zonas el ámbito serrano de la Sierra de Pizarra, los ámbitos de regadíos del Guadalhorce, los Montes de Málaga, y las Áreas de Transición. En relación a la protección territorial, el PGOU crea como subcategorías de los suelos de especial protección Regadío del Guadalhorce y Montes de Málaga los suelos designados como Paisajes Agrarios y Entorno del Hacho, respectivamente. Las consideraciones relativas a las protecciones para estos suelos se han expuesto anteriormente en el apartado B.3.4 de este informe, sobre las determinaciones del POTAUM. 
Respecto a las protecciones derivadas de la Planificación Urbanística, por considerar la necesidad de su protección por sus valores territoriales, naturales, ambientales, paisajísticos, o históricos, el PGOU reconoce como integrantes de esta categoría los Espacios Forestales, los Espacios de Potencialidad Forestal, las Ri-beras de Interés Ambiental y el Arbolado de Interés Natural o Paisajístico. 
Se establece asimismo en la planimetría (O.E.2) como categoría independiente la de SNU de Especial Protección por Riesgos Naturales bajo la que se encuadran los tipos de suelo considerados como Zona de Alto Riesgo de Erosión y Zona Inundable. Estos terrenos atendiendo a lo determinado en el artículo 64 de las Normas Urbanísticas formarían parte de la categoría de SNUEP por Planificación Territorial o Urbanística. 
Con independencia del análisis de las categorías del suelo no urbanizable en el plano O.E.2, se establecen una serie de Afecciones Jurídico Administrativas tanto como consecuencia de la legislación sectorial como derivadas de la legislación territorial y urbanística. Se incluyen bajo las afecciones por legislación sectorial las correspondientes al patrimonio cultural (BIC y su entorno), así como las zonas de no edificación viaria, ferroviaria y energética y servidumbres aeronáuticas. Se determinan como afecciones por legislación territorial y urbanística los elementos que integran el patrimonio arqueológico y edificado, teniendo la considera-ción de suelo no urbanizable de especial protección. 
Consideraciones a este apartado:
- La consideración como categoría independiente de SNU de los suelos de especial protección por Riesgos Naturales, no se ajusta a la categorización que para el suelo no urbanizable se establece en el artículo 46.2 de la LOUA, pudiendo incluirse estos terrenos dentro de la categoría de SNU de especial protección por Planificación Territorial o Urbanística, según se recoge en el artículo 64.2 de las Normas Urbanísticas del Plan en el que se establece la inclusión de estos terrenos por “presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales”.
- El PGOU, según el plano O.E.2 y la regulación establecida en Normas Urbanísticas, clasifica los elementos integrantes del patrimonio edificado como SNU de especial protección, no obstante en muchos casos estos bienes forman parte del suelo urbano consolidado (SNUEP-E-52, SNUEP-E-53, SNUEP-E-01, etc.), resultando incoherente la clasificación de SNU que para estos elementos se determina. Idénticas consideraciones se realizan respecto a la consideración como suelo no urbanizable de especial protección del patrimonio arqueológico, situándose alguno de estos yacimientos sobre suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado (SNUEP-A-06, SNUEP-A-10).
- De acuerdo al plano O.E.2, se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección por alto riesgo de erosión (SNUEP-RE) determinados ámbitos que según el plano O.E.1 pertenecen al suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado. En concreto la clasificación como SNUEP-RE afecta al SUNC-PIZ.01, SUNCO-PIZ.01, SGE-E.02 adscrito al SURS-E.01 y la zona sur del suelo urbano consolidado del núcleo principal de Pizarra. Por lo que deberá corregirse la incongruencia respecto a la clasificación establecida en la planimetría.
SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL
Constituyen esta categoría de SNU los terrenos que, sin preservar especiales valores naturales, debe mantener su destino primordial, que no es otro sino el agropecuario, por ser inadecuados para un desarrollo urbano, al tiempo que cumplen una función equilibradora del sistema territorial, correspondiéndose básicamente con los apartados f), h) y k) del artículo 46.1 de la LOUA. Esta categoría se divide en SNUR de Grado 1 y Grado 2.
SUELO NO URBANIZABLE DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO
El Plan reconoce bajo esta categoría dos zonificaciones por considerar que se ajustan a los criterios determinados en el apartado g) del artículo 46.1 de la LOUA:
- Casillas de Días.
- Los Malagueños.
El Capítulo IV del Título VI de las Normas Urbanísticas, establece el régimen del Hábitat Rural Diseminado, indicándose en el artículo 125 respecto a las zonas delimitadas “presentan un origen histórico (aparecen ya en la foto aérea del denominado vuelo americano de 1956-57) y además se encuentran generalmente vinculados a la actividad agraria de manera más o menos directa”. La delimitación de estos ámbitos se representa en los planos de ordenación estructural y pormenorizada (O.E.1-2 y O.E.P. 13-17).
Para las zonas incluidas en la delimitación de los HRD el PGOU se prevé la redacción de Planes Especiales que deberán ajustarse a los criterios generales determinados en la normativa del Plan (art. 126). 
Se determina asimismo que hasta tanto no se aprueben los correspondientes PE-HRD las edificaciones e instalaciones incluidas en los ámbitos señalados quedan sujetas al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable previsto en la disposición transitoria séptima de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Consideraciones a este apartado:
- El Plan no incluye un estudio de análisis y diagnóstico de las edificaciones incluidas en los ámbitos delimitados como Hábitat Rural Diseminado, lo que se considera necesario a efecto de justificar las determinaciones del artículo 46.1.g) de la LOUA.
Respecto a la regulación del régimen de parcelación en los PE-HRD, se deduce de la determinación dispuesta en el art. 126.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, la posibilidad de modificar el perímetro del ámbito señalado para el HRD. Este extremo resulta contrario a lo preceptuado en el art. 10.1.A.h) de la LOUA y a la directriz fijada en el art. 24.1.a) del POTAUM, por la que se establece para el PGOU la obliga-ción de delimitar con precisión el perímetro del ámbito.
ASENTAMIENTOS DISEMINADOS
Se identifican en el PGOU cuatro ámbitos como asentamientos diseminados en régimen de fuera de ordenación sobre suelo no urbanizable, delimitados en el plano de ordenación estructural O.E.2:
- Mosquera.
- Arroyo del Comendador.
- Finca El Realejo.
- Finca La Serrana.
Se aduce en la normativa del Plan (art. 127) que sobre un conjunto significativo de edificaciones y de obras de infraestructuras y servicios han prescrito las acciones de restitución de legalidad urbanística. 
Asimismo, se marcan como objetivos del Plan para estos asentamientos tanto la delimitación precisa del perímetro del ámbito que contenga la presencia significativa de las viviendas dispersas, como el establecimiento de un régimen de fuera de ordenación por remisión a un planeamiento especial especifico que racionalice los procesos de ocupación existentes y permita la generación de los servicios primarios estrictamente necesarios para garantizar los condiciones mínimas de higiene y habitabilidad.
Consideraciones a este apartado: 
- Respecto a la situación a la que se alude en el art. 127 de la normativa del Plan, sobre Asentamientos Diseminados, indicándose que sobre un conjunto significativo de edificaciones y de obras de infraestructuras y servicios han prescrito las acciones de restitución de legalidad urbanística, se advierte que el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística debe realizarse mediante resolución dictada por el órgano competente. 
Asimismo, el PGOU contempla como objetivo fijar un régimen de fuera de ordenación por remisión a un Plan Especial. Esta determinación no se entiende conforme con las determinaciones de la LOUA, ya que de acuerdo a la disposición adicional primera de la LOUA, debe ser el PGOU el que defina el contenido de la situación legal de fuera de ordenación. 
C.5. Sistemas Generales.
El artículo 212 y siguientes de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares del PGOU diferencia seis clases de Sistemas Generales, y establecen su regulación:
- Sistema General de Áreas Libres (SGAL).
- Sistema General de Equipamiento (SGE).
- Sistema General de Áreas Libres y Equipamiento-Mixto-(SGAL/E).
- Sistema General Viario (SGV).
- Sistema General de Infraestructuras (SGI).
- Sistema General Ferroviario (SGF).
Con carácter general los SG se recogen en el Plano de Ordenación Estructural O.E.1-Clasificación del Suelo y los correspondientes Planos de Ordenación Estructural y Pormenorizada (OEP).
En el Libro II, Memoria de Ordenación y Justificativa, se detalla en los apartados 5.2.2 y 5.5.1 la cuantificación de los nuevos suelos calificados como Sistemas Generales propuestos por el PGOU en las distintas clases de suelo, estableciéndose una superficie de 719.622 m², en la que se incluyen los SG vinculados al SURNS. Estos últimos se entienden como propuesta, ya que serán los Planes de Sectorización los que determinen los SG a adscribir a los sectores que delimiten (art. 12.4.a LOUA).
Corresponde para los SG incluidos o adscritos a suelo urbano consolidado y suelo urbanizable sectorizado una superficie de 608.391 m², de los que 423.992 m² se destinan a SG de Áreas Libres, 5.575 m² a SG Mixto, un total de 155.073 m² a SG de Equipamientos, 11.357 m² a SG Viario y una superficie de 12.394 m² a SG de Infraestructuras.
Consideraciones a este apartado: 
- El PGOU prevé la redacción de Planes Especiales para la ejecución de los elementos de nueva ordenación, así como para la modificación, en su caso, de los Sistemas Generales de Áreas Libres, Equipamientos e Infraestructuras ya existentes (artículos 214.1, 218.2, 225.2, respectivamente de las Normas Urbanísticas). No obstante, la modificación de estos los Sistemas Generales, con carácter genérico, se debe realizar mediante modificación del PGOU, y no mediante Plan Especial como se indica. Todo ello sin perjuicio de lo determinado en el artículo 14.1.a) respecto a la capacidad que la LOUA otorga a los Planes Especiales.
- El PGOU contempla Sistemas Generales de Reforestación, dentro de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección, con una superficie superior a los 350.000 m², según se señala en el apartado 5.5.2 de la Memoria de Ordenación y Justificativa. Estos Sistemas se integran en la planimetría (Planos de Ordenación Estructural y Pormenorizada), no obstante no se incluyen en la clasificación que para los Sistemas Generales se establece en las Normas Urbanísticas. Asimismo, no se indica se trata de suelo público.
C.5.1. Sistema General de Áreas Libres.
Conforme al art. 10.A.c) de la LOUA, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben prever los sistema generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para “parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deban respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante”.
Asimismo, en el art. 9.D) de la LOUA se establece que los PGOU deben garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.
La superficie total que se adscribe al Sistema General de Áreas Libres es de 594.834 m², siendo la totalidad de éstos propuestos por el PGOU, ya que en las NN.SS. de Pizarra no se incluía ningún SGAL.
De estos espacios el Plan incluye o adscribe 87.966 m² al Suelo Urbano Consolidado, 395.637 m² al Suelo Urbanizable Sectorizado y 111.231 m² al Suelo Urbanizable No Sectorizado. 
Estos Sistemas Generales quedan distribuidos de la siguiente forma:
ZONADESIGNACIÓNSG de Áreas Libres (m2

La población actual se establece en 8.785 habitantes (véase apartado B.2). La capacidad residencial propuesta para las actuaciones en SUNC, SUNCO y SURS, (considerando la incorporación de las 700 viviendas previstas en SURS-E.1) es de 2.148 viviendas, lo que supone un incremento poblacional de 3.475 habitantes aplicando un ratio de 2,4 habitantes/vivienda (Orden de 29 de septiembre de 2008). Con lo que se obtiene una población total máxima como desarrollo de las determinaciones del PGOU de 13.940 habitantes.

