Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de 21 de diciembre de 2011, relativo al Documento de Innovación del PGOU de San Roque «Callejón del Moro».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 21 de diciembre de 2011, relativo al Documento de Innovación del PGOU de San Roque por Modificación Puntual del Área 23-PEI y 29-PEI «Callejón del Moro» en Campamento.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 21 de diciembre de 2011, relativo al Documento de Innovación del PGOU de San Roque por Modificación Puntual del Área 23-PEI y 29-PEI «Callejón del Moro» en Campamento (Anexo I).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Innovación del PGOU de San Roque por Modificación Puntual del Área 23-PEI y 29-PEI “Callejón del Moro”, en Campamento, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 2011; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 16 de noviembre de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de San Roque cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de julio de 2000.

El documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento Municipal a la LOUA fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 7 de mayo de 2009.

Actualmente el Ayuntamiento de San Roque se encuentra tramitando el documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística.

Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de San Roque, en sesión plenaria celebrada el 26 de abril de 2011.

La Modificación se desarrolla sobre los terrenos correspondientes al Área 29-PEI, y sobre parte de los suelos que conforman el Área 23-PEI, definidas en el Plan General vigente en el municipio de San Roque. Dichos terrenos se encuentran clasificados, por dicho Plan General, como Suelo Urbano de Uso Global Industrial, y ubicados en el núcleo urbano de Campamento, en continuidad con el Suelo Urbano Consolidado de uso predominantemente residencial.

Mediante la Modificación se pretende el cambio del uso de los terrenos referidos, pasando del Uso Industrial al Uso Residencial, dado que las previsiones iniciales del PGOU de destinar estas parcelas a uso industrial no se han llegado a desarrollar y su ubicación en la actualidad se consolida con vocación residencial, al estar colindante y en continuidad con los suelos urbanos consolidados de uso predominante residencial de los núcleos de Puente Mayorga y Campamento.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de San Roque, área 23-PEI y 29-PEI “Callejón del Moro”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 16 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 16 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento de San Roque deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

- Respecto al ámbito denominado 023-CA, deberá quedar englobado en la categoría de No Consolidado dentro del Suelo Urbano, debiendo ajustarse su régimen urbanístico a lo regulado en el artículo 55 de la LOUA.

- La Modificación deberá justificar la categoría de Consolidado (dentro del Suelo Urbano) asignada al ámbito 024-CA conforme al artículo 45.2.A) de la LOUA y, en su caso, el documento deberá definir las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada que el artículo 10 de la misma ley establece como preceptivas.

Conforme al artículo 45.2.B) de la LOUA, en caso de ser necesario una reforma o renovación de la urbanización o de la ordenación existente, o proponerse un incremento de aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, dicho ámbito deberá quedar englobado en la categoría de No Consolidado, siendo por tanto de aplicación el artículo 55 de la LOUA para el régimen urbanístico de los terrenos y el artículo 10.1.A).b) de dicha Ley, en relación a la reserva de terrenos para vivienda protegida. En este caso, la ordenación pormenorizada de este ámbito deberá quedar definida en el documento de Modificación, o bien, quedar remitida a cualquiera de las figuras de planeamiento de desarrollo contempladas en la LOUA, debiendo, al mismo, tiempo respetar lo establecido en el artículo 17.6 de la citada normativa.

En cualquier caso, y conforme a lo establecido por el artículo 9 de la LOUA, se deberá definir y justificar la integración de dicho ámbito en la trama urbana existente.

- El documento deberá definir la edificabilidad actual de los terrenos y la resultante tras la Modificación, así como el incremento de la edificabilidad y del aprovechamiento lucrativo producido, debiendo, en su caso, contemplar las medidas compensatorias establecidas en el artículo 36.2.a).2.º de la LOUA.

- El documento de Modificación deberá contemplar la implementación del Sistema General de Espacios Libres, en la proporción que suponga el aumento de población que esta prevea en los ámbitos definidos, conforme al estándar definido en el documento de Adaptación del Plan General de San Roque a la LOUA.

- Por otro lado, se deberá eliminar la condición establecida para el ámbito denominado 022-CA a efectos de cálculos de la densidad edificatoria, referente al cómputo de 2 viviendas por cada 3 apartamentos de superficie no superior a 60 m². Dicha condición, que no se encuentra contemplada en el Plan General vigente, puede suponer un incremento del número máximo de viviendas permitido, ya que, además, una unidad de 60 m² corresponde más bien a una vivienda de dos dormitorios según el programa tipo de vivienda definido en el propio Plan General que a un apartamento.

- Finalmente, y en base al informe emitido el 11 de julio de 2011, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el documento de la Modificación deberá corregir lo siguiente:

“1. Las líneas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección no están correctamente representadas en el Plano 0.5 ‘Alineaciones y rasantes. Servidumbres y afecciones’, así como en el resto de planos de ordenación incluidos en el documento presentado. Por este motivo, deberá procederse a la corrección de los planos del Documento de aprobación provisional, para lo cual se les remite copia de los planos del deslinde DL-78-CA de la Demarcación de Costas.

2. En las Condiciones Particulares del Área de la ficha de planeamiento modificado 024-CA, deberá recogerse lo siguiente:

a) En cuanto a la regulación de los usos existentes en la zona de servidumbre de protección del DPMT se estará a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento.

b) Las edificaciones existentes en la zona de servidumbre de protección estarán sujetas a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de Costas.

3. El apartado I.1.2 Referente a vertidos y saneamiento, deberá incluir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 y 57 de la Ley de Costas, cualquier vertido, incluido la evacuación de las redes de pluviales, deberá contar con la autorización de esta Consejería”.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de San Roque para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 16 de noviembre de 2011,

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Suspender la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Innovación del PGOU de San Roque por Modificación Puntual del Área 23-PEI y 29-PEI «Callejón del Moro», en Campamento, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2º. A los efectos de subsanar las deficiencias que motivan la suspensión de la aprobación definitiva del documento, contenidas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución, el Ayuntamiento deberá redactar y aprobar un Documento de Cumplimiento que deberá remitirse a esta Comisión para su resolución. El Documento deberá someterse al trámite legal que le corresponda, conforme al artículo 32 de la Ley 7/2002, inclusive información pública, para el caso de que introduzca modificaciones sustanciales.

3.º Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Procedimiento Administrativo, en relación con el art. 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En Cádiz, a 21 de diciembre de 2011.»

Cádiz, 27 de diciembre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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