Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008120.

VP @ 3778/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», en el tramo que discurre desde la finalización de la Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga hasta el cruce con la Cañada Real de Ronda a Teba, en el término municipal de Teba en la provincia de Málaga instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Teba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 159, de fecha 5 de julio de 1967, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 136, de fecha 15 de junio de 1967, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», en el tramo que discurre desde la finalización de la Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga hasta el cruce con la Cañada Real de Ronda a Teba, en el término municipal de Teba, provincia de Málaga.

La citada vía pecuaria está integrada en el esquema director de la Red Verde del Mediterráneo y forma parte de la Ruta Ganadera Ronda-Los Corrales que discurre por los términos municipales de Ronda, Cuevas de Becerro, Cañete la Real, Teba y Campillos, en la provincia de Málaga y Los Corrales en la provincia de Sevilla.

La citada vía pecuaria está catalogada de máxima prioridad, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 42, de fecha 3 de marzo de 2011, se iniciaron el día 3 de mayo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 227, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», ubicada en el término municipal de Teba, provincia de Málaga, está clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, un grupo de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, ha formulado diversas alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas:

Disconformidad con la toma de datos en campo y contenido del acta del acto de operaciones materiales. Falta de notificación a todos los particulares colindantes, habiéndose tenido como referencia los datos de la Gerencia Territorial del Catastro y no del Registro de la Propiedad. Inexistencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde. Falta de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia de los interesados denegándose el derecho a alegar y proponer prueba. Prescripción adquisitiva. No existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde. El artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, plantea problemas que afectan al estatuto de la propiedad y a la publicidad registral. Prescriptibilidad de los terrenos ocupados por las vías pecuarias.

Ante lo manifestado se informa lo siguiente:

El reconocimiento in situ del trazado de la vía pecuaria así como la toma de datos topográficos, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere, y por eficacia administrativa se realizan con anterioridad a dicho momento, sin perjuicio claro está, de ser expuestos y materializados en presencia de todos los interesados que hayan asistido. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias. Como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde, se dio traslado a los titulares catastrales identificados del anuncio de las operaciones materiales, así como de la resolución del acuerdo de inicio del deslinde que según lo preceptuado en el punto 3 de dicho art. 19, es título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales, accediera a los predios afectados

Respecto a la vulneración del artículo 19.5 del Reglamento de vías pecuarias, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

En el acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones están, detalladamente contenida en la Proposición de Deslinde, especialmente en la cartografía de detalle del deslinde, sometido igualmente a exposición pública junto con el resto de la información contenida en el expediente administrativo.

En el acta de las operaciones materiales, incluida en el expediente administrativo, se recogieron las alegaciones y manifestaciones de los interesados asistentes y se les mostró el trazado de la vía pecuaria.

La Administración ha cumplido los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido, constando en el expediente los avisos de los recibos que acreditan la notificación a las personas que aparecen como titulares catastrales.

Con objeto de dar la mayor publicidad al procedimiento y posibilitar así la participación de los interesados, como se recoge en los Antecedentes de Hecho, el inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública fueron publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Teba, y en los tablones de Anuncio de los Organismos interesados (Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Agencia Andaluza del Agua). Igualmente, fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias, así como los interesados identificados en Catastro, por lo que no cabe aducir la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde.

Tal como previene el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la notificación se hará por medio de estos anuncios a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

La determinación de todos los posibles interesados, se ha realizado tomando como base, los datos existentes en el Catastro. Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Los interesados han realizado las presentes alegaciones en plazo, en escritos de fecha de recepción por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga de 20 y 23 de enero de 2012, como se puede comprobar, por lo que en ningún momento se les ha negado el derecho a hacer alegaciones o aportar pruebas como indican en sus alegaciones, ni por ello se puede hablar de indefensión, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 apartado primero y segundo del Decreto 155/1998.

