Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007639.
Por el Comité de Empresa de Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), en nombre y representación de sus trabajadores, que realiza los servicios de limpieza de varios centros de trabajo de la Diputación de Granada, en concreto, la sede central, Centro de Iniciativas Empresariales (CIE), Complejo de Fuente Vaqueros, Granja Experimental de Albolote, Parque Móvil, Imprenta, Museo José Guerrero, Casa Molino Ángel Ganivet, Palacio Condes de Gabia, Centro Provincial de Drogodependientes (CPD) y Archivo de Cultura, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 15 de mayo de 2012, la cual afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo citados de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa ECOMED presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios públicos de limpieza de centros de trabajo de la Diputación granadina en los que se prestan, entre otros, los servicios públicos administrativos, el fomento de iniciativas empresariales, o servicios culturales, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la integridad física, a la protección de la salud, y a la promoción de su bienestar social, consagrados en los arts. 15, 43.1 y 50 CE, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, no comparece ningún representante empresarial, alcanzándose un acuerdo entre la representación laboral y la de la Diputación, por lo que de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, art. 28.2 CE; art. 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos de los expedientes 067/2011 y 061/2012 DGT respecto a convocatorias de huelgas en esta empresa,
DISPONGO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), que realiza los servicios de limpieza de varios centros de trabajo de la Diputación de Granada, en concreto, la sede central, Centro de Iniciativas Empresariales (CIE), Complejo de Fuente Vaqueros, Granja Experimental de Albolote, Parque Móvil, Imprenta, Museo José Guerrero, Casa Molino Ángel Ganivet, Palacio Condes de Gabia, Centro Provincial de Drogodependientes (CPD) y Archivo de Cultura, la cual se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 15 de mayo de 2012.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2012
ANTONIO ÁVILA CANO | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |
ANEXO
(Expte. 065/2012 DGT)
SERVICIOS MÍNIMOS
En la sede central y en el Centro de Iniciativas Empresariales (CIE): 1 trabajador de mañana y 1 trabajador de tarde, de un total de 19 trabajadores.
En el Centro Provincial de Drogodependientes (CPD): 1 trabajador, 3 horas al día, de un total de 1 trabajador.
Descargar PDF