Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 30/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial para la construcción de línea aérea de media tensión. (PP. 1476/2012).

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15/20 KV LA-56, CON CUATRO CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE DE 160 KVA PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL, EN EL CAMINO DE HINOJOS-LA PALMA DEL CONDADO, SITO ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PALMA DEL CONDADO Y VILLALBA DEL ALCOR

Expediente CP-163/2010.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial que tiene por objeto la construcción de una línea aérea de media tensión 15/20 KV.LA-56, con cuatro Centros de Transformación de Intemperie de 160 KVA para electrificación rural, en el camino de Hinojos-La Palma del Condado, del término municipal de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, de Huelva, en Suelo No Urbanizable, siendo promovido por la Agrupación de Propietarios Rurales Camino de Hinojos, S.C., a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El Delegado Provincial, con fechas 29 de noviembre de 2010 y 6 de julio de 2011, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se regulaban el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, apartado 1, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la «Construcción de una Línea Aérea de Media Tensión 15/20 KV.LA-56, con cuatro Centros de Transformación de Intemperie de 160 KVA para electrificación rural, en el camino de Hinojos-La Palma del Condado, siendo promovido por la Agrupación de Propietarios Rurales Camino de Hinojos, S.C., en Suelo No Urbanizable, del término municipal de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, de Huelva.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene, en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la «Construcción de una Línea Aérea de Media Tensión 15/20 KV.LA-56, con cuatro Centros de Transformación de Intemperie de 160 KVA para electrificación rural, en el camino de Hinojos-La Palma del Condado, siendo promovido por la Agrupación de Propietarios Rurales Camino de Hinojos, S.C., en Suelo No Urbanizable, del término municipal de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, de Huelva, en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Se establece como cautela la prohibición de realizar por acción u omisión cualquier acto en relación con la línea eléctrica que pudiera conllevar directa o indirectamente a la formación de núcleos de población, por lo tanto la presente línea solo podrá dar suministro a las edificaciones legalmente existentes, a aquellas que obtengan resolución administrativa por la aplicación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las explotaciones con actividades propias de suelo no urbanizable, dando comunicación de la presente Resolución a las distintas compañías suministradoras que pudieran tener relación con el presente plan especial.

Tercero. El documento con esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 21 de marzo de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

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