Aplicando este dato de población máxima a la que da cabida el PGOU, junto con el total de superficie de Sistema General de Áreas Libres exceptuando la correspondiente a los SGAL vinculados al Suelo Urbanizable No Sectorizado, con lo que resulta una superficie de 428.173 m², se obtiene una relación de 30,72 m²/habitantes, dando este valor cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.A)c.1) de la LOUA.

En cuanto a la proporción de suelo dotacional público de carácter local, tanto en la Memoria Informativa como en la Memoria de Ordenación y Justificativa se realiza un análisis de los Sistemas Locales de Áreas Libres y Equipamientos en SUC y SUNCO. Este análisis queda reflejado en el Plano de Información I.M.U.5 de Suelos Dotacionales Públicos y Privados Existentes. La cuantificación de los SL de Áreas Libres alcanza una superficie de 161.489 m², por lo que resulta en relación a la población existente una proporción de 18,38 m²/habitante.

Consideraciones a este apartado:

- Se establecen en el art. 214 de las Normas Urbanísticas los usos complementarios de los Sistemas Generales de Áreas Libres, entre los que se incluye el sanitario. No obstante no se considera admisible este uso por cuanto no se entiende vinculado al uso dominante.

Respecto al apartado 4 del citado artículo, en el que se admite la posibilidad de modificar las condiciones de edificación establecidas para los SGAL, deberá eliminarse ya que no pueden considerarse supuestos de no modificación del Plan los que supongan alteraciones en la Normativa del PGOU. Se indica al respecto que, según lo establecido en el art. 36 de la LOUA, cualquier innovación de los instrumentos de planea-miento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, independientemente de su entidad, permitiéndose únicamente las excepciones que se establecen en el referido art. 36.

- El Sistema General de Áreas Libres, SGAL-E01, adscrito al Sector de Suelo Urbanizable SURS.E-01, se encuentra afectado parcialmente por el área de reserva de terrenos para la incorporación al patrimonio público del suelo, AR-1, según se identifica en los Planos de Ordenación Estructural. En atención a lo de-terminado en el artículo 25 de las Normas Urbanísticas del PGOU, los terrenos incluidos en las reservas tienen por objeto garantizar la ejecución de la red viaria propuesta por el POTAUM, teniendo la clasificación de suelo no urbanizable protegido por la ordenación del territorio. Por lo que deberá resolverse la incohe-rencia existente entre el articulado de la normativa y la planimetría respecto a la duplicidad que se produce en la clasificación de los terrenos. Asimismo, se advierte dicha discrepancia para el área de reserva AR-2 que comprende terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y el AR-3 situada sobre suelo no urbanizable natural o rural (SNU-G1).

- Se advierte error en el grafiado de los Sistema Generales de Áreas Libres adscritos al Suelo Urbanizable No Sectorizado, SGAL-PIZ.03 y SGAL-ZA.01, reflejándose en los planos según leyenda como Sistemas Generales Mixtos (SGAL/E).

C.5.2. Sistema General de Equipamiento.

En el artículo 217 de las Normas Urbanísticas se establece la siguiente clasificación en cuanto a los tipos de suelos destinados a equipamiento comunitario, relacionándose los usos para cado uno de los mismos:

- Educativo.

- Deportivo.

- Servicio de Interés Público y Social.

En la planimetría de Ordenación Estructural y Pormenorizada (OEP y OEPU) se identifican las distintas categorías en relación a la clasificación anterior. Asimismo se diferencian para los suelos dotacionales el carácter público o privado de los mismos.

Se aporta en la Memoria de Ordenación en el apartados 5.2 y 5.5, justificación de la superficie de Sistema General de Equipamiento propuestos, desglosada según clase y categoría de suelo a la que se adscriben. Se proponen suelos destinados al SGE con una superficie total de 155.073 m², de los que 30.594 m² se incluyen en suelo urbano consolidado y 124.479 m² se adscriben al suelo urbanizable sectorizado.

En la Memoria de Ordenación y Justificativa se aporta una relación de los Sistemas Locales de Equipamiento en la que consta la identificación, el tipo y la superficie de cada uno de ellos, diferenciándose por núcleos de población. De este análisis se obtiene una superficie destinadas a estas dotaciones de 138.354 m², de modo que el ratio de Sistemas Locales de Equipamientos se fija para la población actual en 15,74 m²/habitantes.

Consideraciones a este apartado:

- Se detecta error en el plano O.E.1 respecto al elemento catalogado E.41, museo municipal de Pizarra, que tiene la consideración de SGE.01 en suelo no urbanizable, apareciendo en dicho plano las siglas SGE.01 y SGE.02.

C.5.3. Sistema General de Áreas Libres y Equipamiento (Mixto).

La regulación de usos de este sistema se establece en el artículo 216 de las Normas Urbanísticas, deter-minándose una distribución porcentual del 75% respecto de la superficie total destinada a áreas libres y el 25% restante a equipamientos.

Consideraciones a este apartado:

- Existe una incongruencia en el art. 216 de las Normas Urbanísticas en cuanto al porcentaje establecido sobre la superficie total del SGAL/E que deba diseñarse con cubierta vegetal en caso de ejecutarse aparcamientos en el subsuelo, ya que en el apartado 1 se fija el 50% y en el apartado 2 el 75%.

C.5.4. Sistema General Viario.

Conforme a lo establecido en los artículos 220 a 222 de las Normas Urbanísticas del PGOU, este Sistema General comprende las Carreteras y Caminos Principales y Secundarios del municipio, quedando complementado por el Sistema Local correspondiente, constituido por la red viaria interna de los núcleos urbanos.

El Plan reconoce como Sistema General Viario las siguientes:

- Carretera de Alozaina a Zalea (A-354).

- Carretera de Antequera a Zalea (A-343).

- Carretera de Campillos a Málaga por el Valle del Guadalhorce (A-357).

- Acceso Oeste a Álora (A-7077).

- Carretera de Málaga a Pizarra (A-7054).

- Carretera de acceso a Gibralgalia (MA-3400).

Se proponen asimismo suelos destinados a SGV con una superficie de 11.357 m², de los que 2.457 m² se incluyen en suelo urbano consolidado y 8.900 m² a suelo urbanizable sectorizado, conforme a los datos aportados en la Memoria de Ordenación.

C.5.5. Sistema General Ferroviario.

De acuerdo a lo expuesto en el artículo 223 de las Normas Urbanísticas y se recogen en la planimetría de ordenación estructural y pormenorizada pertenecen a este sistema:

- Línea convencional de Córdoba a Málaga.

- Línea de Alta Velocidad de Córdoba.

- Estaciones, apeaderos e instalaciones anexas a estas redes.

C.5.6. Sistema General de Infraestructuras.

En el artículo 224 y siguientes se definen y se establecen los tipos del Sistema de Infraestructuras de Servicios, relacionándose de manera genérica para los SGI los elementos integrantes para cada uno de los mismos que quedan diferenciados según pertenezcan a:

- Abastecimiento de agua.

- Saneamiento.

- Eliminación de residuos sólidos.

- Abastecimiento de energía eléctrica.

- Servicio de telecomunicaciones.

- Alumbrado público.

- Red de gas.

- Oleoductos.

El estudio de las infraestructuras actuales y previstas en relación a los servicios básicos de abastecimiento, saneamiento, instalaciones eléctricas y red de agua tratada se realiza en el Anexo IV del PGOU, recogiéndose en los planos de ordenación estructural y pormenorizada del Plan (OE-OEP) aquellos SGI que se consideran más importantes (art. 225 de las Normas Urbanísticas).

Consideraciones a este apartado:

- En relación a la implantación de Sistemas Generales de Infraestructuras, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.A.c.2) de la LOUA, en el PGOU deberán definirse, al menos sus características de emplazamiento, organización y tratamiento. En este sentido, deberán recogerse en la normativa y la planimetría de ordenación estructural los elementos integrantes del sistema de infraestructuras que tengan la consideración de sistema general, contemplándose los analizados en el Anexo IV del PGOU.

Respecto a los elementos infraestructurales que no tengan carácter de sistema general, se realizan las siguientes consideraciones:

- Los incluidos en ámbitos sin ordenación pormenorizada potestativa, deberán incluirse en las respectivas fichas de características urbanísticas del PGOU la obligatoriedad del instrumento de desarrollo de prever en la ordenación la ubicación de dichos elementos, que tendrán la consideración de sistemas locales.

- Los ubicados en suelo no urbanizable que no tengan la consideración de sistemas generales, deberán quedar localizados en los planos de ordenación pormenorizada.

- Los SG y SL de Infraestructuras de Servicios deberán mantener dicha designación para todos los documentos del Plan, dado que se nombran en la planimetría como SG y SL Técnico.

- En el Plano de Ordenación Estructural O.E.1, existe errata en la designación del Sistema General Técnico cuya nomenclatura figura como SGD.01.

C.6. Áreas de reparto.

Dentro del actual término municipal de Pizarra, el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) establece un área de reparto independiente por cada sector de Suelo Urbano No Consolidado, no teniendo ninguna de ellas adscrita ningún Sistema General. En el suelo urbanizable con delimitación de sectores se establecen las correspondientes áreas de reparto, integrada cada una de ellas por los sectores y los sistemas generales adscritos o incluidos en aquéllos para su gestión. Cada sector constituye por sí un área de reparto independiente.

Las diferencias de Aprovechamientos Medios entre áreas de reparto son menores del diez por ciento en todas aquellas con uso característico residencial, de cualquier manera las diferencias con otras áreas de usos diferentes al residencial también son menores del diez por ciento, máximo permitido por art. 60.c) de la LOUA.

De conformidad con art. 10.1.A.f) y art. 10.2.A.b) de la LOUA forman parte de la ordenación estructural del PGOU la delimitación y aprovechamiento de las áreas de reparto en el suelo urbanizable sectorizado, y pertenecen a la ordenación pormenorizada preceptiva las áreas de reparto y los aprovechamientos medios del suelo urbano no consolidado.

Consideraciones a este apartado:

- En el área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado Productivo AR-4, los valores establecidos para el aprovechamiento medio, exceso de aprovechamiento y cesión del 10% del aprovechamiento medio, en la ficha urbanística, difieren de los contenidos en la Memoria de Ordenación y Justificativa en el Libro II, y en el art. 35 del Volumen I de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III.

