Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 11/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2011 por la que se conceden incentivos para acciones complementarias.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008512.

Vistas las solicitudes de modificación de las fechas de los períodos de ejecución de los incentivos para acciones complementarias (arts. 84 y 89, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, Categoría c, Orden 11.12.2007), convocatoria 2011, recogida mediante Resolución de 30 de diciembre de 2011, concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Dentro del plazo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el período 2008-2013, las entidades presentaron las correspondientes solicitudes de ayuda.

Segundo. Los incentivos aprobados bajo esta línea se resolvieron una vez cumplimentados los trámites reglamentarios previos por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología mediante Resolución de Concesión de Subvención de 30 de diciembre de 2011, publicándose un extracto en el BOJA núm. 22 del año 2012 mediante Resolución de 17 de enero de 2012.

Tercero. Dentro del plazo del mes siguiente a la publicación en el BOJA de dicho extracto, las entidades relacionadas en el Anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2011 dispusieron de un plazo para formular solicitudes de modificación de sus períodos de ejecución.

Cuarto. La Directora General de Investigación, Tecnología y Empresa dictó con fecha 23 de abril de 2012, la correspondiente propuesta de modificación de la resolución de concesión de subvención de 30 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia es competente para resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, modificado por Decreto 93/2011, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

El artículo 14.2.g) del mencionado Decreto 134/2010 atribuye a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa las competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial. Asimismo, el artículo 7.1 atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias en materia de I+D+i, en particular, el impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación y la coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

Segundo. El apartado primero del artículo 25 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa la convocatoria para el período 2008-2013 atribuye a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la competencia para elevar la propuesta de resolución a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuya persona titular dictará resolución por delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia.

Tercero. El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, así como la sección primera, Capítulo III, (artículos 22-32) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Igualmente, el artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta orden, y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección.

Quinto. En el caso de que los incentivos se financien parcialmente con fondos comunitarios, resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) del Consejo 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Vista la normativa anteriormente citada, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Modificar las fechas del período de ejecución contenidas en la Resolución de Concesión de Subvención de 30 de diciembre de 2011 de todos los proyectos incentivados y recogidos en el Anexo I de dicha Resolución y establecer dicho período entre el 1.1.2011 y 12 meses después de la fecha de materialización del primer pago. Aquellos períodos de ejecución que excedan de un año deberán de acuerdo a la regla anterior y el artículo 86 de la Orden de 11.12.2007 solicitar autorización expresa de ampliación de plazo.

Segundo. Modificar el período de justificación fijando la fecha límite de justificación del primer pago en  6 meses desde la materialización del mismo y, la del segundo pago, en 3 meses desde la finalización del período de ejecución. El último pago se realizará en cualquier caso tras la justificación del primer 25% del importe concedido.

Tercero. Dejar inalteradas, el resto de condiciones de la Resolución de Concesión de Subvención de 30 de diciembre de 2011 que no hayan sido modificadas expresamente por esta Resolución de modificación.

Cuarto. Hacer pública esta modificación de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2011, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, que se encuentra disponible además en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sustituyendo la publicación de esta modificación de Resolución de concesión a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. El plazo para la interposición de los recursos procedentes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2012.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Descargar PDF