Respecto a la prescripción adquisitiva invocada, hemos de indicar que con la documentación aportada por los interesados, escrituras públicas y certificados registrales, no se desprende de forma notoria e incontrovertida el derecho de propiedad invocada. «Notorio” e “incontrovertido suponen la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. A este respecto cabe mencionar entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010,... la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

El levantamiento planimétrico de la zona a deslindar se realizó a partir de la Ortofotografía Digital de Andalucía, restituyendo cada uno de los elementos físicos característicos del terreno que definen morfológicamente la zona de trabajo. Posteriormente y sobre la cartografía obtenida mediante este método se define el trazado de la Vía Pecuaria.. La técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La práctica del procedimiento de deslinde responde a una potestad administrativa, conforme al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y al artículo 17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

La existencia de la vía pecuaria se declaró a través del procedimiento administrativo de clasificación, declarándola bien de dominio público y gozando desde entonces de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Como establece la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía de 14 diciembre de 2006, «el artículo 8 de la Ley de 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, relativo al deslinde de vías pecuarias ya clasificadas, deja bien claro, en primer lugar, que el deslinde no produce exclusivamente efectos posesorios, sino que «declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma» (párrafo tercero); en segundo lugar, que la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalece, por expresa opción del legislador, frente a la presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad («sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados» -párrafo tercero in fine-), hasta el punto de que el acto administrativo de deslinde, una vez aprobado, se configura excepcionalmente como título suficiente para rectificar las situaciones regístrales contradictorias con el deslinde (párrafo cuarto) y también, en el caso de terrenos que nunca accedieron al Registro, para la inmatriculación a favor de la Comunidad Autónoma; y por último, establece que quienes vean o crean vulnerados sus derechos por el deslinde, tal y como se ha aprobado por la Administración, «podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos», calificando en el apartado sexto esas acciones como civiles, y atribuyéndoles un plazo de prescripción de cinco años computados «a partir de la fecha de la aprobación del deslinde».

Respecto a la falta de datos objetivos para la definición de la vía pecuaria, indicar que la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción de trazado y demás características determinadas por el acto de clasificación, en concreto:

«Que partiendo del pequeño ensanchamiento de Las Ventas, donde finaliza la Cañada anterior, toma dirección al Sur por terrenos de Cascajar izquierda y Llanos de la Venta por la derecha para cruzar el camino de Almargen, seguir por tierras de Los Llanos de Castilla y luego atravesar el camino de Cañete a Teba, continúa entre terrenos de labor, izquierda Cascajar y derecha Cortijo del Tajo, más adelante por la derecha se le incorpora el camino de las Monjas, sigue entre El Tajo y Raíz Blanca para llegar a terrenos del Puntal y seguir por el Caserío de la Venta que se queda por la derecha por donde también llega la “Realenga de Ronda”. La Vía de Málaga tuerce algo hacia el Saliente continuando por la Cuesta del Pilarejo y se cruza este camino. Después se atraviesa el camino del Cerro y se deja el Cortijo del Puntal por la derecha; sigue entre terrenos de labor con dirección al Este pasando junto al Pozo del Rey que pertenece a la vía y sigue entre terrenos parcelados de cereales, a continuación pasa por tierras del Cortijo de Guadalteba y se cruza la carretera de Ronda para seguir al Río Guadalteba que cruza el Vado de la Fuente, dejar por la izquierda junto a la Realenga el Cortijo de este nombre, siguiendo por tierras de labor del Cortijo Los Puente, más adelante terrenos de San Eugenio por la izquierda, para seguir por tierras de cereales del Cortijo de Buenavista y se le incorpora por la derecha el camino de Guadalteba a Ardales; luego sigue por terrenos de Buenavista y el Cortijo de este nombre se queda por la izquierda junto al arroyo de este nombre como unos 400 metros. Se atraviesa este arroyo, siguiendo la vía por terrenos de pasto y labor de Buenavista hasta llegar al límite con el término de Ardales donde penetra por tierras del Cortijo Nuevo.»

