Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de mayo de 2011, del Ayuntamiento de Alcaracejos, de bases para la selección de plaza de Oficial 1.ª

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 20.4.2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de un Oficial 1.ª para este Ayuntamiento de Alcaracejos, en régimen laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primero. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de Oficial de 1.ª del Mantenimiento y Obras, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición libre, en régimen laboral fijo.

La plaza referida está vinculada a Mantenimiento y Obras, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Oficial 1.ª de Mantenimiento, Servicios, Responsable y Coordinador del Obras.

Segundo. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo, jornada completa, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo.

La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales, fijando como día de descanso el sábado y el domingo.

Se fija una retribución según convenio que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

1. Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Tener la nacionalidad española7.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

5. Poseer la titulación exigida.

6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaracejos, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 2024 6018 26 3110750049 .

Quinto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexto. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente.

- Secretario.

- Vocales que determine la convocatoria (dos vocales).

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

En este contexto, se podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común8.

El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Fase de oposición:

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Ejercicio sobre actividades propias del cargo a desempeñar. Entrevista, a efectos de evaluar la madurez y los conocimientos del examinado. Las preguntas podrán versar sobre temas que acrediten conocimientos sobre las tareas propias del puesto a desempeñar.

Segundo ejercicio: Ejercicio teórico consistente en un test de cuarenta preguntas en relación con pruebas de aptitud media, que versaran sobre los temas que se recogen en el Anexo.

Tercer ejercicio: Prueba practica a ejecutar y que podrá versar sobre conocimientos propios del puesto.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

- El primer ejercicio se calificará de 0 a 5, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 2,5 puntos.

- El segundo ejercicio se calificará de 0 a 5, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 2,5 puntos.

- El tercer ejercicio tendrá una duración como máximo de 1 hora y se calificará de 0 a 5, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 2,5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Fase de concurso:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

Méritos computables:

a) Formación:

- Poseer Certificado de Estudios Primarios, 1 punto.

- Poseer el Graduado Escolar, 3 puntos.

- Por poseer el título de Formación Profesional 2.º, 4 puntos.

- Poseer el Carnet de Conducir, 1 punto.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia9:

c) Experiencia acreditada 0,10 por mes de servicio en plazas similares como Oficial 1.ª en cualquier Administración Pública, con un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia acreditada 0,10 por mes como Oficial de 1.ª en cualquier Empresa privada con un máximo de 8 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

Octavo. Relación de aprobados, Presentación de documento y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Noveno. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

7 Ver el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

8 Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

9 Téngase en cuenta que reiteradamente la Jurisprudencia no admite la valoración de servicios a la propia Administración a la que se concursa.

ANEXO

Tema 1. Problemática en la conservación y el mantenimiento de edificios, instalaciones y espacios de uso público.

Tema 2. Las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Organización de dichas medidas en una obra. Tipos de protecciones: generales y personales.

Tema 3. La planificación en el mantenimiento y conservación de construcciones e instalaciones. La organización periódica de los trabajos. Materiales en stocks. Órdenes de trabajo. Problemática en la dirección y coordinación de los trabajos en un colectivo de trabajadores.

Tema 4. Generalidades sobre construcción de edificios. Elementos constitutivos de un edificio. Estructurales. Complementarios y auxiliares.

Tema 5. Herramientas y maquinaria utilizadas por edificios en construcción. Personal en la obra: cuadrillas.

Tema 6. Albañilería, Mezclas: pastas, hormigones, ladrillos, clases. Generalidades, útiles y herramientas.

Tema 7. Revestimientos. Soladores. Alicatadores, Enfoscadores, Estucadores. Yesistas. Pintores. Aislamientos. Útiles, herramientas y materiales.

Tema 8. Mantenimiento de pavimentos peatonales y rodados. Asfalto en caliente. Adoquinado, empedrado. Materiales y puesta en obra.

Tema 9. El replanteo: movimientos de tierra, cimentaciones, saneamientos, estructuras, cubiertas, fontanería y urbanización.

Tema 10. Los diferentes tipos de aislamientos en los edificios: cubiertas, cimentación y muros.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Alcaracejos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcaracejos, 10 de mayo de 2011. El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.

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