Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 01/06/2012

1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

Corrección de errores del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26.3.2012).

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Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 26 de marzo de 2012, el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y tras advertir errores en el contenido del mismo, se procede a su rectificación mediante la siguiente corrección:

En el artículo 9, apartado 1, donde dice:

«Una vez constatada su validez, se procederá de forma inmediata a la inscripción de la declara­ción de voluntad vital anticipada en el Registro por la persona responsable y a la certificación de la misma a la persona otorgante de la declaración.»

Debe decir:

«Una vez constatada su validez, se procederá de forma inmediata a la inscripción de la declara­ción de voluntad vital anticipada en el Registro por la persona responsable y a la entrega de la certificación de la misma a la persona otorgante de la declaración.»

En el artículo 10, apartado 1, donde se dice:

«La persona otorgante podrá revocar su declaración de voluntad vital anticipada en cualquier momento, personándose en una de las sedes habilitadas del Registro. Esta revocación se efectua­rá por escrito y surtirá efectos inmediatos desde que se produzca la inscripción de la revocación en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro nacional de ins­trucciones previas.»

Se debe decir:

«La persona otorgante podrá revocar su declaración de voluntad vital anticipada en cualquier momento, personándose en una de las sedes habilitadas del Registro. Esta revocación se efectua­rá por escrito y surtirá efectos inmediatos desde que se produzca la inscripción de la revocación produciéndose la baja en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Re­gistro nacional de instrucciones previas.»

En el artículo 10, apartado 3, donde se dice:

«La revocación por la persona otorgante de su declaración de voluntad vital anticipada, una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro nacional de instrucciones previas, tendrá también efectos inmediatos de revocación en su historia de sa­lud.»

Se debe decir:

«La revocación por la persona otorgante de su declaración de voluntad vital anticipada, una vez inscrita y producida su baja en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro nacional de instrucciones previas, tendrá también efectos inmediatos de revocación en su historia de salud.»

En el artículo 10, apartado 4, donde dice:

«La inscripción de una nueva declaración de voluntad vital anticipada en el Registro de otra Comunidad Autónoma comportará la revocación inmediata de la declaración de voluntad vital anticipada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.»

Debe decir:

«La inscripción de una nueva declaración de voluntad vital anticipada en el Registro de otra Comunidad Autónoma comportará la baja inmediata de la declaración de voluntad vital antici­pada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.»

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