Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 07/06/2012

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 23 de abril de 2012, por la se modifican los modelos establecidos por el Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.

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El Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, aprobó los modelos de solicitud y de las restantes comunicaciones que las personas o entidades interesadas debían cumplimentar en los procedimientos administrativos y las actuaciones relativas a las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas en el citado Registro, los cuales se adjuntaban como anexos al Decreto, facultándose en su disposición final primera al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y ejecución del Decreto y, en particular, para modificar mediante Orden los modelos que figuraban en los Anexos I a XV del mismo.

La disposición final duodécima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, entre otras, la regulación de los auxiliares-asesores, que ha sido concretada en el Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. Por ello, es necesario que se incorpore esta nueva figura en los modelos de solicitud y comunicaciones aprobados mediante el Decreto 322/2011, de 18 de octubre.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Competitividad ha modificado los modelos vigentes a partir del 1 de enero de 2012 de información estadístico-contable y del negocio, que deben cumplimentar los mediadores inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los efectos de recabar información sobre los auxiliares-asesores, por lo que, en aras de una mejor consolidación de los datos procedentes de los mediadores de ambos Registros, es preciso adecuar y homogeneizar en el mismo sentido los modelos de información aprobados por el Decreto 322/2011, de 18 de octubre.

Por último, la experiencia acumulada en el nuevo cauce de tramitación telemática de los procedimientos obliga a actualizar los modelos introduciendo y actualizando ciertas cláusulas que hagan efectivo el derecho a la tramitación electrónica de los procedimientos y, especialmente, a la notificación electrónica, habilitados en el Decreto 322/2011, de 18 de octubre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 322/2011, de 18 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los modelos que figuran en los Anexos I a XV del Decreto 322/2011, de 18 de octubre.

Se modifican los modelos que figuran en los Anexos I a XV del Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, que se sustituyen, respectivamente, por los Anexos I a XV de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en funciones

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