- En el cuadro de cálculo del área de reparto AR-4, de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II, se establece como uso característico el comercial, dotacional y residencial, mientras que en las ficha urbanística correspondiente, se establece además como uso característico el industrial y terciario. En el art. 35.1 del Volumen I, de las Normas Urbanísticas se indica como uso característico el productivo, terciario, comercial y residencial. Habrá que corregir dichas incongruencias.

- En la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III, en los cuadros de cálculo de las áreas de reparto de suelo urbanizable sectorizado (AR-1, AR-2, AR-3 y AR-4), no se calcula correctamente la cesión del 10% del aprovechamiento medio, ya que debe de ser de la totalidad del área de reparto, art. 54.2.b) de la LOUA, debiendo incluir también la cesión de los sistemas generales adscritos.

- En las fichas urbanísticas, en el Libro IV, el coeficiente de localización utilizado para el cálculo del aprovechamiento correspondiente a la vivienda protegida debe de adecuarse a cada una de las localizaciones, y sin embargo se le aplica 1,00 independientemente de dónde estén localizadas las viviendas protegidas. Se debería de adecuar a lo establecido en el apartado 5.2.2.6.2 de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en el art. 33.2 de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el Libro III.

- En las fichas urbanísticas, para suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado, se deberá de aclarar que “el cálculo del coeficiente de ponderación de la vivienda libre se realiza ponderando cada una de las tipologías residenciales según el modelo de Plan que se propone para el municipio”. Este modelo de plan se recoge en la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y se deberá de recoger también en las fichas.

Además habrá que aclarar que “no se podrá en ningún caso disminuir el aprovechamiento objetivo otorgado por el planeamiento general” (art. 61.5 de la LOUA).

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-01, dentro de la ordenación pormenorizada preceptiva, se indica que el comercial tendrá un 30% del aprovechamiento objetivo del sector, mientras que en el cálculo sólo se le asigna un 15%. Se deberá subsanar.

- En el sector SUNC. VH-02, el aprovechamiento objetivo ponderado calculado en función de la superficie del sector y del índice de aprovechamiento medio no se realiza correctamente, se deberá corregir, o el índice de aprovechamiento medio o el aprovechamiento objetivo ponderado.

C.7. Vivienda protegida

Con carácter general, el Plan establece la reserva de al menos el 30% de la edificabilidad residencial para vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública en los sectores y áreas del Suelo Urbano No Consolidado con uso residencial, dando cumplimiento al artículo 10.1.A.b), de la LOUA. Esta determinación queda recogida en las Fichas Urbanísticas correspondientes a cada ámbito.

La previsión de viviendas de protección oficial o sometidas a cualquier otro régimen de protección para los sectores de suelo urbanizable sectorizado con uso global residencial previstos en el Plan se establece igualmente en el porcentaje mínimo determinado en el citado artículo de la LOUA.

Con respecto al sector de suelo urbanizable sectorizado SURS.E-01, planteado como desarrollo del Área de Oportunidad A-7 de contenido Productivo que establece el POTAUM, el PGOU prevé un total de 700 viviendas, fijándose un porcentaje correspondiente al 30% sobre la edificabilidad residencial prevista en el sector para este uso, con destino a vivienda protegida.

Los sectores y áreas planteados en SUNC, así como los sectores previstos en SURS, presentan densidades superiores a 15 viv/ha, por lo que ninguno de ellos se incluye en el supuesto de excepción del artículo 10.1.A.b), de la LOUA.

En la siguiente tabla se recoge la edificabilidad residencial destinada a Vivienda Protegida:

Clase y Categoría de Suelo Superficie
(m²s)
Edificabilidad (m²t)
Total Residencial %
Edif. VP
VP (m²t)
SUNC 73.418 24.665,70 14.578,24 30 4.373,47
SURS 2.682.574 812.822,56 221.740,30 30 66.522,09
Total SUNC + SURS 2.755.992 837.488,26 236.318,54 30 70.895,56

Datos obtenidos de las Fichas Urbanísticas.

Con estos datos sobre el cómputo global se obtiene que la reserva para vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública se ajusta a lo preceptuado en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA.

C.8. Protección de Patrimonio Histórico.

El Plan procede a constituir el Catálogo General de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Edificado y Arqueológico, de Pizarra, como instrumento para la conservación, protección o mejora de aquellos conjuntos y elementos que presenten valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales, estableciendo determinaciones de protección al efecto, que conforme se establece en el art. 23 de las Normas Urbanísticas del PGOU se incluyen como determinaciones y normas propias del instrumento de planeamiento general.

Se incorporan asimismo las determinaciones en cuanto al régimen de usos del patrimonio histórico-artístico en las Normas Urbanísticas del Plan integrándose en el Título VI sobre el suelo no urbanizable (art. 118-120). Las consideraciones respecto a este extremo se analizan en el apartado C.4.3 del presente informe.

El PGOU considera que forman parte de la ordenación estructural los elementos integrantes del patrimonio histórico-artístico inventariados en el catálogo, y así se recoge expresamente en la planimetría correspondiente (planos OE, OEP y OEPU).

C.9. Movilidad y accesibilidad. Sistema general de comunicaciones y transportes.

El Plan incorpora el Anexo VII: Estudio de Redes de Tráfico y Transportes Públicos, haciendo una distinción entre nivel comarcal, nivel de aglomeración urbana de Málaga y nivel municipal y núcleos urbanos.

- Nivel comarcal: incorpora el plano E.T.1 en el que indica las redes de tráfico a nivel comarcal.

- Nivel aglomeración urbana de Málaga: se justifica el Estudio de Tráfico realizado en base al papel tan importante que está adquiriendo el municipio de Pizarra en el ámbito metropolitano. Además se incluye información relativa a la red viaria de la comarca del Guadalhorce. Como factores incidentes se destaca la población y la proyección de la misma, el parque de vehículos, la red de carreteras y el tráfico.

- Nivel municipal y núcleos urbanos: se aportan dos planos E.T.2 y E.T.3, en los que se indican tanto los sistemas de transportes y comunicaciones existentes, como los proyectados a nivel municipal y en los distintos núcleos urbanos del municipio.

D. NORMATIVA

Del examen del Libro III Normas Urbanísticas Generales y Particulares se detecta:

- Art. 1: Se deberá completar el índice de los Planos del Plan General, con los existentes en el nuevo documento aportado, correspondiente al Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero 2011).

- Art. 5: Se deberá corregir la discordancia en la designación que se hace en el apartado 2.B de los planos de Ordenación Estructural y Pormenorizada O.E.P.U. «Régimen Jurídico. Calificación y Gestión. Suelo Urbano. Alineaciones”, con la designación que se le da estos planos “Régimen Jurídico. Calificación y Gestión. Suelo Urbano”.

- Art. 7: En base al punto 4.5 del Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero 2011), este artículo (art. 7 de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares), deberá eliminarse, dado que con esta corrección en el documento no existe distinción entre las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva y potestativa.

- Art. 10: Deberá concretarse para los supuestos que no tienen la consideración de no modificación del PGOU, el contemplado en relación a “los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente para adecuarlos a la realidad física del terreno”, de acuerdo a las determinaciones de la LOUA.

- Art. 12.3: Recoge que “Los simples errores materias que se detecten en el Plan podrán corregirse mediante acuerdo de la Corporación que se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y se comunicará a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía”. No obstante, de conformidad con lo previsto en el art. 105 de la Ley 30/92, sólo puede ser resuelto mediante acuerdo de la Administración u órgano que adoptó el acuerdo de aprobación definitiva, con independencia de que el Ayuntamiento sea, en su caso, quien lo promueva.

- Art. 14: Se hace erróneamente referencia al art. 6 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, mientras que lo correcto sería referirse al art. 32.1 de la LOUA.

- Art. 17.8.º: Se deberá aclarar este artículo en lo referente a: “... las dotaciones que excedan de la mínima exigida legalmente o por el presente planeamiento podrán tener carácter privado...”.

- Art. 18.3: Según se indica en este artículo: “... las secciones del viario a establecer por el Plan Parcial se ajustarán a los anchos especificados en el Memoria de Ordenación...”, sin embargo, en la Memoria de Ordenación no se hace referencia a las secciones del viario.

- Art. 21.7: Dentro de este apartado se deberá eliminar la referencia al suelo urbanizable ordenado, deberá aclararse que los Estudios de Detalle a que se hace referencia sólo podrán desarrollarse una vez que el suelo adquiera la clasificación de urbano y para áreas de ámbito reducido, no siendo de aplicación por tanto en suelos urbanizables ni en el ámbito de sectores completos con carácter genérico.

- Art. 22.4: En este apartado se indica que el Plan incorpora como Anexo las Condiciones Generales de Urbanización, cuyo contenido, según se indica, tiene el carácter de Ordenanzas, sin embargo dicho Anexo no se encuentra dentro de la documentación que integra el Plan.

- Art. 26.2: La transcripción que se realiza no se ajusta a lo preceptuado en el art. 139.1 apartados a y b de la LOUA en cuanto determina que “los suelos adscritos o incluidos podrán obtenerse anticipadamente por ocupación directa o expropiación [art. 139.1.a) de la Ley 7/2002]. Del mismo modo se obtendrán los que no están ni adscritos ni incluidos a sectores o unidades de ejecución [art. 139.1.b) de la ley 7/2002]”.

- Art. 37.1.b: Se deberá aclarar que la ordenación pormenorizada que se lleve a cabo mediante Estudio de Detalle, se aplicará en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y no se aplicará a áreas urbanas con carácter general.

- Art. 65: Entre los casos en que se prevé la redacción de Planes Especiales en terrenos clasificados como suelo no urbanizable se incluye el de regulación genérica del uso de vivienda en el medio rural. Esta determinación no se ajusta a las finalidades preceptuadas en el artículo 14.1, de la LOUA para estos instrumentos de planeamiento.

- Art. 75: Determina, para las actuaciones consideradas como compatibles en suelo no urbanizable, la redacción de un Proyecto de Actuación conforme al procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA. Deberá considerarse en el articulado la formulación de Plan Especial en los casos en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42.4 de la LOUA.

Por otra parte, deberá eliminarse como uso compatible en suelo no urbanizable el de “equipo público” ajustándose, en su caso, a lo establecido en la LOUA en relación a las actuaciones de interés público, teniendo por objeto estas actividades, entre otros, la implantación de equipamientos. Asimismo, se engloban en bajo este concepto usos que son más propios del suelo urbano, tales como hipermercados.

- Arts. 88 y 95: Entre las actuaciones recogidas en el Capítulo II del Título VI de las Normas Subsidiarias se incluyen usos para el suelo no urbanizable que son más propios del suelo urbano, entre ellos:

• Almacenes de productos no primarios, comprendiendo los establecimientos para el almacenaje de productos diversos (almacén de mayoristas, almacén de supermercados, etc.).

• Instalaciones permanentes de restauración, se contemplan actuaciones destinadas a discotecas, pubs o similares.

