Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 29 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de bases para la selección de plazas de Trabajador/a Social.

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BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con carácter definitivo mediante Concurso-Oposición Libre, de (6) plazas de Trabajador/a Social, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, incluídas en la Oferta de Empleo Público de 2009, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al SubGrupo A2 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Trabajador/a Social o Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que será facilitada por el Registro General de Entrada Salida de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía de 24,00 euros y del número de DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

Los aspirantes presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las presentes Bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores, que tendrá la categoría que le correspondan, según el Grupo o Subgrupo a que pertenezca/n la/s plaza/s, de conformidad con el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se nombrarán según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes.

Le corresponde a los Tribunales el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 30/92.

En caso de ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento y, si hubiera mas de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 30/92.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a las sesiones de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por los Tribunales sin apelación alguna. Antes de la constitución del Tribunal, es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.

Los Tribunales no podrán declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición.

- Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los Tribunales se reunirán antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

Valoración de méritos. Para la fase de concurso regirá el siguiente baremo:

1. Por servicios prestados en la Administración Local, hasta un máximo de 4,5 puntos: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

2. Por servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal, hasta un máximo de 4,50 puntos: Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,05 puntos.

3. Por servicios prestados en el sector privado, hasta un máximo de 4,50 puntos:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,025 puntos.

4. Por cursos de formación que tengan contenido con la plaza a cubrir, a razón de 0,01 puntos por cada hora: hasta un máximo de 4,50 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en esta fase de concurso no será superior a los 4,5 puntos.

- Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de cuestionario tipo test, de 50 preguntas, con respuestas alternativas, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo. Para su realización se concederá un tiempo máximo de sesenta minutos.

Cada respuesta correcta se calificará con 0,20 puntos.

Cada respuesta incorrecta restará 0,10 puntos, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos para la superación del ejercicio.

No se puntuará las preguntas no contestadas.

b) Segundo ejercicio: Realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, sobre materias relacionadas con la plaza a cubrir, disponiendo de dos horas para su realización.

Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

La puntuación de la Fase de Oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde se hayan realizado las pruebas, al menos con tres días de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, o para la lectura de los correspondientes ejercicios ante el Tribunal, el orden vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

Séptima. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

El Presidente de la Corporación, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios de carrera.

El nombramiento será notificado a los interesados que deberán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar el juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Novena. Norma final.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.

Los derechos de «asistencia» por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Nociones generales.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 4. El Municipio: organización y competencias.

Tema 5. La provincia en el Régimen Local: organización y competencias.

Tema 6. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 7. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 8. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 9. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 10. Conceptos Generales. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 11. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 12. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 13. Los Servicios Sociales en España. Competencias Constitucionales de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales. Régimen de derechos y deberes de los usuarios de los Servicios Sociales.

Tema 14. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Competencias y Funciones. La financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. Los Servicios Sociales en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 15. El Plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas. Concepto y desarrollo. El sistema público de Servicios Sociales de Andalucía. Principios Generales. Estructura. Servicios Sociales comunitarios y especializados.

Tema 16. Los Servicios Sociales en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. La Administración Pública Local de los Servicios Sociales: Entes Competencias. Área de Servicios Sociales en el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana.

Tema 17. Legislación Básica de los Servicios Sociales comunitarios. Los Servicios Sociales comunitarios. Concepto, Objetivos, Áreas de actuación, Ubicación Física. Servicios.

Tema 18. Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento: SIUSS.

Tema 19. Servicio de ayuda a domicilio. Legislación Básica y modificaciones tras la entrada en vigor de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 20. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y reinserción. Prestaciones Complementarias.

Tema 21. Política Social Europea. Política Social y de empleo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Estrategia actual, perspectivas futuras. Programas y Líneas de financiación.

Tema 22. Metodología del Trabajo Social. Trabajo Social individual/Familiar. Trabajo Social de grupo. Trabajo Social Comunitario.

Tema 23. El diagnóstico social. Conocimiento y análisis de la problemática social. El pronóstico social comunitario.

Tema 24. Programación y planificación en los Servicios Sociales.

Tema 25. La evaluación en Servicios Sociales. Evaluación y Eficiencia. Indicadores y medidas de calidad en Servicios Sociales.

Tema 26. La investigación social. Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los Servicios Sociales. Proyectos de Intervención.

Tema 27. Técnicas Básicas en Trabajo Social. La entrevista. El cuestionario. La observación. El Informe Social. La ficha social. La historia social.

Tema 28. La documentación básica en Trabajo Social. El contrato: Un instrumento para el cambio. La derivación en Servicios Sociales Comunitarios. Metodología. Dificultades. El protocolo de derivación.

Tema 29. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. El concepto de rentas mínimas y la inserción social: Características generales.

Tema 30. La intervención del Trabajador/a Social ante la pobreza y la exclusión. Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la pobreza.

Tema 31. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria, Jubilación, Invalidez, Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social: Viudedad, Orfandad y a Favor de Familiares.

