Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se autorizan las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva para el ejercicio 2012. (PP. 4126/2011).

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Con fecha 24 de noviembre de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transporte, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Primero. Autorizar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

TARIFAS

CONCEPTO MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar viaje

o bien escala (entrada y salida)

de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido hasta 30 km 0,55 euros

1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km 0,93 euros

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 2,19 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 3,72 euros

1.2. De servicios regulares no encua-

drados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 1,85 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 3,10 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 6,19 euros

2. Por utilización por los viajeros

de los servicios generales de la

Estación con cargo a aquellos

que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,14 euros/billete

2.1.2. Viajeros de recorrido

entre 31 y 50 km 0,25 euros/billete

2.1.3. Viajeros de recorrido

entre 51 y 100 km 0,38 euros/billete

2.1.4. Viajeros de recorrido

entre 101 y 150 km 0,48 euros/billete

2.1.5. Viajeros de recorrido

superior a 150 km 0,86 euros/billete

2.2. De servicios regulares no encua-

drados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,27 euros/billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,48 euros/billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,88 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción: 0,33 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas y fracción: 0,64 euros

3.3. Por cada día de demora: 1,23 euros

4. Facturación de equipajes por la

estación (sin incluir el precio del

transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción

de peso en equipajes y encargos

sin incluir el precio del transporte: 0,64 euros

4.2. Mínimo de percepción: 1,25 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes: 24,78 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes: 309,56 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas: 2,45 euros/hora

6.2. Aparcamiento de un autobús

de servicio regular ordinario y

permanente de uso general desde

las 22 horas a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento

por razón del tiempo dentro

del indicado: 4,96 euros/hora

6.3. Aparcamiento de un autobús

de servicio discrecional, o bien

servicio regular no comprendido

en el apartado anterior, desde

las 22 horas a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento

por razón del tiempo dentro

del indicado: 24,78 euros

7. Por utilización de la estación

por los servicios colectivos

discrecionales (entrada, salida

o escala en tránsito), siempre

que la capacidad de la estación

lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,84 euros

7.1.2. De recorrido comprendido

entre 51 y 100 km 3,10 euros

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 6,20 euros

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,27 euros

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,47 euros

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,88 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 24 de mayo de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.

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