- Art. 96: Entre los usos permitidos en el suelo no urbanizable se establece la posibilidad para las edificaciones existentes de realizar cambios de uso hacia el desarrollo de actividades turísticas o recreativas, entre ellas establecimientos hoteleros. No obstante, no se especifica la necesidad de aprobación del pre-ceptivo Proyecto de Actuación o Plan especial según corresponda, en cumplimiento de los artículos 42 y 52.1.B de la LOUA. Asimismo, no se considera admisible el apartado 2 del citado artículo respecto a las consideraciones que se realizan en relación a la formación de núcleo de población.

-Art. 97: El apartado 6 contiene determinaciones respecto a la superficie mínima de parcela que no se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente aplicable a los establecimientos hoteleros en la CC.AA.

- Art. 100: Se señala en la Memoria de Ordenación que la intención de establecer el tipo de SNU de especial protección de Entorno del Hacho, entre otros, “viene dada por la intencionalidad del Plan General de orientar principalmente la ubicación de futuras implantaciones de aerogeneradores de energía eólica”. Asimismo, el régimen de usos de estos espacios (art. 114) permite la implantación de estas instalaciones. No obstante se detecta una incongruencia en el art. 100 por cuanto únicamente se permite la instalación de huertos solares y parques eólicos en suelo Rústico (SNU natural o rural).

- Art. 101: No se adecua a lo preceptuado en el artículo 52.1.B) b), ya que se permite la vivienda aislada en suelo no urbanizable vinculada al entretenimiento de la obra publica o a guarderías de complejos en el medio rural.

- Art. 190.6, art. 194 y art. 318.8: Se deberán ajustar al cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, así como de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discri-minación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Art. 203: Según se indica en este artículo el nivel máximo de ruido admisible en esta Categoría (Industrias compatibles con la zonificación residencial), es de 70 decibelios. Sin embargo, según el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el nivel límite es de 55 dBA.

- Art. 217: En él se indica que “Los suelos de dominio público podrán destinarse a cualquiera de los usos y tipos en que se han clasificado los equipamientos...”, sin embargo esto no es posible, ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 36.2.c.2.ª de la LOUA, la modificación que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de equipamientos requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2.A) a) de la LOUA, las determinaciones de usos pormenorizados y ordenanzas de las dotaciones en suelo urbano consolidado, tendrán carácter de ordenación pormenorizada preceptiva, y su ajuste requerirá innovar el Plan.

Debe de tenerse en cuenta que la modificación del uso de un equipamiento público requerirá en todo caso (con independencia de los demás pronunciamientos que en cada caso procedan), justificar la innecesariedad de su destino al fin inicialmente previsto, así como recabar informe favorable del organismo competente por razón de la materia en relación al uso inicial.

Respecto a los usos contemplados para los suelos destinados a equipamiento comunitario de Servicios de Interés Público y Social, deberá aclararse que, en el caso de la previsión de reservas dotacionales en sectores, los usos que podrán ser computados serán los establecidos en el art. 17.1.2.ª de la LOUA. En este sen-tido constan usos para los SIPS que no se ajustan a los previstos en dicho artículo (usos administrativos, sedes políticas, oficinas de información, centros de seguridad, religioso...).

- Art. 231: Según se indica: “El Ayuntamiento podrá formular Planes Especiales de Reforma Interior en cualquier ámbito de suelo urbano que considere necesario...”. Habrá que aclarar que los Planes Especiales de Reforma Interior, sólo se podrán formular en desarrollo del Plan, según el art. 14.2.a), por tener como finalidad la indicada en el art.14.1.c), y no en cualquier ámbito de suelo urbano que considere necesario.

- Arts. 310 y 311: Deberá concretarse, para una mejor comprensión del documento, el contenido de los siguientes apartados, relativos a las Zonas de Equipamiento Público y Privado, dado que su actual redacción puede inducir a error: apartado 1.a) del artículo 310, y apartados 1.a), 1.c) y 2.a) del artículo 311, ya que se remite a “otras actuaciones en suelo urbano” sin especificarse a qué actuaciones se hace referencia.

Asimismo, deberá aclararse si el incremento establecido para la ocupación máxima (hasta el 100%) para los Equipamientos es exclusivo del Suelo Urbano (art. 310.1.c). Asimismo, respecto al parámetro de altura máxima y número de plantas deberá concretarse si el aumento de plantas se circunscribe al Suelo Urbano.

- El apartado 2 de la disposición transitoria sexta, Edificaciones y Usos en Situación de Fuera de Ordenación, presenta determinaciones contrarias al art. 53.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, en lo que se refiere a las obras permitidas sobre las edificaciones que cuenten con una incompatibilidad total o manifiesta con el Plan, bien porque presenten usos prohibidos que sean preciso eliminar de manera urgente por razones medioambientales o bien porque el Plan prevea en los terrenos un uso público de ejecución programada en los cinco primeros años.

- La disposición transitoria séptima, Fuera de Ordenación en Suelo No Urbanizable, deberá ajustarse tanto a lo dispuesto al respecto en la disposición adicional primera y en el art. 34.b) de la LOUA, como en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Según el art. 10.3 de la LOUA los PGOU contienen las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural y, según el art. 19.1.a.3.ª, en función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del PGOU sobre las previsiones de programación y gestión de la ordenación estructural contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.

A tales efectos el Plan incluye en el Anexo VI: Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación, que contiene la valoración del importe de las actuaciones referidas a las obras de infraestructuras, servicios, dotaciones y acondicionamiento de sistemas generales, así como la distribución de sus costes entre los distintos agentes que intervienen en la ejecución del Plan.

En cuanto a las determinaciones de programación de los instrumentos de desarrollo, ejecución y gestión de las distintas áreas y sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, se establecen en las fichas urbanísticas de las distintas clases de suelo.

Consideraciones a este apartado:

- Se advierte que no se ha incluido la valoración del coste de las obras para el encauzamiento o mejo-ras de los cauces ya existentes, contempladas en el Anexo V: Estudio Hidrológico e Hidráulico en el término municipal de Pizarra, ni se determina la forma ni el plazo para la ejecución de las mismas. En relación a este asunto, el informe de la AAA recoge que para las actuaciones sobre las cuencas incluidas en el Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, a no ser que sean declaradas de interés comunitario, no serán ejecutados por la Consejería de Medio Ambiente.

F. CONCLUSIONES

Las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del Documento de Revisión del PGOU de Pizarra afectan en distinta medida a las determinaciones del Plan.

En algunos casos dichas consideraciones afectan a ámbitos concretos y en otros a ámbitos no delimitados o a cuestiones estructurales, formales y de normativa del Plan.

Conforme al análisis efectuado en el presente informe y teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados se detectan en el PGOU las siguientes deficiencias:

- INFORMES SECTORIALES

• Informe de la Dirección General de Aviación Civil:

- En los documentos de planeamiento se deberá recoger que: Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura, requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, según lo indicado en el informe emitido con fecha 30.1.2009.

• Informe de la Agencia Andaluza del Agua:

- En las fichas de las áreas urbanas y sectores que a continuación se enumeran, será necesario especificar que para su desarrollo posterior, necesitará informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua relativo al dominio público hidráulico: SUNC.PIZ-02, SURS.PIZ-01, SURS.CE-01 y SURS.E-01.

En la documentación complementaria fechada el 12.11.2010, en lo referente a este tema se indica que se incluye dentro de las condiciones particulares de las Fichas Urbanísticas de los suelos Urbanos No Consolidados y Suelo Urbanizables Sectorizados que afecten a cauces el siguiente texto: “Previa a la aproba-ción del instrumento de ordenación se requerirá informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua”. Sin embargo sería más correcto indicar que será, “Previa a la aprobación del planeamiento de desarrollo...”.

- En el Plan se debe de incluir la financiación y programación de los encauzamientos o mejoras de los cauces de analizados en el Anexo V: Estudio Hidrológico e Hidráulico en el Término Municipal de Pizarra, que no ha sido considerada en el Anexo VI: Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación.

- En el ámbito urbano SUNC.PIZ-02, deberá detraerse la superficie correspondiente al dominio público hidráulico, debiendo quedar clasificado como SNU de especial protección y por tanto fuera del cómputo total de la superficie del ámbito a efectos de aprovechamiento, según lo grafiado en el documento de la corrección de error del Anexo V-Estudio Hidrológico e Hidráulico, con fecha de febrero de 2011.

• Informe de Carreteras de la Diputación Provincial:

- Se deberá corregir el Plano IA1. de información, para ello se deberá grafiar la línea límite de edificación. Además las siglas correspondientes a la calificación de la carretera provincial debe ser SGV de acuerdo con las denominaciones planteadas en el Plan.

- En la Memoria de Información, en el apartado 4.3.4 Carreteras, y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el artículo 106, se deberá aclarar que las distancias recogidas se consideran definidas de acuerdo con los criterios de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y tendrán las limitaciones de uso genéricas que para esas zonas determina la misma.

• Informe de la Dirección General de Comercio:

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-03, dado que se permite la instalación de Gran Superficie Comercial (Grandes Superficies Minoristas), se debe de indicar que “se someterá a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, el planeamiento de desarrollo” (art. 34.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre).

• Informe del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF):

- Se deberán introducir las modificaciones siguientes en el artículo 223 de las Normas urbanísticas generales y particulares:

- En el artículo 223.1 se debe de aclarar que “el sistema general ferroviario, existente o futuro se desarrolla mediante instrumentos de programación y de ejecución distintos a los meramente urbanísticos, regulados en la legislación ferroviaria”.

- En el artículo 223.2 se deberá estar a lo regulado en la legislación ferroviaria, ya que en la misma se regula que las actuaciones de actividad o de uso están exentas de obtención de dicha licencia municipal, mientras que en el documento de la Aprobación provisional se dice que cualquier actuación estará sujeta a licencia.

• Informe de la Consejería de Medio Ambiente (DIA):

En relación a las vías pecuarias:

- En el apartado 4.3.2, en el Libro I: Memoria de Información, debe de citarse el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias para la Comunidad Autónoma de Andalucía. También dentro de este apartado en la letra A, “Definición y Competencias”, debe de corregirse la referencia hecha a los artículos 5 y 6 de la Ley 3/1995, ya que las actuaciones que llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, no son las de conservación y defensa. Además en la letra B, “Desafecciones y modificaciones de trazado”, deberá hacerse alusión a la disposición adicional 2.ª “Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico”, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales y administrativas.

- Se deberá completar el artículo 104 “Régimen de Usos de la Vías Pecuarias”, de acuerdo con el punto 3.1 de las consideraciones de la DIA.

- Se deberá hacer referencia tanto en el Estudio de Impacto Ambiental en el apartado relativo a la normativa autonómica como en el conjunto de los documentos, al Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio.

• En relación al abastecimiento de agua y al saneamiento de los crecimientos urbanísticos:

- Se deberá garantizar la correcta recogida y depuración de las aguas residuales generadas por los crecimientos propuestos, detallando la previsión de conexión de cada uno de los sectores con la infraestructura de depuración prevista.

• En relación a la protección de dominio público hidráulico y a la propuesta de actuaciones hidrológicas:

- Se debe hacer constar en las condiciones particulares de las correspondientes fichas urbanísticas que “se tendrán que integrar los crecimientos con la conservación de los ríos y arroyos y el dominio público, y preservar los paisajes fluviales como elementos estructurantes del territorio”, todo ello para que las propuestas de ordenación urbanística sean ambientalmente viables.

• En relación a la documentación urbanística y ambiental:

- El Estudio de Impacto ambiental deberá completarse en cuanto a las determinaciones específicas sobre los condicionantes exigibles en las actuaciones de desarrollo del planeamiento, conforme a la capacidad de acogida para los nuevos usos y aprovechamientos y la caracterización y valoración de los impactos, según la ordenación y los ámbitos de actuación que se proponen.

• En relación a la contaminación acústica:

- Los sectores de suelo afectados por el funcionamiento de grandes infraestructuras de transporte podrán quedar gravados por servidumbre acústicas. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido. En aplicación de los artículos 12 al 16 del Decreto 326/2003, el Ayuntamiento de Pizarra está obligado a la elaboración y aprobación del mapa de ruido así como a su implementación con los co-rrespondientes planes de acción.

- En lo que se refiere a la clasificación y calificación de nuevos sectores de suelo urbanizable, se deberán realizar estudios acústicos específicos para cada uno de ellos, en las condiciones establecidas en los arts. 34 y 35 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En este sentido, la normativa urbanística del PGOU deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 36 del citado Reglamento para los estudios acústicos de actividades sujetas a los trámites de prevención ambiental que establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Será necesario realizar estudios acústicos específicos, para todos los sectores de uso residencial o sanitario-asistencial afectados por la autovía del Guadalhorce o por la línea de alta velocidad. Deberá tenerse en cuenta la determinación de las áreas de servidumbre acústica de dichas infraestructuras, y en su caso, la determinación de las áreas de transición para evitar que se superen los valores límites establecidos. El Estudio de Impacto Ambiental deberá aportar los análisis y las medidas preventivas y correctoras que tengan que incorporarse a la ordenación propuesta.

• En relación a la normativa urbanística:

- Se incluirá un apartado sobre contaminación acústica y las diferentes áreas de sensibilidad acústica del municipio, así como incluir los niveles acústicos como motivo de restricción a la ocupación con edificaciones.

- En el art. 64 sobre las categorías de suelo no urbanizable, deberá incidir expresamente en la conservación de los cauces y del dominio público hidráulico como criterio de ordenación, así como incluir normativa sobre ésta, vías pecuarias y montes públicos.

- En el art. 73 se deberá indicar que cualquier actuación que se encuentre incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, requerirá trámite de prevención ambiental.

- En el art. 326, relativo a las normas técnicas sobre ajardinamiento, se deberá incluir la siguiente determinación: se fomentará la reutilización de las aguas residuales para el riego de los parques y jardines, evitando el uso de agua potabilizada. Para ello se expondrán las características de las aguas recicladas que se vayan a utilizar, garantizando los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, expuesto en el Anexo I.A. del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Este apartado será de obligado cumplimiento para aquellos sectores SURS E.01 que opten por efectuar una depuración y vertidos propios.

• En relación al sector de uso productivo SURS E.01:

- El Plan deberá incorporar los criterios de ordenación definidos en el Capítulo II de Ordenación de las áreas de Oportunidad del POTAUM.

ADECUACIÓN AL POTAUM

- Según el plano de información I.M.F.2 Pendientes Medias, los sectores SURS-E.01, SURS-CE.01 y SURS-PIZ.01 contienen zonas con pendientes en el intervalo del 30% al 50%. No obstante, no se incorpora en las fichas urbanísticas la obligatoriedad de no incluir como edificables en la ordenación de nuevos sectores de suelo urbanizable los terrenos con pendientes superiores al 35%, tal como determina el art. 18.7 del POTAUM.

- En relación a las infraestructuras de abastecimiento, reutilización de aguas residuales y energía eléctrica previstas en el POTAUM, se comprueba que las mismas han sido contempladas en el PGOU en el Anexo IV. Infraestructuras existentes y previstas. No obstante, para garantizar la efectividad de las determinaciones del PGOU y, dado el carácter de Sistema General de las citadas infraestructuras, deberán quedar recogidas en la planimetría de ordenación estructural y normativa del plan.

- Si bien quedan justificados los ajustes que el PGOU establece sobre los límites previstos por el POTAUM para los espacios de protección territorial Montes de Málaga y Ámbito Serrano Sierra de Pizarra, no se justifica para las zonas de protección territorial de Regadío del Guadalhorce, comprendiendo estos espacios las zonas determinadas como Paisajes Agrarios de Regadío, así como para las Áreas de Transición, en cumplimiento del artículo 8.3 de la normativa del POTAUM.

- Los espacios incluidos en la Red Natura 2000, como zonas integrantes de la categoría de Protección Ambiental, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección por su legislación específica, en cumplimiento del artículo 69 del POTAUM, por lo que deberá corregirse la categorización establecida en el plano O.E.2.

- El suelo no urbanizable de especial protección Paisaje Agrario de Regadío, deberá regularse atendiendo a las determinaciones que para las Zonas de Regadío del Guadalhorce establece el POTAUM. De manera que se incluyan como usos incompatibles para este tipo de suelo todas aquellas actividades que de conformidad con el art. 71.8 del POTAUM quedan prohibidas.

- En el Capítulo II, Condiciones Particulares de Edificación, se permiten una serie de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería para los SNUEP Entorno del Hacho y Áreas de Transición. No obstante, no se aclara que estas actividades se encuentren incluidas en el supuesto de excepción que para las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias se establece en el art. 71.3 del POTAUM.

• Ordenación estructural y pormenorizada:

- En las fichas urbanísticas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable Sectorizado, la reserva para dotaciones correspondientes a equipamiento público deben de ajustarse a los usos establecidos en el art. 17.1.2.ª de la LOUA, y no reducir la reserva sólo a SIPS (Servicios de interés público y social), que no incluiría el uso educativo o deportivo, según lo establecido en el Plan.

• Suelo urbano:

- En el Plano de Información I.P.G. correspondiente al Planeamiento General Anterior, se debe de recoger el Planeamiento vigente del municipio, incluyendo las modificaciones de elementos que haya habido posteriormente a la aprobación definitiva de las NN.SS. vigentes (Zalea UR-Z1).

- La actuación SUNC.PIZ-02, se plantea para la fijación del pago de cuotas de urbanización con objeto de la mejora de las infraestructuras, de acuerdo con el art. 105.5 de la LOUA, no obstante dicho ámbito deberá contar con ordenación pormenorizada en el PGOU, o bien prever el correspondiente instrumento de desarrollo en cuyo caso contendrá todas las determinaciones exigibles en general en suelo urbano no con-solidado (vivienda protegida, dotaciones...).

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-03, dado que se permite la instalación de Gran Superficie Comercial (Grandes Superficies Minoristas), se debe de indicar que “se someterá a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, el planeamiento de desarrollo” (art. 34.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre).

- El Suelo Urbano Consolidado que se añade al oeste del trazado del ferrocarril, en el núcleo principal de Pizarra, se encuentra afectado por una vía pecuaria, quedando condicionada su clasificación como Suelo Urbano Consolidado a la desafectación de la vía pecuaria (3.1 de la DIA).

- Se establecen un total de siete actuaciones urbanizadoras en Suelo Urbano Consolidado, se aportan fichas de todas ellas menos de la denominada, según el Apartado 5.2.2.2 Ordenación del Suelo Urbano del Libro II: Memoria de Ordenación y Justificativa, AU-PIZ.04. Se deberá aportar la ficha de la misma.

- La actuación urbanizadora no integrada AU-PIZ.02, plantea como sistema de obtención la ocupación directa, sin embargo, éste no se encuadra dentro de ninguna de las formas de obtención de suelo previstas por el art. 143.2 de la LOUA. Además en la actuación urbanizadora no integrada AU-ZA.01, no se indica el sistema de obtención del suelo sobre el que se actúa.

- En la ficha correspondiente a la actuación urbanizadora no integrada AU-VH.01, se indica como tipo de actuación la apertura y ejecución de vial, mientras que se marca como objetivo la obtención de sistema local de equipamiento, que es lo que se grafía en el plano. Habrá que corregir dicha errata.

- Según el apartado 6.2 del Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero de 2011), en el Plano de Ordenación O.E.1 de Clasificación del suelo, “se ha modificado el trazado del Arroyo la Colada a su paso por el SUNC-PIZ.02”, sin embargo el trazado en el plano sigue siendo el mismo que en la documentación presentada con anterioridad.

En el Plano de Ordenación O.E.2, se sigue también manteniendo el mismo trazado del arroyo que existía en la documentación presentada anteriormente.

- El establecimiento del Área de Reserva (AR-2) sobre suelo urbano consolidado, no se ajusta a los fines previstos en el art. 73.2.a) de la LOUA, no estando previsto además el sistema de actuación a efecto de la obtención de los terrenos.

• Suelo urbanizable:

- En las fichas de los sectores de suelo urbanizable que a continuación se enumeran, será necesario especificar que para su desarrollo posterior, necesitará informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua relativo al dominio público hidráulico: SURS.PIZ-01, SURS.CE-01 y SURS.E-01.

En la documentación complementaria fechada el 12.11.2010, en lo referente a este tema se indica que se incluye dentro de las condiciones particulares de las Fichas Urbanísticas de los suelos Urbanos No Consolidados y Suelo Urbanizables Sectorizados que afecten a cauces el siguiente texto: “Previa a la aprobación del instrumento de ordenación se requerirá informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua”. Sin embargo sería más correcto indicar que será, “Previa a la aprobación del planeamiento de desarrollo...”.

- En la ficha del Suelo Urbanizable Sectorizado de uso productivo SURS.E-01, se debe de recoger lo indi-cado en la DIA en lo referente a la depuración y vertidos propios. Del mismo modo, en la ficha se deberá de indicar que se tendrán en cuenta los criterios de ordenación definidos en el Capítulo II de Ordenación de las áreas de Oportunidad del POTAUM. El Plan deberá incorporar estos criterios, según se indica también en la DIA, que se recogerán en la Disposición adicional primera, en el Volumen II, del Libro III: Normas Ur-banísticas Generales y Particulares.

En la ficha del sector se indica erróneamente que sitúa éste al sur del núcleo principal de Pizarra, mientras que en el art. 35 del Volumen I de las Normas Urbanísticas generales y particulares en el Libro III, la situación se establece al sur del núcleo de Zalea, ésta situación parece la correcta según los planos.

- El sector SURS.E-01, debe de completar la reserva para dotaciones locales destinadas a equipamientos, según el artículo 21.1.a) del POTAUM, que establece que se deberá prever los niveles más altos de dotaciones locales de los previstos en el artículo 17.1.2.ª de la LOUA.

En el apartado 4.6 del Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores (febrero 2011), en lo referente a la frase introducida para este sector, hay que indicar que la ficha urbanística, el Plan fija los m²t para los diferentes usos como ordenación pormenorizada preceptiva, por lo que el Plan Parcial no podrá modificar los porcentajes de los diferentes usos. Ello sería objeto de una innovación del Plan.

• Suelo no urbanizable.

• Suelo No urbanizable de Especial Protección:

- La consideración como categoría independiente de SNU de los suelos de especial protección por Riesgos Naturales, no se ajusta a la categorización que para el suelo no urbanizable se establece en el artículo 46.2 de la LOUA, pudiendo incluirse estos terrenos dentro de la categoría de SNU de especial protección por Planificación Territorial o Urbanística, según se recoge en el artículo 64.2 de las Normas Urbanísticas del Plan en el que se establece la inclusión de estos terrenos por “presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales”.

- El PGOU, según el plano O.E.2 y la regulación establecida en Normas Urbanísticas, clasifica los elementos integrantes del patrimonio edificado como SNU de especial protección, no obstante en muchos casos estos bienes forman parte del suelo urbano consolidado (SNUEP-E-52, SNUEP-E-53, SNUEP-E-01, etc.), resultando incoherente la clasificación de SNU que para estos elementos se determina. Idénticas consideraciones se realizan respecto a la consideración como suelo no urbanizable de especial protección del patrimonio arqueológico, situándose alguno de estos yacimientos sobre suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado (SNUEP-A-06, SNUEP-A-10).

- De acuerdo al plano O.E.2, se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección por alto riesgo de erosión (SNUEP-RE) determinados ámbitos que según el plano O.E.1 pertenecen al suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado. En concreto la clasificación co-mo SNUEP-RE afecta al SUNC-PIZ.01, SUNCO-PIZ.01, SGE-E.02 adscrito al SURS-E.01 y la zona sur del suelo urbano consolidado del núcleo principal de Pizarra. Por lo que deberá corregirse la incongruencia respecto a la clasificación establecida en la planimetría.

• Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado:

- El Plan no incluye un estudio de análisis y diagnóstico de las edificaciones incluidas en los ámbitos delimitados como Hábitat Rural Diseminado, lo que se considera necesario a efecto de justificar las determinaciones del artículo 46.1.g) de la LOUA.

Respecto a la regulación del régimen de parcelación en los PE-HRD, se deduce de la determinación dispuesta en el art. 126.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, la posibilidad de modificar el perímetro del ámbito señalado para el HRD. Este extremo resulta contrario a lo preceptuado en el art. 10.1.A.h) de la LOUA y a la directriz fijada en el art. 24.1.a) del POTAUM, por la que se establece para el PGOU la obliga-ción de delimitar con precisión el perímetro del ámbito.

• Suelo No Urbanizable-Asentamientos Diseminados:

- Respecto a la situación a la que se alude en el art. 127 de la normativa del Plan, sobre Asentamientos Diseminados, indicándose que sobre un conjunto significativo de edificaciones y de obras de infraestructuras y servicios han prescrito las acciones de restitución de legalidad urbanística, se advierte que el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística debe realizarse mediante resolución dictada por el órgano competente.

Asimismo, el PGOU contempla como objetivo fijar un régimen de fuera de ordenación por remisión a un Plan Especial. Esta determinación no se entiende conforme con las determinaciones de la LOUA, ya que de acuerdo a la disposición adicional primera de la LOUA, debe ser el PGOU el que defina el contenido de la situación legal de fuera de ordenación.

• Sistemas generales:

- El PGOU prevé la redacción de Planes Especiales para la ejecución de los elementos de nueva ordenación, así como para la modificación, en su caso, de los Sistemas Generales de Áreas Libres, Equipamientos e Infraestructuras ya existentes (artículos 214.1, 218.2, 225.2, respectivamente de las Normas Urbanísticas). No obstante, la modificación de estos los Sistemas Generales, con carácter genérico, se debe realizar mediante modificación del PGOU, y no mediante Plan Especial como se indica. Todo ello sin perjuicio de lo determinado en el artículo 14.1.a) respecto a la capacidad que la LOUA otorga a los Planes Especiales.

- Respecto a los Sistemas Generales de Reforestación, deberán incluirse en la clasificación que para los Sistemas Generales se establece en la Normativa, incluyéndose la regulación de estos espacios. Asimismo, deberá aclararse si se trata de suelo público y, en caso contrario, prever los mecanismos para su obtención.

- Se establecen en el art. 214 de las Normas Urbanísticas los usos complementarios de los Sistemas Generales de Áreas Libres, entre los que se incluye el sanitario. No obstante no se considera admisible este uso por cuanto no se entiende vinculado al uso dominante.

Respecto al apartado 4 del citado artículo, en el que se admite la posibilidad de modificar las condiciones de edificación establecidas para los SGAL, deberá eliminarse ya que no pueden considerarse supuestos de no modificación del Plan los que supongan alteraciones en la Normativa del PGOU. Se indica al respecto que, según lo establecido en el art. 36 de la LOUA, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, independientemente de su entidad, permitiéndose únicamente las excepciones que se establecen en el referido art. 36.

- El Sistema General de Áreas Libres, SGAL-E01, se encuentra afectado parcialmente por el área de reserva AR-1. Dichas áreas, según se recoge en el art. 25 de la normativa del PGOU, tienen la clasificación de suelo no urbanizable protegido por la ordenación del territorio. Por lo que deberá resolverse la incoherencia existente entre el articulado de la normativa y la planimetría. Asimismo, se advierte dicha discrepancia para el área de reserva AR-2 que comprende terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y el AR-3 situada sobre suelo no urbanizable natural o rural (SNU-G1).

- Se advierte error en el grafiado de los Sistema Generales de Áreas Libres adscritos al Suelo Urbanizable No Sectorizado, SGAL-PIZ.03 y SGAL-ZA.01, reflejándose en los planos según leyenda como Sistemas Generales Mixtos (SGAL/E).

- Existe una incongruencia en el art. 216 de las Normas Urbanísticas en cuanto al porcentaje establecido sobre la superficie total del SGAL/E que deba diseñarse con cubierta vegetal en caso de ejecutarse aparcamientos en el subsuelo, ya que en el apartado 1 se fija el 50% y en el apartado 2 el 75%.

- En relación a la implantación de Sistemas Generales de Infraestructuras, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.A.c.2 de la LOUA, en el PGOU deberán definirse, al menos sus características de emplazamiento, organización y tratamiento. En este sentido, deberán recogerse en la normativa y la planimetría de ordenación estructural los elementos integrantes del sistema de infraestructuras que tengan la considera-ción de sistema general, contemplándose los analizados en el Anexo IV del PGOU.

Respecto a los elementos infraestructurales que no tengan carácter de sistema general, se realizan las siguientes consideraciones:

• Los incluidos en ámbitos sin ordenación pormenorizada potestativa, deberán incluirse en las respectivas fichas de características urbanísticas del PGOU la obligatoriedad del instrumento de desarrollo de prever en la ordenación la ubicación de dichos elementos, que tendrán la consideración de sistemas locales.

• Los ubicados en suelo no urbanizable que no tengan la consideración de sistemas generales, deberán quedar localizados en los planos de ordenación pormenorizada.

- Los SG y SL de Infraestructuras de Servicios deberán mantener dicha designación para todos los documentos del Plan, dado que se nombran en la planimetría como SG y SL Técnico.

- En el Plano de Ordenación Estructural O.E.1, existe errata en la designación del Sistema General Técnico cuya nomenclatura figura como SGD.01.

• Áreas de reparto:

- En el área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado Productivo AR-4, los valores establecidos para el aprovechamiento medio, exceso de aprovechamiento y cesión del 10% del aprovechamiento medio, en la ficha urbanística, difieren de los contenidos en la Memoria de Ordenación y Justificativa en el Libro II, y en el art. 35 del Volumen I de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III.

- En el cuadro de cálculo del área de reparto AR-4, de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II, se establece como uso característico el comercial, dotacional y residencial, mientras que en las ficha urbanística correspondiente, se establece además como uso característico el industrial y terciario. En el art. 35.1 del Volumen I, de las Normas Urbanísticas se indica como uso característico el productivo, terciario, comercial y residencial. Habrá que corregir dichas incongruencias.

- En la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III, en los cuadros de cálculo de las áreas de reparto de suelo urbanizable sectorizado (AR-1, AR-2, AR-3 y AR-4), no se calcula correctamente la cesión del 10% del aprovechamiento medio, ya que debe de ser de la totalidad del área de reparto, art. 54.2.b) de la LOUA, debiendo incluir también la cesión de los sistemas generales adscritos.

- En las fichas urbanísticas, en el Libro IV, el coeficiente de localización utilizado para el cálculo del aprovechamiento correspondiente a la vivienda protegida debe de adecuarse a cada una de las localizaciones, y sin embargo se le aplica 1,00 independientemente de dónde estén localizadas las viviendas protegidas. Se debería de adecuar a lo establecido en el apartado 5.2.2.6.2 de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en el art. 33.2 de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el Libro III.

- En las fichas urbanísticas, para suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado, se deberá de aclarar que “el cálculo del coeficiente de ponderación de la vivienda libre se realiza ponderando cada una de las tipologías residenciales según el modelo de Plan que se propone para el municipio”. Este modelo de plan se recoge en la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y se deberá de recoger también en las fichas.

Además habrá que aclarar que “no se podrá en ningún caso disminuir el aprovechamiento objetivo otorgado por el planeamiento general” (art. 61.5 de la LOUA).

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-01, dentro de la ordenación pormenorizada preceptiva, se indica que el comercial tendrá un 30% del aprovechamiento objetivo del sector, mientras que en el cálculo sólo se le asigna un 15%. Se deberá subsanar.

- En el sector SUNC. VH-02, el aprovechamiento objetivo ponderado calculado en función de la superficie del sector y del índice de aprovechamiento medio no se realiza correctamente, se deberá corregir, o el índice de aprovechamiento medio o el aprovechamiento objetivo ponderado.

• Otras consideraciones:

- En el Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores con fecha febrero de 2011, en el apartado 1.3 “Corrección de errata de numeración en el índice y desarrollo de la memoria de información”, se indica que existe un salto en la numeración entre los Títulos III y V en la Memoria de Información del documento de Aprobación Provisional del PGOU, ya que no existe el Título IV. Se hace una renumeración del índice pero se sigue sin incorporarse el Título IV.

- Existen incongruencias entre los datos recogidos en el Título IX de la Memoria de Información, y los recogidos en el Plano I.G.D. (Grado de desarrollo de la revisión de la NN.SS. de 1993). Concretamente en la unidad de ejecución UE-1.

- Deberá atenderse también a las consideraciones realizadas en el apartado D. Normativa en relación con los artículos: 1, 5, 7, 10, 12.3, 14, 17.8.º, 18.3, 21.7, 22.4, 26.2, 37.1.b), 65, 75, 88, 95, 96, 97, 100, 101, 190.6, 194, 318.8, 203, 217, 231, 310, 311 y disposición transitoria sexta y séptima.