El trazado propuesto en el procedimiento de deslinde coincide con el representado en el croquis de clasificación, y reflejados los lugares que se mencionan en la clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 24 de febrero de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de marzo de 2012.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», en el tramo que discurre desde la finalización de la Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga hasta el cruce con la Cañada Real de Ronda a Teba, en el término municipal de Teba, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.773,35 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Teba, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de 1.773,35 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga».

Son sus linderos:

- Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Teba (polígono/parcela):

Al Inicio (Norte): Con (87522/1), (85531/1), (35/9008) y con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Osuna a Teba y Málaga», en el término municipal de Teba.

Al Final (Sur): Con (45/9), (000900200VF29D) y con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga, en el término municipal de Teba.

En su Margen Derecha (oeste): desde el inicio hasta el final y de forma consecutiva con: (85531/1), (85531/2), (85531/3), (45/9012), (81498/1), (45/9011), (45/9001), (45/3), (80454/1), (46/10), (46/9000), (46/11), (46/5), (45/9005), (45/9), (35/9007) y con la Vía Pecuaria «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba», en el término municipal de Teba.

En su Margen Izquierda (Este): desde el inicio hasta el final y de forma consecutiva con: (87522/1), (87522/2), (35/9008), (85505/1), (85505/5), (85505/2), (85505/5), (85505/7), (85505/8), (45/9012), (S/C), (81464/1), (S/C), (45/5), (45/9), (45/6), (45/9), (45/7) y (45/9).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEBA, EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

COORDENADAS U.T.M. DE LA ANCHURA LEGAL
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50-HUSO 30)
CAÑADA REAL DE TEBA A ARDALES Y MÁLAGA
TEBA

NÚM. ESTAQUILLA X Y NÚM. ESTAQUILLA X Y
1D 328807,96 4095469,61 1I 328863,48 4095414
2D 328784,63 4095424,97 2I1 328851,09 4095390
      2I2 328846,29 4095382
      2I3 328840,55 4095375
      2I4 328833,95 4095368
3D 328736,75 4095383,17 3I1 328786,08 4095327
      3I2 328777,84 4095320
      3I3 328768,83 4095315
4D1 328615,78 4095325,94 4I 328647,85 4095258
4D2 328609,42 4095322,54      
4D3 328603,41 4095318,56      
5D1 328551,04 4095280,03 5I 328595,48 4095220
5D2 328543,24 4095273,43      
5D3 328536,41 4095265,83      
6D 328510,21 4095232,35 6I 328569,28 4095186
7D 328459,14 4095167,09 7I 328519,98 4095123
8D 328426,85 4095118,61 8I 328489,27 4095077
9D 328382,5 4095052,03 9I 328444,92 4095010
10D 328338,15 4094985,45 10I 328400,57 4094944
11D 328308,97 4094941,63 11I1 328371,39 4094900
      11I2 328366,40 4094893
      11I3 328360,70 4094887
      11I4 328354,36 4094882
12D1 328130,42 4094805,88 12I 328175,82 4094746
12D2 328122,6 4094799,03      
12D3 328115,8 4094791,16      
12D4 328110,15 4094782,42      
13D 328042,4 4094659,65 13I 328111,45 4094630
14D 328032,62 4094629,91 14I 328103,87 4094606
15D 328007,63 4094553,91 15I 328078,88 4094530
16D 327982,70 4094478,07 16I 328053,84 4094454
17D 327957,08 4094402,45 17I 328028,12 4094378
18D 327935,13 4094337,64 18I 328007,74 4094318
19D1 327919,13 4094256,89 19I 327992,70 4094242
19D2 327917,79 4094246,01      
19D3 327918,05 4094235,05      
20D1 327925,45 4094158,97 20I 328000,10 4094166
20D2 327926,64 4094151,12      
20D3 327928,65 4094143,44      
20D4 327931,46 4094136,01      
21D1 327943,44 4094108,81 21I 328012,08 4094139
21D2 327947,74 4094100,49      
21D3 327953,05 4094092,77      
21D4 327959,28 4094085,77      
21D5 327966,33 4094079,6      
22D 328035,12 4094026,65 22I 328080,87 4094086

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER).

Sevilla, 16 de mayo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF