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Con fecha 24 de noviembre de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transporte, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
Primero. Autorizar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
TARIFAS
CONCEPTO MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar viaje
o bien escala (entrada y salida)
de autobús en tránsito:
1.1. De servicios regulares ordinarios
y permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido hasta 30 km 0,55 euros
1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km 0,93 euros
1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 2,19 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 3,72 euros
1.2. De servicios regulares no encua-
drados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 1,85 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 3,10 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 6,19 euros
2. Por utilización por los viajeros
de los servicios generales de la
Estación con cargo a aquellos
que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios
y permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,14 euros/billete
2.1.2. Viajeros de recorrido
entre 31 y 50 km 0,25 euros/billete
2.1.3. Viajeros de recorrido
entre 51 y 100 km 0,38 euros/billete
2.1.4. Viajeros de recorrido
entre 101 y 150 km 0,48 euros/billete
2.1.5. Viajeros de recorrido
superior a 150 km 0,86 euros/billete
2.2. De servicios regulares no encua-
drados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,27 euros/billete
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,48 euros/billete
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,88 euros/billete
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción: 0,33 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas y fracción: 0,64 euros
3.3. Por cada día de demora: 1,23 euros
4. Facturación de equipajes por la
estación (sin incluir el precio del
transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción
de peso en equipajes y encargos
sin incluir el precio del transporte: 0,64 euros
4.2. Mínimo de percepción: 1,25 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho
de expedición de billetes al mes: 24,78 euros
5.2. Mínimo de percepción al mes: 309,56 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas: 2,45 euros/hora
6.2. Aparcamiento de un autobús
de servicio regular ordinario y
permanente de uso general desde
las 22 horas a las 8 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento
por razón del tiempo dentro
del indicado: 4,96 euros/hora
6.3. Aparcamiento de un autobús
de servicio discrecional, o bien
servicio regular no comprendido
en el apartado anterior, desde
las 22 horas a las 8 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento
por razón del tiempo dentro
del indicado: 24,78 euros
7. Por utilización de la estación
por los servicios colectivos
discrecionales (entrada, salida
o escala en tránsito), siempre
que la capacidad de la estación
lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,84 euros
7.1.2. De recorrido comprendido
entre 51 y 100 km 3,10 euros
7.1.3. De recorrido superior a 100 km 6,20 euros
7.2. Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,27 euros
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,47 euros
7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,88 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 24 de mayo de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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