- Se debe incluir en el PGOU la programación y financiación de las obras de encauzamiento y mejora de cauces contemplados en el Anexo V: Estudio Hidrológico e Hidráulico en el término municipal de Pizarra.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra (Málaga), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de mayo de 2010, modificado mediante Pleno celebrado el día 24 de febrero de 2011, quedando supeditado su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) de este punto, y al cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo de este Acuerdo, suspendiendo las determinaciones que se relacio-nan en el apartado B).

A) DEFICIENCIAS A SUBSANAR

• Informes sectoriales.

• Informe de la Dirección General de Aviación Civil:

- En los documentos de planeamiento se deberá recoger que: «Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura, requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas».

• Informe de la Agencia Andaluza del Agua:

- En el Plan se debe de incluir la financiación y programación de los encauzamientos o mejoras de los cauces de analizados en el Anexo V: Estudio Hidrológico e Hidráulico en el término municipal de Pizarra, que no ha sido considerada en el Anexo VI: Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación.

• Informe de Carreteras de la Diputación Provincial:

- Se deberá corregir el Plano IA1 de información, para ello se deberá grafiar la línea límite de edificación. Además las siglas correspondientes a la calificación de la carretera provincial debe ser SGV de acuerdo con las denominaciones planteadas en el Plan.

- En la Memoria de Información, en el apartado 4.3.4 Carreteras, y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el artículo 106, se deberá aclarar que las distancias recogidas se consideran definidas de acuerdo con los criterios de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y tendrán las limitaciones de uso genéricas que para esas zonas determina la misma.

• Informe del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF):

- Se deberán introducir las modificaciones siguientes en el artículo 223 de las Normas urbanísticas generales y particulares:

- En el artículo 223.1 se debe incluir que «el sistema general ferroviario, existente o futuro se desarrolla mediante instrumentos de programación y de ejecución distintos a los meramente urbanísticos, regulados en la legislación ferroviaria».

- En el artículo 223.2 debe ajustarse a lo regulado en la legislación ferroviaria, eliminándose la necesidad de obtención de licencia municipal para las actuaciones de actividad o de uso ferroviario que contempla.

• Informe de la Consejería de Medio Ambiente (DIA):

- En relación a las vías pecuarias:

- En el apartado 4.3.2, en el Libro I: Memoria de Información, debe citarse el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias para la Comunidad Autónoma de Andalucía. También dentro de este apartado en la letra A. «Definición y Competencias», debe de corregirse la referencia hecha a los artículos 5 y 6 de la Ley 3/1995, ya que las actuaciones que llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, no son las de conservación y defensa. Además en la letra B. «Desafecciones y modificaciones de trazado», deberá hacerse alusión a la disposición adicional 2.ª «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales y administrativas.

- Se deberá completar el artículo 104 «Régimen de Usos de la Vías Pecuarias», de acuerdo con el punto 3.1 de las consideraciones de la DIA.

- Se deberá hacer referencia tanto en el Estudio de Impacto Ambiental en el apartado relativo a la normativa autonómica como en el conjunto de los documentos, al Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio.

En relación al abastecimiento de agua y al saneamiento de los crecimiento urbanísticos:

- Se deberá garantizar la correcta recogida y depuración de las aguas residuales generadas por los crecimientos propuestos, detallando la previsión de conexión de cada uno de los sectores con la infraestructura de depuración prevista.

En relación a la protección de dominio público hidráulico y a la propuesta de actuaciones hidrológicas:

- Se debe hacer constar en las condiciones particulares de las correspondientes fichas urbanísticas que «se tendrán que integrar los crecimientos con la conservación de los ríos y arroyos y el dominio público, y preservar los paisajes fluviales como elementos estructurantes del territorio», todo ello pa-ra que las propuestas de ordenación urbanística sean ambientalmente viables.

En relación a la documentación urbanística y ambiental:

- El Estudio de Impacto ambiental deberá completarse en cuanto a las determinaciones específicas sobre los condicionantes exigibles en las actuaciones de desarrollo del planeamiento, conforme a la capacidad de acogida para los nuevos usos y aprovechamientos y la caracterización y valoración de los impactos, según la ordenación y los ámbitos de actuación que se proponen.

En relación a la contaminación acústica:

- Los sectores de suelo afectados por el funcionamiento de grandes infraestructuras de transporte podrán quedar gravados por servidumbre acústicas. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido. En aplicación de los artículos 12 al 16 del Decreto 326/2003, el Ayuntamiento de Pizarra está obligado a la elaboración y aprobación del mapa de ruido así como a su implementación con los correspondientes planes de acción.

- En lo que se refiere a la clasificación y calificación de nuevos sectores de suelo urbanizable, se deberán realizar estudios acústicos específicos para cada uno de ellos, en las condiciones establecidas en los arts. 34 y 35 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En este sentido, la normativa urbanística del PGOU deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 36 del citado Reglamento para los estudios acústicos de actividades sujetas a los trámites de prevención ambiental que establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Será necesario realizar estudios acústicos específicos, para todos los sectores de uso residencial o sanitario-asistencial afectados por la autovía del Guadalhorce o por la línea de alta velocidad. Deberá tenerse en cuenta la determinación de las áreas de servidumbre acústica de dichas infraestructuras, y en su caso, la determinación de las áreas de transición para evitar que se superen los valores límite establecidos. El Estudio de Impacto Ambiental deberá aportar los análisis y las medidas preventivas y correctoras que tengan que incorporarse a la ordenación propuesta.

En relación a la normativa urbanística:

- Se incluirá un apartado sobre contaminación acústica y las diferentes áreas de sensibilidad acústica del municipio, así como incluir los niveles acústicos como motivo de restricción a la ocupación con edificaciones.

- En el art. 64 sobre las categorías de suelo no urbanizable, deberá incidir expresamente en la conservación de los cauces y del dominio público hidráulico como criterio de ordenación, así como incluir normativa sobre ésta, vías pecuarias y montes públicos.

- En el art. 73 se deberá indicar que cualquier actuación que se encuentre incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, requerirá trámite de prevención ambiental.

- En el art. 326, relativo a las normas técnicas sobre ajardinamiento, se deberá incluir la siguiente determinación: se fomentará la reutilización de las aguas residuales para el riego de los parques y jardines, evitando el uso de agua potabilizada. Para ello se expondrán las características de las aguas recicladas que se vayan a utilizar, garantizando los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, expuesto en el Anexo I.A del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Este apartado será de obligado cumplimiento para aquellos sectores SURS E.01 que opten por efectuar una depuración y vertidos propios.

En relación al sector de uso productivo SURS E.01:

- El Plan deberá incorporar los criterios de ordenación definidos en el Capítulo II de Ordenación de las áreas de Oportunidad del POTAUM.

• Adecuación al POTAUM:

- Según el plano de información I.M.F.2 Pendientes Medias, los sectores SURS-E.01, SURS-CE.01 y SURS-PIZ.01 contienen zonas con pendientes en el intervalo del 30% al 50%. Se deberá incorporar en las fichas urbanísticas la obligatoriedad de no incluir como edificables en la ordenación de nuevos sectores de suelo urbanizable los terrenos con pendientes superiores al 35%, tal como determina el art. 18.7 del POTAUM.

- En relación a las infraestructuras de abastecimiento, reutilización de aguas residuales y energía eléctrica previstas en el POTAUM, se comprueba que las mismas han sido contempladas en el PGOU en el Anexo IV. Infraestructuras existentes y previstas. No obstante, para garantizar la efectividad de las determinaciones del PGOU y, dado el carácter de Sistema General de las citadas infraestructuras, deberán quedar recogidas en la planimetría de ordenación estructural y normativa del plan.

- Se deben justificar los ajustes que el PGOU establece sobre los límites previstos por el POTAUM para las zonas de protección territorial Regadío del Guadalhorce, Paisajes Agrarios de Regadío y las Áreas de Transición, en cumplimiento del artículo 8.3 de la normativa del POTAUM.

- Los espacios incluidos en la Red Natura 2000, como zonas integrantes de la categoría de Protección Ambiental, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección por su legislación específica, en cumplimiento del artículo 69 del POTAUM, por lo que deberá corregirse la categorización establecida en el plano O.E.2.

- El suelo no urbanizable de especial protección Paisaje Agrario de Regadío, deberá regularse atendiendo a las determinaciones que para las Zonas de Regadío del Guadalhorce establece el POTAUM. De manera que se incluyan como usos incompatibles para este tipo de suelo todas aquellas actividades que de conformidad con el art. 71.8 del POTAUM quedan prohibidas.

- En el Capítulo II Condiciones Particulares de Edificación, se permiten una serie de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería para los SNUEP Entorno del Hacho y Áreas de Transición. No obstante, debe añadirse que estas actividades tienen que estar incluidas en el supuesto de ex-cepción que para las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias se establece en el art. 71.3 del POTAUM.

• Ordenación estructural y pormenorizada:

- En las fichas urbanísticas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable Sectorizado, la reserva para dotaciones correspondientes a equipamiento público deben ajustarse a los usos establecidos en el art. 17.1.2.ª de la LOUA, y no reducir la reserva sólo a SIPS (Servicios de interés público y social), que no incluiría el uso educativo o deportivo, según lo establecido en el Plan.

• Suelo urbano:

- En la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-03, dado que se permite la instalación de Gran Superficie Comercial (Grandes Superficies Minoristas), se debe de indicar que «se someterá a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, el planeamiento de desarrollo» (art. 34.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre).

- Se deberá aportar la ficha correspondiente a la actuación urbanizadora AU-PIZ.04.

- Se debe incluir el sistema de obtención del suelo de las actuaciones urbanizadoras no integradas AU-PIZ.01 y AU-PIZ.02, de acuerdo con la LOUA.

- En la ficha correspondiente a la actuación urbanizadora no integrada AU-VH.01, debe corregirse la discrepancia entre el tipo de actuación y el objetivo.

- El establecimiento del Área de Reserva (AR-2) sobre suelo urbano consolidado, debe ajustarse a los fines previstos en la LOUA, y prever el sistema de actuación a efecto de la obtención de los terrenos.

• Suelo urbanizable:

- El sector SURS.E-01, debe completar la reserva para dotaciones locales destinadas a equipamientos, de acuerdo con el artículo 21.1.a) del POTAUM, que establece que se deberán prever los niveles más altos de dotaciones locales de los previstos en el artículo 17.1.2.ª de la LOUA.

• Suelo no urbanizable.

 Suelo No urbanizable de Especial Protección:

- Deberá incluirse en la planimetría la categoría de SNU de los suelos de especial protección por Riesgos Naturales, dentro de la correspondiente a SNU de especial protección por Planificación Territorial o Urbanística, de acuerdo con el artículo 64.2 de las Normas Urbanísticas del Plan.

- Los elementos integrantes del patrimonio edificado y del patrimonio arqueológico deberán quedar adscritos a la clase de suelo en la que se emplacen.

- Debe corregirse las incoherencias existentes, en cuanto a la clasificación de suelo, entre los planos O.E.1 y O.E.2. De acuerdo al plano O.E.2, se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección por alto riesgo de erosión (SNUEP-RE) determinados ámbitos que según el plano O.E.1 pertenecen al suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado. En concreto la clasificación como SNUEP-RE afecta al SUNC-PIZ.01, SUNCO-PIZ.01, SGE-E.02 adscrito al SURS-E.01 y la zona sur del suelo urbano consolidado del núcleo principal de Pizarra.