Tema 32. Las prestaciones por desempleo: Carácter contributivo y asistencial. Organismos competentes.

Tema 33. La Familia 1. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales.

Tema 34. La mediación familiar en los Servicios Sociales. La mediación y el arbitraje. Servicios de mediación familiar.

Tema 35. La Familia 2. Legislación y Marco Institucional. Politicas de Apoyo a la Familia en las distintas Administraciones. Planes de apoyo a la Familia: Ámbito Europeo, Estatal y Autonómico.

Tema 36. Las ayudas económicas familiares y su gestión desde el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana. Plan Local de Empleo Social.

Tema 37. Las Familias multiproblemáticas y su intervención desde el Excmo. Ayto. De Chiclana.

Tema 38. Infancia y Adolescencia 1. El niño/La niña, sujetos de derechos. La evolución y el desarrollo de los derechos de la infancia. La declaración de los derechos de los niños. Análisis de los problemas de la juventud andaluza. Estrategias de Intervención en este sector del Trabajador/A Social.

Tema 39. Infancia y Adolescencia 2. Protección del Menor. Situaciones de riesgo en la Infancia: La Prevención, La Detección y Factores de Riesgo. El maltrato y Abuso Sexual Infantil.

Tema 40. Los Servicios Sociales Comunitarios en la atención al menor. El Trabajador/a Social en los distintos niveles de intervención y coordinación entre los distintos Servicios.

Tema 41. Infancia y la Adolescencia 3. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica. La atención al menor en su medio. La atención al menor con medidas alternativas que impliquen separación de la familia biológica. Medidas para la atención a menores infractores..

Tema 42. Los Menores: Legislación. Situación de riesgo. Los Servicios Sociales comunitarios en la atención a la Infancia.

Tema 43. La Mujer. Legislación y Marco Institucional. Herramientas para la Igualdad y conferencias internacionales. Competencias de la Administración Central.

Tema 44. La Administración Autonómica: Instituto Andaluza de la Mujer, Competencias de la Administración Local. Plan de Igualdad del Excmo. Ayto. de Chiclana de la Frontera.

Tema 45. Voluntariado y Acción Social no gubernamental 1. Concepto de la acción voluntaria. Definición, Ámbito de Actuación, Derechos y Deberes. Papel de las Organizaciones Voluntarias en el desarrollo de Servicios Sociales.

Tema 46. Órganos de participación del voluntariado. Papel del Trabajador/a Social en la iniciativa social y el voluntariado. El voluntariado en Chiclana de la Frontera.

Tema 47. Personas mayores 2. Legislación y Marco Institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Plan Gerontológico. Servicios de atención diurna residencial.

Tema 48. Personas Mayores: Recursos Sociales destinados al sector de la Tercera Edad y Tipos de Servicios. La Tercera Edad en Chiclana de la Frontera.

Tema 49. Personas con Discapacidad: Legislación y Marco Institucional. Conceptos Básicos. Problemática Social del Usuario Discapacitado. Recursos, Servicios y Prestaciones Sociales destinadas a la Atención de personas con discapacidad.

Tema 50. Personas con Discapacidad 2. Legislación y Marco Institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local: Objetivos y Recursos. Servicios y Prestaciones.

Tema 51. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Titulares de Derechos. Derechos y Obligaciones de las personas en situación de dependencia. Niveles de protección del Sistema y participación de las distintas administraciones.

Tema 52. Ley de la Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Prestaciones y Catálogo de Servicios de atención del sistema para la autonomía y Atención de la Dependencia.

Tema 53. La Dependencia y su Valoración. Reconocimiento del Derecho y Financiación del Sistema.

Tema 54. Drogas y Otras Adiciones 1. Drogas legales e ilegales. Adiciones sin sustancias. Aspectos Sanitarios, Sociales y Educativos. Prevención, Atención e Incorporación Social. Papel del Trabajador/a Social en las Actuaciones Intersectoriales.

Tema 55. Drogas y Otras Adiciones 2. Legislación y Marco Institucional. Competencias. La Administración Central y Autonómica.

Tema 56. Plan Andaluz sobre las drogas. Marco de colaboración con las Corporaciones Locales. Plan Municipal de Chiclana de la Frontera.

Tema 57. Minorías Étnicas 1. Concepto de Etnia. Etnicidad. Los Derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad. Impacto social de las minorías étnicas como consecuencia de la emigración.

Tema 58. La Etnia gitana. El Trabajador/a Social en la atención a las minorías. Plan Andaluz.

Tema 59. Minorías Étnicas 2. Legislación y Marco Institucional. Competencias de la Administración Central. Planes de Actuación de la Comunidad Andaluza. Intervención de las Entidades Locales en la atención a las minorías étnicas.

Tema 60. Los marginados sin hogar. Programa Municipal de atención a personas sin hogar en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Chiclana de la Frontera, 29 de abril de 2011.- El Alcalde, José M.ª Román Guerrero.

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