Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 11/06/2012

5. Anuncios5.1. Subastas, concursos obras, suministros y S.P.

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería, por la que se anula el expediente de contratación que se cita, mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso y tramitación ordinaria. (PD. 1720/2012).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 5 de septiembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 174, el anuncio de licitación del contrato «Servicio de limpieza de la Red de Oficinas de Empleo de Almería».

2.º Advertida una posible falta de competencia, no se efectuó ningún trámite más en el procedimiento.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería es competente para dictar este acto, por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.a) de la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo en diversos órganos administrativos (BOJA núm. 150, de 2.8.2004), y el resuelve 2º.1.b) de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa (BOJA núm. 203, 17.10.2011); en relación con lo establecido por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 153, de 28.12.2002), el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 71, de 14.4.2010) y el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 37, de 29.4.2011).

La Disposición Transitoria Primera del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 88, de 7.5.2012), establece que Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Segundo. Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este expediente de contratación se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCP).

El artículo 34.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que «Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar».

Puesto que se ha producido una causa de nulidad de pleno derecho prevista en el art. 32 de la LCP y en artículo 62.1.b) de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede anular el procedimiento de contratación.

Tercero. El artículo 35 de la LCP establece que «La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor».

En consecuencia, la garantía provisional, constituida al amparo del artículo 91 de la LCP, queda extinguida automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente.

Vistas las actuaciones realizadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

RESUELVE

Primero. Anular el procedimiento de contratación «Servicio de limpieza de la Red de Oficinas de Empleo de Almería».

Segundo. Declarar la extinción de las garantías provisionales y, en consecuencia, ordenar su devolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 21 de mayo de 2012.- La Directora, Francisca Pérez Laborda.

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