• Sistemas generales:

- El PGOU prevé la redacción de Planes Especiales para la ejecución de los elementos de nueva ordenación, así como para la modificación, en su caso, de los Sistemas Generales de Áreas Libres, Equipamientos e Infraestructuras ya existentes (artículos 214.1, 218.2, 225.2, respectivamente de las Normas Urbanísticas). No obstante, la modificación de estos los Sistemas Generales, con carácter genérico, se debe realizar mediante modificación del PGOU, y no mediante Plan Especial como se indica. Todo ello sin perjuicio de lo determinado en el artículo 14.1.a) respecto a la capacidad que la LOUA otorga a los Planes Especiales.

- Respecto a los Sistemas Generales de Reforestación, deberán incluirse en la clasificación que para los Sistemas Generales se establece en la Normativa, incluyéndose la regulación de estos espacios. Asimismo, deberá aclararse si se trata de suelo público y, en caso contrario, prever los mecanismos para su obtención.

- Se establecen en el art. 214 de las Normas Urbanísticas los usos complementarios de los Sistemas Generales de Áreas Libres, entre los que se incluye el sanitario. Se debe eliminar este uso al no estar vinculado al uso dominante.

Respecto al apartado 4 del citado artículo, en el que se admite la posibilidad de modificar las condiciones de edificación establecidas para los SGAL, deberá eliminarse ya que no pueden considerarse supuestos de no modificación del Plan los que supongan alteraciones en la Normativa del PGOU. Se indica al respecto que, según lo establecido en el art. 36 de la LOUA, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, independientemente de su entidad, permitiéndose únicamente las excepciones que se establecen en el referido art. 36.

- El Sistema General de Áreas Libres, SGAL-E01, se encuentra afectado parcialmente por el área de reserva AR-1. Dichas áreas, según se recoge en el art. 25 de la normativa del PGOU, tienen la clasificación de suelo no urbanizable protegido por la ordenación del territorio. Por lo que deberá resolverse la incoherencia existente entre el articulado de la normativa y la planimetría. Asimismo, se advierte dicha discrepancia para el área de reserva AR-2 que comprende terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y el AR-3 situada sobre suelo no urbanizable natural o rural (SNU-G1).

- Se debe corregir el error existente en el grafiado de los Sistema Generales de Áreas Libres adscritos al Suelo Urbanizable No Sectorizado, SGAL-PIZ.03 y SGAL-ZA.01, que se han reflejado en los planos como Sistemas Generales Mixtos (SGAL/E).

- Debe corregirse la incongruencia observada en el art. 216 de las Normas Urbanísticas en cuanto al porcentaje establecido sobre la superficie total del SGAL/E que deba diseñarse con cubierta vegetal en caso de ejecutarse aparcamientos en el subsuelo, ya que en el apartado 1 se fija el 50% y en el apartado 2 el 75%.

- En relación a la implantación de Sistemas Generales de Infraestructuras, de acuerdo con lo estable-cido en el art. 10.1.A.c.2 de la LOUA, en el PGOU deberán definirse, al menos sus características de emplazamiento, organización y tratamiento. En este sentido, deberán recogerse en la normativa y la planimetría de ordenación estructural los elementos integrantes del sistema de infraestructuras que tengan la consideración de sistema general, contemplándose los analizados en el Anexo IV del PGOU.

Respecto a los elementos infraestructurales que no tengan carácter de sistema general, se deben realizar las siguientes subsanaciones:

- Los incluidos en ámbitos sin ordenación pormenorizada potestativa, deberán incluirse en las respectivas fichas de características urbanísticas del PGOU la obligatoriedad del instrumento de desarrollo de prever en la ordenación la ubicación de dichos elementos, que tendrán la consideración de sistemas locales.

- Los ubicados en suelo no urbanizable que no tengan la consideración de sistemas generales, deberán quedar localizados en los planos de ordenación pormenorizada.

- Los SG y SL de Infraestructuras de Servicios deberán mantener dicha designación para todos los documentos del Plan, dado que se nombran en la planimetría como SG y SL Técnico.

- En el Plano de Ordenación Estructural O.E.1, debe corregirse la errata en la designación del Sistema General Técnico cuya nomenclatura figura como SGD.01.

• Áreas de reparto:

- En el área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado Productivo AR-4, los valores establecidos para el aprovechamiento medio, exceso de aprovechamiento y cesión del 10% del aprovechamiento medio, en la ficha urbanística, difieren de los contenidos en la Memoria de Ordenación y Justificativa en el Libro II, y en el art. 35 del Volumen I de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III por lo que deben corregirse dichas discrepancias.

- En el cuadro de cálculo del área de reparto AR-4, de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II, se establece como uso característico el comercial, dotacional y residencial, mientras que en las ficha urbanística correspondiente, se establece además como uso característico el industrial y terciario. En el art. 35.1 del Volumen I, de las Normas Urbanísticas se indica como uso característico el productivo, terciario, comercial y residencial. Se deben corregir dichas incongruencias.

- En la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en el Libro III, en los cuadros de cálculo de las áreas de reparto de suelo urbanizable sectorizado (AR-1, AR-2, AR-3 y AR-4), no se calcula correctamente la cesión del 10% del aprovechamiento medio, ya que debe ser de la totalidad del área de reparto, debiendo incluir también la cesión de los sistemas generales adscritos.

- En las fichas urbanísticas, en el Libro IV, el coeficiente de localización utilizado para el cálculo del aprovechamiento correspondiente a la vivienda protegida debe adecuarse a cada una de las localizaciones y a lo establecido en el apartado 5.2.2.6.2 de la Memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y en el art. 33.2 de las Normas Urbanísticas Generales y Particulares, en el Libro III.

- En las fichas urbanísticas, para suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado, se deberá incluir que «el cálculo del coeficiente de ponderación de la vivienda libre se realiza ponderando cada una de las tipologías residenciales según el modelo de Plan que se propone para el municipio». Este modelo de plan se recoge en la memoria de ordenación y justificativa, en el Libro II y se deberá de recoger también en las fichas. Además habrá que aclarar que «no se podrá en ningún caso disminuir el aprovechamiento objetivo otorgado por el planeamiento general» (art. 61.5 de la LOUA).

- Se deberá subsanar la ficha urbanística del sector SUNC.PIZ-01 ya que, dentro de la ordenación pormenorizada preceptiva, se indica que el comercial tendrá un 30% del aprovechamiento objetivo del sector, mientras que en el cálculo sólo se le asigna un 15%.

- En el sector SUNC. VH-02, el aprovechamiento objetivo ponderado calculado en función de la superficie del sector y del índice de aprovechamiento medio no se realiza correctamente, se deberá corregir, o el índice de aprovechamiento medio o el aprovechamiento objetivo ponderado.

• Otras:

- En el Expediente de Cumplimiento Único y Corrección de errores con fecha febrero de 2011, en el apartado 1.3. «Corrección de errata de numeración en el índice y desarrollo de la memoria de información», se indica que existe un salto en la numeración entre los Títulos III y V en la Memoria de Información del documento de Aprobación Provisional del PGOU, ya que no existe el Título IV. Debe aportarse el Título IV o renumerar correctamente.

- Deberán corregirse las incongruencias observadas entre los datos recogidos en el Título IX de la Memoria de Información, y los recogidos en el Plano I.G.D. (Grado de desarrollo de la revisión de la NN.SS. de 1993). Concretamente en la unidad de ejecución UE-1.

- Deberá atenderse también a las consideraciones realizadas en el apartado D. Normativa en relación con los artículos: 1, 5, 7, 10, 12.3, 14, 17.8.º, 18.3, 21.7, 22.4, 26.2, 37.1.b), 65, 75, 88, 95, 96, 97, 100, 101, 190.6, 194, 318.8, 203, 217, 231, 310, 311 y disposición transitoria sexta.

El Ayuntamiento de Pizarra deberá elaborar la documentación necesaria para subsanar las deficiencias reseñadas, documentación que se elevará a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga para que, una vez verificada la subsanación de deficiencias y cumplimentado lo establecido en el apartado segundo de este Acuerdo, por la misma se acuerde el registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

B) DETERMINACIONES SUSPENDIDAS POR DEFICIENCIAS SUSTANCIALES A SUBSANAR

• El ámbito urbano SUNC.PIZ-02:

- Por tener que detraerse la superficie correspondiente al dominio público hidráulico, que debe quedar clasificada como SNU de especial protección y por tanto fuera del cómputo total de la superficie del ámbito a efectos de aprovechamiento, según lo grafiado en el documento de la corrección de error del Anexo V-Estudio Hidrológico e Hidráulico, con fecha de febrero de 2011.

- Por no incorporar la ordenación pormenorizada o su remisión al correspondiente instrumento de desarrollo.

• El Suelo Urbano Consolidado que se añade al oeste del trazado del ferrocarril, en el núcleo principal de Pizarra, se encuentra afectado por una vía pecuaria, quedando condicionada su clasificación como Suelo Urbano Consolidado a la desafectación de la vía pecuaria (3.1 de la DIA).

• El Hábitat Rural Diseminado por no incluir el Plan un estudio de análisis y diagnóstico de las edificaciones incluidas en los ámbitos delimitados como Hábitat Rural Diseminado, lo que se considera necesario a efecto de justificar las determinaciones del artículo 46.1.g) de la LOUA.

• El artículo 127 de la normativa del Plan, sobre Asentamientos Diseminados, ya que indica que sobre un conjunto significativo de edificaciones y de obras de infraestructuras y servicios han prescrito las acciones de restitución de legalidad urbanística, y advirtiéndose que el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística debe realizarse mediante resolución dictada por el órgano competente. Asimismo, el PGOU contempla como objetivo fijar un régimen de fuera de ordenación por remisión a un Plan Especial. Esta determinación no se entiende conforme con las determinaciones de la LOUA, ya que de acuerdo a la disposición adicional primera de la LOUA, debe ser el PGOU el que defina el contenido de la situación legal de fuera de ordenación.

• La disposición transitoria séptima Fuera de Ordenación en Suelo No Urbanizable, por no ajustarse tanto a lo dispuesto al respecto en la disposición adicional primera y en el art. 34.b) de la LOUA, como en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Ayuntamiento de Pizarra deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las determinaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga para su resolución sobre aprobación definitiva.

Segundo. El Ayuntamiento de Pizarra deberá aportar dos ejemplares del documento técnico único del Plan General de Ordenación Urbanística debidamente diligenciados de acuerdo con las aprobaciones y ratificación de aprobaciones realizadas por el Pleno de dicho Ayuntamiento, con carácter previo a su ins-cripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos.

Tercero. Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Pizarra y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

I. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II. Contra las determinaciones suspendidas recogidas en el punto primero apartado B) del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

En Málaga, a 30 de marzo de 2011. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.

Málaga, 6 de mayo de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.

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